FCF - Resolución 29 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 29 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 029 de 2022 (3 DE NOVIEMBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha de ida de las Semifinales de la Supercopa Juvenil FCF 2022. CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ENVIGADO 5 amonestaciones en el Semifinal Vuelta COP$500.000 mismo partido Supercopa Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA DEPORTIVO, por la presunta infracción del artículo 78-G del CDU FCF, en el partido disputado contra LA EQUIDAD en la ciudad de Cúcuta, el 23 de octubre de 2022, en la fecha de Cuartos de Final – Vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Mediante informe arbitral de fecha 23 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa
Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido en el minuto 78 las personas que estaban a cargo de los balones (recogebolas) en la parte de occidental, no estaban realizando su función y se encontrando retrasando la reanudación del juego, fueron retirados de las inmediaciones del terreno de juego”. Que teniendo en cuenta lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria contra CÚCUTA DEPORTIVO, por la presunta infracción del artículo 78-G del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a CÚCUTA DEPORTIVO, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, se pronunciara frente a los hechos informados por el árbitro y allegara las pruebas que considerase pertinentes. No obstante, vencido el término procesal conferido, CÚCUTA DEPORTIVO no remitió pronunciamiento alguno. Así las cosas, conforme a lo consignado en el informe arbitral, está plenamente probado que los recoge pelotas de CÚCUTA DEPORTIVO tuvieron una actitud contraria al artículo 78-G del CDU FCF, y por consiguiente, se verificó el incumplimiento de dicha norma por parte del club investigado.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar a CÚCUTA DEPORTIVO con multa de cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la infracción del artículo 78-G del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. La multa se reducirá en un 50%, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el directivo CARLOS MARIO ZULUAGA, por la presunta infracción del artículo 102 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y de los artículos 64-B, 75-3 y 76 del CDU FCF, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad de Cúcuta, el 23 de octubre de 2022, en la fecha de Cuartos de Final – Vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Mediante informe arbitral de fecha 23 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Después de terminado el partido el señor Carlos Mario Zuluaga, del equipo visitante, “La Equidad”, ingresa al camerino donde nos encontrábamos, diciendo que era el presidente del club y empieza a tratarnos mal diciendo que éramos unos árbitros malos, perversos, ya que no se le permitió al kinesiólogo del equipo hacer parte del juego (el kinesiólogo no tenía carnet, decía que en todos los partidos lo dejaban ingresar y los árbitros no le colocaban peros)”. En virtud de lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria contra CARLOS MARIO
ZULUAGA, directivo del club LA EQUIDAD, por la presunta infracción del artículo 102 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y de los artículos 64-B, 75-3 y 76 del CDU FCF Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al directivo CARLOS MARIO ZULUAGA, oficial del club LA EQUIDAD, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, se pronunciara frente a los hechos informados por el árbitro y allegara las pruebas que considerase pertinentes. Mediante memorial de fecha 2 de noviembre de 2022, aportado dentro del término oportuno, el directivo CARLOS MARIO ZULUAGA remitió su pronunciamiento, aduciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “El punto en donde realice especial énfasis fue el de presentar mi inconformismo por no haber dejado intervenir en la atención a nuestros jugadores al kinesiólogo del equipo La Equidad (ALFONSO MANTILLA JOSE IVÁN Comet. (…) C.I. (…), durante el partido dentro del banco técnico, aduciendo que no se encontraba inscrito en la planilla de juego. Para evidenciar lo contrario anexo copia de la plantilla de juego, nótese allí que nuestro kinesiólogo si está inscrito en la planilla. Además, como referencia en ningún partido como local o visitante le han prohibido ingresar al campo para atender a nuestros jugadores, como sí ocurrió en esta oportunidad por parte del cuerpo arbitral. El exceso de autoridad demostrada por el cuerpo arbitral cuando no permite en todo el desarrollo del
partido el ingreso al campo de juego al kinesiólogo cuando las circunstancias lo requerían, ponen de manifiesto además la vulneración a los derechos fundamentales contemplados en la constitución política de Colombia coartando la labor asistencial que debe desempeñar el kinesiólogo brindando los primeros auxilios, en el campo de juego a los deportistas cuando estos lo requieran.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol También quiero aclarar que nunca utilicé un vocabulario soez o agresivo hacia algún árbitro, hable en tono alto, propio de mi personalidad el cual nunca se debe confundir con tonos groseros o mal intencionado.
Anexo al memorial aportado, el directivo de LA EQUIDAD remitió a este Comité una impresión extraída del sistema COMET referente a la “Confirmación de Nóminas y Cuerpo Técnico” de dicho club en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO el día 15 de octubre de 2022, y otra del partido disputado contra ONCE CALDAS DAF el 30 de septiembre de 2022. Sobre el particular, este Comité encuentra que en las pruebas aportadas no se demuestra que el kinesiólogo de LA EQUIDAD estuviese debidamente alineado en el partido correspondiente a los cuartos de final – vuelta, disputado el día 23 de octubre de 2022 entre LA EQUIDAD y CÚCUTA DEPORTIVO, con lo cual las pruebas resultan impertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, el asunto aquí discutido no versa propiamente sobre la debida o indebida
alineación del kinesiólogo de LA EQUIDAD, pues por el contrario, los hechos materia de discusión giran en torno a la conducta desplegada por el directivo CARLOS MARIO ZULUAGA relacionada con i) ingresar al camerino de los árbitros (posible infracción al artículo 75-3 del CDU FCF) y ii) maltratar verbalmente a los mismos (posible infracción al artículo 64-B del CDU FCF). Así las cosas, del escrito presentado por el investigado se desprende que éste alega no haber empleado palabras soeces contra los árbitros del partido, mas no aporta pruebas que demuestren sus afirmaciones. En ese sentido, al gozar el informe arbitral de presunción de veracidad, esta no se encuentra desvirtuada, con lo cual este Comité debe entender que efectivamente el investigado manifestó a los árbitros que eran “malos” y “perversos”. Adicional a ello, no niega haber ingresado al camerino de los mismos. En ese sentido, este Comité considera que efectivamente el directivo aquí investigado infringió el artículo 64B del CDU FCF, al referirse a los árbitros en términos desobligantes, y a su turno, desconoció lo dispuesto en el artículo 75-3 del mismo cuerpo normativo, al ingresar al vestuario de los árbitros sin autorización. Por consiguiente, este Comité encuentra que se está ante un concurso de infracciones, con lo cual, de conformidad con el artículo 49 del CDU FCF, procede imponer la sanción de la infracción más grave. En ese sentido, la sanción por la vulneración al artículo 64-B corresponde a suspensión de tres (3) a seis (6) fechas y
multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A su turno, la sanción por el desconocimiento del artículo 75-3 corresponde a una suspensión de dos (2) a cinco (5) fechas y multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como a la deducción de tres puntos para el club, si fuere el caso. Así las cosas, teniendo en consideración que LA EQUIDAD se encuentra actualmente eliminado del campeonato, la sanción a imponer corresponde a la establecida en el artículo 64-B. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar al directivo CARLOS MARIO ZULUAGA, inscrito en el club LA EQUIDAD, con suspensión de dos (2) fechas y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la infracción de los artículos 64-B y 75-3 del CDU FCF. De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022, la multa deberá reducirse en un setenta y cinco por ciento (75%). Finalmente, teniendo en consideración que el mencionado directivo no hace parte del cuerpo técnico del club, deberá cumplir la sanción no asistiendo al escenario deportivo en los próximos dos (2) partidos que LA EQUIDAD dispute por la Supercopa Juvenil FCF.
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Federación Colombiana de Fútbol
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club ENVIGADO F.C., por la presunta infracción del artículo 78-G del CDU FCF, en el partido disputado contra DEPORTIVO CALI en la ciudad de Medellín, el 23 de octubre de 2022, en la fecha de Cuartos de Final – Vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Mediante informe arbitral de fecha 23 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 90+3 se expulsa a un recoge bolas por no cumplir a cabalidad sus funciones (retardar la reanudación de juego) luego de ser advertido”. Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “Expulsado un recogebolas, después de hacerle un llamado de atención, continúa con su conducta inapropiada (retardar la reanudación de juego). Por consiguiente, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria contra ENVIGADO F.C., por la presunta infracción del artículo 78-G del CDU FCF. En mérito de lo expuesto, este Comité resolvió dar traslado a ENVIGADO F.C., para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, se pronunciara frente a los hechos informados por el árbitro y allegara las pruebas que considerase pertinentes. Mediante memorial de fecha 1 de noviembre de 2022, aportado dentro del término oportuno, ENVIGADO F.C.
se pronunció frente a la investigación abierta en su contra en los siguientes términos: “(…) Al respecto, respetuosamente manifestamos que disentimos de la interpretación que tanto el árbitro como el comisario de campo dieron a la conducta del recogebolas. (…) Así, desde nuestra óptica no advertimos un comportamiento anormal. Solamente, en el momento puntual que generó la expulsión notamos que el técnico del conjunto rival, por la normal impotencia que implicaba el marcador adverso y la inminente eliminación, le reclamó airadamente al recogebolas cuando este se disponía a entregar el balón para reanudar el juego, aspecto que pudo incidir en la valoración de la conducta. (…) Por todo lo anterior, analizando el literal g del artículo 78 del CDU, que reza: “La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.”, consideramos que por el momento en que se produjo la conducta reprochada (Min 90 + 3), el resultado que sentenciaba la serie y la disposición del recogebolas (Frente al que insistimos, actuó con normalidad), de ninguna manera se interrumpió, obstaculizó o demoró el trámite normal del partido, careciendo así de tipicidad el proceder investigado. Sin embargo, en caso de que aún así la Comisión estime que nuestro club debe ser sancionado, consideramos que por las circunstancias ya descritas esta sanción no debe ser superior a la mínima, reducida en un 50% en aras de lo establecido en el literal h del artículo 19 del CDU.
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Federación Colombiana de Fútbol Debe resaltarse que junto con el escrito presentado por ENVIGADO F.C. no se aportó material probatorio que soportara sus argumentos, con lo cual, la presunción de veracidad del informe arbitral no se encuentra desvirtuada, y en tal sentido, deben tomarse como ciertos todos los hechos consignados en dicho informe. Idéntica situación ocurre con el informe del comisario del partido. En tal sentido, para este Comité es claro que un recoge pelotas de ENVIGADO F.C. fue expulsado por el árbitro central del partido por retardar la reanudación del juego, en contravención del artículo 78-G del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve sancionar a ENVIGADO F.C. con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la infracción del artículo 78-G del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. La multa se reducirá en un 50%, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE
Miembro Secretario
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