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FCF - Resolución 2798 de 2011 Estatuto del jugador

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 2798 de 2011 Estatuto del jugador
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2011

Federación Colombiana de Fútbol

RESOLUCIÓN No.2798

Noviembre 28 de 2011 (Modificado por la Resolución No. 3049 del 17 de abril de 2013, la Resolución No. 3367 del 20 de agosto 2015, la Resolución No. 3600 del 16 de enero de 2017, la Resolución No. 3779 del 2 de abril de 2018 y la Resolución 4251 del 5 de noviembre de 2021) Por la cual se expide el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas en el Artículo 43, numeral 19 de los Estatutos

RESUELVE:

ESTATUTO DEL JUGADOR DE LA

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL DEFINICIONES En el presente estatuto, los términos que figuran a continuación denotan lo siguiente:

1. Asociación anterior: la asociación en la que el club anterior está afiliado.

2. Club anterior: el club del que el jugador proviene.

3. Nueva asociación: la asociación a la que está afiliado el nuevo club.

4. Nuevo club: el club al que se vincula el jugador.

5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos.

6. Fútbol organizado: el fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las

confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.

7. Periodo protegido: un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol vigor de un contrato, si el contrato se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.

8. Periodo de inscripción: un periodo fijado por la asociación correspondiente conforme al artículo 8.

9. Temporada: una temporada comienza con el primer partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente y termina con el último partido oficial del campeonato nacional de liga correspondiente, incluyendo copas nacionales.

10. Indemnización por formación: los pagos efectuados en concepto de desarrollo de jóvenes jugadores conforme al Capítulo IX.

11. Jugadores menores de edad: jugadores que aún no han cumplido 18 años.

12. Academia: organización o entidad jurídicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas. El término incluye, entre otros, los centros de formación para futbolistas, los campamentos de fútbol,

las escuelas de fútbol, etc.

13. Colfútbol: Federación Colombiana de Fútbol

14. Dimayor: División Mayor del Fútbol Colombiano

15. Difútbol: División Aficionada del Fútbol Colombiano

16. Club Profesional: organismo miembro de Colfútbol y Dimayor, constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley.

17. Liga Departamental: organismo miembro de Colfútbol que organiza la práctica del fútbol aficionado en un territorio determinado (salvo en el caso de las Fuerzas Armadas), constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley.

18. Club Aficionado: organismo afiliado a la liga departamental del territorio en que está constituido, conforme a los requisitos establecidos por la ley.

19. Transfer Matching System (TMS): sistema de correlación de transferencias, para el almacenamiento de datos basado en internet, mediante el cual se realizan los procesos de transferencias internacionales de jugadores, y cuyos objetivos son los de simplificar dichos proceso y mejorar la transparencia y el flujo de información.

Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

CAPÍTULO I

CAMPO DE APLICACIÓN.

Artículo 1º.- (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) El Estatuto del Jugador contiene las normas por las cuales se rigen las relaciones entre los jugadores de fútbol y los clubes dentro del territorio nacional; la clasificación de los jugadores; la manera como pueden participar en los torneos y competencias oficiales; transferencia

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol entre clubes nacionales; derechos de formación de jugadores jóvenes; liberación de jugadores para partidos de selecciones departamentales en torneos o eventos organizados por la DIFÚTBOL; convocatorias para partidos y torneos dentro del listado internacional FIFA y competencias organizadas por la misma FIFA y la Confederación Sudamericana de Fútbol; la jurisdicción para la resolución de conflictos entre jugadores y clubes, entre un club o una liga y un director técnico y entre dos o más clubes subordinados a la Federación Colombiana de Fútbol. En los casos no contemplados en el presente estatuto se aplicarán las normas previstas en el Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA. En los asuntos relacionados con transferencias o conflictos internacionales, se aplicarán estrictamente las disposiciones FIFA sobre el particular. CAPÍTULO II JUGADORES DE FÚTBOL Artículo 2º.- Estatuto de los jugadores. Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. Jugador profesional es aquel que tiene un contrato de trabajo escrito con un club y percibe un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Cualquier otro jugador se considera aficionado.

Artículo 3º.- Reclasificación de un jugador a estatuto de aficionado. Un jugador inscrito como profesional no podrá inscribirse de nuevo como aficionado hasta que transcurran al menos 30 días después de su último partido como profesional. Previa solicitud por escrito del jugador, la Comisión del Estatuto del Jugador de COLFÚTBOL constatará con DIMAYOR que se haya cumplido dicho requisito y que el jugador no tenga contrato vigente registrado ante DIMAYOR. Una vez verificadas estas circunstancias, la Comisión informará al interesado, a la DIMAYOR y a la DIFÚTBOL sobre la reasunción de la calidad de aficionado del jugador. Artículo 4º.- Retiro de jugadores del fútbol asociado. Un jugador profesional que se retira de la actividad una vez finalizado su contrato de trabajo y el jugador aficionado que Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol abandona la práctica del fútbol asociado, permanecerán registrados en Colfútbol durante los siguientes 30 meses. Dicho plazo en el caso de los jugadores aficionados comienza a contar a partir del día en que el jugador jugó su último partido oficial con el club. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE JUGADORES Artículo 5º.- Definición y tipos de inscripción. La inscripción es el acto por medio del cual un futbolista se vincula formalmente al fútbol profesional o aficionado en Colfútbol.

Mediante la inscripción, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, CONMEBOL, COLFUTBOL y sus Divisiones. La inscripción de un jugador puede formalizarse por medio de una de los siguientes procedimientos:

1. Inscripción del Jugador en un torneo profesional.

2. Inscripción del jugador en un torneo aficionado.

3. Inscripción ante Dimayor del contrato de trabajo suscrito entre un jugador y un club profesional (no habilita al jugador para participar en un campeonato organizado por la Dimayor) En cada uno de los casos anteriores, la entidad ante la cual se formaliza la inscripción emitirá un pronunciamiento por escrito que deje constancia de la misma.

Artículo 6º.- Condiciones generales y categorías de inscripción. Previa solicitud del club respectivo, un jugador debe inscribirse como profesional o aficionado, conforme a la clasificación de este estatuto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por cada una de las Divisiones de Colfútbol. Sólo los jugadores inscritos en un campeonato son elegibles para participar en el fútbol organizado. Un jugador puede estar inscrito en un solo club a la vez. Durante una temporada, los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de dos clubes, a reserva de estipulaciones más rigurosas o de circunstancias excepcionales previstas en los reglamentos de las competiciones de las divisiones de COLFUTBOL. Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción y la duración mínima de los contratos, establecidas en el presente Estatuto. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. Artículo 7º.- Periodos de inscripción. Previa solicitud del club respectivo, un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción, que son fijados en conjunto por COLFUTBOL y la DIMAYOR. Una excepción a esta regla la constituye el jugador profesional cuyo contrato ha expirado por vencimiento del plazo pactado o terminado por mutuo acuerdo antes del fin del periodo de inscripción y quien podrá inscribirse fuera de dicho periodo de inscripción. Los clubes profesionales están autorizados para inscribir a tales jugadores profesionales siempre que no se afecte la integridad deportiva de la competición correspondiente, para lo cual el reglamento de dicha competición fijará un límite. El primer periodo de inscripción comenzará tras la finalización de la temporada y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada. Este periodo no debe durar más de doce semanas. El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar más de cuatro semanas. Los periodos de inscripción de la temporada se comunicarán a la FIFA, al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor. Los jugadores sólo podrán inscribirse –salvo la excepción prevista en primer inciso de este artículo y la inscripción de contratos establecida por el numeral 3 del artículo 5– si el club

somete una solicitud a la entidad organizadora de la competición correspondiente durante un periodo de inscripción. Las disposiciones sobre los periodos de inscripción no se aplican a competiciones en las que participan sólo aficionados. Para tales competiciones, la DIFÚTBOL (y/o COLFUTBOL si corresponde) establecerá los periodos de inscripción de los jugadores, teniendo en cuenta la integridad deportiva de la competición en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en sus reglamentos. En caso de que exista una causa justificada para la rescisión de un contrato, COLFUTBOL y la DIMAYOR, según las competencias establecidas más adelante, a través de sus respectivas Comisiones del Estatuto del Jugador podrán adoptar medidas provisionales a fin de evitar abusos. Idénticas medidas se podrán adoptar en situaciones excepcionales. (Modificado por la Resolución 4251 del 5 de noviembre de 2021) Parágrafo: La inscripción de jugadoras derivada de licencia o baja por maternidad se regirá por lo Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, en lo que no contravenga la legislación laboral colombiana en la materia. Artículo 8º.- Solicitud de inscripción. En el caso de los jugadores profesionales, el club correspondiente debe presentar la solicitud de inscripción con una copia del contrato del

jugador. El órgano competente tendrá potestad discrecional para considerar cualquier enmienda en el contrato o acuerdos adicionales que no se hayan presentado debidamente.

Parágrafo: El procedimiento de inscripción será el previsto en el “Anexo de Procedimientos de Inscripción y Transferencia” del presente Estatuto.

Artículo 9º.- Jugadores no inscritos. Si un jugador participa con un club en cualquier partido oficial de campeonato sin haber sido inscrito por un club en dicho campeonato, sea organizado por COLFUTBOL o por sus divisiones, la participación se considerará antirreglamentaria. En tal caso se aplicarán las sanciones previstas en el Código Disciplinario Único de COLFUTBOL para estas situaciones, sin perjuicio de cualquier medida necesaria para rectificar las consecuencias deportivas de dicha participación. Por principio, COLFUTBOL o el organizador de la competición a través de sus autoridades o comisiones disciplinarias estará encargada de adoptar las medidas mencionadas e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 10º.- Pasaporte deportivo. Colfútbol, previa solicitud por escrito, tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte deportivo con los datos relevantes de la trayectoria del jugador, elaborado con base en la información provista por las divisiones aficionada y profesional. El pasaporte deportivo indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años. Si el cumpleaños de un jugador es entre temporadas, se inscribirá al jugador en el pasaporte deportivo para el club en el que estaba inscrito en la temporada

siguiente a su cumpleaños. Según la condición de aficionado o profesional del jugador, la división correspondiente exigirá para su inscripción los datos y documentos necesarios para la elaboración del pasaporte, de conformidad con el Anexo de Procedimientos de Inscripción y Transferencia del presente Estatuto. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIA DE JUGADORES Artículo 11º.- Transferencia de Jugadores Aficionados. Un jugador aficionado podrá ser transferido de un club aficionado a otro club aficionado, en los siguientes casos:

1. Por acuerdo entre clubes con la aceptación escrita del jugador.

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2. Por haber solicitado el jugador su transferencia por escrito.

Un jugador aficionado tendrá derecho a solicitar su transferencia para obtener su inscripción en otro club, en los siguientes casos:

1. Si el jugador no fue inscrito para un campeonato oficial organizado por su liga.

2. Si el club en el cual está inscrito el jugador, no participa en un campeonato de su categoría organizado por la liga a la que pertenece.

Parágrafo: El procedimiento de inscripción será el previsto en el “Anexo de Procedimientos de Inscripción y Transferencia” del presente Estatuto.

Artículo 12º.- Transferencia de Jugadores Profesionales. Se denomina transferencia de un jugador profesional al procedimiento por medio del cual el club anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción de un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo.

El club que esté interesado en contratar a un jugador cuyo contrato con otro club no haya expirado por vencimiento del plazo pactado o terminado por mutuo acuerdo deberá informar a éste de sus intenciones antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional podrá firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes. La transferencia de un jugador profesional puede ser definitiva o a préstamo. La transferencia de un jugador profesional será de carácter definitivo cuando el jugador se desvincula totalmente del club anterior y adquiere obligaciones única y exclusivamente con el nuevo club. Los convenios de transferencia definitiva no tendrán ningún tipo de condición o restricción salvo las correspondientes a los plazos de pago. Serán ineficaces las cláusulas tendientes a modificar el tipo de convenio. En ningún caso y por ningún motivo una transferencia definitiva se podrá convertir en transferencia a préstamo. Artículo 13º.- Préstamo de Profesionales. La transferencia será a préstamo cuando existe un convenio escrito de préstamo entre el club anterior, el jugador y el nuevo club. Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol El convenio de préstamo se cumplirá mediante una licencia temporal para que el jugador pueda actuar con el nuevo club con la obligación de retornar al club anterior a cumplir el

contrato inicial al finalizar la licencia o terminar su convenio. El periodo mínimo del préstamo será el equivalente al tiempo entre dos periodos de inscripción. Igualmente, el contrato de trabajo entre el jugador y el nuevo club será por el término del préstamo. En general, el nuevo club será responsable de los salarios y demás prestaciones laborales del jugador durante la vigencia del convenio de préstamo sin perjuicio de lo establecido en la legislación ordinaria. El nuevo club no tiene derecho a transferir el jugador sin la autorización escrita del club que lo prestó y del jugador. Las transferencias a préstamo estarán sujetas a las mismas disposiciones que se aplican a las transferencias definitivas. La transferencia a préstamo podrá ser gratuita u onerosa siendo facultativo de las partes pactar la opción de transferencia definitiva. Una transferencia a préstamo será gratuita cuando no causa erogación económica al nuevo club y será onerosa en caso contrario. Una transferencia a préstamo se hará con opción de transferencia definitiva si se ha previsto un valor que será cubierto por el nuevo club para adquirir plenamente los derechos de inscripción del jugador, cancelando la obligación del jugador de retornar al club anterior. Por el contrario, la transferencia a préstamo sin opción de transferencia definitiva es aquella en la cual el nuevo club tendrá que devolver al club anterior, los derechos de inscripción que le fueron conferidos temporalmente. Artículo 14.- Participación Económica del Jugador en su Transferencia. Siempre que se realice un convenio de transferencia de un jugador profesional de un club a otro club, el jugador transferido tendrá derecho a percibir una participación económica, así: a) En caso de transferencia a préstamo gratuita entre clubes nacionales, el nuevo club

pagará al jugador un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la transferencia el cual será cancelado por el nuevo club en el que se inscribe el jugador. Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol b) Si la transferencia a préstamo es onerosa, el antiguo club pagará al jugador el 8% de su valor o un (1) salario mínimo mensual legal vigente al momento de la transferencia, lo que sea mayor. c) Si la transferencia nacional es definitiva, corresponde al club anterior pagar al jugador el 8% del valor. El nuevo club deberá retener el valor de la participación y pagarla directamente al jugador. d) Si un jugador es transferido de forma definitiva o a préstamo a un club afiliado a otra Federación o asociación, el club nacional deberá pagar al jugador el 8% del valor de la transacción. Si los clubes han pactado plazos para el pago de la transferencia, de cada cuota cancelada al club nacional éste, en el plazo de diez (10) días, pagará al jugador el 8% que le corresponde sobre ese valor. Parágrafo.- (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) La CNRD será competente para conocer acerca de las controversias que versen sobre esta materia. En caso de incumplimiento del laudo proferido por la CNRD, se impondrán las sanciones respectivas de conformidad con las disposiciones normativas del Código Disciplinario Único de la FCF.

CAPÍTULO V.- INFLUENCIA DE TERCEROS Artículo 15º.- Influencia de terceros en los Clubes. Ningún club suscribirá un convenio o contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. La Comisión Disciplinaria de COLFUTBOL podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que incumplan las obligaciones estipuladas en este artículo. Artículo 15º bis.- Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros.

1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.

2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.

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3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.

4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de

enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.

5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente —incluyendo posibles anexos y enmiendas— en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.

6. La Comisión Disciplinaria de la COLFUTBOL podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.

CAPÍTULO VI.- PROTECCIÓN DE MENORES Artículo 16°.- Protección de Menores de Edad. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años. Se permiten las siguientes excepciones: a.- Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. b.- El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

Las condiciones del presente artículo se aplicarán también a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez. Carrera 45 A No. 94-06 - PBX: (57) (1) 518 55 01 - Fax: (57) (1) 518 55 03

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol Toda transferencia internacional conforme al apartado 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante, RETJ FIFA) y toda primera inscripción conforme al apartado 3 del RETJ FIFA están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA a tal efecto. La solicitud de aprobación deberá presentarla la asociación que desea inscribir al jugador. Se concederá a la asociación anterior la oportunidad de presentar su postura. Toda asociación que solicite la expedición de un certificado de transferencia internacional y/o realizar una primera inscripción deberá solicitar primero esta aprobación. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición. Igualmente, podrán imponerse sanciones no sólo a la asociación que no se haya dirigido a la subcomisión, sino también a la asociación que expidió el certificado de transferencia internacional sin la aprobación de la subcomisión y a los clubes que hayan acordado la transferencia de un menor de edad Artículo 17°.- Inscripción y notificación de la presencia de menores en las academias.

1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad, que asisten a la academia, a la asociación en cuyo territorio la academia desempeñe su actividad.

2. Cada asociación deberá asegurarse de que las academias que no tienen una relación de derecho, de hecho y/o económica con un club: a.- Se constituyan en un club que participe en los campeonatos nacionales correspondientes; se deberá notificar la presencia de sus jugadores a la asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia; o se deberá inscribir a los jugadores en dicho club; o bien b.- Notifiquen la presencia de todos los jugadores menores de edad, que asisten la academia con el propósito de obtener una formación, a la asociación en cuyo territorio desempeña su actividad la academia.

3. Cada asociación deberá llevar un registro con los nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por clubes o academias.

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4. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado.

5. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición.

6. El artículo 11 se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.

CAPÍTULO VII

ESTABILIDAD CONTRACTUAL Y CONTRATO DE TRABAJO A.- ESTABILIDAD CONTRACTUAL Artículo 18º.- Cumplimiento de Contratos. Un contrato entre un jugador profesional y un club podrá terminarse sólo al vencimiento del contrato o de común acuerdo. Artículo 19º.- Rescisión de contratos por causa justificada. Constituyen justa causa para la terminación de un contrato de trabajo las señaladas en la Ley de acuerdo con las indicaciones de los organismos de la FIFA. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede terminar un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas). Artículo 20°.- Restricción a la rescisión de contratos durante la temporada. Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada salvo que medie justa causa. Artículo 21°.- Consecuencias de la extinción de contratos sin causa justificada. Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se extinga sin causa justificada:

1. En todos los casos, la parte que termina el contrato se obliga a pagar una indemnización. La indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos.

2. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el

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Bogotá D.C., Colombia Federación Colombiana de Fútbol tiempo contractual restante, hasta un máximo de tres años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la terminación del contrato se produce en un periodo protegido. La Cámara Nacional de Resolución de Disputas –CNRD– de COLFUTBOL determinará el monto del perjuicio atendiendo a las referidas circunstancias así como a los demás elementos que la Cámara considere pertinentes. Parágrafo. (Modificado por la Resolución 3779 del 2 de abril de 2018) En caso de incumplimiento del laudo proferido por la CNRD, se impondrán las sanciones respectivas de conformidad con las disposiciones normativas del Código Disciplinario Único de la FCF.

3. El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes.

4. Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un club que termine un contrato durante el periodo

protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción.

5. Se sancionará a toda persona sujeta a los Estatutos y reglamentos de la COLFUTBOL y de la FIFA (funcio

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