FCF - Resolución 25 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 25 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 025 de 2022 (20 DE OCTUBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en la Liga BetPlay Futsal
2022-II. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR YEFRY Deportivo Meta H&H 5º fecha Liga Betplay 2 fechas Próximas 2 fechas de ALEXANDER Futsal 2022-II la Liga Betplay Futsal DUQUE TABARES 2022-II Motivo:Desaprobar decisiones de los oficiales delpartido Art. 64-A CDU FCF YHORMY STEVEN Deportivo Meta H&H 5º fecha Liga Betplay Futsal 1 fecha Próxima fecha de la GUTIERREZ 2022-II Liga Betplay Futsal SANTOS 2022-II Motivo:Malograr oportunidad manifiesta de gol Art. 63-A CDU FCF JUAN CAMILO Deportivo Meta 5º fecha Liga Betplay Futsal 1 fecha Próxima fecha de la Liga ASPRILLA BENITEZ H&H 2022-II Betplay Futsal 2022-II
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF JORGE LUIS Buenaventura Futsal 1º fecha Liga Betplay Futsal 1 fecha Próxima fecha de la OSORIO 2022-II Liga Betplay Futsal 2022-II
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN BARRERA Academia Central Cajicá 4º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha de la
ORTIZ Futsal 2022-II Liga Betplay Futsal 2022-II
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN ELIAS Barranquilla FC 1º fecha Liga Betplay Futsal 2 fechas Próximas 2 fechas de la
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Federación Colombiana de Fútbol MASCO COBA 2022-II Liga Betplay Futsal 2022-II
Motivo: Conducta Violenta
Art. 63-D CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA SPORT TEAM CLUB 4 amonestaciones en el 5º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II DEPORTIVO META H&H 4 amonestaciones en el 5º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II ACADEMIA CENTRAL 5 amonestaciones en el 4º fecha Liga Betplay COP$500.000 CAJICÁ mismo partido Futsal 2022-II DEPORTIVO META H&H 4 amonestaciones en el 4º fecha Liga Betplay COP$500.000
mismo partido Futsal 2022-II CARMEN DE VIBORAL 6 amonestaciones en el 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Recurso de apelación interpuesto por el Club SAETA, en contra de la Resolución No. 024 de 2022 artículo 2, por medio del cual se sancionó al Director Técnico LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, por infringir el artículo 64 literales B) y C) del CDU FCF, en el partido disputado contra D’MARTÍN en Madrid-Cundinamarca el 1 de octubre de 2022, en la Liga Betplay Futsal 2022-II.
A. Antecedentes.
1. Mediante informe arbitral de fecha 1 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El DT Luis Carrero del equipo SAETA fue amonestado por protestar decisiones arbitrales alminuto 18:38, seguidamente continúa protestando diciéndole "bobo agrandado" al árbitro #2 quien lo expulsa por utilizar emplear lenguaje ofensivo, insultante o humillante. Al ser expulsado el DT reacciona ingresando al terreno de juego intentando agredir al árbitro #2 con un cabezazoyluego sigue ingresando al terreno incitando a los jugadores de su equipo a pegar puños a los jugadores adversarios.”
2. Queteniendoencuentaloanterior,esteComitédioaperturaaunainvestigacióndisciplinaria,porla
presunta infracción del artículo 64 literales b) y c) del CDU FCF.
3. Que la investigación disciplinaria tuvo como objeto el estudio de la conducta presuntamente desplegada por el señor CARRERO, después de la expulsión, esdecir:a)ingresoalterrenodejuego intentando agredir al árbitro #2 con uncabezazo,b)ylaincitaciónajugadoresdepegarpuñosalos adversarios. En ese sentido, la presente investigación es adicional a los hechos por los cuales el
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4. Que se dispuso correr traslado al señor LUIS CARRERO, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación la Resolución No. 023 de 2022, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considere pertinentes.
5. Que, transcurrido el término detraslado,elseñorCARREROLÓPEZnosepronunció.Enesesentido, el Comité tuvo en cuenta la presunción de veracidad1 delinformearbitral,y,seprocedióadeclarar laresponsabilidaddisciplinariajuntoconlasanciónconsistenteensuspensióndeunmesymultade un millón doscientos cincuenta mil pesos.
6. Que el 14 de octubre de 2022, vía correo electrónico,seremitióunmensajededatos,cuyoasunto es “Apelación sanción técnico saeta Luis Carrero”, el cual contenía un documento denominado
“Queja arbitral”, y que se encontraba dirigido a la Comisión Arbitral:
B. Del recurso de apelación.
7. La resolución No. 024 de 2022, fuepublicadael13deoctubrede2022,razónporlacualapartirde 14 deoctubrede2022secontabancondosdíashábiles2parainterponerelrecursodeapelación,es decir, hasta el 18 de octubre de 2022. Así pues, el recursofueinterpuestodentrodeltérminolegal correspondiente.
8. Ahora bien, en relación con la legitimidad para recurrir, el CDU FCF señala con claridad que los clubes gozan de legitimación para interponer recurso contra las resoluciones sancionadoras que afecten a sus jugadores, oficiales o miembro, pero para ello, deberán obtener la expresa conformidad de la persona afectada3. No obstante a lo anterior, quien remite el recurso de reposición, y quien aparentemente lo interpone es el señor Diego Cárdenas, delegado del Club Saeta, y, este Comité se refiere a que aparentemente lo interpuso, porque el documento allegado
carece de firma:
9. Así las cosas, quien debió interponer el recurso debió ser el señor Luis Enrique Carrero López o el
1Artículo159.Informesdelosoficialesdepartido.Loshechosdescritosenlosinformesdelosoficialesdepartidogozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario. 2 Artículo 173. Interposición y sustentación de recursos. Los recursos deberán ser interpuestos por escrito, por el representantelegaldelclubolapersonasancionada,dentrodelosdos(2)díashábilessiguientesalanotificaciónoficial
de la decisión. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. 3Artículo172.Legitimaciónpararecurrir.Quienresulteafectadoporunaresoluciónytengainteréslegítimoenquese modifiqueoserevoquepodráinterponerrecursocontralamismaanteelComitéDisciplinariodeApelación.Losclubes gozan de legitimación para interponer recurso contra las resoluciones sancionadoras que afecten a sus jugadores, oficiales o miembros. Para ello, deberán obtener la expresa conformidad de la persona afectada.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Club Saeta por intermedio de su Representante Legal, siempre que contara con la autorizacióndel señor Carrero López. Sin embargo,elrecursoenviadonocumpleconelrequisitodelegitimaciónen la causa por activa.
10. Aunado a lo anterior, el recurso está dirigido a la Comisión Arbitral y noalComitéDisciplinariodel Campeonato, y, el contenido del escrito, refleja una queja arbitral, más no un recurso de apelación.
11. Finalmente, con el escrito no se aportalaconstanciadepagoqueexigeelCDUFCF,paratramitarel recurso de apelación, la cual corresponde a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes4.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con los motivos previamente expuestos, y, por consiguiente, lo resuelto
mediante la Resolución No. 024 de 2022 artículo 2, queda en firme, y, el Director Técnico LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ deberá dar cumplimiento a la SUSPENSIÓN DE UN (1) MES, a partir del 14 de octubre de 2022, y, realizar el pago de la multa correspondiente a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M/CTE(COP$1.250.000).
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo3.-InvestigacióndisciplinariacontraTIGRESDELQUINDÍO,porinfringirelartículo78FdelCDUFCF, enelpartidodisputadocontraLEONESDENARIÑOenArmeniael7deoctubrede2022,porla6tafechade la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 7 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El equipolocalnopresentócronómetro,niningúndispositivoadecuadoparacontrolareltiempode juego, los árbitrosllevaronelcontroldeltiempoconcronómetrosmanualespreviainformaciónalos equipos antes del inicio de partido El partido comenzó 15 minutos después de la horaoficialprogramada,debidoaqueelequipolocal no tenía en condiciones el escenario para el correcto desarrollo del partido, hubo retrasos en la logística y en la adecuación del terreno de juego.” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción del artículo 78 F) del CDU FCF.
Que se dispuso correr traslado a TIGRES DEL QUINDÍO, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 024 de 2022, se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que, transcurrido el término de traslado, el Club investigado no presentó descargos ni prueba,razónporla cual este Comitétendráencuentalapresuncióndeveracidaddelinformearbitral,teniendocomociertoslos 4Artículo174.Consignación.Paratramitarelrecursodeapelación,entodosloseventos,elrecurrentedeberáconsignar en la cuenta de la entidad responsable del evento,lasumadetres(3)salariosmínimosmensualesvigentesporcada jugadoroautorizarqueelmismoseacargadoasucuentasitienesaldosuficienteafavor.Cuandoelrecursonoserefiera asancióndejugadoreselrecurrentedeberáconsignarenlacuentadelaentidadresponsable,elequivalenteatres(3) salarios mínimos mensuales vigentes o autorizar que el mismo sea cargadoasucuentasitienesaldosuficienteasu favor. De no ser consignado dicho valor dentro del plazo para interponer el recurso, éste será declarado desierto.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol hechos reportados por el árbitro: a) no presentación de cronómetro, b) inicio del partido 15 minutos después de la hora programada, por retrasos en logísticayadecuacióndelterrenodejuego.Enesesentido,
es claro el incumplimiento del artículo 78 F) del CDU FCF, razón por la cual se procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria del Club TIGRES DEL QUINDÍO, y a imponer la sanción correspondiente. Previo a señalar la sanción, es necesario realizar la respectiva dosificación, teniendo en consideración que TIGRES DEL QUINDÍO cuenta con un antecedente disciplinario en la presente competición, toda vez que mediante Resolución No. 020 de 2022 se le sancionó con unaamonestaciónpública,porinfringirelartículo 78 A) del CDU FCF. En esa medida, tal situación deberá ser tenida en cuenta para establecer la sanción, de conformidad con los agravantes de la responsabilidad disciplinaria, señalados enelartículo47literalA)5del
CDU FCF.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al ClubTIGRESDEL QUINDÍO, por infringir el artículo 78 F) del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente enMULTA DE DOS MILLONES QUINIENTOS MILPESOS M/CTE (COP$2.500.000). Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra SAETA, por infringir el artículo 84 del CDU FCF, enelpartido disputado contraSPORTTEAMenBogotáel9deoctubrede2022,porla6tafechadelaLigaBetplayFutsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga
Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Al minuto 38 se detiene el juego para retiraraunespectadoridentificadoquelanzóunabotellade agua impactando al árbitro #2 en la espalda. Al minuto 39 se detiene el juego para retirar a un espectador que persigue de un lado al otro al árbitro #2 y lo insulta constantemente con palabras groseras e insultantes. Finalizado el partido el públicoingresaalterrenoaincrepareinsultaralosárbitroscontodotipode groserías.” Así mismo, mediante el informe del comisario del partido, se reportó lo siguiente: “Mal comportamiento del público. El encuentro tuvo que ser detenido en dos oportunidades para retirar del escenarioadospersonasdelpúblicoquedurantetodoelencuentroestuvieroninsultando y cuestionando airadamente la actuación de los jueces, una de estas dos personas lanzó desde la tribuna una botella con agua hacia el campo, la cual logró impactar en la espalda de uno de los árbitros. Él y sus acompañantes estuvieron insultándome y diciéndome que me esperan afuera en tono amenazante, además de lanzar insultos en contra de la Federación. Ingresaron más personas que se encontraban en la tribuna al terreno de juego a insultar y amenazar a los árbitros.” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria, por la 5 Artículo 47.- Circunstancias que agravan la responsabilidad. Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes: a) La reincidencia
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Federación Colombiana de Fútbol presunta infracción del artículo 84 del CDU FCF. Que se dispuso correr traslado a SAETA, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 024 de 2022, se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que, transcurrido el término de traslado, el 18 de octubre de 2022,víacorreoelectrónico,laseñoraSandra Milena Carrero, Representante Legal del Club investigado, remitió documento denominado “Recurso de reposición en subsidio de apelación contra los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 024 de 2022”. Al respecto, se hace necesario precisar que el escrito allegado será analizado por este Comité como los descargos y pruebas presentadas, toda vez que a la fecha no se ha proferido ninguna decisión dentrodela investigación que nos ocupa, pues, simplemente se corrió un traslado para garantizar el derecho de contradicción del Club investigado. Que mediante el escrito presentado, se señaló lo siguiente: A su vez, dentro del escrito solicita tener como pruebas dentro del proceso las siguientes: a. declaración juramentada del señor Francisco Javier Segura; y b) declaración juramentada del jugador Luis Gonzalo Posada. Al respecto, este Comité deberá pronunciarse bajo los siguientes términos:
I. De conformidad con el escrito allegado por elClubinvestigado,setienequenohayunrechazo frente a los hechos narrados mediante el informe arbitral y elinformedelcomisario,sinoque, por el contrario, se afirma que se presentaron novedades de mal comportamiento de algunas
personas del público durante y después del partido.Enesesentido,esaúnmásclaroparaeste Comité que se presentó la conducta incorrecta de los espectadores. Así mismo, en los descargos se afirma el lanzamiento de unobjetoylainvasióndelterrenode juego, justificando que tales conductas se presentan por las “malas decisiones de los árbitros que desesperaron al público”;sinembargo,talargumentonopuedetomarsecomoválido,toda vez que el club local siempre deberá velar por el buen comportamiento de sus espectadores, con el fin de velar por el desarrollo adecuado de la competencia y la integridad de los participantes en el campeonato. De este modo, es claroqueaúncuandoalColiseonoasistanmásde40personas,todaslasque asistan deberán mantener una buena conducta.
II. Ahora bien, SAETA señala que una vez se presentaron las situaciones, se desplegaron las
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol acciones correspondientes para detener losaltercadosycontinuarconeldesarrollonormaldel partido. Enesamedida,esteComitétendráencuentaelhaberretiradoalespectadorquelanzó el objeto al terreno de juego, y la reacción inmediata a la invasión del terreno de juego.
Por otra parte, en relación con las declaraciones juramentadas aportadas a la presente investigación, estas únicamente refieren a situaciones relacionadas con decisiones arbitrales, tales como: En esa medida, este Comité no encuentra que tales pruebas tengan relación directa con la
infracción al artículo 84 del CDU FCF, situación que es la que conlleva a la apertura de la presente investigación disciplinaria.
III. Con el fin de establecer la sanciónaimponer,setendráencuentaqueelClubSAETAnocuenta con antecedentes disciplinarios en el presente campeonato, y es la primera situación que se presenta por conducta incorrecta de sus espectadores. Así pues, noseprocederáaimponerla sanción más gravosa, sino una sanción acorde a los hechos y a los antecedentes del Club investigado.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al Club SAETA, por infringir el artículo 84 del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en amonestación. Se exhorta al Club SAETA, para que en los próximos partidos establezca las medidas correspondientes para evitar la conducta indebida de sus espectadores. Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el señor LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, director técnico de SAETA, por infringir los artículos 64 b) y752)delCDUFCF,enelpartidodisputadocontraSPORTTEAMen Bogotá el 9 de octubre de 2022, para la 6ta fecha de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido es detenido al minuto 39:59 paratomarunamedidadisciplinariacontraelequipoSaeta
por estar jugando con 5 jugadores cuando debía estar jugando con 4 por una expulsión; inmediatamente ingresa el delegado del equipo Saeta reclamar airadamente las decisiones y seguidamente ingresan espectadores, insultando árbitros (...) ingresan sustitutos ycuerpotécnico, incluido el señorLuisCarrerotambiénainsultaralcuerpoarbitraldiciendoquelosárbitroseranuna manada de hijueputas, malparidos ratasyqueojalaencontraraalosárbitrosenlacalleparadarles bien duro (...)” Queteniendoencuentaloanterior,esteComitédaaperturaaunainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción de los artículos 64 b) y 75 2) del CDU FCF. Que se dispuso correr traslado al señor LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, para que en un términodetres(3)
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol días hábiles siguientes a la notificación delaResoluciónNo.024de2022,paraquesepronunciarayallegara las pruebas que considerara pertinentes.
Que, transcurrido eltérminodetraslado,el18deoctubrede2022,víacorreoelectrónico,elseñorCARRERO LÓPEZ, remitió documento denominado “Recursodereposicióntécnicoclubdeportivosaeta”.Alrespecto,se hace necesario precisar que elescritoallegadoseráanalizadoporesteComitécomolosdescargosypruebas
presentadas, toda vez que a la fecha no se haproferidoningunadecisióndentrodelainvestigaciónquenos ocupa, pues, simplemente se corrió un traslado para garantizar el derecho de contradicción del Director Técnico investigado. Que mediante el escrito aportado se indicó lo siguiente: Ahora bien, dentro de los documentos aportados se allegan los descargos del señor CARRERO LÓPEZ, y, se indica lo siguiente: “Entrando ya de lleno a los hechos del Domingo 9 de octubre me encontraba yo en la zona quese tiene destinada para el público en el COLISEO CAYETANOCAÑIZARESDEBOGOTA,zonaendondese me es permitido estar, pero el señor CADENA le dice alosárbitrosqueyonopuedoestarahíypara evitar problemas con el cuerpo arbitral me retiro de ese lugar y me dispongo ver el partido desde unas gradas másalejadas,estehechodejaverlapredisposicióndeestearbitroconmigo,ademásde denotar que era el quien mandaba y dirigía a los arbitro centrales del encuentro. El segundo hecho se presentaconeltercerárbitro,elseñorBERMUDEZCIFUENTESROLANDO,quien luego de una expulsión deunodenuestrosjugadoresseacercóalbancodesuplentesparadecirleal jugador que no podía estar allí, hecho que es correcto, lo inapropiado fue la forma humillante, despectiva y retadora en la que lo hizo,conunamiradaagresivaynoparabadehablarleycarearlo con la clara intención de provocarlo para buscar una sanción mayor. Ante este hecho tomo la yo ladecisióndebajaryalejaraljugadordeestasituación,eneseinstante
el árbitro central haceelgestodeterminacióndelpartidoporlocualyobajoalterrenodejuegoyle digo al tercer árbitro que eso no se hace a lo cual él me contesta con un grito y la mirada ya mencionada, yo le digo que no me grite que elhechodeserárbitronoledaesepoderperoelsigue en la misma actitud, yo le digo que si me está retando a pelear a lo que él me contesta: PUES SI. Acto seguido yo le digo que entonces salgamos delcoliseoyélmedicequenoquemejorahídetrás refiriéndose al pasillo que daaccesoaloscamerinos,caminandohaciaelpasillolepidoquesequite el escudo que le da el poder de hacer supuestamente lo que quiera, el reacciona y se devuelve, yo me quedo esperando que salgan mis jugadores de la cancha. El árbitro luego de unossegundosse devuelve hacia a mí y antes de que este me hablara yo le di espalda quedando de frente a una cámara de WIN SPORT, el camarógrafo al ver esto me dice: tranquilo profe que los que están quedando mal son ellos, todo está quedando grabado.” Al respecto, este Comité debe pronunciarse bajo los siguientes términos: De conformidad con los descargos allegados por el sujetoinvestigado,únicamenteseobservacómosehace referencia a situacionesrelacionadasconelarbitraje,conlocual,esteComitédebeserenfáticoenquenoes el órgano quien conoce de quejas en contra de los árbitros. Es decir, el traslado que se le otorgó al señor Carrero López, tenía por objeto que se pronunciara respecto de la conducta reportada por los oficiales del
partido.Adicionalmente,dentrodelosdescargoselseñorCarreroLópezseñalaunassituacionespresentadas con los árbitros: “yo le digoquenomegritequeelhechodeserárbitronoledaesepoderperoelsigueenla misma actitud, yo ledigoquesimeestáretandoapelearaloqueélmecontesta:PUESSÍ.Actoseguidoyole digo que entonces salgamos del coliseo”.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Así las cosas, dentro de losdescargosseestáafirmandounadelasconductasreportadasporelárbitroensu informe, pues, en efecto, el señorCareroLópezrefirióquealasalidadelColiseoseveían,situaciónqueeste Comité y la organización del campeonato rechazan de plano.
Aunado a lo anterior, el sujeto investigado dentro de sus descargos no aportó ningún elemento material probatorio que lograra desvirtuar lo reportado por los árbitros, sino que, por el contrario, afirma determinadas situaciones, lo cual lo haceacreedordelassancionescorrespondientes.Enesesentido,conel fin de establecer la sanción a imponer, este Comité tendrá en cuenta la conducta que señala la pena más gravosa, es decir, el artículo 64 B), el cual refiere 3 fechas de suspensión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que el señor Carrero López ya cuenta con antecedentes disciplinarios
en el presente campeonato, y, además cuentaconunacircunstanciadeagravación,debidoaquehaceparte del cuerpo técnico del Club Saeta. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al Director Técnico LUIS ENRIQUE CARRERO LÓPEZ, por infringir los artículos 64 B) y 75 2) del CDU FCF, en la 6ta fecha del campeonato, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓNy multa deSETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOSM/CTE (COP$750.000).
Nota: Las tres fechas de suspensión en la presente resolución, son acumulables con el mes de suspensión impuesto mediante resolución No. 024 de 2022.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el señor DIEGOALEXANDERCÁRDENASAMAYA,delegadode SAETA, por infringir elartículo64b)delCDUFCF,enelpartidodisputadocontraSPORTTEAMenBogotáel 9 de octubre de 2022, por la 6ta fecha de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido es detenido al minuto 39:59 paratomarunamedidadisciplinariacontraelequipoSaeta por estar jugando con 5 jugadores cuando debía estar jugando con 4 por una expulsión;
inmediatamente ingresa el delegado del equipo Saeta a reclamar airadamente las decisiones y seguidamente ingresan espectadores, insultando árbitros” Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria, por la presunta infracción de los artículos 64 b) del CDU FCF. Que se dispuso correr traslado al señor CÁRDENAS AMAYA, para que en un término de tres(3)díashábiles siguientes a la notificación de la Resolución No, 024de2022,paraquesepronunciarayallegaralaspruebas que considerara pertinentes. Que, transcurrido el término de traslado, el 18 de octubre de 2022,víacorreoelectrónico,laseñoraSandra Milena Carrero, Representante Legal de Saeta, remitió documento denominado “Recurso de reposición en subsidio de apelación contra los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 024 de 2022”. Al respecto, se hace necesario precisar que el escrito allegado será analizado por este Comité como los descargos y pruebas presentadas, toda vez que a la fecha no se haproferidoningunadecisióndentrodelainvestigaciónquenos ocupa, pues, simplemente se corrió un traslado para garantizar el derecho de contradicción al señor
CÁRDENAS AMAYA.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Ahora bien, el escrito aportado se encuentra suscrito por la Representante Legal de SAETA, sin que se pudiera observar una autorización por partedelsujetoinvestigado,paraquesepronunciaranensunombre.
En esa medida, este Comité no tendrá en consideración el documento, toda vez que noestasuscritoporel directamente interesado. Así las cosas, se tendrá en cuenta la presuncióndeveracidaddelinformearbitral,ysetendráporciertoque elseñorCARDENASAMAYAingresóalterrenoareclamarairadamentelasdecisionesarbitrales,conlocualse está frente a la infracción del artículo 64 literal B) del CDU FCF, y le corresponde a este Comité declarar la responsabilidad disciplinaria e imponer las sanciones que correspondan. Que, para determinar la sanción a imponer, se tendrá en consideración que elsujetoinvestigadonocuenta con antecedentes disciplinarios en el presente campeonato, razón por la cual se procederá con la mínima tanto para la suspensión como para la multa. En este punto, es importante señalar que el Reglamento del Campeonato, indica el régimen económico, el cualdisponequeseráposibleimponermultasalosmiembros del cuerpo técnico y delegados, reducidas a un 75%. En mérito de lo expuesto, este Comité procede a declarar disciplinariamente responsable al señor DIEGO ALEXANDER CÁRDENAS AMAYA, Delegado del Club Saeta, por infringirelartículo64literalB)delCDUFCF,y, por consiguiente, se procede a imponer una sanción consistente en SUSPENSIÓN DE TRES (3) FECHAS a partir de la 7ma fecha del campeonato y MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE (COP$750.000).
Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el señor REYNALDO CAMACHO,DirectorTécnicodeCIAMEN, por infringirelartículo754)delCDUFCF,enelpartidodisputadocontraCORPREALANTIOQUIAenCúcuta el 9 de octubre de 2022, por la 6ta fecha de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 9 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: Que de conformidad con la Resolución No. 020 del 14 de septiembre de 2022, el señorReynaldoCamacho Jaimes, Director Técnico del Club CIAMEN, fue sancionado disciplinariamente por infringir el artículo 75 4) del CDU FCF, con suspensión de seis (6) fechas. No obstante, de conformidad con el informe arbitral presentado para la 6ta fecha del campeonato, el señor Camacho Jaimes dirigió el encuentro deportivo, y, además, fue expulsado al minuto 28:18 por conducta violenta. Así las cosas, de conformidad con el artículo 164 del CDU FCF, la apertura del procedimiento disciplinario podrádarsedeoficio,razónporlacual,esteComitéprocedeadaraperturadeunainvestigacióndisciplinaria en contra del señor Reynaldo Camacho Jaimes, por la presunta infracción del artículo 75 4) del CDU FCF, específicamente porlasiguienteconducta:haberdirigidounpartidoencontrándosesuspendidopordecisión
del Comité Disciplinario del Campeonato. Queteniendoencuentaloanterior,esteComitédioaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 75 4) del CDU FCF.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Adicional a lo anterior, este Comité deja constancia de los siguientes hechos:
1. El30dejuniode2022,medianteResoluciónNo.007de2022,proferidaporesteComité,seresolvió sancionar al director técnico Reynaldo Camacho Jaimes del Club CIAMEN, con suspensión de tres fechas, por conducta incorrecta contra oficial de p
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