FCF - Resolución 20 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 20 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 0 20 de 2026

( 9 de octubre de 2026)

Por la cual se imponen sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (LIGA

BETPLAY FUTSAL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5185 del 27 de marzo de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento de la Lig a BetPlay Futsal FCF 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Investigación disciplinaria contra el club REAL BUCARAMANGA por la presunta infracción de l artículo 43 del Reglamento del Campeonato y del literal f) del artículo 78 CDU FCF, en el partido disputado contra el Club CÚCUTA FUTSAL el 25 de septiembre de 2026, por la fecha 14 de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026.

Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del

Campeonato lo siguiente:

“Asimismo se informa que el equipo Real Bucaramanga únicamente reportó a

Mediante informe, del árbitro del partido se reportó al Comité Disciplinario del

Campeonato lo siguiente:

“Asimismo se informa que el equipo Real Bucaramanga únicamente reportó a dos (2) integrantes del cuerpo técnico en la planilla oficial del Comet, director técnico, el director técnico de nombre Wilmer Yecid Ortiz y el fisioterapeuta el señor Jhon Davinson Fonseca Guzman infringiendo el Reglamento de la Competencia en su capítulo VI elegibilidad de jugadores en su articulo 43 planillas de juego en donde se menciona que deben inscribir mínimo 3 personas miembros del cuerpo técnico.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de l artículo 43 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78, litera l f) del CDU FCF por parte del club

REAL BUCARAMANGA

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado al Club REAL BUCARAMANGA por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o sol icitara las pruebas que estimara pertinentes.

Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club R

EAL BUCARAMANGA

decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité debe resaltar que el Club R

EAL BUCARAMANGA

presentó sus descargos de manera oportuna, dentro del término concedido en el traslado efectuado por este Comité.Federación Colombiana de Fútbol

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2. Por lo tanto, los descargos, sus anexos y los informes de los oficiales del partido deben reputarse como válidos y legítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del CDU FCF.

3. A su vez, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción del artículo 43 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78, literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol

4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:

Reglamento del Campeonato:

"ARTÍCULO 43°. PLANILLAS DE JUEGO: La Planilla de Juego será el documento en el que los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico y oficiales que participarán en un partido de la Competencia. En cada Planilla de Juego la LIGA BETPLAY

los clubes relacionarán los jugadores, miembros de cuerpo técnico y oficiales que participarán en un partido de la Competencia. En cada Planilla de Juego la LIGA BETPLAY FU TSAL 2026, los equipos podrán inscribir máximo hasta doce (12) jugadores, cinco (5) inicialistas y siete (7) sustitutos, así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Los roles de cuerpo técnico aut orizados para la Competencia son: Director Técnico, Asistente Técnico, Preparador Físico, Fisioterapeuta, Kinesiólogo, Médico y el Delegado. Es de obligatorio cumplimiento para cada club el llevar un profesional de la salud en cada partido, el cual esté de bidamente inscrito en la competición y en planilla de juego.

Parágrafo Único: Para el caso del médico, se deberá presentar tarjeta profesional y/o certificado de estudio con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, que lo acredite para el desempeño del cargo para el cual se está inscribiendo. El kinesiólogo deberá adjuntar certificado o diploma que lo acredite para el desempeño del cargo para el cual se está inscribiendo."

CDU FCF:

"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación,

infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…) f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo."

5. De la norma transcrita se desprende que el artículo 43 del Reglamento del Campeonato impone a los clubes la obligación de inscribir en cada planilla de juego un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros del cuerpo técnico, con un solo integrante por cada rol autorizado.

6. Conforme a lo reportado por el árbitro del partido, el Club REAL BUCARAMANGA inscribió en la planilla oficial partido únicamente a dos (2) integrantes del cuerpo técnico, a saber, el señor Wilmer Yecid Ortiz como director técnico y el señor Jhon Davinson Fonseca Guzmán como f isioterapeuta.

7. Si bien el Club contó con un profesional de la salud debidamente inscrito en la planilla, lo cierto es que el número de integrantes del cuerpo técnico relacionados resultó inferior al mínimo de tres (3) exigido por la norma reglamentaria, por lo que el Clu b incurrió en la infracción establecida en el artículo 43 del Reglamento del Campeonato.Federación Colombiana de Fútbol

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8. En consecuencia, al no haberse desvirtuado la presunción de veracidad de la que goza el informe del árbitro del partido, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del CDU FCF, y al haberse materializado la infracción a la norma anteriormente descrita, se concluye que el Club vulneró las disposiciones emitidas por el organizador d el campeonato, configurándose así la infracción prevista en el literal f) del artículo 78 del

CDU FCF.

c. Sobre la determinación de la sanción

9. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

10. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

11. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité encuentra como circunstancia atenuante verificada en el presente caso que el Club no tien e antecedentes por la infracción de la norma imputada.

12.

Comité encuentra como circunstancia atenuante verificada en el presente caso que el Club no tien e antecedentes por la infracción de la norma imputada.

12. Teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción, conforme a lo dispuesto en el art ículo 166 del CDU FCF, el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expediente en caso de inobservancia.

13. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

14. Ahora bien, debe precisarse que la sanción económica deberá reducirse en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 literal h) del CDU FCF.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club REAL BUCARAMANGA por la infracción del artículo 43 del Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2026 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al Club REAL BUCARAMANGA una sanción consistente en una

artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al Club REAL BUCARAMANGA una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos a un 50% según lo establecido en el literal h) del artículo 19 del CDU FCF.

TERCERO. - Exhortar al Club REAL BUCARAMANGA a cumplir con las disposiciones reglamentarias emitidas por el organizador de la competencia, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club REAL BUCARAMANGA de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro

Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA

Miembro

Original firmado

CARLOS MEDELLÍN CANO

Secretario

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