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FCF - Resolución 30 de 2022

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 30 de 2022
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 030 de 2022 (10 DE NOVIEMBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL FCF 2022

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022 RESUELVE Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la fecha de vuelta de la Semifinal de la Supercopa Juvenil FCF 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JUAN ESTEBAN Envigado Semifinal Vuelta 3 fechas Próximas 3 fechas ZULUAGA Supercopa Juvenil 2022 Supercopa Juvenil Motivo: Irrespetar a un oficial de partido.

Art. 64-B CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ENVIGADO 7 amonestaciones en el Semifinal Vuelta COP$500.000 mismo partido Supercopa Juvenil 2022 CÚCUTA DEPORTIVO 5 amonestaciones en el Semifinal Vuelta COP$500.000 mismo partido Supercopa Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Recurso de reposición interpuesto por el directivo CARLOS MARIO ZULUAGA contra la

Resolución No. 029 del 3 de noviembre de 2022, mediante la cual se le sancionó por la infracción de los artículos 64-B y 75-3 del CDU FCF, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad de Cúcuta, el 23 de octubre de 2022, en la fecha de Cuartos de Final – Vuelta de la Supercopa Juvenil FCF 2022. Mediante informe arbitral de fecha 23 de octubre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “Después de terminado el partido el señor Carlos Mario Zuluaga, del equipo visitante, “La Equidad”, ingresa al camerino donde nos encontrábamos, diciendo que era el presidente del club y empieza a tratarnos mal diciendo que éramos unos árbitros malos, perversos, ya que no se le permitió al kinesiólogo del equipo hacer parte del juego (el kinesiólogo no tenía carnet, decía que en todos los partidos lo dejaban ingresar y los árbitros no le colocaban peros)”.

En virtud de lo anterior, este Comité dio apertura a una investigación disciplinaria contra CARLOS MARIO ZULUAGA, oficial del club LA EQUIDAD, por la presunta infracción del artículo 102 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022 y de los artículos 64-B, 75-3 y 76 del CDU FCF

Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al oficial CARLOS MARIO ZULUAGA, oficial del club LA EQUIDAD, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, se pronunciara frente a los hechos informados por el árbitro y allegara las pruebas que considerase pertinentes. Mediante memorial de fecha 2 de noviembre de 2022, aportado dentro del término oportuno, el oficial CARLOS MARIO ZULUAGA remitió su pronunciamiento, aduciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “El punto en donde realice especial énfasis fue el de presentar mi inconformismo por no haber dejado intervenir en la atención a nuestros jugadores al kinesiólogo del equipo La Equidad (ALFONSO MANTILLA JOSE IVÁN Comet. (…) C.I. (…), durante el partido dentro del banco técnico, aduciendo que no se encontraba inscrito en la planilla de juego. Para evidenciar lo contrario anexo copia de la plantilla de juego, nótese allí que nuestro kinesiólogo si está inscrito en la planilla. Además, como referencia en ningún partido como local o vistante le han prohibido ingresar al cmapo para atender a nuestros jugadores, como sí ocurrió en esta oportunidad por parte del cuerpo arbitral. El exceso de autoridad demostrada por el cuerpo arbitral cuando no permite en todo el desarrollo del partido el ingreso al campo de juego al kinesiólogo cuando las circunstancias lo requerían, ponen de manifiesto además la vulneración a los derechos fundamentales contemplados en la constitución política de Colombia coartando la labor asistencial que debe desempeñar el kinesiólogo brindando los primeros auxilios, en el campo de juego a los deportistas cuando estos lo requieran.

También quiero aclarar que nunca utilicé un vocabulario soez o agresivo hacia algún árbitro, hable en tono alto, propio de mi personalidad el cual nunca se debe confundir con tonos groseros o mal intencionado. Anexo al memorial aportado, el directivo de LA EQUIDAD remitió a este Comité una impresión extraída del sistema COMET referente a la “Confirmación de Nóminas y Cuerpo Técnico” de dicho club en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO el día 15 de octubre de 2022, y otra del partido disputado contra ONCE CALDAS DAF el 30 de septiembre de 2022. Mediante la Resolución No. 029 de 2022, este Comité resolvió sancionar al directivo CARLOS MARIO ZULUAGA, inscrito en el club LA EQUIDAD, con suspensión de dos (2) fechas y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la infracción de los artículos 64-B y 75-3 del CDU FCF. De conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2022, la multa deberá reducirse en un setenta y cinco por ciento (75%). Finalmente, el Comité expuso que, teniendo en consideración que el mencionado directivo no hace parte del

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol cuerpo técnico del club, deberá cumplir la sanción no asistiendo al escenario deportivo en los próximos dos

(2) partidos que LA EQUIDAD dispute por la Supercopa Juvenil FCF 2022. El día 8 de noviembre de 2022, encontrándose dentro del término reglamentario, el directivo CARLOS MARIO ZULUAGA interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 029 de 2022, solicitando “…reversar la sanción pecuniaria impuesta…”, de conformidad con los siguientes argumentos: a. El Kinesiólogo José Iván Alfonso Mantilla se encuentra debidamente inscrito y habilitado en la plataforma COMET. b. En la planilla del partido llevado a cabo el 23 de octubre de 2022, el mencionado señor figura en la misma. c. Sin embargo, los árbitros del partido devolvieron la planilla manifestando que el kinesiólogo no tenía el carné oficial de la competencia, frente a lo cual el club alegó que nunca habían recibido dicho documento, sumado a que en previos encuentros el proceso de validación se surtió con la confirmación del registro en planilla de juego extraída del sistema COMET. d. La única circunstancia válida para que el kinesiólogo no figurara en planilla de juego se constituiría en caso de estar sancionado, o indebidamente inscrito, situaciones que no obedecen a este caso. e. El hecho generador para acudir al cuerpo arbitral, radica en que este no atendió a la información suministrada por el director técnico de LA EQUIDAD respecto a la alineación del kinesiólogo. f. Para desvirtuar el informe arbitral, el testimonio del señor Gustavo Daza, Gerente del club CÚCUTA DEPORTIVO, tiene tal potencialidad, teniendo en consideración que dicha persona estuvo presente

al momento del impase. g. En virtud del principio de buena fe, se aclara que en ningún momento se empleó vocabulario soez o desobligante contra los árbitros. Sumado a lo anterior, junto con el recurso de reposición se aportan pantallazos de tres planillas de juego, y se solicita el testimonio del señor Gustavo Daza. Al respecto, debe resaltarse que en sede de reposición no hay lugar al decreto de pruebas, pues la oportunidad procesal correspondiente para desplegar tal actuación era cuando se corrió traslado de la investigación disciplinaria al recurrente. Debe resaltarse que, al ser los términos procesales y sus correspondientes etapas perentorias, no puede subsanarse el yerro procesal cometido ahora en sede de reposición. En este sentido, este Comité no tiene competencia para analizar los pantallazos aportados, ni para decretar la prueba testimonial solicitada. En todo caso, debe resaltarse que, de los argumentos expuestos por el recurrente, se insiste en las presuntas irregularidades relacionadas con la alineación del kinesiólogo José Iván Alfonso Mantilla en el partido en cuestión, como probable hecho eximente de responsabilidad. Sin embargo, este Comité debe enfatizar en que el ingreso a los camerinos de los árbitros está totalmente prohibido por el artículo 75-3 del CDU FCF, independientemente del hecho generador de dicha actuación. En ese sentido, la argumentación del recurrente no debe encaminarse hacia los hechos que generaron su actuar, sino a la acción reprochada en sí misma, situación que aquí no se verifica. Por el contrario, en reiteradas ocasiones el recurrente no ha negado que ingresó al camerino de los árbitros al finalizar el partido, sin su autorización, en contravía de la norma

antes citada. Respecto a la conducta relacionada con el maltrato reportado por los árbitros, el recurrente afirma que, bajo el principio de buena fe, puede asegurar que nunca empleo vocabulario soez o desobligante contra los árbitros. Sin embargo, como se expuso en la decisión recurrida, los informes de los árbitros gozan de presunción de veracidad y, por consiguiente, las afirmaciones del recurrente no resultan suficientes para demostrar que no se infringió el artículo 64-B del CDU FCF.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución No. 029 de 2022.

Contra la presente decisión no proceden recursos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE

Miembro Secretario

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