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FCF - Resolución 20 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 20 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 020 de 2024. (26 DE JUNIO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en los cuartos de vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA SABANEROS 5 amonestaciones Cuartos de finalCOP$650.000 en el mismo Vuelta Liga BetPlay partido Futsal FCF 2024 INTER DE 5 amonestaciones Cuartos de finalCOP$650.000 CARTAGENA en el mismo Vuelta Liga BetPlay partido Futsal FCF 2024 Articulo 2.- Investigación disciplinaria en contra de ATLÉTICO DORADA FUTSAL por la presunta infracción del articulo 118 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra CARMEN DE VIBORAL en la Dorada, el 22 de junio de 202U, correspondiente a los cuartos de final de vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024.

Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 22 de junio de 2024, se informó al Comiité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “Se solicita una mejor coordinación de logística para controlar el ingreso de niños y personas externas al terreno de juego en el entretiempo.” A su vez, el comisario del partido reportó lo siguiente: “Se recomienda para futuras confrontaciones deportivas a este nivel, que se disponga lo necesario, para evitar que la cancha sea invadida por niños antes del inicio de los partidos y especialmente en el intermedio, hubo poco más de 40 menores de edad. Quienes ingresan con balones a jugar y la Policía hizo caso omiso a la solicitud de control. Tales niños saltan desde las graderías y es imposible evitarlo; en consecuencia, se debe prevenir el

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.coinfoffcf com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol ingreso al escenario deportivo, con los controladores, en las puertas de acceso.” De acuerdo con lo anterior, este Comité procede a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de ATLÉTICO DORADA FUTSAL, por la infracción del artículo 118 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, los cuales

disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 118 PRESENCIA DE POLICÍA Y PERSONAL DE LOGÍSTICA: Es de carácter obligatorio que en cada uno de los respectivos partidos de la Competencia esté presente alrededor del campo de juego y en las tribunas

suficientes miembros de la Policía Nacional de acuerdo con el aforo del escenario, así como personal de logística dispuesto por el club local de acuerdo con el aforo del escenario. La presencia de Policía mo exime la presencia de Logística.

Parágrafo: Se entiende por logística a una empresa independiente a los clubes, la cual debe estar debidamente constituida. No será válido presentar como logística a miembros del club, familiares o recogebolas.

Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (..) f) Al club que mo cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo. (..)” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado a ATLÉTICO DORADA FUTSAL, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA

Miembro VWVERBEL Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LÓPEZ CASTILLO

Miembro Secretaria

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,com.coinfoffcf com.co

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