🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

FCF - Resolución 27 de 2022

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
FCF - Resolución 27 de 2022
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 027 de 2022 (3 DE NOVIEMBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022

RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por los octavos de ida de la

Liga BetPlay Futsal 2022-II. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR CARLOS MARIO Real Antioquia 8vos ida Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fechas de JARAMILLO Futsal 2022-II COP$ 750.000 la Liga Betplay Futsal

GONZÁLEZ 2022-II

(Delegado) Motivo:Lenguaje ofensivo contra oficial de partido.

Art. 63-D CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA

U. MANIZALES 4 amonestaciones en el Octavos ida Liga COP$500.000 mismo partido Betplay Futsal 2022-II Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.-RecursodereposicióninterpuestoporelClubREALANTIOQUIA,encontradelaResoluciónNo.

026 de 2022 artículo 2, por medio del cual se impuso una sanción consistente en multa de dos millones quinientos mil pesos (COP$2.500.000) por infringir el artículo 78 F) del CDU FCF, en el partido disputado contra SANPAS en Medellín el 17 de octubre de 2022, por la 1ra fecha de la Liga Betplay Futsal 2022-II. A) Antecedentes.

1. Mediante informe arbitral de fecha 17 de octubre de 2022,seinformóalComitéDisciplinariodela Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El juego se retrasó 10 minutos después de la hora programada, por motivo de que la atención médica no estaba completa, en el escenario deportivo se encontraban paramédicos con sus implementos, camilla, botiquín, etc. Faltaba la ambulancia.

También hubo inconveniente con el tablero electrónico, cuando lo prendieron hizo un sonido muy

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol fuerte y por eso no se pudo utilizar.”

2. Que teniendo en cuentaloanterior,esteComitédióaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porla presunta infracción al artículo 78 F) del CDU FCF.

3. Que se dispuso correr traslado a REAL ANTIOQUIA, para que en untérminodetres(3)díashábiles siguientes a la notificación la Resolución No. 025 de 2022, para que se pronunciara y allegara las

pruebas que considerara pertinentes.

4. Que transcurrido el término otorgado, el Clubinvestigadoaportósusdescargosel26deoctubrede

2022.

5. Que este Comité en la Resolución proferida el 27 de octubre de 2022, señaló que el club REAL ANTIOQUIA aportó sus descargos de manera extemporánea,todavezquelaResoluciónNo.025de 2022 había sido publicada el 20 de octubre de 2022.

6. Que de conformidad con lo anterior, el Comité tuvo en cuenta la presunción de veracidad del informe arbitral y procedió a sancionar a REAL ANTIOQUIA.

B) Oportunidad para presentar el recurso.

7. De acuerdo con el artículo 1731 del CDU FCF, la parte interesada cuenta con dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, para interponer el recurso de reposición.

8. Que la Resolución No. 026 de 2022, fue publicada el27deoctubrede2022,razónporlacualREAL ANTIOQUIA contaba con dos días hábiles, es decir, hasta el 31 deoctubrede2022parainterponer recurso de reposición.

9. Que REAL ANTIOQUIA interpuso el recurso de reposición el 31 deoctubrede2022,encontrándose en término.

C) Del recurso de reposición.

10. El recurrente manifiesta lo siguiente: “Sea lo primero indicar que laresoluciónrefierequeelpronunciamientodelclubfueextemporáneo, porserpresentadoeldía26deoctubrede2022,cuandolaresoluciónesdel20deoctubrede2022y publicada el mismo día, sinembargo,segúnobraactualmenteenlapáginaWEBdelaFederaciónla

misma fue publicada en dicho medio oficial para estas resoluciones el día 21/10/2022. Como se observa en esta fotografía la cual igualmente será remitida como archivo adjunto se observa claramente que la fecha de publicación es 21 deoctubre2022,pueshastael20deoctubre de 2022 no había sido montada en la página,niremitidaporningúnotromedioparanotificar,esto en igual sentido que varias resoluciones de este mismo año, en las que se indica claramente en la página oficial de la Federación la fecha exacta de la publicación Oficial de las mismas y no con la fecha de la resolución, esto se observa en lassiguientesresolucionesenlascualesdiceenlapágina 1 Artículo 173. Interposición y sustentación de recursos. Los recursos deberán ser interpuestos por escrito, por el representantelegaldelclubolapersonasancionada,dentrodelosdos(2)díashábilessiguientesalanotificaciónoficial de la decisión.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol de la Federación la fecha de la publicación un día despuésdelacreacióndelamisma,enlascuales no hay ninguna falsedad por parte de la página principal de la Federación, ni en el encargado de publicarlas, las resoluciones son las siguientes: 022, 020, 015, 012, 011, 010, , 008, 007, 006, 005, 003, 002 y 001.

En igual forma que se encuentra este dato al día de hoy (31 de octubre de 2022), a las 2:38 PM como se indica en la foto, continúa en la página refiriendo que fue publicada el 21/10/2022, y se

observa así mismo en el código fuente de la página webdemaneraautomática,aligualqueenlas otras publicaciones mencionadas, sin que en las mismas se hayan realizado modificaciones irregulares.” D) Consideraciones.

11. De acuerdo conloseñaladoporelrecurrenteenelrecurso,esteComitéprocedióarevisarlapágina web delaFCFparaverificarlafechadepublicacióndelaResoluciónNo.025de2022,observándose

lo siguiente:

12. Que teniendo en consideración los dos pantallazos, se observaqueexistendosfechas,estoes,una del 20 de octubre y otra del 21 de octubre. Al respecto, y una vez realizada la respectiva averiguación ante el departamento correspondiente,seobservaquelaresoluciónfuedebidamente publicada el 20 de octubre; sin embargo, el 21 de octubre se hizo una modificación al documento por un error de digitación, y por ello, se observan las dos fechas en la página web.

13. Ahora bien, con el fin de garantizar un debido proceso y una garantía para ejercer el derecho de contradicción, este Comité tendrá en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente, y, por consiguiente, tendrá como fecha de publicación oficial de la resolución el 21 de octubre de 2022.

14. En esamedida,esteComitéprocederáaestudiarlosdescargospresentadosporREALANTIOQUIA,y procederá a tomar una decisión de fondo.

E) De los descargos presentados.

15. Mediante los descargos presentados por REAL ANTIOQUIA, se manifestó lo siguiente: “La ambulancia, su ingreso, apoyos logísticos y demás, habían sido programados para eldía17de

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co

Federación Colombiana de Fútbol octubre de 2022 a las 4.00 P.M., con la debida antelación y sin necesidad de generar ninguna solicitud administrativa para que ingresara al Coliseo, sin embargo,posterioraellonosindicanque el partidosejugaríaalas10:00A.M.,locualconllevóvarioscambiosenlaprogramacióndelColiseo y cancelar algunos eventos. Igualmente, se tomó contacto con los Bomberos,quesonlosdestinadosporGestióndeRiesgopara este tipo de eventos en el municipio y se les cambió lahoraparalas10:00A.M.,sinembargonose tuvieron en cuenta los permisos para apertura de la vía de la ciclovía semanal del Municipio y el Área Metropolitana deMedellín,conlacualsecierratodalaautopistaynopuedentransitarporallí ningún vehículo, por esa razón la ambulancia tuvo que dar toda la vuelta a la salida Regional del municipio, en la cual hay grancongestiónporelmismocierredelavíaenunsentidodelaautopista porlaciclovíaytuvoquedartodalavuelta,demorándoseunostreinta(30)minutoseneserecorrido adicional y llegando diez (10) minutos tarde solamente elvehículo,pueselpersonal,lacamillaylos equipos de primeros auxilios llegaron antesdetiempoalColiseo,yaqueelingresoapieeraposible, pero para el de vehículo como tal se tenía que dar toda esa vuelta por razonesdelavía,locualno tiene ninguna excepción pues el cierre es total en un sentido de la autopista, asunto que no fue

previsto con la debida antelación enrazóndelcambiodehorarioyporquenosepodíadejarelresto del municipio por tanto tiempo sin el servicio. Con lo del tablero electrónico, el mismo se prendió, funcionó y tuvo un sonido muy fuerte que parecía un corto y estando en unmaderamenyunescenariopúbliconosdiomiedodejarlousarcon ese ruido tan fuerte, por lo cual se llamó inmediatamente al técnico y no lo pudo arreglar para continuar usándolo como al principio del encuentro, ya que podía constituir un peligro.”

16. A su vez, el ClubREALANTIOQUIAaportauncertificadoexpedidoporelInstitutoDepartamentalde DeportesyRecreacióndeBello,elcualindicaexactamentelomismoqueseseñalóeneldocumento de descargos.

17. Que de conformidad con lo alegado por el club sancionado, este Comité realizó lasaveriguaciones correspondientes ante el Departamento de Competiciones, quienes indicaron que la modificación del horario del partido se realizó conladebidaantelación.Asípues,noesunargumentoválidoque debido a los cambios, se hayan presentado inconvenientes con el ingreso al escenario.

18. Adicionalmente, el recurrente aporta una constancia del INDER; sin embargo, tal prueba no es suficiente para desvirtuar lo señalado en elinformearbitral,nitampocoselograobservarunajusta causa que permita exonerar de responsabilidad al club sancionado.

19. Ahora bien, en relación con el tablero electrónico, es obligación de todos los clubesverificarantes de los encuentros deportivos, el funcionamiento de todos los elementos que se requieren para el desarrollo de los partidos. En ese sentido, no es posible argumentar que se presentó “un ruido

fuerte”, lo cual llevó a que no se pudiera utilizar, toda vez que, es deberdeREALANTIOQUIAvelar porque el escenario se encuentre en condiciones óptimas. Así las cosas, este ComitétuvoencuentalosdescargosypruebaspresentadasporREALANTIOQUIA,sinque con ellas se lograra desvirtuar la presunción de veracidad del informe arbitral. En esa medida, REAL ANTIOQUIA infringió el artículo 78 F) del CDU FCF. En ese sentido, este ComitéresuelveNOREPONERladecisiónseñaladaenlaResoluciónNo.026de2022en contra de REAL ANTIOQUIA, y, por consiguiente queda en firme la multa impuesta, por un valor de DOS

MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (COP$2.500.000).

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 3.- Investigación disciplinariacontraBABYSOCCER,porinfringirelartículo78F)delCDUFCF,enel partido disputado contra ULTRAHUILCA en Chaparral el22deoctubrede2022,porla7mafechadelaLiga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 22 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido inicia a las 15:20 por retraso de la ambulancia”

Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 78 F) del CDU FCF. QuesedispusocorrertrasladoaBABYSOCCER,paraqueenuntérminodetres(3)díashábilessiguientesala notificación la Resolución No. 026 de 2022, para que se pronunciara y allegara laspruebasqueconsiderara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, BABYSOCCERnosepronuncióniaportópruebasparadesvirtuarlo señalado en el informe arbitral. Enesesentido,esteComitétendráencuentalapresuncióndeveracidaddel informe arbitral, teniendo como cierto que el partido se retrasó, porque laambulancianoarribóentiempo al escenario deportivo. Que teniendo en cuenta que el club BABY SOCCER no cuentaconantecedentesdisciplinariosenlapresente competencia, se procederá a imponer la sanción menos gravosa. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al club BABY SOCCER, porinfringirelartículo78F)delCDUFCF,enlaséptimafechadelaLigaBetplayFutsal2022II,y,por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en amonestación. Se exhorta al Club BABY SOCCER, a que en los próximos encuentros deportivos la ambulancia arribe al escenariodeportivodentrodeltérminoseñaladoenelReglamentodelCampeonato,conelfindedarinicioa los partidos en la hora programada.

Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra CARLOS MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, delegado del Club REAL ANTIOQUIA, por infringir el artículo 75 4) del CDU FCF, en el partido disputado contra CARMEN DE VIBORAL en Bello el 28 de octubre de 2022, por los octavos de ida de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 28 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Que de conformidad con el informe arbitral, la presente investigación tendrá orígen únicamente en la siguiente conducta: “Carlos Mario González Jaramillo del equipo real Antioquia fue alineado y estuvo en el banco técnico durante el transcursodeljuego”.Esto,teniendoencuentaqueelseñorGONZÁLEZJARAMILLO se encuentra suspendido, de conformidad con lo indicado en la Resolución No. XXXX, y así lo refleja el sistema COMET: Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 75 4) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 75. Infracciones de los miembros del cuerpo técnico, delegados, y toda otra persona que

desempeñe actividades de la misma naturaleza en el club o selección municipal o departamental.

4. Al miembro del cuerpo técnico o delegado, que estando suspendido incumpla con loestablecido en el literal k del artículo 21 de este Código, se le sancionará con el doble de la pena inicialmente impuesta.” Que se dispone correr traslado al señor CARLOS MARIO GONZÁLEZ JARAMILLO, para que en untérminode tres (3) días hábiles siguientes a la notificación delapresenteresolución,sepronuncieyalleguelaspruebas que considere pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra ESTRELLAS DEL DEPORTE, por infringir el artículo 78 F) del

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol CDU FCF, en el partido disputado contra LYONDECALIenCaliel29deoctubrede2022,porlosoctavosde ida de la Liga Betplay Futsal 2022-II.

Mediante informe arbitral de fecha 29 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El equipo Estrellas del Deporte llegaalas7:20PMalcoliseo,actoseguidoaesto,sesalealosactos protocolarios sin el equipo anteriormente mencionado” Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 78 F) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituyeinfracciónsancionableconmultadecinco(5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con lasdisposicionesestablecidasporelorganizadordelcampeonatopara el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones delcertameny cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” Que se dispone correr traslado a ESTRELLAS DEL DEPORTE, para que en un término de tres (3) díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra REAL ANTIOQUIA, por infringir el artículo 78 F) delCDUFCF, en el partido disputado contra CARMENDEVIBORALenBelloel28deoctubrede2022,porlosoctavosde ida de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Que una vez verificada la planilla de nómina y cuerpo técnico, el Club REAL ANTIOQUIA designa dos delegados: Que de conformidad con el reglamento del campeonato, se dispone con claridad lo siguiente: “Artículo37º.-EnelBancoTécnicoúnicamentepodránpermanecerlosoficialesautorizados(Director técnico, Asistente Técnico, Médico, Kinesiólogo, Preparador Físico y Delegado) y los jugadores

sustitutos de los equipos registrados en la planilla de juego. No podrá designarse como Delegados directivo, miembro del órgano de administración, accionista, socio o persona con influencia

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol manifiesta en un organismo deportivo. Parágrafo: Sólo podrá ser inscrito en planilla de juegouna persona por cada uno de los roles anteriormente mencionados.” Que teniendo en cuenta loanterior,esteComitédaaperturadelainvestigacióndisciplinaria,porlapresunta infracción al artículo 78 F) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituyeinfracciónsancionableconmultadecinco(5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con lasdisposicionesestablecidasporelorganizadordelcampeonatopara el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones delcertameny cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.” Que sedisponecorrertrasladoaREALANTIOQUIA,paraqueenuntérminodetres(3)díashábilessiguientes a la notificación de la presente resolución, se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS

Miembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co

Consultar sobre este documento ...