FCF - Resolución 24 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 24 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 024 de 2022 (13 DE OCTUBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 6º fecha de la Liga BetPlay
Futsal 2022-II. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR CAMACHO Ciamen 6º fecha Liga Betplay 4 fechas Próximas 4 fechas de JAIMES Futsal 2022-II COP$ la Liga Betplay Futsal REYNALDO 3.250.000 2022-II (Entrenador)
Motivo: Conducta Violenta Art. 63-D CDU FCF SANTOS NIÑO Academia Central 6º fecha Liga Betplay 4 fechas Próximas 4 fechas de
BRAYAN Cajicá Futsal 2022-II la Liga Betplay Futsal
ALBEIRO 2022-II
Motivo: Vías de Hecho Art. 63-F CDU FCF BEDOYA VELEZ Estrellas del 6º fecha Liga Betplay 2 fechas Próximas 2 fechas de
RUBER ANDRÉS Deporte Futsal 2022-II la Liga Betplay Futsal 2022-II
Motivo: Juego Brusco Grave Art. 63-C CDU FCF AGUIRRE Saeta 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fechas de la
TARQUINO Futsal 2022-II Liga Betplay Futsal RONALD 2022-II ESTIVEN Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF PALACIOS Saeta 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha de la NIÑO KEVIN Futsal 2022-II Liga Betplay Futsal
SANTIAGO 2022-II
Motivo: Doble Amonestación
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Federación Colombiana de Fútbol Art. 60-2 CDU FCF JIMENEZ Saeta 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fechas de OTERO Futsal 2022-II la Liga Betplay Futsal ANDRÉS 2022-II ARTURO Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF ASPRILLA Deportivo Meta H&H 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha de la BENITEZ JUAN Futsal 2022-II Liga Betplay Futsal
CAMILO 2022-II
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF MARIN REYES Deportivo Meta H&H 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fechas de
DANIEL Futsal 2022-II la Liga Betplay Futsal ORLANDO 2022-I Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF REYES LINARES Deportivo Meta H&H 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fechas de NAYIBER Futsal 2022-II COP$ 750.000 la Liga Betplay Futsal (Delegada) 2022-I Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA DEPORTIVO META 9 amonestaciones en el 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II SAETA 7 amonestaciones en el 6 º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II CIAMEN 6 amonestaciones en el 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el señor LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, Director Técnico del Club SAETA, por infringir el artículo 64 B) C) del CDU FCF, en el partido disputado contra D’MARTÍN en Madrid-Cundinamarca el 1 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 1 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente:
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Federación Colombiana de Fútbol “El DT Luis Carrero del equipo SAETA fue amonestado por protestar decisiones arbitrales al minuto 18:38, seguidamente continúa protestando diciéndole "bobo agrandado" al árbitro #2 quien lo expulsa por utilizar emplear lenguaje ofensivo, insultante o humillante. Al ser expulsado el DT reacciona ingresando al terreno de juego intentando agredir al árbitro #2 con un cabezazo y luego sigue ingresando al terreno incitando a los jugadores de su equipo a pegar puños a los jugadores adversarios.” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité da apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción del artículo 64 literales b) y c) del CDU FCF, los cuales señalan lo siguiente: “Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con: b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público,
las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad.” Que la presente investigación disciplinaria tiene como objeto el estudio de la conducta presuntamente desplegada por el señor CARRERO, después de la expulsión, es decir: a) ingreso al terreno de juego intentando agredir al árbitro #2 con un cabezazo, b) y la incitación a jugadores de pegar puños a los adversarios. En ese sentido, la presente investigación es adicional a los hechos por los cuales el cuerpo arbitral expulsó al Director Técnico durante el partido. Que se dispuso correr traslado al señor LUIS CARRERO, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación la Resolución No. 023 de 2022, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considere pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el señor CARRERO LÓPEZ no se pronunció. En ese sentido, este Comité tendrá en cuenta la presunción de veracidad1 del informe arbitral, y, se procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria junto con la sanción que corresponda. De conformidad con lo señalado en el informe arbitral, el señor CARRERO LÓPEZ ejecuta las siguientes conductas: a. ingresa al terreno de juego intentando agredir al árbitro #2 con un cabezazo; b. sigue ingresando al terreno incitando a los jugadores de su equipo a pegar puños a los jugadores adversarios. De conformidad con esto, es claro que el sujeto investigado desarrolló conductas en contra de los oficiales del partido, mediante injurias, provocaciones y, además de ello, agravio mediante el intento de un cabezazo y después
instó a la violencia. Así pues, este Comité rechaza de plano todas las conductas desplegadas en contra de los oficiales de los encuentros deportivos, más aún cuando se trata de miembros del cuerpo técnico, por cuanto son quienes deben dar ejemplo durante el desarrollo de la competencia, debido al rol que tienen frente a sus deportistas. 1 Artículo 159. Informes de los oficiales de partido. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Aunado a lo anterior, este Comité tendrá en cuenta las causales de agravación de la responsabilidad para dosificar la sanción a imponer, toda vez que este señala: “Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: (...) f) Ser dirigente, capitán o miembro del cuerpo técnico o médico. (...)” En ese sentido, y teniendo en consideración lo señalado en precedencia, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al señor LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ por infringir el artículo 64 literales B y C del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en UN (1) MES DE SUSPENSIÓN y MULTA DE UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE (COP$1.250.000) Contra la presente decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación.
Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra TIGRES DEL QUINDÍO, por infringir el artículo 78F del CDU FCF, en el partido disputado contra LEONES DE NARIÑO en Armenia el 7 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 7 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El equipo local no presentó cronómetro, ni ningún dispositivo adecuado para controlar el tiempo de juego, los árbitros llevaron el control del tiempo con cronómetros manuales previa información a los equipos antes del inicio de partido El partido comenzó 15 minutos después de la hora oficial programada, debido a que el equipo local no tenía en condiciones el escenario para el correcto desarrollo del partido, hubo retrasos en la logística y en la adecuación del terreno de juego.” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité da apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción del artículo 78 F) del CDU FCF, el cual señala lo siguiente: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo
deportivo.” Que se dispone correr traslado a TIGRES DEL QUINDÍO, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra SAETA, por infringir el artículo 84 del CDU FCF, en el partido disputado contra SPORT TEAM en Bogotá el 9 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Al minuto 38 se detiene el juego para retirar a un espectador identificado que lanzó una botella de agua impactando al árbitro #2 en la espalda.
Al minuto 39 se detiene el juego para retirar a un espectador que persigue de un lado al otro al árbitro #2 y lo insulta constantemente con palabras groseras e insultantes. Finalizado el partido el público ingresa al terreno a increpar e insultar a los árbitros con todo tipo de groserías.” Así mismo, mediante el informe del comisario del partido, se reportó lo siguiente: “Mal comportamiento del público. El encuentro tuvo que ser detenido en dos oportunidades para
retirar del escenario a dos personas del público que durante todo el encuentro estuvieron insultando y cuestionando airadamente la actuación de los jueces, una de estas dos personas lanzó desde la tribuna una botella con agua hacia el campo, la cual logró impactar en la espalda de uno de los árbitros. Él y sus acompañantes estuvieron insultándome y diciéndome que me esperan afuera en tono amenazante, además de lanzar insultos en contra de la Federación. Ingresaron más personas que se encontraban en la tribuna al terreno de juego a insultar y amenazar a los árbitros.” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité da apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción del artículo 84 del CDU FCF, el cual señala lo siguiente: Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores. 1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. (...)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego (...)” Que se dispone correr traslado a SAETA, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el señor LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, director técnico de SAETA, por infringir los artículos 64 b) y 75 2) del CDU FCF, en el partido disputado contra SPORT TEAM en Bogotá el 9 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido es detenido al minuto 39:59 para tomar una medida disciplinaria contra el equipo Satea por estar jugando con 5 jugadores cuando debía estar jugando con 4 por una expulsión; inmediatamente ingresa el delegado del equipo Satea a reclamar airadamente las decisiones y seguidamente ingresan espectadores, insultando árbitros (...) ingresan sustitutos y cuerpo técnico, incluido el señor Luis Carrero también a insultar al cuerpo arbitral diciendo que los árbitros eran una
manada de hijueputas, malparidos ratas y que ojala encontrara a los árbitros en la calle para darles bien duro (...)” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité da apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción de los artículos 64 b) y 75 2) del CDU FCF, el cual señala lo siguiente:
Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido (...) b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental. (...)
2. Al miembro del cuerpo técnico, delegado y a cualquiera otra persona que desempeñe actividades de la misma naturaleza en un club, o en una selección, que ingrese a la cancha sin autorización del árbitro o no permanezca en el sitio asignado al cuerpo técnico, se le impondrá suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. (...)” Que se dispone correr traslado al señor LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el señor DIEGO ALEXANDER CÁRDENAS AMAYA, delegado de SAETA, por infringir el artículo 64 b) del CDU FCF, en el partido disputado contra SPORT TEAM en Bogotá el 9 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay
Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido es detenido al minuto 39:59 para tomar una medida disciplinaria contra el equipo Satea por estar jugando con 5 jugadores cuando debía estar jugando con 4 por una expulsión;
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol inmediatamente ingresa el delegado del equipo Satea a reclamar airadamente las decisiones y seguidamente ingresan espectadores, insultando árbitros” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité da apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción de los artículos 64 b) del CDU FCF, el cual señala lo siguiente: Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido (...) b) Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.
Que se dispone correr traslado al señor CÁRDENAS AMAYA, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el señor REYNALDO CAMACHO, Director Técnico de CIAMEN, por infringir los artículos 75 4) del CDU FCF, en el partido disputado contra CORP REAL ANTIOQUIA en Cúcuta
el 9 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: Que de conformidad con la Resolución No. 020 del 14 de septiembre de 2022, el señor Reynaldo Camacho Jaimes, Director Técnico del Club CIAMEN, fue sancionado disciplinariamente por infringir el artículo 75 4) del CDU FCF, con suspensión de seis (6) fechas. No obstante, de conformidad con el informe arbitral presentado para la 6ta fecha del campeonato, el señor Camacho Jaimes dirigió el encuentro deportivo, y, además, fue expulsado al minuto 28:18 por conducta violenta. Así las cosas, de conformidad con el artículo 164 del CDU FCF, la apertura del procedimiento disciplinario podrá darse de oficio, razón por la cual, este Comité procede a dar apertura de una investigación disciplinaria en contra del señor Reynaldo Camacho Jaimes, por la presunta infracción del artículo 75 4) del CDU FCF, específicamente por la siguiente conducta: haber dirigido un partido encontrándose suspendido por decisión del Comité Disciplinario del Campeonato. Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité da apertura de la investigación disciplinaria, por la presunta infracción al artículo 75 4) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que
desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental.
4. Al miembro del cuerpo técnico o delegado, que estando suspendido incumpla con lo establecido en
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1. El 30 de junio de 2022, mediante Resolución No. 007 de 2022, proferida por este Comité, se resolvió sancionar al director técnico Reynaldo Camacho Jaimes del Club CIAMEN, con suspensión de tres fechas, por conducta incorrecta contra oficial de partido3.
2. Que la precitada resolución fue debidamente publicada en la página de la FCF el 1 de julio de 2022
(https://fcf.com.co/index.php/2022/07/01/resolucion-no-007-de-2022-liga-betplay-futsal-fcf2022/), dando cumplimiento a lo señalado por el CDU FCF, específicamente en su artículo 160, el cual indica: “Notificación en los campeonatos. En el caso de los campeonatos organizados por la DIMAYOR, DIFUTBOL y ligas, las decisiones de las autoridades disciplinarias se entenderán notificadas mediante la publicación del auto o resolución en la cartelera respectiva o sitio Web oficial de la entidad.”
3. Que cumplidos tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución, el señor Camacho
Jaimes no interpuso recurso de reposición en contra de la sanción impuesta, razón por la cual la decisión quedó en firme.
4. Así las cosas, el sujeto investigado debió dar cabal cumplimiento a lo ordenado mediante resolución.
5. No obstante a lo anterior, una vez se verifica el Sistema COMET, se logra observar que el señor Camacho Jaimes dirigió dos partidos de la Liga Betplay Futsal 2022-I estando suspendido.
6. Adicionalmente, el árbitro en la primera fecha de la Liga Betplay Futsal 2022 II, reporta que el señor Camacho Jaimes dirigió el partido estando suspendido; situación que de inmediato alerta a la organización del campeonato y a este Comité de una situación anormal, debido al presunto incumplimiento de sanciones por parte del director técnico del club CIAMEN.
7. Que mediante Resolución No. 020 de 2022, el Comité del campeonato declara la responsabilidad disciplinaria del señor Camacho Jaimes por infringir el artículo 75 4) del CDU FCF, por dirigir estando suspendido, y, por consiguiente, procede a imponer una suspensión de seis (6) fechas adicionales a las pendientes por cumplir.
8. Que el señor Camacho Jaimes, presuntamente volvió a dirigir un encuentro deportivo estando suspendido, de conformidad con lo señalado en el informe arbitral de la 6 fecha del campeonato. En ese sentido, el sujeto investigado presuntamente se encuentra en una reincidencia4, la cual será 2 Artículo 21. Suspensión temporal o por partidos. k. A un oficial suspendido, se le impondrá también la prohibición de acceso a los vestuarios prevista en el artículo 22 de este código; los técnicos y asistentes técnicos no podrán dar
instrucciones de ninguna naturaleza a su equipo y en casos graves podrá imponerse también la prohibición de acceso al Estadio según considere la autoridad disciplinaria correspondiente. 3 Suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes si el irrespeto fuere mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones. 4 Artículo 48. Reincidencia. 1. Será reincidente el que incurra en nuevas faltas de las contempladas en este código. 2. Para efectos de la aplicación de las Reglas de juego de un torneo o competición, en el caso de jugadores, delegados y miembros del cuerpo técnico las reincidencias serán contabilizadas durante el periodo de duración del torneo respectivo. (...) Sin perjuicio de las disposiciones específicas que prevé el presente Código, al infractor que incurra en una nueva falta se le incrementará la sanción así: a. En un treinta (30%), sesenta (60%), noventa (90%) por ciento y así sucesivamente en esta
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Que se dispone correr traslado al señor CAMACHO JAIMES, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS Miembro Secretario proporción por cada nueva infracción a este código, si fuere sancionado con multa; b. Con uno (1), dos (2), tres (3) o más partidos, si la pena consistiere en la prohibición para actuar; c. Con el doble de la pena anteriormente impuesta si se tratare de suspensión a una división, liga o club o a un directivo; d. Con la deducción de puntos o pérdida del partido por retirada o renuncia y multa de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales, si la sanción anterior hubiere consistido también en la deducción de puntos o pérdida del partido por retirada o renuncia.
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