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FCF - Resolución 18 de 2022

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 18 de 2022
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 018 de 2022 (19 DE AGOSTO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 17º fecha de la Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR NESTOR JOSÉ Turbo F.C. 17º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha RODRÍGUEZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JESÚS CUERO Tolima Real 17º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

MONTAÑO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF ANDRÉS DE LA Tolima Real 17º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

CRUZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF SANTIAGO Cortuluá 17º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

CAMILO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil

VERGARA 2022

Motivo: Vías de hecho

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co

Federación Colombiana de Fútbol Art. 63-F CDU FCF DIXON ARARAT Boca Juniors de 17º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha Cali Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF WILLIAM Pasto 17º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

ORDÓÑEZ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHON Real Cartagena 17º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

ALEXANDER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil

QUIÑONES 2022

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta Art. 63-B CDU FCF AMAURI Academia de 17º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

RAMOS Crespo Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN Alianza Petrolera 17º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

OSWALDO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil

TORRES 2022

Motivo: Doble Amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA ENVIGADO F.C. 7 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PLATANERA 5 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CORTULUÁ 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol LLANEROS 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

VALLEDUPAR F.C. 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ACADEMIA DE 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 CRESPO el mismo partido Juvenil 2022 UNIÓN MAGDALENA 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 COSTA AZUL 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 BUCARAMANGA 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL SANTANDER 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000

el mismo partido Juvenil 2022 EL MINUTO F.C. 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 LIBERTAD 4 amonestaciones en 17º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ALIANZA PETROLERA, por la presunta infracción de los arts. 53 numeral 10 y 85 del Reglamento de la Competencia y del art. 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO CHAPINERO en la ciudad de Barrancabermeja el 5 de agosto de 2022, correspondiente a la 16º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 5 de agosto de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “- No hubo camerinos. - No estaba demarcada el área técnica. - Las camisetas del Alianza Petrolera no tenían logo “FCF””.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los arts. 53 numeral 10 y 85 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y por consiguiente del art. 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF.

Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a ALIANZA PETROLERA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 017 de 2022. Vencido el término concedido, ALIANZA PETROLERA no se pronunció. En ese sentido, teniendo en consideración que el informe del árbitro goza de presunción de veracidad, este Comité no tiene duda en afirmar que ALIANZA PETROLERA no presentó camerinos en el partido, y que las camisetas de los miembros de sus equipos no contaban con los requisitos dispuestos en el art. 85 del Reglamento de la competición. En mérito de lo expuesto, este Comité declara que ALIANZA PETROLERA es disciplinariamente responsable por la infracción de los artículos 53 numeral 10 y 85 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022, y por consiguiente del art. 78-F del CDU FCF. A su turno, este Comité encuentra que ALIANZA PETROLERA es reincidente por la infracción del art. 53 numeral 10 y del art. 78-F, con lo cual le impondrá multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida al 50% de conformidad con lo establecido en el art. 75 del Reglamento del Campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra FORTALEZA, por la presunta infracción del art. 106 Reglamento de la Competencia y del art. 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra PLATA

VINOTINTO Y ORO en la ciudad de Bogotá el 7 de agosto de 2022, correspondiente a la 16º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el comisario del partido de fecha 7 de agosto de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “(…) Presentaron 5 recogebolas (…)”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y por consiguiente del art. 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a FORTALEZA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 017 de 2022. Vencido el término concedido, FORTALEZA no emitió pronunciamiento alguno.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En consecuencia, en virtud de la presunción de veracidad de la que goza el contenido del informe arbitral, este Comité encuentra plenamente demostrado que FORTALEZA presentó únicamente 5 de los 6 recogebolas que exige el Reglamento.

Por tanto, este Comité declara que FORTALEZA es disciplinariamente responsable por la infracción

del art. 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF y del art. 78-F del CDU FCF, y por tanto le impone una amonestación pública. Se invita a FORTALEZA a dar cabal cumplimiento al reglamento de la competencia, para garantizar el adecuado desarrollo de la misma. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra SANTA FE, por la presunta infracción del art. 106 Reglamento de la Competencia y del art. 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra LA EQUIDAD en la ciudad de Bogotá el 14 de agosto de 2022, correspondiente a la 17º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 14 de agosto de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El equipo local solo dispone al inicio del juego 3 recoge-balones para el desarrollo del partido”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y por consiguiente del art. 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a SANTA FE, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 017 de 2022.

Vencido el término concedido, SANTA FE no emitió pronunciamiento alguno. En consecuencia, en virtud de la presunción de veracidad de la que goza el contenido del informe arbitral, este Comité encuentra plenamente demostrado que SANTA FE presentó únicamente 3 de los 6 recogebolas que exige el Reglamento. Por tanto, este Comité declara que SANTA FE es disciplinariamente responsable por la infracción del art. 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF y del art. 78-F del CDU FCF, y por tanto le impone una amonestación pública. Se invita a SANTA FE a dar cabal cumplimiento al reglamento de la competencia, para garantizar el adecuado desarrollo de la misma. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 5.- Reclamación interpuesta por el CLUB DEPORTIVO LOS EMBAJADORES en contra de ALIANZA PETROLERA, por una presunta alineación indebida del entrenador LEONARDO ANTONIO TORRES BADILLO en el partido disputado en la ciudad de Barrancabermeja el 10 de agosto de 2022, correspondiente a la 14° fecha del campeonato.

El jueves 11 de agosto de 2022, el CLUB DEPORTIVO LOS EMBAJADORES interpuso reclamación ante este Comité, alegando lo que a continuación se cita: “La presente tiene como objetivo solicitar ante este Comité la reclamación de los puntos del partido disputado en la ciudad de Barrancabermeja el día 11 de agosto a las 2 pm, partido correspondiente

a la fecha 14 entre Los Embajadores vs Alianza Petrolera, debido a que el club Alianza Petrolera alineo a su entrenador LEONARDO ANTONIO TORRES BADILLO sin estar autorizado para dirigir este encuentro, a quien en comet le aparece a cumplir una fecha de sanción a cumplir por acumulación de tarjetas amarillas (3), que es el acumulado que da a un entrenador para ser suspendido por un encuentro. Ante esta alineación indebida por parte del club Alianza Petrolera solicitamos ante ustedes se nos sea adjudicado los puntos, debido a q infringieron el reglamento del torneo en su artículo 108°. Aparte de esto también faltaron al reglamento de la logística del partido con una pésima atención no hubo camerinos, no hubo un espacio donde pudiéramos refugiarnos del inclemente sol ni antes del partido ni durante el descanso ni al final del encuentro. Y revisando resoluciones anteriores ya este club tiene llamados de atención por esta situación, las condiciones son inhumanas, razón por la cual no entendemos como le permiten a un club seguir programando partidos en un escenario bajo estas condiciones si ya han sido amonestados públicamente. Por todo lo expuesto anteriormente solicitamos se nos adjudiquen los puntos de este encuentro, todo esto consta en el informe del comisario de campo y la planilla de juego.”. Junto con su escrito, el quejoso aportó dos imágenes. Conforme a lo anterior, este Comité resuelve correr traslado a ALIANZA PETROLERA por un término de tres (3) días hábiles, para que se pronuncie frente a la reclamación interpuesta por el CLUB

DEPORTIVO LOS EMBAJADORES.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE

Miembro Secretario

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