FCF - Resolución 32 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 32 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 032 de 2022 (1 DE DICIEMBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Investigación disciplinaria en contra del Jugador KEVIN ANDY MEJIA ACEVEDO del Club REAL ANTIOQUIA, por infringir los artículos 65 numeral 1) y 2), 64 literal B) del CDU FCF, en el partido disputado contra LEONES DE NARIÑO en Pasto el 20 de noviembre de 2022, por los cuartos de final de la Liga Betplay
Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 20 de noviembre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El Jugador #9 de Bello Real Antioquia, Mejía Acevedo Kevin Andy, fue expulsado por doble amonestación al minuto 38:40 por usar gestos obscenos y provocadores (agarrarse los testículos frente a los espectadores del equipo local) luego de que su equipo convirtiera un gol. Luego de ser expulsado confronta al árbitro empleando lenguaje grosero y ofensivo. Textualmente “deja de ser
protagonista malo petardo”. Se le indica que se retire de la superficie de juego y se vaya al camerino, pero se rehúsa. Fue necesaria la intervención del comisario para que atendiera lo ordenado. En el transcurso del segundo tiempo suplementario, el citado jugador expulsado sale del camerino y continúa con el uso de lenguaje grosero y ofensivo contra el árbitro. Textualmente “hijueputa, malparido, malo, ladrón, siempre te gusta ser el protagonista”. El comisario con ayuda de la policía logró hacer que ingresará nuevamente al camerino, pero antes patea una silla que se encontraba en su camino a la puerta al camerino.” Que, de conformidad con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura de una investigación disciplinaria en contra del Jugador MEJIA ACEVEDO, por la presunta infracción de los artículos 65 numerales 1) y 2) y 64 literal
B) del CDU FCF.
Que se dispuso correr traslado al Jugador MEJÍA ACEVEDO del Club REAL ANTIOQUIA, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 030-2022, se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el Jugador MEJÍA ACEVEDO no presentó descargos ni pruebas dentro del proceso. En ese sentido, este Comité tendrá en cuenta la presunción de veracidad del informe arbitral, y, por consiguiente, tendrá como ciertos los hechos consignados en el referido informe. Ahora bien, con el fin de determinar la sanción a imponer, se debe tener en cuenta que existe una
concurrencia de conductas1, razón por la cual se tendrá en consideración la sanción más grave que señala el 1 Concurso de infracciones. Cuando por la comisión de una o más infracciones, una persona fuese acreedora a la imposición de multas
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol CDU FCF, respecto de las conductas cometidas, es decir, seis fechas de suspensión.
De acuerdo con lo anterior, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al Jugador KEVIN ANDY MEJÍA ACEVEDO, por la infracción de los artículos 64 literal B) y el artículo 65 numerales 1) y 2) del CDU FCF, y, como consecuencia de ello, procede a imponer una sanción consistente en SEIS (6) FECHAS DE
SUSPENSIÓN.
Contra la presente decisión procede recurso de reposición y apelación. Artículo 2.- Investigación disciplinaria en contra del Club UTRAHUILCA, por infringir los artículos 84 del CDU FCF, en el partido disputado contra U. MANIZALES en Neiva el 20 de noviembre de 2022, por los cuartos de final de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 20 de noviembre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 35 una persona integrante del público lanza una lata de cerveza contra el
árbitro #2, sin lograr golpearlo. Al igual sucede en el minuto 39 donde lanzan una botella de agua contra el árbitro #2 sin lograr impactarlo” Que, de conformidad con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura de una investigación disciplinaria en contra del Club UTRAHUILCA, por la presunta infracción del artículo 84 del CDU FCF. Que se dispone correr traslado al Club UTRAHUILCA, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 030 de 2022, se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el Club UTRAHUILCA no presentó descargos ni pruebas dentro del proceso. En ese sentido, este Comité tendrá en cuenta la presunción de veracidad del informe arbitral, y, por consiguiente, tendrá como ciertos los hechos consignados en el referido informe. Así las cosas, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al Club UTRAHUILCA, por infringir el artículo 84 del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en amonestación. Se exhorta al Club UTRAHUILCA a que en los próximos partidos, ejecute todas las medidas y estrategias necesarios, para que sus espectadores tengan un comportamiento óptimo, y no realicen lanzamiento de objetos. Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 8.- Investigación disciplinaria en contra del señor OSCAR ARMANDO CASABÓN RODRÍGUEZ, oficial del Club LEONES DE NARIÑO, por infringir los artículos 75 numeral 1) y 63 literal G) del CDU FCF, en el partido
disputado contra REAL ANTIOQUIA en Pasto el 20 de noviembre de 2022, por los cuartos de final de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 20 de noviembre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: diversas, el órgano disciplinario competente le impondrá la prevista para la infracción más grave, sin perjuicio de que pueda incrementarse analizando las circunstancias concurrentes, si bien, tal incremento no podrá superar la mitad del máximo de la cuantía prevista para tal infracción de mayor gravedad.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “De la gradería baja una persona que confronta al DT de Real Antioquia. Textualmente “te voy a demandar por estar inventando que te lanzaron monedas”. Se hace retirar a las personas de las inmediaciones de la superficie de juego con ayuda de la policía y el comisario. Los árbitros asistentes y el comisario indican a las personas en cuestión como Oscar Armando Casabón y William Santacruz del equipo Leones de Nariño” Que, de conformidad con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura de una investigación disciplinaria en contra del señor CASABÓN RODRÍGUEZ, por la presunta infracción de los artículos 75 numeral 1) y 63 literal
G) del CDU FCF.
Que se dispuso correr traslado al señor OSCAR ARMANDO CASABON RODRÍGUEZ, para que en un término de
tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No. 030 de 2022, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que el 30 de noviembre de 2022, el señor CASABÓN RODRÍGUEZ, envió sus descargos, en los cuales planteó lo siguiente: Al respecto, este Comité deberá pronunciarse bajo los siguientes términos: Dentro de los descargos enviados por el sujeto investigado, se observa que se afirma lo reportado por el árbitro, toda vez que se indica que se dirigió al técnico de Real Antioquia, indicando “voy a demandarlo por inventar que estaba lanzando monedas”, con lo cual, este Comité considera que se trata de una afirmación ofensiva. Incluso, como resultado de tal afirmación, es necesario que el árbitro No. 1 y el comisario de campo, le solicitan que se retire de la zona mixta. Aunado a lo anterior, la afirmación realizada por el señor Casabón Rodríguez, resulta ofensiva, en la medida del contexto en que se presentó, pues, efectivamente, existían en curso procesos por denuncias presentadas por el Club Real Antioquia, y, que generaban tensión en el desarrollo de los encuentros deportivos. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al señor OSCAR ARMANDO CASABÓN RODRÍGUEZ, por infringir los artículos 75 numeral 1) y 63 literal G) del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente suspensión de dos (2) fechas y multa de dos (2)
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Federación Colombiana de Fútbol salarios mínimos mensuales legales vigentes. Finalmente, teniendo en consideración que el mencionado oficial no hace parte del cuerpo técnico del club, deberá cumplir la sanción no asistiendo al escenario deportivo en los próximos dos (2) partidos que LEONES DE NARIÑO dispute por la Liga Betplay Futsal 2022 II. Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria en contra del señor WILLIAM ALBERTO SANTACRUZ CAMPIÑO, oficial del Club LEONES DE NARIÑO, por infringir los artículos 75 numeral 1) y 63 literal G) del CDU FCF, en el partido disputado contra REAL ANTIOQUIA en Pasto el 20 de noviembre de 2022, por los cuartos de final de la Liga Betplay Futsal 2022-II. Mediante informe arbitral de fecha 20 de noviembre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “De la gradería baja una persona que confronta al DT de Real Antioquia. Textualmente “te voy a demandar por estar inventando que te lanzaron monedas”. Se hace retirar a las personas de las inmediaciones de la superficie de juego con ayuda de la policía y el comisario. Los árbitros asistentes y el comisario indican a las personas en cuestión como Oscar Armando Casabón y William Santacruz del equipo Leones de Nariño” Que, de conformidad con lo anterior, este Comité dispuso dar apertura de una investigación disciplinaria en
contra del señor SANTACRUZ CAMPIÑO, por la presunta infracción los artículos 75 numeral 1) y 63 literal G) del CDU FCF, los cuales disponen lo siguiente: Que se dispone correr traslado al señor WILLIAM ALBERTO SANTACRUZ CAMPIÑO, para que en un término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución No 030. de 2022, se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que el 30 de noviembre de 2022, el señor Santacruz Campiño, remitió vía correo electrónico sus descargos, mediante los cuales señaló lo siguiente: Al respecto, este Comité deberá pronunciarse bajo los siguientes términos:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol De conformidad con los descargos presentados por el sujeto investigado y de acuerdo con los descargos presentados por el señor Óscar Casabon, es claro que, quien se dirigió al director técnico de Real Antioquia fue este último, razón por la cual entiende este Comité que el señor Santacruz no se refirió de manera ofensiva hacia el rival.
Adicional a ello, en el informe arbitral no se lograba establecer con claridad, quién de las dos personas que habían sido retiradas, se había dirigido en contra del equipo rival; sin embargo, con los descargos presentados por Oscar Casabon y William Santacruz, se logró corroborar lo reportado en el informe arbitral, y se logró establecer quién había sido el que se dirigió con afirmaciones ofensivas hacia el rival.
Así las cosas, este Comité encuentra que el señor Santacruz no es responsable por infringir las disposiciones del CDU FCF. En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve ARCHIVAR la presente investigación. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS
Miembro Secretario
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