FCF - Resolución 21 de 2023
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 21 de 2023
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2023
e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 021 de 2023 (11 DE AGOSTO DE 2023) Por la cual se habilita a un jugador suspendido conforme al artículo 21 literal o) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol y al artículo 93 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4472 del 28 de febrero de 2023, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2023 CONSIDERANDO El 10 de agosto de 2023 el Deportivo Independiente Medellín (en adelante “DlM”) remitió correo electrónico, solicitando habilitar al jugador SAMIR MAYO HERRERA, identificado con número de Comet 3484690, quien fue suspendido a través de la Resolución No. 019 de 2023 por dos (2) fechas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2023 y el artículo 21 literal o) del Código Disciplinario Único de la FCF. Lo anterior, teniendo en consideración que mediante Resolución No. 4547 del 8 de agosto de 2023, el Comité Ejecutivo de la FCF convocó a los jugadores Andrés Felipe Alfonso Ciprian y Juan David Arizala Micolta, ambos inscritos en el DIM, a la Selección
Colombia Sub 20 representativa de esta Federación que se concentrará en Barranquilla del 10 al 18 de agosto de 2023. Revisada la solicitud del DIM, este Comité encontró que el artículo 93 del Reglamento de la Competencia establece dos requisitos para permitir la habilitación de jugadores suspendidos de manera extraordinaria cuando un club tiene concentrados en una selección nacional jugadores de su registro, a saber: ¡) que el jugador (o los jugadores) llamado a integrar la Selección Nacional, se encuentre inscrito oficialmente en la FCF a través del Sistema Comet, con el club solicitante del beneficio al momento de la convocatoria; y ¡i) que el jugador esté en la posibilidad de actuar es decir, que no se halle incurso en sanción disciplinaria. Para el caso que nos ocupa, los jugadores Andrés Felipe Alfonso Ciprian y Juan David Arizala Micolta están debidamente inscritos en el DIM para disputar la Supercopa Juvenil FCF 2023, y tal información consta actualmente en el Sistema COMET, estando satisfecho el requisito ¡) citado en precedencia. De igual manera, ninguno de los jugadores antes citados tiene sanciones pendientes por cumplir, motivo por el cual se cumple a cabalidad con el segundo requisito citado en el numeral 3. de la presente decisión. En ese sentido, el Comité encuentra que el jugador SAMIR MAYO HERRERA puede ser habilitado, de manera extraordinaria, para disputar el partido correspondiente a la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF, el cual se llevará a cabo el próximo martes 15 de agosto de 2023 entre DIM y Atlético Nacional. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF
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Federación Colombiana de Fútbol RESUELVE PRIMERO.- Habilitar al jugador SAMIR MAYO HERRERA, identificado con número de Comet 34846090, para disputar el partido correspondiente a la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2023 en el que se enfrentarán Deportivo Independiente Medellín y Atlético Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 literal o) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol y el artículo 93 del Reglamento de la Competencia. SEGUNDO.- Advertir que la presente habilitación no significa una condonación o eliminación de la sanción impuesta al jugador SAMIR MAYO HERRERA, motivo por el cual el deportista deberá cumplir la(s) fecha(s) de suspensión pendiente(s) posterior a la fecha 15 de la Supercopa Juvenil FCF 2023. TERCERO-- Notificar la presente decisión al Deportivo Independiente Medellín y publicar la presente decisión en la página web de la Federación Colombiana de Fútbol, con fines informativos para terceros interesados. CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA OSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE
Miembro Secretario
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