FCF - Resolución 26 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 26 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 026 de 2022 (27 DE OCTUBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 7ma fecha de la Liga
BetPlay Futsal 2022-II. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR RESTREPO Icsin F.C. 7º fecha Liga Betplay 2 fechas Próximas 2 fechas de ARBOLEDA Futsal 2022-II la Liga Betplay Futsal JORGE ELIECER 2022-II Motivo:Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF MOSQUERA Es Futsal 7º fecha Liga Betplay Futsal 2 fechas Próximas 2 fechas de MONSALVE 2022-II la Liga Betplay Futsal STIVEN 2022-II Motivo:Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF RAMIREZ SUAREZ Estrellas del 7º fecha Liga Betplay Futsal 1 fecha Próxima fecha de la Liga MARIO YORDAN Deporte 2022-II Betplay Futsal 2022-II Motivo:Juego brusco grave
Art. 63-C CDU FCF
ANGULO Ind. Barranquilla 7º fecha Liga Betplay Futsal 1 fecha Próxima fecha de la CANTILLO 2022-II Liga Betplay Futsal
ADRIAN JOSE 2022-II
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF REY SANABRIA Atl. Santander 7º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha de la
JEFFREY Futsal 2022-II Liga Betplay Futsal
DUMAR 2022-II
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
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Federación Colombiana de Fútbol
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
U. MANIZALES 5 amonestaciones en el 7º fecha Liga Betplay COP$500.000 mismo partido Futsal 2022-II Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra REAL ANTIOQUIA, por infringir el artículo 78 F) delCDUFCF, en el partido disputado contra SANPAS en Medellín el 17 de octubre de 2022, por la 1ra fecha de la Liga
Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 17 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El juego se retrasó 10 minutos después de la hora programada, por motivo de que la atención
médica no estaba completa, en el escenario deportivo se encontraban paramédicos con sus implementos, camilla, botiquín, etc. Faltaba la ambulancia. También hubo inconveniente con el tablero electrónico, cuando lo prendieron hizo un sonido muy fuerte y por eso no se pudo utilizar.” Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 78 F) del CDU FCF. Que se dispusocorrertrasladoaREALANTIOQUIA,paraqueenuntérminodetres(3)díashábilessiguientes a la notificación la Resolución No. 025 de 2022, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término otorgado, el Club investigado aportó sus descargos de manera extemporánea, esto es, el 26deoctubrede2022,pues,laResoluciónNo.025de2022fuepublicadaeljueves20deoctubre de 2022, y, en esamedida,REALANTIOQUIAcontabacontresdíashábiles,apartirdelviernes21deoctubre hasta el martes 25 de octubre de 2022.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Así las cosas, este Comité deberá tener en cuenta la presunción de veracidad del informe arbitral1. En esa medida, REAL ANTIOQUIA infringió el artículo 78 F) del CDU FCF, toda vezquesepresentaronlassiguientes
conductas: a) el partido se retrasó 10 minutos por retraso de la ambulancia; y b) el tablero electrónico no pudo ser utilizado durante el partido. En ese sentido, este Comité deberá proceder a dosificar la sanción a imponer, teniendo en cuenta que mediante Resolución No. 022 de 2022, REAL ANTIOQUIA ya había sido sancionado por situaciones semejantes con la presencia de ambulancia en un encuentro deportivo. Así las cosas, no será procedente imponer una amonestación, sino dar aplicación a lo señalado en el artículo 78 F), es decir, proceder con la imposición de una multa. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelvedeclarardisciplinariamenteresponsableaREALANTIOQUIA, por infringir elartículo78F)delCDUFCF,enla1rafechadelaLigaBetplayFutsal2022II,y,porconsiguiente, procede a imponer una multa deDOS MILLONES QUINIENTOSMIL PESOS M/CTE (COP$2.500.000). Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el señor SAMUELESTEBANMARTÍNEZPAZ,PreparadorFísico de DEPORTIVO META H&H, por infringir el artículo 64 B) del CDU FCF, en el partido disputado contra SPORT TEAM CLUB en Bogotá el 17 de octubre de 2022, por la 5ta fecha de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 17 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente:
“Finalizado elpartido,elpreparadorfísicodeDeportivoMetaelseñorSamuelEstebanMartinezPaz, se acerca a los camerinos de los árbitros a solicitar los documentos del juego, desaprobando con palabras la actuación del grupo arbitral, manifestando de una forma ofensiva que nosotros los árbitros les habíamos “cagado el partido” preguntando de forma irónica “¿cuántolesdieron?¿dos millones para que les regalaran el partido? acomodados” Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 64 B) del CDU FCF. Que se dispuso correr traslado al señor MARTÍNEZ PAZ, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientesalanotificaciónlaResoluciónNo.025de2022,paraquesepronunciarayallegaralaspruebasque considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el sujeto investigadonosepronunciórazónporlacualesteComité deberá tener en cuenta la presunción de veracidad delinformearbitral2.Enesamedida,elseñorMARTÍNEZ PAZ desplegó la siguiente conducta, durante la 5ta fecha de la Liga Betplay Futsal 2022 II: Se acercó a los camerinos de los árbitros a solicitar los documentos del juego, desaprobando con palabras laactuacióndel grupo arbitral, manifestando de una forma ofensiva que nosotros los árbitros les habíamos “cagado el partido” preguntando de forma irónica“¿cuántolesdieron?¿dosmillonesparaquelesregalaranelpartido?
acomodados. 1Artículo159.Informesdelosoficialesdepartido.Loshechosdescritosenlosinformesdelosoficialesdepartidogozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario. 2Artículo159.Informesdelosoficialesdepartido.Loshechosdescritosenlosinformesdelosoficialesdepartidogozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En ese sentido, este Comité deberá proceder a dosificar la sanción a imponer, teniendo en cuenta los mínimos señalados por el artículo 64 B) del CDUFCF,todavezquenoexistenantecedentesdisciplinariosen cabeza del sujeto investigado.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al señor SAMUEL ESTEBAN MARTÍNEZ PAZ, preparador físico delclubDEPORTIVOMETAH&H,porinfringirelartículo64B)del CDU FCF, enla5tafechadelaLigaBetplayFutsal2022II,y,porconsiguiente,procedeaimponerunasanción consistente en TRES (3) FECHAS DE SUSPENSIÓN y MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTAMILPESOSM/CTE (COP$750.000). Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinariacontraBABYSOCCER,porinfringirelartículo78F)delCDUFCF,enel
partido disputado contra ULTRAHUILCA en Chaparral el22deoctubrede2022,porla7mafechadelaLiga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 22 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido inicia a las 15:20 por retraso de la ambulancia” Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 78 F) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituyeinfracciónsancionableconmultadecinco(5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con lasdisposicionesestablecidasporelorganizadordelcampeonatopara el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones delcertameny cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” Que se dispone correr traslado a BABY SOCCER, para que en untérminodetres(3)díashábilessiguientesa la notificación la presente resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS
Miembro Secretario
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