FCF - Resolución 19 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 19 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 01 9 de 2026

( 2 de octubre de 2026)

Por la cual se imponen sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (LIGA

BETPLAY FUTSAL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5185 del 27 de marzo de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento de la Lig a BetPlay Futsal FCF 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 14 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SUSPENSIÓN

A CUMPLIR

DAVID

FERNANDO

BENAVIDES

ZAMBRANO

Leones de Nariño

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

1 fecha

Próxima fecha Liga BetPlay Futsal

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

FCF 2026

1 fecha

Próxima fecha Liga BetPlay Futsal

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

JUNIOR

ALEJANDRO

MOSQUERA

GARCÍA

Lyon de Cali

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

1 fecha

Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Malograr una oportunidad Manifiesta de gol con mano intencionada.

Art. 6 3A

CDU FCF.

SAMUEL

CABALLERO

QUINTANILLA

Real Bucaramanga

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

1 fecha

Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

KEINNER

SANTIAGO

RUEDA

CALDERÓN

Real Bucaramanga

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

1 fecha

Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF

Motivo: Malograr una oportunidad Manifiesta de gol con mano intencionada.

Art. 63A CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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ANDRÉS

FELIPE

FONSECA

ROMERO

Ultrahuilca

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

2 fechas

Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF

Motivo: Conducta Violenta.

Art. 63D CDU FCF

MEISON

BRITTO

SUÁREZ

Gremio Samario

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

1 fecha

Próxima fecha Liga BetPlay Futsal FCF

Motivo: Malograr una oportunidad Manifiesta de gol con mano intencionada.

Art. 63A CDU FCF.

CRISTIAN

ANDRES

VANEGAS

HOYOS

Gremio Samario

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

2 fechas

Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF

Motivo: Conducta Violenta.

Art. 63D CDU FCF

MAICOL

STEVEN

VALENCIA

LOPEZ

Icsin F.C.

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Art. 63D CDU FCF

MAICOL

STEVEN

VALENCIA

LOPEZ

Icsin F.C.

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

2 fechas

Próximas dos fechas Liga BetPlay Futsal FCF 2026

Motivo: Conducta Violenta.

Art. 63D CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

LEONES F.C. 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452 LYON DE CALI 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 14 Liga BetPlay Futsal FCF 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante “CDU FCF”)Federación Colombiana de Fútbol

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ARTÍCULO

2 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB GREMIO SAMARIO por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d ) y f)

2 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB GREMIO SAMARIO por la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d ) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL ANTIOQUIA el 20 de septiembre , por la fecha 1 0 aplazada de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Mediante informe del árbitro del partido se reportó lo siguiente:

“El partido inicia 20 minutos tarde de su hora programada, ya que el equipo visitante Gremio Samario no presenta carnets, ni las planillas impresas del comet . Se da espera con autorización y con consentimiento del equipo loca, luego de la espera se reciben carnets y planillas para el inicio del partido”.

El Comisario del partido reportó lo siguiente:

“● EL COMPROMISO SE INICIA CON 20 MIN DE RETRASO DEBIDO A QUE EL EQUIPO VISITANTE GREMIO SAMARIO NO PRESENTO A TIEMPO LOS CARNET NI LA PLANILLA IMPRESA DEL COMET, SELE PIDIO LA PLANILLA AL EQUIPO VISITANTE A LAS 8:45AM MANIFESTANDO QUE ESTAN IMPRIMIENDO QUE E SPERAMOS UN MOMENTO DICE EL PROFESOR DEL EQUIPO A LAS 9AM VUELVO Y ME LE ACERCO A SOLICTAR LAS PLANILLAS Y VUELVE Y RESPONDER LO MISMO, YO LE MANIFIESTO QUE TIENE

15MINUTOS MAS PARA ENTREGAR LOS CARNET Y PLANILLAS, 9:30AM ME ACERCO DE

NUEVO DONDE EL PROFE

PLANILLAS Y VUELVE Y RESPONDER LO MISMO, YO LE MANIFIESTO QUE TIENE

15MINUTOS MAS PARA ENTREGAR LOS CARNET Y PLANILLAS, 9:30AM ME ACERCO DE

NUEVO DONDE EL PROFE POR LAS PLANILLAS Y CARNET Y MANIFIESTA QUE EL OTRO PROFE ESTA BUSCANDO DONDE IMPRIMIR Y NADA QUE NO HA PODIDO, 9:45AM VUELVO DONDE EL PROFE YA CON LOS EQUIPOS PREVIOS A SALIR AL COMPROMISO Y ME MANIFIESTA QUE NADA DE LOS CARNET Y PLANILLAS, PROCEDO A LLAM AR A COMPETICIONES PARA MANIFESTAR LO QUE ESTA SUCEDIENDO. SIENDO LAS 10:02AM LLEGA EL PROFESOR QUE ESTABA SUPUESTAMENTE IMPRIMIENDO SOLO CON LOS CARNET SIN PLANILLAS, LA ADMINISTRACION DEL ESCENARIO LE AYUDA FACILITANDO LA IMPRESIÓN DE LAS PLANILLAS, DESP UESSE PROCEDE A REVISAR LAS PLANILLAS CON AYUDA DEL CUERPO ARBITRAL Y SE AUTORIZA PARA DAR INICIO DEL COMPROMISO A LAS 10:20AM. DURANTE EL OMPROMISO SE DESARROLLA CON TRAMITE NORMAL. SE REVISA LA AMBULANCIA QUE PRESENTARA TODO LO EXIGIDO

SIN NOVEDAD SE ANE

XA FOTOS PARA EVIDENCIAR.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club

GREMIO SAMARIO

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato res olvió corre r

literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club

GREMIO SAMARIO

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato res olvió corre r traslado al club GREMIO SAMARIO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que present ara sus descargos y aport ara o solicit ara las pruebas que estim e pertinentes.

Dentro del término concedido el Club GRE MIO SAMARIO . presentó los siguientes descargos:

“ ( … ) Por medio de la presente, en mi calidad de representante del Club Deportivo Gremio Samario y dentro del término concedido mediante la Resolución No. 018 de 2026, me permito presentar respetuosamente nuestros descargos frente al inconveniente presentado con las planillas correspondientes al encuentro deportivo disputado frente a Real Antioquia el día 20 de septiembre de 2026, correspondiente a la fecha 10 reprogramada de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Queremos dejar claridad sobre las circunstancias reales en las que se presentó la situación, toda vez que consideramos importante que sean valoradas en su totalidad antes de determinar cualquier responsabilidad o sanción para nuestro club.Federación Colombiana de Fútbol

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El equipo llegó al terminal aproximadamente a las 6:00 a. m. e inmediatamente se trasladó

06Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

El equipo llegó al terminal aproximadamente a las 6:00 a. m. e inmediatamente se trasladó hacia el hotel con el propósito de bañarse, cambiarse y posteriormente dirigirse al escenario deportivo para cumplir con el compromiso programado. Durante este desplazamiento, de manera involuntaria, quedaron olvidadas en el bus las planillas/documentación necesaria para el partido.

Al advertirse la situación, el delegado del equipo regresó personalmente a buscar dichos documentos. El desplazamiento representó aproximadamente 40 minutos de ida y 40 minutos de regreso, realizando las gestiones necesarias para intentar recuperar la docu mentación y solucionar el inconveniente.

Debe tenerse en cuenta, además, que se trataba de un día domingo, circunstancia que dificultaba considerablemente conseguir un lugar disponible para realizar una nueva impresión de las planillas o solucionar inmediatamente la situación.

Asimismo, queremos aclarar que el club no realizó directamente la llamada al departamento de Competencias para solicitar una solución.

La comunicación correspondiente fue realizada por el comisario del partido, quien intervino ante la situación que se estaba presentando y buscó colaborar para encontrar una alternativa.

En ningún momento existió intención d e nuestra institución de incumplir el reglamento, alterar documentación, obtener una ventaja deportiva o desconocer las disposiciones establecidas por la organización.

Por el contrario, desde el momento en que se detectó el inconveniente, el delegado y los integrantes del club realizaron las gestiones que estaban a su alcance para solucionar la

establecidas por la organización.

Por el contrario, desde el momento en que se detectó el inconveniente, el delegado y los integrantes del club realizaron las gestiones que estaban a su alcance para solucionar la situación y poder cumplir con los requisitos exigidos para el desarrollo norm al del encuentro.

Reconocemos que existió un inconveniente logístico y asumimos la importancia de mejorar nuestros procedimientos internos para evitar que una situación similar vuelva a presentarse.

Sin embargo, solicitamos respetuosamente que se tengan en consideración las circunstancias particulares anteriormente expuestas, así como la ausencia de mala fe o intención de incumplimiento por parte del Club Deportivo Gremio Samario.

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Federación Colombiana de Fútbol que se revisen integralmente los hechos y las circunstancias en que se presentó el inconveniente, valorando las actuaciones realizadas por nuestro delegado, la intervención d el comisario y las dificultades objetivas que se presentaron ese día. ( … ) ”

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club GREMIO SAMA RIO . presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el

efectuado por este Comité.

2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 95 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f) del CDU FCF

4. La disposición reglamentaria imputada establece lo siguiente:

Reglamento del Camp eonato

“ ARTÍCULO 95° . PLANILLAS DE JUEGO: Una hora antes del inicio del par_ido (KO60’), cada equipo entregará a los árbitros o al Comisario de Campo, la planilla de juego con los nombres y apellidos hasta un máximo de doce (12) jugadores, así como con datos de los integrantes del cuerpo técnico. La Planilla de Juego deberá ser diligenciada directamente por los delegados de cada uno de los clubes. Los árbitros y el Comisario se encargarán de la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada, y, en caso de que

por los delegados de cada uno de los clubes. Los árbitros y el Comisario se encargarán de la verificación, revisión y comprobación de la información suministrada, y, en caso de que se presenten errores en el diligenciamiento, el responsable será el club.

Parágrafo Único: Las planillas de juego deberán ser diligenciadas de forma legible y sin tachones, borrones ni enmendaduras. Cualquier corrección deberá realizarse mediante nuevo diligenciamiento del formato, siguiendo el procedimiento establecido por la FCF. El club será responsable por la información consignada en la planilla.

”

CDU FCF

Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c onductas:

( …)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios

( …)

f ) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. ”

5. Teniendo en cuenta la disposición reglamentaria citada, los oficiales del partido reportaron que el Club GREMIO SAMARIO no presentó los respectivos carnés y

relación con el partido o espectáculo deportivo. ”

5. Teniendo en cuenta la disposición reglamentaria citada, los oficiales del partido reportaron que el Club GREMIO SAMARIO no presentó los respectivos carnés y planillas del partido con al menos una hora de anticipación a la hora de inicio programada como lo establece el Reglamento del Campeonato , lo cual generó un retraso de 20 minutos.

6. Dentro de sus desc argos, el Club argumentó que llegó al terminal hacia las 6:00 a. m. y se dirigió al hotel para alistarse antes del partido. En ese trayecto, de manera involuntaria, las planillas quedaron olvidadas en el bus. Al notarlo, el delegado regresó personalmente por ellas, en un desplazamient o de aproximadamente 80 minutos entre ida y regreso. Además, por tratarse de un domingo, fue muy difícil encontrar un lugar donde imprimirlas nuevamente y resolver la situación de inmediato .

7. De los argumentos expuestos por el Club, el Comité Disciplinario n o encuen tra que los mismos lo eximan de su responsabilidad d isciplinaria y su debida dilig encia de contar con las planillas o car n é s impres os con suficiente anterioridad y anticipaciónFederación Colombiana de Fútbol

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al partido investigado.

8. Tampoco se acredita, con prueba alguna, la afirmación según la cual el delegado

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al partido investigado.

8. Tampoco se acredita, con prueba alguna, la afirmación según la cual el delegado del club olvidó las planillas y los carnés . En todo caso, aun de haberse demostrado, dicho olvido no constituiría una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, pues obedece a un descuido atribuible al propio club . Por tanto, no podría ser valorado por el Comité como causal para eximir al club del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

9. Por lo anterior, encuentra este Comité materializada la infracc ión al a rtículo 9 5 del reglamento del Campeonato por parte del Club G REMIO SAMAR IO, y no se lo gró a través de sus descargos desvirtuar la presunción de veracid ad que gozan los informes de los oficiales del partido conforme a lo establecido en el artículo 159 del

CDU FCF.

10. Por lo tanto, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haber generado un retraso en el inicio del partido atribuible a l club investigado , se infringe a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF .

c. Sobre la determinación de la sanción

11. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

12.

Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

12. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria .

13. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité ha encontrado una circunstancia atenuante en el presente caso, consistente en que el Club no tiene antecedentes por la infracción de la norma imputada .

14. A su vez, el Comité no encuentra circunstancias que puedan agravar la sanción.

15. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una amonestación.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club GREMIO SAMARIO por la infracción de l artículo 95 del Reglamento Liga BetPlay Futsal FCF 2026 y del artículo 78 literal es d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al C

del Reglamento Liga BetPlay Futsal FCF 2026 y del artículo 78 literal es d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al C lub GREMIO SAMARIO . una sanción consistente en una amonestación.

TERCERO.

- Exhortar al Club GREMIO SAMARIO para que dentro del tiempo señalado en el R eglamento del Campeonato entregue las planillas y los carnés a los oficiales del partido en futuros partidos .

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club GREMIO SAMARIO de acuerdo con loFederación Colombiana de Fútbol

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establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 3 . - Investigación disciplinaria contra el club REAL BUCARAMANGA por la presunta infracción de l artículo 43 del Reglamento del Campeonato y del literal f) del artículo 78 CDU FCF, en el partido disputado contra el Club C ÚCUTA FUTSAL el 25 de septiembre de 2026, por la fecha 14 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

CDU FCF, en el partido disputado contra el Club C ÚCUTA FUTSAL el 25 de septiembre de 2026, por la fecha 14 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del

Campeonato lo siguiente:

“ Asimismo se informa que el equipo Real Bucaramanga únicamente reportó a dos (2) integrantes del cuerpo técnico en la planilla oficial del Comet , director técnico , el director técnico de nombre Wilmer Yecid Ortiz y el fisioterapeuta el señor Jhon Davinson Fonseca Guzman infringiendo el Reglamento de la Competencia en su capítulo VI elegibilidad de jugadores en su articulo 43 planillas de juego en donde se menciona que deben inscribir m ínimo 3 personas miembros del cuerpo técnico. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de l artículo 43 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78, litera l f) del CDU FCF por parte del club

REAL BUCARA

MANGA .

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al Club REAL BUCARAMANGA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 4 . - Investigación disciplinaria contra el club

de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Artículo 4 . - Investigación disciplinaria contra el club CHAMPIONS HUILA por la presunta infracción de los artículos 43 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78, literal f) del CDU FCF, en el partido disputado contra el Club VALLECAUCANOS FUTSAL el 25 de septiembre de 2026, por la fecha 14 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Media nte el informe del comisario se reportó lo siguiente:

El equipo visitante conto únicamente con dos integrantes del cuerpo técnico: el kinesiólogo Jhon Jairo Gómez Domínguez y el delegado de campo Jhon Edward Claro Hoyos.

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 43 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78, literal f) del CDU FCF por parte del club

CHAMPIONS HUI

LA

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al Club CHAMPIONS HU ILA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406solicite las pruebas que estime pertinentes.Federación Colombiana de Fútbol

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro

Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA

Miembro

Original firmado

CARLOS MEDELLÍN CANO

Secretario

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