FCF - Resolución 2 de 2023
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 2 de 2023
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 002 de 2023 (29 DE MARZO DE 2023) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2023
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 1º fecha de la
Supercopa Juvenil FCF 2023. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JOSUÉ BURGOS River Magdalena 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF SANTIAGO Boca Juniors de 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
LLANOS Cali Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ANDRÉS FELIPE Bogotá F.C. 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
ARRECHEA Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF HÉCTOR FABIO Atlético 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
DÍAZ Bucaramanga Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF MICHAEL Plata Vinotinto y 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
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Federación Colombiana de Fútbol ROBAYO Oro Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN ADRIÁN Llaneros F.C. 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
RIVERA Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN STIVEN Atlético Real 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha
SUÁREZ Boyacá Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN DAVID Costa Azul 2º fecha Supercopa 2 fechas Próximas 2 fechas
GAMERO Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Protestar decisiones arbitrales Art. 64-A CDU FCF HERNÁN Plata Vinotinto y 2º fecha Supercopa 3 fechas Próximas 3 fechas
ALZATE Oro Juvenil 2023 Supercopa Juvenil (Entrenador) 2023
Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
DANIEL FELIPE Martín García & 2º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha MICAN RJB Juvenil 2023 Supercopa Juvenil 2023
Motivo: Juego brusco grave
Art. 63-C CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ATLÉTICO CHAPINERO 5 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 BOGOTÁ F.C. 7 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol el mismo partido Juvenil 2023
CARTAGENA FÚTBOL 5 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 CLUB el mismo partido Juvenil 2023 CÚCUTA F.C. 4 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 CÚCUTA DEPORTIVO 5 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 BARRANQUILLA F.C. 4 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 FORTALEZA 5 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 PLATA VINOTINTO Y 6 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 ORO el mismo partido Juvenil 2023 LEONES 4 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000
el mismo partido Juvenil 2023 MARACANEIROS 6 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 PATRIOTAS 4 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 ORSOMARSO 7 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 PSD PANTERAS 5 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 TIGRES F.C. 6 amonestaciones en 2º fecha Supercopa COP$580.000 el mismo partido Juvenil 2023 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Denuncia interpuesta por BARRANQUILLA F.C. contra ACADEMIA DE CRESPO por la presunta infracción de los arts. 96 y 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023 y el art. 83 literal d) del CDU FCF, en el partido disputado en la ciudad de Malambo el 17 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol El 21 de marzo de 2023 se recibió en la Secretaría de este Comité una denuncia disciplinaria interpuesta por parte de BARRANQUILLA F.C. en contra de ACADEMIA DE CRESPO, relacionada con una presunta indebida alineación del jugador ANGEL GILBERTO PATERNINA CELIS, y
consecuentemente, la presunta infracción de los arts. 96 y 106 del Reglamento del Campeonato y del art. 83 literal d) del CDU FCF. Por consiguiente, mediante Resolución No. 001 de 2023, este Comité resolvió dar traslado al club ACADEMIA DE CRESPO, para que se pronunciara respecto a la denuncia interpuesta en su contra, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente decisión. Vencido el término concedido, ACADEMIA DE CRESPO no remitió pronunciamiento alguno. En ese sentido, este Comité toma nota que BARRANQUILLA F.C. formuló demanda contra ACADEMIA DE CRESPO, por la presunta alineación indebida del jugador ANGEL GILBERTO PATERNINA GELIS en el partido correspondiente a la 1° fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023, pues a su juicio, este se encontraba inhabilitado para disputar el partido, teniendo en consideración que el deportista tenía una (1) fecha de suspensión pendiente por cumplir. BARRANQUILLA F.C. argumenta que en la circular de sanciones pendientes publicada por el Comité Disciplinario, se evidencia que PATERNINA GELIS tenía una fecha de suspensión pendiente por cumplir, teniendo en consideración que arrastraba una sanción de la temporada pasada derivada de la acumulación de cinco (5) tarjetas amarillas en la Supercopa Juvenil FCF 2022. Adicionalmente, argumenta el demandante que en el informe descargado del sistema COMET el 15 de marzo de 2023, se evidencia la existencia de dicha sanción pendiente por cumplir en cabeza del
deportista en mención. Por consiguiente, BARRANQUILLA F.C. pretende con su demanda que se le declare como ganador de los tres (3) puntos del partido disputado contra ACADEMIA DE CRESPO correspondiente a la 1° fecha del campeonato, teniendo en consideración que con la alineación indebida del jugador PATERNINA GELIS, se infringieron los artículos 96 y 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023 y el artículo 83 literal d) del CDU FCF. Revisados los argumentos presentados en la demanda, sus correspondientes anexos, así como teniendo en consideración la falta de contestación por parte de ACADEMIA DE CRESPO, este Comité considera:
1. De la circular de sanciones pendientes publicada por este Comité en la página web oficial de la FCF se desprende que el jugador ANGEL GILBERTO PATERNINA GELIS, inscrito en el club ACADEMIA DE CRESPO, tenía una (1) fecha pendiente por cumplir, por acumulación de tarjetas amarillas.
2. De igual forma, el demandante aportó un informe extraído del Sistema COMET de fecha 15.03.2023, en el que se relacionan las suspensiones pendientes derivadas de la Supercopa Juvenil FCF 2022. En dicho archivo se evidencia que el jugador PATERNINA GELIS, ANGEL GILBERTO, identificado con número de COMET 2528451, inscrito en el club ACADEMIA DE
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indicada, con lo cual, tenía una (1) fecha de suspensión pendiente por cumplir.
3. Asimismo, BARRANQUILLA F.C. aportó el informe del partido / planilla de juego extraído también del Sistema COMET, correspondiente al encuentro disputado entre BARRANQUILLA F.C. y ACADEMIA DE CRESPO el día 17 de marzo de 2023, por la Supercopa Juvenil FCF 2023. En dicho informe se evidencia que ACADEMIA DE CRESPO alineó como titular al jugador PATERNINA GELIS, ANGEL GILBERTO, con el número 2, e incluso, fue el capitán del equipo.
4. Así las cosas, de la evidencia aportada a este Comité, no existe duda en afirmar que el jugador ANGEL GILBERTO PATERNINA GELIS fue indebidamente alineado por ACADEMIA DE CRESPO, pues el mismo debía cumplir una (1) fecha de suspensión en la 1° fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023, teniendo en consideración que arrastraba dicha sanción pendiente por cumplir de la temporada 2022, pues había acumulado un total de cinco (5) tarjetas amarillas y no cumplió con la fecha de suspensión en la Supercopa Juvenil FCF 2022.
5. Por tanto, es claro que ACADEMIA DE CRESPO infringió el artículo 83 literal d) del CDU FCF, pues es evidente que el deportista ANGEL GILBERTO PATERNINA GELIS actuó en el campo de juego del partido correspondiente a la fecha 1° del campeonato, estando inhabilitado para hacerlo.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar al club ACADEMIA DE CRESPO
disciplinariamente responsable por la infracción del artículo 83 literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. En consecuencia, se impone al club ACADEMIA DE CRESPO sanción de derrota por marcador de 0-3 a favor de BARRANQUILLA F.C., así como multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un 50%, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento del Campeonato. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el art. 21 literal j) el jugador ANGEL GILBERTO PATERNINA CELIS será sancionado con suspensión de dos (2) fechas. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra PATRIOTAS por la presunta infracción de los arts. 84 numerales 1. y 4. y 92 numeral 3. del CDU FCF, en el partido disputado contra BOGOTÁ F.C. en la ciudad de Tunja el 18 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe arbitral de fecha 18 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 65 del partido, miembros de la barra del equipo PATRIOTAS F.C. se dirigen hacia un delantero del equipo BOGOTÁ F.C. con comentarios racistas despectivos, diciendo: “Negro límpiese la jeta. Ole negro. Negro hijueputa, no sea bruto”.
En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los artículos 84 numerales 1 y 4 y 92 numeral 3. del CDU FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club PATRIOTAS, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución.
El día 28 de marzo de 2023, PATRIOTAS aportó su postura. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración que la Resolución fue notificada a PATRIOTAS el 24 de marzo de 2023, es evidente que el documento presentado por dicho club fue allegado de manera extemporánea. Conforme a lo anterior, del informe del árbitro se desprende que evidentemente los hinchas de PATRIOTAS desplegaron una conducta impropia y discriminatoria, al proferir insultos racistas a uno de los jugadores de BOGOTÁ F.C. Por tanto, PATRIOTAS infringió los arts. 84 numerales 1 y 4 así como el artículo 92 numeral 3 del CDU FCF, el primero reprochando la conducta impropia de espectadores y el segundo castigando de manera tajante las conductas discriminatorias. A fin de realizar una tasación adecuada de la sanción a imponer al club investigado, este Comité encuentra que está frente a un concurso de infracciones, con lo cual, de conformidad con el artículo
49 del CDU FCF, deberá imponerse la sanción prevista para la conducta más grave. En ese sentido, de un lado se tiene que el artículo 92 numeral 3 prevé una sanción de 20 a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el club, y por su parte, el artículo 84 numerales 1 y 4 prevén la posibilidad de imponer la suspensión de 1 a 3 fechas de la plaza, así como multa de 8 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Conforme a lo expuesto, este Comité considera que la sanción a imponer es la dispuesta en el artículo 84 numerales 1 y 4. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al club PATRIOTAS por la infracción de los artículos 84 numerales 1 y 4 y 92 numeral 3 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, motivo por el cual se impone al club disciplinado multa por ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes y prohibición de acceso de público al próximo partido que dispute en condición de local. La sanción pecuniaria deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Campeonato. Finalmente, este Comité debe ser enfático en que se rechaza cualquier forma de discriminación en la Supercopa Juvenil FCF 2023, y la autoridad disciplinaria será estrictamente rigurosa con cualquier conducta que infrinja los principios de la inclusión, la igualdad y la libertad en el campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el jugador JUAN DAVID SÁNCHEZ SUÁREZ, inscrito en el club TIGRES F.C., por la presunta infracción del art. 92 del CDU FCF, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de Tenjo el 18 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023.
Mediante informe arbitral de fecha 18 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Expulsé del terreno de juego al jugador Juan David Sánchez Suárez, con número de comet 2465949 al minuto 88con número de camiseta 17, por emplear lenguaje ofensivo y racista en contra de su adversario diciendo “a este negro hijueputa”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 92 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al jugador JUAN DAVID SÁNCHEZ SUÁREZ, a través del club TIGRES F.C. en el que se encuentra inscrito en esta competencia, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente Resolución. El día 27 de marzo de 2023, encontrándose dentro del término concedido, el jugador aportó sus
descargos, manifestando lo siguiente: “Desde el inicio del partido tuve conflicto con el jugador que estaba marcando, durante todo el partido me insulto por mi estatura diciéndome “enano hijo de puta” “enano de mierda” y cada vez que había un duelo y él lo ganaba me decía “si ve por enano de mierda”, en el partido hable sobre el tema con el juez central y de línea, me decían que me concentrara en el partido sin ponerme atención, al final del partido cuando ya íbamos perdiendo ese mismo jugador decide tirarse al piso para perder tiempo lo cual hizo que yo explotara por lo que me había dicho y por esa acción donde yo le grito “ya no joda más negro hijo de puta”, luego de atender al jugador viene el juez y me expulsa quedando asombrado por que? El juez después de sacarme la roja me dice que es por racismo a lo que yo le digo, “si él me hubiera dicho lo mismo pero blanco tendría que ser igual? A lo que me responde que no es lo mismo”. Se que la forma que me expresé no fue la más correcta teniendo en cuenta la presión que él me genero desde el inicio del partido, no soy racista, considero que se debe ser imparcial y también tener en cuenta los insultos que recibí por parte del lateral izquierdo con el número 11 de Maracaneiros y de tomar una decisión sea para los dos equipos”. Adicionalmente, al escrito presentado por el jugador se acompañó la declaración del asistente técnico de TIGRES F.C., en el cual hace alusión a los mismos hechos narrados por el deportista. En vista de lo anterior, este Comité encuentra que la versión del jugador, contrario a desvirtuar la presunción de veracidad del informe arbitral, confirma el contenido del mismo, pues el deportista
aclara que sí profirió comentarios discriminatorios en contra de un deportista rival, específicamente en razón de su color de piel.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al jugador JUAN DAVID SÁNCHEZ SUÁREZ por la infracción del artículo 92 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, y por consiguiente, se impone suspensión de cinco (5) fechas.
Finalmente, este Comité debe ser enfático en que se rechaza cualquier forma de discriminación en la Supercopa Juvenil FCF 2023, y la autoridad disciplinaria será estrictamente rigurosa con cualquier conducta que infrinja los principios de la inclusión, la igualdad y la libertad en el campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el jugador ANDRÉS MATEO ANAYA FORERO, inscrito en el club TIGRES F.C., por la presunta infracción del art. 64 literal b. del CDU FCF, en el partido disputado contra MARACANEIROS en la ciudad de Tenjo el 18 de marzo de 2023, correspondiente a la 1º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe arbitral de fecha 18 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:
“El jugador de la tribuna que estaba insultando al equipo arbitral fue identificado por el árbitro emergente y es perteneciente al equipo Tigres con el nombre Andrés Mateo Anaya Forero con número de comet 2853904 el cual empleó lenguaje ofensivo en contra del equipo arbitral diciendo “levante esa mierda gran hijueputas cagones malos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64 literal b. del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al jugador ANDRÉS MATEO ANAYA FORERO, a través del club TIGRES F.C. en el que se encuentra inscrito en esta competencia, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Vencido el término concedido, el jugador en mención no allegó pronunciamiento alguno. De conformidad con lo expuesto en el informe arbitral, es evidente que el deportista ANDRÉS MATEO ANAYA FORERO, encontrándose en la tribuna, profirió insultos en contra de los árbitros, desplegando la conducta establecida en el artículo 64 literal b del CDU FCF. Debe resaltarse entonces que, si bien el jugador no se encontraba en planilla de juego, lo cierto es que este se encuentra inscrito en la competencia, y como tal, es sujeto disciplinable a la luz del CDU FCF y del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al jugador
ANDRÉS MATEO ANAYA FORERO por la infracción del artículo 64 literal b) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, y por consiguiente, se le impone una sanción de tres (3) fechas de suspensión.
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Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club ALBERTO ZAMORA F.C. por la presunta infracción del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF, en el partido disputado contra ONCE CALDAS DAF en la ciudad de Bogotá D.C. el 25 de marzo de 2023, correspondiente a la 2º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe arbitral de fecha 25 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Al equipo visitante no se le proporcionó un camerino igualmente al equipo arbitral, durante el partido. A su vez, no contaba con baños y vestier, el terreno de juego se encontraba sin podar y la demarcación estaba muy regular sin la demarcación respectiva de áreas técnicas”. Por su parte, el Comisario del partido informó lo siguiente: “En el encuentro no hubo camerinos. El estado de la cancha era irregular. Al final del encuentro se prestó el baño público del escenario para que el equipo visitante se bañara
antes de salir”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club ALBERTO ZAMORA F.C., para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el club CARTAGENA FÚTBOL CLUB por la presunta infracción del artículo 64 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF, en el partido disputado contra SAN FRANCISCO en la ciudad de Cartagena el 26 de marzo de 2023, correspondiente a la 2º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe arbitral de fecha 26 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Al iniciar el partido se retrasó 15 min porque el equipo local no contaba con la fuerza pública la cual no fue constante el resto del partido. Al terminar nos percatamos que la ambulancia se había ido antes de finalizar el juego”.
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Por su parte, el Comisario del partido relacionó en su informe lo siguiente: “Partido atrasado por retraso de la policía y tampoco cuentan con logística y al finalizar el partido ambulancia se fue sin darnos cuenta. Se le hizo un llamado de atención al delegado del equipo Cartagena F.C. porque le hace falta mucha organización”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club CARTAGENA FÚTBOL CLUB, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el club DEPORTES QUINDÍO por la presunta infracción del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF, en el partido disputado contra DEPORTIVO CALI en la ciudad de Cali el 25 de marzo de 2023, correspondiente a la 2º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe arbitral de fecha 25 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “No hubo instalación de camerino”. De igual forma, el Comisario del partido relacionó en su informe lo siguiente:
“Partido sin novedad alguna en cuanto a su trámite e inicio. Se señala que el escenario no contó con camerinos, duchas ni bancos técnicos”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club DEPORTES QUINDÍO, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 9.- Investigación disciplinaria contra el club INDEPENDIENTE SANTA FE por la presunta infracción del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF, en el partido disputado contra LA EQUIDAD en la ciudad de Bogotá D.C. el 24 de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol marzo de 2023, correspondiente a la 2º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023.
Mediante informe arbitral de fecha 25 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: Punto 1. Las instalaciones
de estadio no contaban con camerinos para equipo local ni para equipo visitante, haciendo que los jugadores se cambiaran al aire libre alrededor del terreno de juego. Punto 2. El terreno de juego se encontraba en condiciones regulares, la grama natural se encontraba sin podar en diferentes zonas. El terreno de juego contaba con diferentes desniveles en la parte central y en la parte noroccidental”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y el art. 85/86/104 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club INDEPENDIENTE SANTA FE, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 10.- Investigación disciplinaria contra el club COSTA AZUL por la presunta infracción de los artículos 53 numeral 7 y 84 del Reglamento del Campeonato y los arts. 79, 85 y 86 del CDU FCF, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Puerto Colombia el 25 de marzo de 2023, correspondiente a la 2º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe rendido por el Comisario del partido de fecha 25 de marzo de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El estado del campo de juego no estaba en óptimas condiciones. Se solicitó reajuste de
mallas. El uniforme del equipo visitante no contaba con el parche de la competición”. Adicionalmente, el Comisario remitió material fotográfico del campo de juego. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los artículos 53 numeral 7 y 84 del Reglamento del Campeonato y el art. 79, 85 y 86 del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club COSTA AZUL, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 11.- Denuncia interpuesta por DEPORTES TOLIMA contra ATLÉTICO HUILA por la presunta infracción del art. 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023 y los arts. 75 y 83 literal d) del CDU FCF, en el partido disputado en la ciudad de Neiva el 24 de marzo de 2023, correspondiente a la 2º fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2023.
El 27 de marzo de 2023 se recibió en la Secretaría de este Comité una denuncia disciplinaria interpuesta por parte de DEPORTES TOLIMA en contra de ATLÉTICO HUILA, relacionada con una presunta indebida alineación del entrenador CARLOS ANDRÉS ABELLA PARRA, y consecuentemente,
la presunta infracción de los arts. 96 y 106 del Reglamento del Campeonato y del art. 83 literal d) del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité debe dar traslado al club ATLÉTICO HUILA, para que se pronuncie respecto a la denuncia interpuesta en su contra, en un término de un (1) día hábil contados a partir de la publicación de la presente decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE
Miembro Secretario
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