FCF - Resolución 27 de 2026

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 27 de 2026
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2026

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No. 02 7 de 2026

( 25 de septiembre de 2026)

Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LOS CAMPEONATOS DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL

(SUPERCOPA JUVENIL FCF 2026)

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 5127 del 9 de enero de 2026, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeo nato Supercopa Juvenil 2026

RESUELVE

Artículo 1.

  • Investigación disciplinaria contra el DEPORTIVO CALI por la presunta infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra

el Club CORTULUA F.C. el 1 2 de septiembre de 2026 , por la fecha 1 8 de la

SUPERCOPA

JUVENIL FCF

2026.

Mediante el informe del comisario del partido, se reportó lo siguiente:

“

de septiembre de 2026 , por la fecha 1 8 de la

SUPERCOPA

JUVENIL FCF

2026.

Mediante el informe del comisario del partido, se reportó lo siguiente:

“ El partido inició a la 1:04 p.m. porque a pesar que se les hizo el llamado para salir al protocolo de inicio del partido en varias oportunidades, salieron tarde ambos equipos y por eso el inicio del partido se retrasó. ”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 , literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club

DEPORTIVO CALI

.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato res olvió corre r traslado al club DEPORTIVO CALI por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinente s. Vencido el térmi n o concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos. En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club DEPORTIVO CALI no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2.

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios 1. En primer lugar, el Comité advierte que el Club DEPORTIVO CALI no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.Federación Colombiana de Fútbol

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3. Por otro lado, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción de los artículo s 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f) del CDU FCF

4. La s norma s imputada s establece n lo siguiente:

Reglamento del Campeonato:

“ Artículo 102°. PRESENTACIÓN AL CAMPO DE JUEGO: Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en condiciones de actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para su iniciación. Para lo anterior, deberán estar formados para salir al campo de juego quince (15) minutos antes del inicio del partido. El tiempo de espera será de hasta treinta (30) minutos después de la hora programada.

minutos antes de la hora programada para su iniciación. Para lo anterior, deberán estar formados para salir al campo de juego quince (15) minutos antes del inicio del partido. El tiempo de espera será de hasta treinta (30) minutos después de la hora programada. Transcurrido ese lapso, en caso de la no presentación de alguno o ambos equipos, el árbitro procederá a reportar dicho incidente en el informe arbitral. Una vez informado por parte del árbitro de la no presentación del equipo o de los equipos en el campo de juego, no se podrá disputar el partido hasta tanto el COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO adopte la decisión respectiva.

En el evento que ocurra la situación descrita en el párrafo anterior el Comité Disciplinario aplicará las disposiciones del artículo 83 literal l) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol “FCF”, salvo que la falta obedeciera a causas de fuerza mayor o caso fortuito plenamente demostradas ” .

“ Artículo 111°. ACTOS PROTOCOLARIOS: Los actos protocolarios se realizarán entre 10 y 8 minutos antes de l inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orden:

1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. A desarrollarse mientras suena el himno de la FIFA.

2. Himno nacional de la República de Colombia.

3. Himno de la ciudad local.

4. Finalizados los himnos, los jugadores de ambos equipos proceden a saludarse.

5. Sorteo del saque inicial y terreno de juego.

6. Foto oficial de capitanes y equipo arbitral

”

3. Himno de la ciudad local.

4. Finalizados los himnos, los jugadores de ambos equipos proceden a saludarse.

5. Sorteo del saque inicial y terreno de juego.

6. Foto oficial de capitanes y equipo arbitral

”

CDU FCF

:

“ Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes c onductas:

( …)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios

( …)

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria e n relación con el partido o espectáculo deportivo. ”

5. Conforme a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el Club DEPORTIVO CALI no estuvo en condiciones para actuar dentro de los 15 minutos previos al inicio del encuentro , teniendo en cuenta que los oficiales del partido hicieronFederación Colombiana de Fútbol

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el llamado para la salida a los actos protocolarios

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el llamado para la salida a los actos protocolarios , la cual el club desacató , generando a sí un retraso en el inicio de los actos protocolarios al igual que del inicio del partido.

6. Teniendo en cuenta que los informes de los oficiales del partido gozan de presunción de veracidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del CDU FCF, y que dicha presunción no fue desvirtuada por el Club investigado, al no haber presentado descargos n i pronunciamiento alguno que permitiera controvertir los hechos reportados, este Comité encuentra configurada la infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato.

7. En este sentido, al tratarse de una infracción a una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haber generado un retraso injustificado en el inicio del partido, se infringe n a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF .

c. Sobre la determinación de la sanción

8. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una sanción de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

9. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al C lub a la luz de los principios

mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

9. Ahora bien, a fin de determinar la sanción a imponer al C lub a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.

10. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité encuentra una circunstancia atenuante consis tente en que el Club no cuenta con antecedentes por la infracción de esta norma.

11. Aho ra bien, teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración de las partes en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción, confo rme a lo dispuesto en el artículo 166 del CDU FCF, el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expediente en caso de inobservancia.

12. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de la sanción mínima establecida en el artículo 78 del CDU FCF, es decir una multa de c inco ( 5 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

13.

mínima establecida en el artículo 78 del CDU FCF, es decir una multa de c inco ( 5 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

13. Esta multa se reducirá en un 50% conforme a lo establecido en el artículo 19, literal h, del CDU FCF.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al Club DEPORTIVO CALI por la infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 , literal es d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO. - Imponer al DEPORTIVO CALI una sanción consistente una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes , reducidos en un 50% conforme a loFederación Colombiana de Fútbol

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establecido en el artículo 19, literal h) del

CDU FCF

.

TERCERO.

- Exhortar al Club DEPORTIVO CALI . a cumplir con los horarios establecidos para la presentación en el campo de juego y la realización de los actos protocolarios, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.

Exhortar al Club DEPORTIVO CALI . a cumplir con los horarios establecidos para la presentación en el campo de juego y la realización de los actos protocolarios, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.

CUARTO. - Notificar la presente decisión al Club DEPORTIVO CALI de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

Artículo 2 . - Investigación disciplinaria contra el CLUB CORTULUÁ F.C. por la presunta infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra el Club DEPORTIVO CALI el 12 de septiembre de 2026 , por la fecha 1 8 de la

SUPERCOPA JUVENIL FCF

2026.

Mediante el informe del comisario del partido, se reportó lo siguiente:

“El partido inició a la 1:04 p.m. porque a pesar que se les hizo el llamado para salir al protocolo de inicio del partido en varias oportunidades, salieron tarde ambos equipos y por eso el inicio del partido se retrasó.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal es d) y f ), del CDU FCF por parte del club

CORTULUÁ F.C.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió corre r traslado al club CORTULUÁ F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que present ara sus descargos y aport ara o solicit ara las pruebas que estime pertinentes.

Vencido el término concedido, el Club no se pronunció ni presentó descargos.

En atención a lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato procede a proferir una decisión de fondo, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a. Sobre los presupuestos procesales y los aspectos probatorios

1. En primer lugar, el Comité advierte que el CLUB CORTULUÁ F.C. no presentó sus descargos dentro del término oportunamente concedido.

2. Por ende, se presume la veracidad de lo reportado por los oficiales del partido, principio establecido en el artículo 159 del CDU FCF.

3. Por otro lado, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b.

Por otro lado, debe resaltarse que, de conformidad con los artículos 204 y 205 del CDU FCF, este Comité apreciará libremente las pruebas y dictará sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

b. Sobre la presunta infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literales d) y f) del CDU FCFFederación Colombiana de Fútbol

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4. Las normas imputadas establecen lo siguiente:

Reglamento del Campeonato:

"Artículo 102°. PRESENTACIÓN AL CAMPO DE JUEGO: Los equipos deben estar ubicados en el campo de juego en condiciones de actuar como mínimo quince (15) minutos antes de la hora programada para su iniciación. Para lo anterior, deberán estar formados para sal ir al campo de juego quince (15) minutos antes del inicio del partido. El tiempo de espera será de hasta treinta (30) minutos después de la hora programada. Transcurrido ese lapso, en caso de la no presentación de alguno o ambos equipos, el árbitro procede rá a reportar dicho incidente en el informe arbitral. Una vez informado por parte del árbitro de la no presentación del equipo o de los equipos en el campo de juego, no se podrá disputar el partido hasta tanto el COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO adopte la decisión respectiva. En el evento que ocurra la situación descrita en el párrafo anterior el

equipo o de los equipos en el campo de juego, no se podrá disputar el partido hasta tanto el COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO adopte la decisión respectiva. En el evento que ocurra la situación descrita en el párrafo anterior el Comité Disciplinario aplicará las disposiciones del artículo 83 literal l) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol "FCF", salvo que la falta obedeciera a c ausas de fuerza mayor o caso fortuito plenamente demostradas".

"Artículo 111°. ACTOS PROTOCOLARIOS: Los actos protocolarios se realizarán entre 10 y 8 minutos antes del inicio de cada encuentro, los cuales deberán desarrollarse con ayuda de amplificación de sonido y estarán sujetos a desarrollarse en el siguiente orde n: 1. Ingreso de jugadores al terreno de juego, liderados por el equipo arbitral. A desarrollarse mientras suena el himno de la FIFA. 2. Himno nacional de la República de Colombia. 3. Himno de la ciudad local. 4. Finalizados los himnos, los jugadores de ambos equipos proceden a saludarse. 5. Sorteo del saque inicial y terreno de juego. 6. Foto oficial de capitanes y equipo arbitral"

CDU FCF:

"Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa

mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

(…)

d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios

(… )

f) Al club que no cumpla con l as disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o es pectáculo deportivo."Federación Colombiana de Fútbol

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5. Conforme a lo reportado por los oficiales del partido, el Comité encuentra que el CLUB CORTULUÁ F.C. no estuvo en condiciones de actuar con la antelación exigida por el Reglamento del Campeonato. Los oficiales del partido hicieron en varias oportunidades e l llamado para la salida a los actos protocolarios, llamado que el Club desatendió. Con ello generó un retraso tanto en el inicio de los actos protocolarios como en el inicio del partido.

6. Los informes de los oficiales del partido gozan de presunción de veracidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del CDU FCF. Dicha presunción no fue desvirtuada

como en el inicio del partido.

6. Los informes de los oficiales del partido gozan de presunción de veracidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del CDU FCF. Dicha presunción no fue desvirtuada por el Club investigado, que no presentó descargos ni pronunciamiento alguno que permiti era controvertir los hechos reportados. En consecuencia, este Comité encuentra configurada la infracción prevista en los artículos 102 y 111 del Reglamento del Campeonato.

7. En este sentido, al tratarse del incumplimiento de una disposición emitida por el organizador del campeonato, y al haberse generado un retraso injustificado en el inicio del partido, se infringen a su vez los literales d) y f) del artículo 78 del CDU FCF, previamente citado .

c. Sobre la determinación de la sanción

8. Retomando el contenido de la norma infringida, el artículo 78 del CDU FCF establece que se deberá imponer una multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.

9. Ahora bien, a fin de determinar la sanción que se impondrá al Club a la luz de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, deberá verificarse la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad disciplinaria .

10. A fin de evaluar los factores atenuantes, se tendrá como referencia el marco normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité encuentra una circunstancia atenuante consistente en que el Club no cuenta con antecedent es por la infracción de esta norma.

normativo contemplado en el artículo 46 del CDU FCF. A la luz de dicha norma, este Comité encuentra una circunstancia atenuante consistente en que el Club no cuenta con antecedent es por la infracción de esta norma.

11. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Club no presentó descargos, el Comité considera que la falta de colaboración de las partes en el esclarecimiento de los hechos será tenida en cuenta como un factor determinante para la imposición de la sanción, confo rme a lo dispuesto en el artículo 166 del CDU FCF, el cual establece el deber de atender los requerimientos de la autoridad disciplinaria y actuar dentro de los términos concedidos, facultando a esta para decidir con base en el material probatorio obrante en el expediente en caso de inobservancia.

12. De acuerdo con lo anterior, se considera que una sanción proporcionada, razonable y respetuosa de la reglamentación aplicable consiste en la imposición de la sanción mínima establecida en el artículo 78 del CDU FCF, es decir, una multa de cinco (5) salario s mínimos mensuales legales vigentes.

13. Esta multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50 %), conforme a lo establecido en el artículo 19, literal h), del CDU FCF.

Por todo lo expuesto, el Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF,

RESUELVEFederación Colombiana de Fútbol

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PRIMERO.

-

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PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al CLUB CORTULUÁ F.C. por la infracción de los artículos 102 y 111 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2026 y del artículo 78 literales d) y f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fú tbol.

SEGUNDO. - Imponer al CLUB CORTULUÁ F.C. una sanción consistente en una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50 %) conforme al artículo 19, literal h), del CDU FCF.

TERCERO. - Exhortar al CLUB CORTULUÁ F.C. a cumplir con los horarios establecidos para la presentación en el campo de juego y la realización de los actos protocolarios, so pena de que en futuras ocasiones la sanción sea más severa.

CUARTO. - Notificar la presente decisión al CLUB CORTULUÁ F.C. de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código Disciplinario Único de la FCF.

QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA

Miembro

Original firmado

LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro

Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA

Miembro

Original firmado

CARLOS MEDELLÍN CANO

Secretario

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