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FCF - Resolución 25 de 2023

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 25 de 2023
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

FederaciónColombianadeFútbol RESOLUCIÓNNo.025de2023 (7DESEPTIEMBREDE2023) Porlacual seimponen unassanciones ELCOMITÉDISCIPLINARIODELASUPERCOPAJUVENIL2023 En uso desusfacultadeslegales, estatutariasyreglamentarias, yenparticular las conferidasen elCódigoDisciplinariodelaFederación ColombianadeFútbolyla Resolución No.4472del28 defebrero de2023, porlacualse adoptóel Reglamento delCampeonatoSupercopaJuvenil2023 RESUELVE Artículo1.-Imponerlassancionescorrespondientes a la cuartafecha de aplazadosdela SupercopaJuvenilFCF2023. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN ACUMPLIR MARCELO Academia 15° fecha 1fecha Próximafecha VALLEJO Crespo Supercopa Supercopa Juvenil2023 Juvenil2023 (partidoaplazado)

Motivo: DobleAmonestación Art. 60-2CDUFCF MARIO Llaneros 16° fecha 4fechas Próximas4

ALEXANDER Supercopa COP fechas VALENCIA Juvenil2023 $870.000 Supercopa (Cuerpo (partidoaplazado) Juvenil2023 Técnico) Motivo:Lenguajeirrespetuoso Medianteinjurias, amenazaso provocacionesa oficiales departido. Art. 64-BCDUFCF WILMER Llaneros 16° fecha 4fechas Próximas4 CHÁVEZ Supercopa COP fechas SÁNCHEZ Juvenil2023 $870.000 Supercopa (Cuerpo (partidoaplazado) Juvenil2023

Técnico) Motivo:Lenguajeirrespetuoso Medianteinjurias, amenazaso provocacionesa oficiales departido. Art. 64-BCDUFCF CONDUCTAINCORRECTADELOSCLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA DARSENA F.C 4amonestaciones 17° fecha COP$580.000 enelmismo partido SupercopaJuvenil 2023

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol

(partidoaplazado) ATLÉTICO HUILA 4amonestaciones 16° fecha COP$580.000 enelmismo partido SupercopaJuvenil 2023 (partidoaplazado) CARTAGENA F.C. 4amonestaciones 13° fecha COP$580.000 enelmismo partido SupercopaJuvenil (partidoaplazado) LLANEROS FC 4amonestaciones 16ºfecha COP$580.000 enelmismo partido SupercopaJuvenil 2023 (partidoaplazado) Artículo77literala)delCódigoDisciplinarioÚnicodelaFederaciónColombianadeFútbol Artículo2.-InvestigacióndisciplinariacontraelclubREALBUCARAMANGAporlapresuntainfraccióndel artículo 80 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FederaciónColombianadeFútbol. El Comité Disciplinario del Campeonato recibió ampliación del informe arbitral del partido disputadoentre REAL BUCARAMANGA y MARTÍN GARCÍA & RJB elpasado 18

dejuniode2023, enelquese informó losiguiente: “Incidentesdelpartido:ElequipoRealBucaramangaenelencuentrodelpartido (fecha 18/06/23) jugaba contra Martín García & RJB, no quiso pagar los honorariosarbitralesporlotantoseledioesperahastalamitaddeentretiempo ypasadoel1ertiemposedirigehacianosotrosdiciendoquenotienendinero paraefectuardichopago,queconstadeunvalorde$960.000”, A la fecha en que se profirió la Resolución No. 024 de 2023 no se había acreditado que el club REAL BUCARAMANGA hubiese desembolsado el pago de los honorarios correspondientes a dicho partido, con lo cual, se advirtió que dicha conducta podría constituir una infracción al artículo 80 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-FdelCódigoÚnicoDisciplinariodelaFederaciónColombianadeFútbol. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resolvió correr traslado al club REAL BUCARAMANGA para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábil contado a partir de lanotificación dedicha Resolución. Vencido el término concedido, REAL BUCARAMANGA no aportó pronunciamiento alguno respecto a los hechos contenidos en el informe arbitral y su posterior ampliación, por lo tanto, deben tenerse como ciertos los hechos contenidos en el informe arbitral, motivo por el cual, este Comité considera que es clara la infracción al artículo 80 del Reglamento del Campeonato, por no haber entregado al Comisario del

Partido, la suma correspondiente al pago de los honorarios de los árbitros para el encuentro. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve declarar disciplinariamente responsable al club REAL BUCARAMANGA por la infracción del artículo 80 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 – F del CDU

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol FCF, motivo por el cual resuelve sancionar al club con multa de cinco (5) salarios mínimoslegalesmensualesvigentes.

De conformidad con el artículo 74 del Reglamento del Campeonato, la sanción pecuniariadeberáreducirse enun50% Contra lapresentedecisión procedeelrecursode reposición Artículo3.-InvestigacióndisciplinariacontraelclubTURBOF.C.porlapresuntainfraccióndelartículo64 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra JAGUARES F.C. en la ciudad de Turbo el 25 de agosto de 2023, correspondiente a la 17º fecha de la SupercopaJuvenilFCF2023. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 25 de agosto de 2023, se informó alComitéDisciplinariodela SupercopaJuvenil2023 losiguiente: “Elpartidoseretrasódebidoaquelaambulancianollegóalahoradeterminada del encuentro 14:00. Se procede a esperar los 45 minutos reglamentarios

pasados los 45 minutos no llegó la ambulancia. Se procede a hablar con capitanes y delegados de los equipos. El equipo visitante Jaguares decide seguiresperandohastaquehagapresencialaambulancia.Estahizopresencia siendolas15:12.Eljuegoiniciaalas15:15”. Porsu parte,elcomisariodelpartidoinformó: “Elpartidopresentóretrasoacausadequelaambulancianoseencontraba presentealahoraestablecida(14:00).Seprocedeadarlecumplimientoalos45 minutosdeesperacomoestáestablecidoenelreglamentodecompetición. Pasadolos45minutosnollegalaambulanciayserealizaunareuniónconlos delegadosdelosequipos,capitanesyárbitros,sellegaaunacuerdoyelequipo visitanteJaguaresF.C.decidedaruntiempomásdeespera,yaqueelequipo localTurboF.C.manifestóquelaambulanciaveníaencarretera,queestaba atendiendounaemergencia.Sedainicioaljuegoalas15:15.” En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64 del Reglamento del Campeonato y del artículo78-FdelCódigoDisciplinarioÚnicodela FederaciónColombianadeFútbol. Por consiguiente, este Comité resolvió correr traslado al club TURBO F.C. para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábilcontadoapartirdela notificaciónde laResolución 024.

El día 4 de septiembre de 2023, dentro del término conferido por este Comité, TURBO F.C.aportó susdescargos, argumentandoque: “Enefectotantoelinformearbitral,comoeldelcomisariodelpartidoemanan razón de lo ocurrido los momentos previos a que se jugara la fecha programada. TurboFCarealizadoacuerdosconlasdosinstitucionesanivelmunicipalque cuenta con servicio de Ambulancia, que son el hospital Francisco Luis ValderramaValderramaylaestacióndeBomberosMunicipal,hastalafechano se ha logrado evidenciar durante estos dos últimos años en nuestra participación en la supercopa juvenil sub-19, ningún antecedente de incumplimientoenlaasistenciaprograma.

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol Cabe resaltar que como esde costumbre el día martes 22de agosto del presenteaño,secomunicóalhospitallanecesidaddelaasistenciaalpartidoy estosquedaronconelcompromisodehacerla,lastimosamentecuandollegoel díadelpartido,fueronconvocadosporlaadministraciónmunicipalaatender unajornadaprioritariadeatenciónalapoblaciónmigrantequeseencuentraen el municipio de Turbo represada intentando cruzar hacia Acandí, según la informaciónsuministradaestaacciónibadirigidaespecialmenteaniñosyniñas migrantesquepresentaronunbrotedeenfermedad.

Porotraparte,laestacióndebomberosmunicipal,quesiemprehasidonuestra segundaopciónparacontratarelserviciodeambulancia,aproximadamente unahoramástreintaminutos,previosalpartidoalrecibirlacomunicaciónpor partedelhospitalquenoscancelaríanelservicio,establecemoscomunicación con la estación de bomberos, quienes nos reportan que al momento se encuentran atendiendo un accidente y por tal motivo su asistencia se retrasaba.” Junto con los mencionados descargos, TURBO F.C. anexó pronunciamientos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Turbo, Antioquia y del Hospital Francisco Valderrama en los que indican, respectivamente, los motivos por los que no pudieron atenderelservicioprogramado conelclubTURBO F.C paraelpartido programado. Ahora bien, revisadoel fondo de losdescargos presentadosporTURBO F.C., así como los anexos en los que tanto el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Turbo, como el Hospital Francisco Valderrama indican las razones por las cuales no se pudo llevar a cabo el servicio en el horario indicado, lo cierto es que no existe mérito suficiente, desde el punto de vista fáctico y probatorio para sancionar al club TURBO F.C. por la infracción del artículo 64 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, pues los hechos acontecidos que impidieron la llegada de la Ambulancia al partido excede las posibilidadesdelclubenmención. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve

archivar la investigación abierta contra TURBO F.C., de conformidad con las consideraciones expuestasenprecedencia. Contra lapresentedecisión noprocedenrecursos. Artículo4.-InvestigacióndisciplinariacontraelclubATLÉTICOREALBOYACÁporlapresuntainfracción del artículo 104 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra PLATA VINOTINTO Y ORO en la ciudad de Bogotá D.C. el 26 de agosto de 2023, correspondienteala17ºfechadelaSupercopaJuvenilFCF2023. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 26 de agosto de 2023, se informó alComitéDisciplinariodela SupercopaJuvenil2023 losiguiente: “-Elpartidoiniciaalas9:08yaqueelequipovisitantePlataVinotintoyOrose demoróensaliralosactosprotocolarios. -Elpartidoiniciosolamentecon3recogebolas,hastaelminuto21llegaron todoslosrecogebolas.”. Porsu parte,elcomisariodelpartidoinformó: “1.Loscamerinosdelosjuecesnocuentanconlascondicionesnecesarias. 2.Losrecogebalonesdelequipolocalnosepresentancompletosaliniciodel partido,sinohastaelminuto21.

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol 3.Elequipovisitanteaunconociendolostiemposparapresentarsealosactos

protocolariosylasalidaFIFA,nosepresentapuntual”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 104 del Reglamento del Campeonato y del artículo78-FdelCódigoDisciplinarioÚnicodela FederaciónColombianadeFútbol. Por consiguiente, este Comité corrió traslado al club ATLÉTICO REAL BOYACÁ para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un(1) día hábilcontadoa partirde lanotificación dela Resolución 024de 2023. Vencido el término concedido, ATLÉTICO REAL BOYACÁ no aportó sus descargos. Por lo tanto, deben tenerse como ciertos los hechos contenidosen el informe arbitral 7 del comisario, motivo por el cual, para este Comité es clara la infracción al artículo 104 del Reglamento del Campeonato, pues al ser el club que oficiaba como local, debía disponer de seis (6) recogebolas, 30 minutos antes del inicio del encuentro, cuestión que no se cumplió en el caso en concreto, traduciéndose también en una contravención al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la Federación ColombianadeFútbol. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve declarar disciplinariamente responsable al club REAL BOYACÁ por la infracción de los artículos 104 del Reglamento del Campeonato y 78-F del CDU FCF, motivo por el cual seleimponemulta decinco(5) salariosmínimosmensualeslegalesvigentes. La sanción pecuniaria deberá reducirse en un 50% de conformidad con lo establecido

enelartículo74delReglamento delCampeonato. Contra lapresentedecisión procedeelrecursode reposición Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club PSD PANTERAS por la presunta infracción de los artículos 28 y 104 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra MARTÍN GARCÍA & RJB en la ciudad de Bucaramanga el 25 de agosto de 2023, correspondienteala17ºfechadelaSupercopaJuvenilFCF2023. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 25 de agosto de 2023, se informó alComitéDisciplinariodela SupercopaJuvenil2023 losiguiente: “ElequipolocalPSDPanterasfuenotificadoantesdeiniciarelpartidodequeno secontabaconpresenciaderecoge-pelotas.Elequipohizocasoomisoal llamadoyelpartidosejugósinrecogepelotas.Ademásdeesto,almomentode presentarlosbalones,dosdelos7balonespresentadosnocumplíanconlo reglamentario.ElequipoPSDPanterastambiénhizocasoomisoareponerlos balonesdefectuososyelpartidosejugóúnicamentecon5balones”. Porsu parte,elcomisariodelpartidoinformó: “Elequipolocalpresenta5balonesfaltandoalnúmerodebalonesdescritosen elart.28delreglamentoynopresentanlos6recogebolasdescritosenelart. 104delReglamento”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los artículos 28 y 104 del Reglamento del

Campeonato y del artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la Federación ColombianadeFútbol.

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol Por consiguiente, resolvió dar traslado al club PSD PANTERAS para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábilcontadoapartirdela notificaciónde laResolución.

El 2 de septiembre de 2023, dentro del término conferido, PSD PANTERAS presentó losdescargoscorrespondientesindicandoque: “RESPUESTASOBREELARTÍCULO104DELREGLAMENTODELASUPER

COPAJUVENIL2023

Debemosmanifestarconeldebidorespetoquese mereceestahonorable comisión que nuestro club PSD-PANTERAS F.C, orgullosamente viene participandodurantemásde9añoseneltorneoSuperCopaJuvenil,hayamos hechocasoomisoaalgúnrequerimientorealizadoporeljuezcentraldela fecha17deltorneoSuperCopaJuvenil,conocemoselreglamentoyporende siustedestienenconocimientodelasinstalacionesdelaCanchaMartelos recogebolassolodeberíanubicarseenlasgraderíasyestaríanfueradelárea del terreno de juego, además de no ser complicado y menos engorroso devolver un balón que caiga a la gradería no interrumpe y no interfiere la actividadquehacenpartedelespectáculoymenoseneljuegoporquees

inmediato su regreso, además estamos en la fecha 17 y nunca se han requeridoperosiemprehemoscumplido.

RESPUESTASOBREELARTÍCULO28DELREGLAMNETODESUPERCOPA

JUVENIL2023

Porotroladoydeigualmaneratenemoselabsolutoconocimientoquese deben presentar 7 balones, lo hicimos, presentamos 5 balones Golty y 2 balonesGoltyElDorado"amarillosentotal7estosdosúltimoslohicimos porqueeldíaanterior lamentablementesenoshabíanpinchadoenelentrenamiento,losencargamos enunacasadeportivaparasucompraperononoscumplieron,perolomás despectivofuequeelseñorJuezcentraldeunamaneragroseradijoqueesas porqueriadebalonesnoservianparaelpartidoyelautorizojugarcon5balones enningúnmomentomerequiriósusreemplazosnopodemoscreerqueel hayapresentadoelinformeporfaltadeinterésdenosotros.Siemprehemos cumplidocontodocabalmenteyesprimeravez” Ahora bien, revisado el fondo de los descargos presentados por el club PSD PANTERAS, esta Comisión encuentra que el mencionado club no aportó ningún tipo de pruebasque permitieran eximirlos de responsabilidad disciplinaria y que permitieran desvirtuarlapresunción de veracidadde losinformes presentadospor elcomisarioy el árbitro. En esa medida, deben tenerse como ciertos los hechos contenidos en los mencionados informes, motivo por el cual es clara la infracción a los artículos 28 y 104 del Reglamento del Campeonato, al no haberse presentado siete (7) balones en

condiciones de uso a los árbitros y tampoco disponer de seis (6) recogebolas, 30 minutos antes del inicio del encuentro, traduciéndose también en una contravención al artículo78-F del Código DisciplinarioÚnico dela Federación Colombiana de Fútbol.Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que es la primera vez que el club PSD PANTERAS infringela reglamentación del campeonatoydisciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve declarar disciplinariamente responsable al club PSD PANTERAS por la infracción de los artículos 104 del Reglamento del Campeonato y 78-F del CDU FCF, motivo por el cualse leimpondrá unaamonestación pública. Contra lapresentedecisión procedeelrecursode reposición.

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club LA EQUIDAD por la presunta infracción de los artículos 28 y 104 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido

disputadocontraBOGOTÁF.C.enlaciudaddeBogotáD.C.el26deagostode2023,correspondienteala 17ºfechadelaSupercopaJuvenilFCF2023. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 26 de agosto de 2023, se informó alComitéDisciplinariodela SupercopaJuvenil2023 losiguiente:

“ElequipoLaEquidadsepresentótardealosactosprotocolarios.Además, después de finalizado el tiempo de descanso reglamentario se negaba a ingresaralterrenodejuego,portalmotivoretrasóeliniciodelsegundotiempo dejuego”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la Federación ColombianadeFútbol. Por consiguiente, este Comité resolvió correr traslado al club LA EQUIDAD para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de un (1) día hábilcontadoapartirdela notificaciónde Resolución. Que el 4 de septiembre de 2023, esto es, dentro del término otorgado por este Comité, LA EQUIDADpresentó susdescargos,informando losiguiente: “1. No se acepta el informe arbitral, el mismo no refleja la realidad de lo acontecido,loanteriorporcuantoLAEQUIDADarriboalescenariodejuegocon elsuficientetiempodeanticipación,participandodelosactosprotocolariossin ningúntipoderetraso,enigualdaddecondicionescomolohizonuestrorivalde campo:yparaeliniciodelsegundotiemposeactuódeigualmanera,inclusose destacaqueelcalentamientosehaceencampodejuego,desconociéndose porquélomanifestadoenelinformeencuestión.Aunadoaloanteriorténgase en cuenta que los equipos en ningún momento fueron ni requeridos ni informadosporpartedelosárbitrossobreretrasoalgunoymuchomenospor elcomisariodejuego.

2.DurantenuestrasparticipacionesentanprestigiosotorneodelaSuperCopa Juvenilsiemprehemoscumplidoacabalidadlasdisposicionesestablecidas porlaFederaciónColombianadeFútbolcomoenteorganizadorparaunbuen desarrollode dicho torneo, y frente a la imputación específica del cargo la mismanoesconsecuenteconloacontecido,porlocual,ejerciendoellegítimo derechodecontradicciónydefensa,solicitoalComitésetengacomopruebaa favordelClubinvestigadolassiguientes:

Documental:

1. InformepresentadoporeldirectortécnicodelCLUBLAEQUIDAD

2. InformepresentadoporeldirectortécnicodelEQUIPOBOGOTÁF.C.” Junto con los mencionados descargos, anexan los informes a los que se hizo referencia en su escrito. Sobre el particular, el Comité advierte que quien firmó el informe por parte del equipo BOGOTÁ F.C. no fue el director técnico, sino el Gerente Deportivo. Sin embargo, encuentra el Comité que ambos informes coincidieron al afirmar que el partido disputado entre los dos equipos el 26 de agosto de 2023 presentó un trámite normal y sin contratiempos, pues indican que LA EQUIDAD se presentó a tiempo tanto en los actos protocolarios de inicio como en la reanudación delsegundotiempo.

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol Ademásdelo anterior, elComité, deoficio, procedió aestudiarelinformedelcomisario,

en el que quedó consignado que el partido se había desarrollado “Sin novedad”. Adicionalmente, en el documento del informe se anexaron fotografías en las que se pudo evidenciar que LA EQUIDAD hizo parte de los actos protocolarios. En ese orden de ideas, durante el trámite de esta investigación, para este Comité se presentaron los elementos probatorios suficientes para considerar desvirtuada la información consignada en el informe arbitral. Lo anterior, teniendo en cuenta el informe del comisario y las comunicaciones enviadas, tanto por el director técnico de LA EQUIDAD como por el Gerente Deportivo de BOGOTÁ F.C., por medio de las cuales se comentabaqueelpartido tuvo untrámitenormaly nosepresentaron contratiempos. Por lo tanto, se considera que no existe mérito suficiente, desde el punto de vista fáctico y probatorio, para sancionar a LA EQUIDAD por la infracción de los artículos 28 y104deldelReglamentodelCampeonatoydelartículo78-FdelCDUFCF. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil resuelve archivar la presente investigación, en contra de LA EQUIDAD, de conformidad con las consideraciones expuestasenprecedencia Contra lapresentedecisión noprocederecurso alguno. Artículo 7.- Recurso de reposición interpuesto por el club LA EQUIDAD en contra del Artículo 6 de la ResoluciónNo.024de2023proferidaporelComitéDisciplinariodelaSupercopaJuvenilFCF,enlacualse declaródisciplinariamenteresponsableaLAEQUIDADporlainfraccióndelartículo64delReglamento

delCampeonatoydelartículo78-FdelCDUFCF,enelpartidodisputadocontraFORTALEZAenlaciudad deBogotáF.C.el19deagostode2023,correspondienteala16ºfechadelaSupercopaJuvenilFCF2023. Mediante el artículo 6 de la Resolución No. 024 de 2023, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resolvió declarar disciplinariamente responsable a LA EQUIDAD por la infracción del artículo 64 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78-F del CDU FCF, motivo por el cual le impuso una multa de cinco (5) salarios mínimosmensualeslegalesvigentes. El día 5 de septiembre de 2023, encontrándose dentro del término reglamentario, LA EQUIDAD interpuso recurso de reposición en contra de la decisión antes mencionada. Allí, para argumentar su defensa, citó el artículo 64 del Reglamento del Campeonato, el cual establece las medidas que se deben tomar en materia de seguridad para cada unode lospartidos. Acontinuación,ya propósitodelartículocitado, manifestó que: “Colofónaloanterior,desdeyaseaoportunoadvertirqueendichanormabrilla porsuausencialafaltaporlacualsesancionaalClub,siendoinexistentela misma,porlotanto,noesprocedentelamultaimpuesta”. Adicionalmente.,se citó elartículo1°delCDUFCF, así: “Artículo 1. Debido proceso. El debido proceso se aplicará en todas las actuacionesdelasautoridadesycomisionesdisciplinarias. Nadie podrá ser investigado o sancionado sino conforme a normas

preexistentes al acto que se le imputa, contenidas en este Código, la reglamentación de la FIFA y la legislación deportiva colombiana, ante la autoridadcompetenteyconobservanciadelaplenituddelasformaspropiasde cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado disciplinariamente culpable. Quien sea investigado disciplinariamentetienederechoaladefensayalaasistenciadeunabogado

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol escogidoporél;apresentarpruebasyacontrovertirlasquesealleguenensu contra;aimpugnarelfalloadversoyanoserjuzgadodosvecesporelmismo hecho(…)”(Resaltadofueradeltextooriginal) A juicio del recurrente:“esevidentequelainvestigaciónysanciónvulneraelderechoal debidoprocesoylegalidaddelasfaltasysanciones”.Por último, y sin perjuicio de lo anterior, el club manifiesta que“noesciertoelhechoinformadoporelárbitro,respecto alapresenciadelseñorJoséFranciscoLópezFierroenelbancotécnico,yaqueel vídeodemuestralocontrario,elcualseadjuntacomopruebadedefensadelClub”.

En ese orden de ideas, y en virtud de los artículos precedentes, LA EQUIDAD solicita revocar en su totalidad la sanción impuesta y en su lugar se exonere de toda responsabilidad al Club y consecuentemente se archive la investigación, adjuntando como anexo el video del encuentro disputado el 19 de agosto de 2023 entre LA

EQUIDADy FORTALEZA.

Revisado el escrito aportado por el recurrente, corresponde en primera medida a este Comité pronunciarse sobre la procedencia del recurso de reposición en este caso. Sobre el particular, es importante resaltar que, en virtud del CDU FCF, contra las decisiones del Comité Disciplinario del Campeonato procede el recurso de reposición, que quien se encuentra legitimado para interponerlo es aquel que resulte afectado por una resolución y tenga interés legítimo en que se modifique o revoque y, por último, que debe interponerse por escrito, por el representante legal del club o la persona sancionada,dentro delosdos(2) díashábilessiguientesala notificación dela decisión. En el caso en concreto, para el Comité se acreditan los supuestos que recoge el CDU FCF, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso contra la Resolución 024 del 2023, esto es, una decisión del Comité Disciplinario del Campeonato; además, lo interpuso quien resultó afectado por la decisión, es decir, el club LA EQUIDAD y, por último, se presentó por escrito, vía correo electrónico, firmada por el Representante Legal Suplente y dentro del término reglamentario, considerando que la Resolución se notificó elviernes1deseptiembre de2023. Una vez confirmado por parte de este Comité que se cumplen con los presupuestos exigidos reglamentariamente para la interposición del recurso, se procederá a analizar el escrito presentado y el vídeo que se adjuntó como anexo. En primer lugar, frente al vídeo aportado junto con el recurso, a juicio del Comité, el mismo no permite dilucidar

conclaridadloshechosque se alegan, considerando que se trata de una grabación de latotalidaddelpartido disputadoentreLA EQUIDAD yFORTALEZA. Ahora, frente al escrito planteado por el recurrente, se encuentra que realizó una transcripción literal del artículo 64 del Reglamento del Campeonato, pues fue la norma por medio de la cual el Comité sustentó su argumentación para imponer la sanción, más allá de que la precitada norma contiene disposiciones relacionadas con las medidas que los equipos deben tomar en materia de seguridad para los partidos a disputar. En ese orden de ideas, y luego de analizar los supuestos de hecho que se presentan en el mencionado artículo 64, coincide el Comité con los argumentos planteados por el recurrente, pues en la norma no se encuentra tipificada la falta por la cual se sancionó al club, por lo que no resultaría procedente imponer la multa ni algún tipodesanción. Sin embargo, y con el ánimo de advertir al recurrente, este Comité recuerda que el artículo31delReglamentodelCampeonatodisponeque: “Artículo31º.-EnelBancoTécnicoúnicamentepodránpermanecerlosoficiales autorizados (Director Técnico, Asistente Técnico, Médico, Kinesiólogo, Preparador Físico y Delegado) y los jugadores sustitutos de los equipos

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co FederaciónColombianadeFútbol registradosenla planilla de juego. No podrá designarse comoDelegado a

directivo,miembrodelórganodeadministración,accionista,socioopersona coninfluenciamanifiestaenunorganismodeportivodediferenterazónsocial” No obstante lo anterior, y considerando que el debido proceso se constituye como una garantía aplicable en todas las actuaciones de las autoridades y comisiones disciplinarias, el Comité procederá a revocar la decisión contenida en el artículo 6 de la Resolución 024 de 2023, pues resultaría contrario a las garantías procesales establecidas que se sancionara a LA EQUIDAD por hechos que no se encuadran dentro de los supuestos que establece la norma con base en la cual se decidió sancionaral mencionadoclub. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve conceder el recurso de reposición interpuesto por LA EQUIDAD en contra del artículo 6 de la Resolución 024 de 2023 y, por consiguiente, ordena revocar la mencionada decisión y proceder con el archivo de la investigación abierta contra LA EQUIDAD, de conformidadconlasconsideracionesexpuestasenprecedencia.

NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE

Originalfirmado Originalfirmado

DANIELCARDONAARANDA LUISGABRIELMIRANDAVERBEL

Miembro Miembro Originalfirmado Originalfirmado

FABIÁNLÓPEZTEJEDA ÓSCARSANTIAGORAMOSNAVARRETE

Miembro Secretario

BogotáD.C.Colombia: Carrera45a #94-06Tel:+57(1) 518 5501– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

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