FCF - Resolución 26 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
FCF - Resolución 26 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 02 6 de 2026 ( 18 de septiembre de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones y se da apertura a investigaciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1. - Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha 18 de la Supercopa Juvenil FCF 2026.

SANCIONADO

CLUB FECHA

SANCIÓN

A CUMPLIR

LUIS

LONDOÑO

MAZO

BOGOTA F.C.

Fecha 18 Supercopa Juvenil FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

MARCOS

LANDAZURI

PECHENE

DEPOR

Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

MARCOS

LANDAZURI

PECHENE

DEPOR

VALENCIA F.C.

Fecha 18 Supercopa Juvenil FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

JUAN MANUEL

CARDENAS

GARCIA

OCAÑA FC

Fecha 18 Supercopa Juvenil FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

NATANAEL

QUEJADA

PALACIO

DEPORTIVO

PEREIRA

Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil FCF

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

CAMILO

ANDRES

RIVADENEIRA

MEJIA

AMERICA DE

CALI Fecha 18 Supercopa Juvenil FCF 2026 2 fechas Próximas dos fechas Supercopa Juvenil 2026Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

fechas Supercopa Juvenil 2026Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

Motivo: Conducta violenta.

Art. 63D CDU FCF.

DARWIN

VELASQUEZ

GOMEZ

SELLOS

COLOMBIANOS

Fecha 18 Supercopa Juvenil FCF 2026 1 fecha Próxima fecha Supercopa Juvenil

Motivo: Doble Amonestación.

Art. 602 CDU FCF.

JOHEL

SEBASTIAN

RINCON

VILLEGAS (CT)

TIGRES DEL

QUINDIO

Fecha 18 Supercopa Juvenil FCF 2026 2 fechas $875.452 Próximas dos fechas Supercopa

Juvenil Motivo: Abandonar el área técnica sin autorización.

Art. 752 CDU FCF.

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB

MOTIVO

FECHA MULTA

REAL CUNDINAMARCA 6 amonestaciones en el mismo partido Fecha 1 8 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

ATLÉTICO

BUCARAMANGA

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 8 Supercopa Juvenil 2026

2026

COP $875.452

ATLÉTICO

BUCARAMANGA

4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 8 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

BOCA JUNIOR

SOLEDAD 5 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

ACADEMIA DE

CRESPO 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

INDEPENDIENTE

YUMBO 4 amonestaciones en el mismo partido Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452 BOCA JRS CALI 5 amonestaciones en el mismo partido Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

ORSOMARSO S.C. 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 1 8 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

MARACANEIROS 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026

Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

MARACANEIROS 4 amonestaciones en el mismo partido

Fecha 18 Supercopa Juvenil 2026

COP $875.452

Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante

“CDU FCF”)

ARTÍCULO

2 . Queja disciplinaria interpuesta por el Club DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB en contra del Club MILLONARIOS F.C. por los hechos ocurridos en la fecha 18 de la

SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026.

El día 28 de agosto de 2026, el Club DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ FÚTBOL CLUB presentó vía correo electrónico al Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF, una queja y solicitud de apertura de investigación disciplinaria en contra del Club

MILLONARIOS F.

C., mediante la cual expuso lo siguiente:

“… La queja se sustenta en los artículos 56, 78 literal f), 85, 86, 139, 141, 158, 159 y 164 del Código Disciplinario Único de la FCF ("CDUFCF"), en concordancia con los artículos 2, 3, 17, 18, 76, 78, 79, 81, 101, 102 y 106 del Reglamento de la Supercopa Ju venil FCF 2026 y con los requisitos oficiales de preinscripción del escenario definidos por el Departamento de Competiciones.

1. HECHOS

1. - La delegación de Boyacá Chicó arribó a Xcoli

venil FCF 2026 y con los requisitos oficiales de preinscripción del escenario definidos por el Departamento de Competiciones.

1. HECHOS

1. - La delegación de Boyacá Chicó arribó a Xcoli Estadio aproximadamente a las 9:00 a. m., cumpliendo la obligación de llegada con al menos noventa (90) minutos de antelación al encuentro programado para las 11:00 a. m.. Asimismo, esa llegada temprana permitía cumplir el deber de entregar la planilla al Comisario como mínimo una (1) hora antes del

partido. (video No 1 de prueba)

2. - Desde su llegada, Boyacá Chicó solicitó la habilitación de un camerino apto para cambiarse, organizar indumentaria e implementos, atender necesidades fisiológicas y desarrollar ordenadamente la preparación precompetitiva. A las 9:35 a. m., no se había puesto a disposición de la delegación visitante un espacio que reuniera materialmente tales

condiciones. (video No 1 de prueba)

3. - Siendo las 10:00 a. m, para no comprometer la preparación competitiva ni los tiempos reglamentarios, los jugadores se cambiaron y organizaron sus elementos en la tribuna

(video 1 de prueba) e iniciaron los trabajos de calentamiento y preparación física . A las 10:15 a. m., es decir, cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora oficial del encuentro, el plantel y cuerpo técnico ya se encontraban en plena ejecución de sus actividades prepartido. (video No 3 de prueba)

4. - Solo a las 10:28 a. m., luego de que Boyacá Chicó pusiera la situación en conocimiento

y cuerpo técnico ya se encontraban en plena ejecución de sus actividades prepartido. (video No 3 de prueba)

4. - Solo a las 10:28 a. m., luego de que Boyacá Chicó pusiera la situación en conocimiento de personas de la FCF vía WhatsApp para procurar una solución, Millonarios F.C. ofreció a la delegación un primer espacio como camerino, ubicado aproximadamente a cu atro (4) canchas de distancia del lugar donde se iba a disputar el partido y en el que el plantel ya realizaba sus trabajos precompetitivos. Boyacá Chicó no controvierte que esa oferta se hubiera realizado a dicha hora. La razón por la cual no fue operativ amente viable aceptarla no fue una preferencia subjetiva por la ubicación, sino la extemporaneidad de su entrega: se produjo treinta y dos (32) minutos antes del inicio y diecisiete (17) minutos antes de que los equipos debieran estar formados para salir a

l campo. (video No 4 de prueba) Trasladar a aproximadamente veinticinco (25) integrantes, con sus maletas e implementos, hacia un recinto a cuatro canchas de distancia habría interrumpido el calentamiento, laFederación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

preparación física, la charla prepartido y los trabajos ya iniciados. También habría comprometido materialmente la posibilidad de que la delegación estuviera disponible para las verificaciones prepartido a cargo de los oficiales, incluida la revisión de planilla, carnés e indumentaria/numeración, y para presentarse en el horario reglamenta

comprometido materialmente la posibilidad de que la delegación estuviera disponible para las verificaciones prepartido a cargo de los oficiales, incluida la revisión de planilla, carnés e indumentaria/numeración, y para presentarse en el horario reglamenta rio. No podía trasladarse a Boyacá Chicó el riesgo de incurrir en un incumplimiento horario derivado de una solución ofrecida tardíamente por el club local. En todo caso, la habilitación del camerino debía producirse con antelación suficiente para hacer co mpatible su utilización efectiva con las obligaciones reglamentarias de llegada, entrega de planilla, preparación y presentación al campo de juego, y no cuando dichas actividades ya se encontraban materialmente en ejecución.

5. - Posteriormente, Millonarios F.C. indicó un segundo espacio ubicado en inmediaciones de la cancha donde se disputaría el partido. Los registros audiovisuales (video 2 prueba) evidencian un recinto de dimensiones reducidas, con características propias de un espacio auxiliar de almacenamiento y servicio, con elementos de aseo, cuya dotación de asientos resultaba ostensiblemente insuficiente para la delegación. En el recorrido audiovisual no se observa baño, sanitario, ducha ni un área sanitaria independien te destinada a los jugadores; igualmente, el espacio no evidencia condiciones suficientes de privacidad y funcionalidad propias de un camerino para una delegación deportiva. Contaba con una butaca de capacidad aproximada para cinco (5) jugadores y tres (3) sillas, es decir, alrededor de ocho

(8) puestos para una delegación aproximada de veinticinco (25) personas. (videos No 5 y 6 de prueba filmados por Boyacá Chicó y Millonarios) 6. -

sillas, es decir, alrededor de ocho (8) puestos para una delegación aproximada de veinticinco (25) personas. (videos No 5 y 6 de prueba filmados por Boyacá Chicó y Millonarios)

6. - En consecuencia, el hecho objeto de esta queja no es que Millonarios jamás hubiera señalado un lugar, sino que no habilitó oportuna y efectivamente un camerino visitante apto y funcional. La entrega tardía de un primer espacio, cuando el equipo ya adel antaba su calentamiento, y la posterior indicación de un recinto sin servicios sanitarios, sin lavamanos y con capacidad manifiestamente insuficiente, no satisfacían las condiciones requeridas para una delegación visitante en un partido oficial.

7. - Los hechos fueron registrados audiovisualmente por integrantes de Boyacá Chicó. Se solicita establecer si fueron constatados y reportados por el Comisario de Partido y el equipo arbitral.

2. FUNDAMENTOS DISCIPLINARIOS La situación denunciada excede una simple deficiencia de comodidad y plantea una cuestión objetiva sobre la idoneidad, funcionalidad, higiene y condiciones sanitarias del espacio destinado a una delegación visitante. El formulario oficial de preinscripción de la Supercopa Juvenil FCF 2026 exigió a cada club aportar fotografías actuales del escenario, incluyendo una del camerino local, una del camerino visitante y una del camerino arbitral; asimismo, exigió un documento que garantizara el préstamo del escena rio durante 2026.

Esta exigencia integra las disposiciones adoptadas por el organizador para habilitar y evaluar el escenario de competición. (Foto No 1 y No 2 de prueba)

asimismo, exigió un documento que garantizara el préstamo del escena rio durante 2026. Esta exigencia integra las disposiciones adoptadas por el organizador para habilitar y evaluar el escenario de competición. (Foto No 1 y No 2 de prueba) El Reglamento exige que los escenarios reúnan las condiciones y garantías previstas, estén aceptados por el Comité Organizador y cumplan las normas, bases y demás requisitos que este exija. También consagra la imparcialidad, seguridad e igualdad de condici ones deportivas como principios rectores de la competición. El artículo 139 del CDUFCF encarga expresamente al Comisario informar si los camerinos de árbitros y jugadores se encontraban convenientemente dotados y en condiciones satisfactorias de higiene y seguridad. La oportunidad de habilitación, la capacidad, la existencia de baños, sanitarios y lavamanos, y las condiciones reales del espacio ofrecido al visitante son aspectos que comprometen directamente esa verificación. El Reglamento exige que cada delegado entregue la planilla al Comisario al menos una (1) hora antes del inicio, y que los equipos estén formados para salir al campo quince (15) minutos antes de la hora programada. Estos plazos confirman la relevancia de qu e las condiciones logísticas esenciales se encuentren dispuestas con anterioridad y no cuando la preparación física y técnica ya se encuentra en curso. Los hechos son, prima facie, subsumibles en el artículo 78(f) del CDUFCF: incumplimiento de una disposición establecida por el organizador para el desarrollo del partido o de otra disposición reglamentaria vinculada al encuentro. También procede valorar l os artículos 85(e) y 86, que obligan a garantizar el orden y el normal desarrollo del partido y establecen

de una disposición establecida por el organizador para el desarrollo del partido o de otra disposición reglamentaria vinculada al encuentro. También procede valorar l os artículos 85(e) y 86, que obligan a garantizar el orden y el normal desarrollo del partido y establecen la sanción por incumplimiento. Boyacá Chicó cumplió su deber de llegada anticipada, pero no contó, de forma oportuna, con un camerino materialmente a pto para cambiarse y prepararse antes del encuentro.

3. SOLICITUDES

1. - Admitir esta queja y abrir, de oficio o a instancia de Boyacá Chicó, la actuación disciplinaria o diligencias preliminares contra Millonarios F.C.Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

2. - Determinar si los hechos configuran la infracción del artículo 78(f) del CDUFCF y/o el incumplimiento de los artículos 85 y 86 ibidem, sin perjuicio de la calificación adicional que resulte procedente.

3. - Incorporar y valorar el informe del Comisario de Partido, el informe arbitral y sus anexos; en particular, establecer lo informado sobre disponibilidad, oportunidad de entrega, dotación, capacidad, higiene, salubridad y seguridad de los camerinos de ju gadores.

4. - Requerir al Departamento de Competiciones el expediente de preinscripción e inscripción del escenario aportado por Millonarios F.C., incluyendo el registro fotográfico del

gadores.

4. - Requerir al Departamento de Competiciones el expediente de preinscripción e inscripción del escenario aportado por Millonarios F.C., incluyendo el registro fotográfico del camerino visitante, el documento de disponibilidad del escenario y la aprobación o certificación de idoneidad aplicable; y determinar si alguno de los dos espacios indicados a Boyacá Chicó corresponde al camerino visitante registrado.

5. - Valorar el registro audiovisual aportado — incluido el recorrido y la dotación del espacio indicado — , los informes de los oficiales y las demás pruebas; y, acreditados los hechos, adoptar las medidas disciplinarias, correctivas y de no repetición que co rrespondan para los restantes partidos de la competencia.

6. - Solicitar al Comité Organizador, en ejercicio de sus facultades reglamentarias de inspección, verificar las condiciones actuales del espacio registrado y utilizado como camerino visitante en Xcoli Estadio, particularmente en cuanto a capacidad, dotación, privacidad, higiene, seguridad y disponibilidad de servicios sanitarios

.. .”

Conforme a lo anterior, el Comité D isciplinario dio traslado de la queja interpuesta por el Club DEPORTIVO BOYACÁ CHICÓ al Club MILLONARIOS F.C. junto con sus anexos para que se pronunciara respecto a los hechos que expuso el quejoso.

MILLONARIOS F.C. se pronunció dentro de los siguientes términos:

(…) iii. Consideraciones Jurídicas En primera medida, se pone de presente que el acervo probatorio obrante en el presente caso resulta suficiente e idóneo para acreditar que Millonarios cumplió a cabalidad con sus

(…) iii. Consideraciones Jurídicas En primera medida, se pone de presente que el acervo probatorio obrante en el presente caso resulta suficiente e idóneo para acreditar que Millonarios cumplió a cabalidad con sus obligaciones como club local. Las pruebas aportadas en particular los registr os audiovisuales que se anexan al presente escrito constituyen evidencia directa, objetiva y contemporánea de los hechos, y permiten al Honorable Comité Disciplinario formar su convicción con base en elementos de prueba claros y contundentes. En este contexto, resulta fundamental que el Honorable Comité Disciplinario valore integralmente las pruebas aportadas por ambas partes, incluyendo especialmente los registros audiovisuales que obran en el expediente. Millonarios confía en que la apreciaci ón conjunta de todos los elementos probatorios corroborará los hechos expuestos en el presente escrito, en particular que se ofreció un camerino visitante en condiciones aptas y que la delegación de Boyacá Chicó lo rechazó voluntariamente. a. Millonarios cumplió con su obligación de poner a disposición un camerino apto para la delegación visitante El marco normativo aplicable establece con claridad las obligaciones del club local en relación con la habilitación de los escenarios deportivos y los camerinos. El artículo 139 del CDU, al definir las funciones del Comisario de Partido, dispone que este d ebe verificar si los camerinos para los árbitros y jugadores se encontraban "convenientemente dotados y en condiciones satisfactorias de higiene y seguridad". Este es el estándar normativo que debe satisfacer el club local, y Millonarios lo cumplió a cabal idad. Millonarios ofreció a la delegación de Boyacá Chicó un primer camerino que reunía todas

condiciones satisfactorias de higiene y seguridad". Este es el estándar normativo que debe satisfacer el club local, y Millonarios lo cumplió a cabal idad. Millonarios ofreció a la delegación de Boyacá Chicó un primer camerino que reunía todas las condiciones exigidas: se encontraba convenientemente dotado, en condiciones satisfactorias de higiene y con las garantías de seguridad necesarias para la preparació n precompetitiva. Dicho camerino fue el mismo registrado y puesto a disposición del organizador durante el proceso de preinscripción del escenario deportivo. En efecto, el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026, en su artículo 76, establece que los partidos se disputarán en escenarios deportivos que reúnan las "condiciones y garantías requeridas". A su vez, los artículos 78 y 79 del mismo Reglamento regula n el proceso de inscripción de escenarios y los requisitos que estos deben cumplir. Millonarios acató íntegramente estas disposiciones al registrar su escenario deportivo principal Xcoli ante el Comité Organizador, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. Es especialmente relevante señalar que el Formulario Único de PreInscripción de la Supercopa Juvenil FCF 2026 exigió a cada club participante aportar fotografías actuales del camerino visitante de su escenario deportivo. Este requisito confirma que Millon arios registró y puso a disposición del organizador un camerino visitante debidamente habilitado,Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

cuyas condiciones fueron conocidas y aceptadas por la Federación Colombiana de Fútbol desde la fase de preinscripción. A este respecto, resulta pertinente destacar que las propias fotografías aportadas por Boyacá Chicó como material probatorio en su queja — la foto 1 y la foto 2 — lejos de perjudicar a Millonarios, confirman plenamente el cumplimiento del proceso de registro de escenarios. La foto 1 corresponde a una captura de pantalla del correo electrónico remitido por el Departamento de Competiciones de la FCF el 14 de enero de 2026, mediante el cual se enviaron las disposiciones generales de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y el formulario de preinscripción. La foto 2, por su parte, es una captura del propio Formulario Único de PreInscripción, en el cual se aprecia que los clubes debían anexar fotografía del camerino visitante. Estas pruebas acreditan que la FCF exigió el r egistro fotográfico de los camerinos y que Millonarios cumplió con dicho requerimiento. Por lo tanto, queda demostrado que Millonarios dispuso de un camerino visitante apto y registrado ante el organizador, satisfaciendo el estándar normativo establecido en el artículo 139 del CDU y en los artículos 76, 78 y 79 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026. b. El rechazo voluntario del camerino por parte de Boyacá Chicó no configura incumplimiento de Millonarios

139 del CDU y en los artículos 76, 78 y 79 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026. b. El rechazo voluntario del camerino por parte de Boyacá Chicó no configura incumplimiento de Millonarios Un aspecto fundamental que debe valorar este Honorable Comité Disciplinario es que el camerino ofrecido por Millonarios fue rechazado por Boyacá Chicó de manera unilateral, voluntaria y sin fundamento reglamentario alguno. El único argumento esgrimido por la delegación visitante fue la distancia del camerino respecto de la cancha en la cual se disputaría el partido aproximadamente cuatro (4) canchas dentro del mismo complejo deportivo. Sin embargo, ni el Código Disciplinario Único de la FCF ni el Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 establecen una distancia máxima entre el camerino y la cancha de juego como requisito para la aptitud del camerino visitante. Los estándares normativo s se refieren exclusivamente a condiciones de dotación, higiene y seguridad (artículo 139 del CDU), así como a las "condiciones y garantías requeridas" para el escenario deportivo (artículo 76 del Reglamento). La ubicación del camerino dentro del mismo com plejo deportivo es, por tanto, una cuestión de conveniencia subjetiva del equipo visitante, mas no un elemento constitutivo del tipo disciplinario invocado. El rechazo de Boyacá Chicó fue una decisión autónoma y discrecional, basada en una preferencia de comodidad que no encuentra sustento en norma alguna del ordenamiento deportivo aplicable. No puede, en consecuencia, imputarse a Millonarios una falta discipl inaria derivada de la decisión libre y voluntaria del equipo visitante de no utilizar el

preferencia de comodidad que no encuentra sustento en norma alguna del ordenamiento deportivo aplicable. No puede, en consecuencia, imputarse a Millonarios una falta discipl inaria derivada de la decisión libre y voluntaria del equipo visitante de no utilizar el camerino que le fue ofrecido en debida forma. En este punto, es pertinente invocar el principio de buena fe que rige las actuaciones deportivas, así como las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 46 del CDU, que reconocen como factor de atenuación "haber procurado, por iniciativa propia, evitar o atenuar los efectos nocivos de la falta" y "haber obrado por motivos nobles o altruistas". Millonarios no solo ofreció un camerino apto, sino que, ante el rechazo, desplegó una gestión adicional extraordinaria para intentar satisfacer las expectat ivas del visitante, lo que evidencia su buena fe y diligencia. c. La gestión extraordinaria de Millonarios evidencia diligencia y buena fe Frente al rechazo injustificado del primer camerino, Millonarios no permaneció indiferente ni adoptó una actitud pasiva. Por el contrario, desplegó una gestión extraordinaria para ofrecer a la delegación de Boyacá Chicó un segundo espacio ubicado en las in mediaciones más cercanas a la cancha de juego. Es fundamental destacar que Millonarios advirtió expresamente y de manera transparente que dicho segundo espacio se encontraba en proceso de remodelación y/o mantenimiento, circunstancia que fue comunicada pre viamente al equipo visitante. Boyacá Chicó también rechazó este segundo espacio, lo que confirma un patrón de negativa sistemática por parte de la delegación visitante frente a las alternativas ofrecidas por el club local.

pre viamente al equipo visitante. Boyacá Chicó también rechazó este segundo espacio, lo que confirma un patrón de negativa sistemática por parte de la delegación visitante frente a las alternativas ofrecidas por el club local. Ahora bien, un elemento probatorio de especial relevancia que merece la atención de este Comité Disciplinario es el siguiente: el material audiovisual que Boyacá Chicó aporta como prueba en su queja fue generado y compartido voluntariamente por el propio M illonarios. En efecto, los videos referidos como "Hecho 4" y "Hecho 6" en la queja de Boyacá Chicó fueron grabados y/o remitidos por Millonarios al equipo visitante con el fin de mostrar las condiciones de los camerinos disponibles. Este hecho, lejos de ev idenciar una negligencia o un incumplimiento, acredita de manera contundente la transparencia y la voluntad de cumplimiento de Millonarios.Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

Resulta lógico y razonable inferir que, si Millonarios hubiese pretendido ocultar deficiencias o evadir sus obligaciones reglamentarias, jamás habría grabado ni compartido voluntariamente videos que mostraran las condiciones de los espacios ofrecidos. El hecho de que estos registros audiovisuales existan y hayan sido compartidos por iniciativa del p ropio club local constituye una prueba inequívoca de buena fe y diligencia, que desvirtúa cualquier alegación de negligencia o intencionalidad en un supuesto incumplimiento. Que Boyacá Chicó utilice como prueba en su contra material probatorio que fue generado

p ropio club local constituye una prueba inequívoca de buena fe y diligencia, que desvirtúa cualquier alegación de negligencia o intencionalidad en un supuesto incumplimiento. Que Boyacá Chicó utilice como prueba en su contra material probatorio que fue generado por el propio Millonarios en ejercicio de su deber de transparencia es, paradójicamente, la mejor demostración de que el club local actuó de manera diligente, proactiva y conforme a derecho en todo momento. d. No se configuran los elementos típicos de las infracciones invocadas Para que se configure una infracción disciplinaria en el ámbito deportivo, es necesario que concurran los elementos constitutivos del tipo disciplinario correspondiente. A continuación, se demostrará que ninguno de los elementos típicos de las infracciones invocadas por Boyacá Chicó se configura en el caso sub examine. Respecto del artículo 78, literal f) del CDU: Esta disposición sanciona al club que "no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato". Para que se configure esta infracción, es indispensable acreditar que el club efectivamente incumplió una disposición del organizador. En el presente caso, Millonarios sí cumplió con las disposiciones del organizador: inscribió su escenario deportivo conforme al Reglamento, registró un camerino visitante ante la FCF con su respectivo soporte fotográfico, y ofreció dicho camerino a la dele gación visitante. El hecho de que Boyacá Chicó haya rechazado el camerino ofrecido no equivale, bajo ninguna interpretación jurídica razonable, a un incumplimiento de las disposiciones del organizador por parte de Millonarios. Respecto de los artículos 85 y 86 del CDU: El artículo 85 impone la obligación de

camerino ofrecido no equivale, bajo ninguna interpretación jurídica razonable, a un incumplimiento de las disposiciones del organizador por parte de Millonarios. Respecto de los artículos 85 y 86 del CDU: El artículo 85 impone la obligación de "garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como el normal desarrollo de los partidos". Esta obligación fue cumplida plenamente por Millonarios. El partido entre Millonarios y Boyacá Chicó se dis putó en su integridad, se inició a la hora programada (11:00 a.m.), se completaron todos los actos protocolarios previos y no se presentó alteración alguna del cronograma oficial. El normal desarrollo del partido no se vio comprometido en ningún momento. Al no existir incumplimiento del artículo 85 del CDU, la consecuencia sancionatoria prevista en el artículo 86 — multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes — resulta inaplicable. Adicionalmente, es necesario analizar los elementos subjetivos y objetivos que deben concurrir para la configuración de una infracción disciplinaria, conforme al artículo 12 del CDU, que establece el principio de culpabilidad: 1.

No existe dolo: Millonarios en ningún momento tuvo la intención de incumplir sus obligaciones como club local ni de afectar la preparación del equipo visitante. Por el contrario, su conducta evidencia una voluntad activa y decidida de cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, como lo demuestra el ofrecimiento del camerino, la gestión extraordinaria de un segundo espacio y la transparencia en la comunicación audiovisual con el equipo visitante.

2.

No existe culpa:

todas las disposiciones reglamentarias, como lo demuestra el ofrecimiento del camerino, la gestión extraordinaria de un segundo espacio y la transparencia en la comunicación audiovisual con el equipo visitante. 2.

No existe culpa: Millonarios actuó con la diligencia debida en todo momento. No solo ofreció el camerino registrado ante la FCF, sino que, ante el rechazo, realizó gestiones adicionales para satisfacer las expectativas de Boyacá Chicó. La diligencia desplegada excede incl uso el estándar de cuidado ordinario exigible a un club local.

3.

No existe nexo causal: Las consecuencias que Boyacá Chicó denuncia — haberse cambiado en la tribuna del escenario deportivo — no derivan de una omisión o incumplimiento de Millonarios, sino de la decisión voluntaria y reiterada de Boyacá Chicó de rechazar los camerinos ofrecidos.

Es el propio equipo visitante quien, al negarse a utilizar los espacios puestos a su disposición, generó la situación que ahora pretende imputar al club local. El nexo causal entre la conducta de Millonarios y el resu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...