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FCF - Resolución 3333 de 2015

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 3333 de 2015
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2015

RESOLUCIÓN No. 3333

(Abril 8 de 2015) Por la cual se modifica el REGLAMENTO SOBRE CONTROL AL DOPAJE de la Federación Colombiana de Fútbol EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, En ejercicio de las facultades contempladas en el Decreto Nacional 515 de 1986, de sus facultades reglamentarias y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 900 de marzo de 2010 "por medio del cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se derogan otras disposiciones" Que la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, a la cual Colombia se ha adherido, establece que "Todo Estado parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentarias, políticas o disposiciones administrativas". Que dada la obligatoriedad y compromisos de la Federación Colombiana de Fútbol frente a la FIFA y al control al dopaje, resulta necesario modificar el Reglamento de Control Dopaje vigente, en razón a las modificaciones introducidas al Reglamento Antidopaje de la FIFA aprobadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA el 25 de septiembre de 2014 y que entraron a regir el 1 de enero de 2015.

RESUELVE:

REGLAMENTO SOBRE LAS RELACIONES CON INTERMEDIARIOS

CAPITULO I SUB COMISION ANTIDOPAJE ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y FUNCIONES ARTÍCULO 1°. ​DE LA SUBCOMISIÓN ANTIDOPAJE​: La Subcomisión Antidopaje de la Federación Colombiana de Fútbol que para efectos del presente reglamento se denominará FCF, es un órgano asesor encardo del Programa de Control al Dopaje del Fútbol Colombiano en su rama profesional y aficionada, y que actuará como OPERADOR LOGISTICO ante la ONAD y coadyuvará en el desarrollo de las actividades propias del Programa Nacional Antidopaje. ARTÍCULO 2º. DE LOS PRINCIPIOS: El programa de Control al Dopaje del Fútbol Colombiano se enmarcan en tres (3) principios fundamentales los cuales son: a) Proteger el derecho fundamental de los deportistas a participar en actividades deportivas libres de dopaje, promover la salud y garantizar de esta forma la equidad y la igualdad en el deporte para todos los deportistas b) Asegurar la armonización, coordinación y la eficacia de los programas contra el dopaje a nivel nacional e internacional con respecto a la detección, disuasión y prevención del dopaje. ARTICULO 3º. DEL CODIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE: ​El Código Mundial Antidopaje es el documento Universal en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el deporte, cuyo propósito es el de promover la lucha contra el dopaje, mediante la armonización universal de los principales elementos relacionados con la lucha antidopaje. ARTICULO 4º. FUNDAMENTOS DEL CÓDIGO MUNDIAL: ​Son fundamentos del Programa de Control al Dopaje de la FCF los siguientes:

a) Ética, juego limpio y honestidad. b) Salud. c) Excelencia en el rendimiento. d) Carácter y educación. e) Alegría y diversión. f) Trabajo en equipo. g) Dedicación y compromiso. h) Respeto a las normas y leyes. i) Respeto hacia uno mismo y hacia los otros. j) Valentía. k) Solidaridad. ARTÍCULO 5º. ​AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento será aplicable en el territorio nacional a los deportistas, su personal de apoyo. clubes, oficiales de partidos, nacionales y extranjeros que practique y/o participen en el deporte del fútbol dentro de la organización profesional y/o aficionada, o con ocasión de competiciones organizadas por la Federación Colombiana de Fútbol. En caso de discrepancias entre las normas establecidas en el presente documento, prevalecerán las disposiciones contempladas en el reglamento de Control al Dopaje de la FIFA y/o de la Agencia Mundial Antidopaje AMA. ARTÍCULO 6°. ​CONFORMACIÓN Y SEDE DE LA SUBCOMISIÓN ANTIDOPAJE: La Subcomisión Antidopaje estará integrada por dos (2) médicos los cuales deberán acreditar conocimiento en medicina deportiva y materias afines y un (1) abogado el cual deberá tener conocimiento en Legislación Deportiva. Serán elegidos por el Comité Ejecutivo de FCF para períodos de un (1) año así: uno en representación de la división profesional, uno en representación de la división aficionada y uno en representación del Comité Ejecutivo de la FCF. Así mismo tendrá un

secretario el cual llevará las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y cumplirá con las funciones propias de este cargo. Todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. La sede de la Subcomisión Antidopaje será la misma de la FCF y para su funcionamiento contará con los asesores y funcionarios que se estime conveniente.

PARÁGRAFO: Ninguno de los integrantes de la Subcomisión Antidopaje de FCF, podrá incurrir en conflicto de intereses, ni tener vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; como tampoco, tener vínculos profesionales o laborales con los deportistas a controlar, ni con los organismos deportivos a los que dichos deportistas pertenezcan, ni con dirigentes, personal técnico, médico o administrativo, con los que este tenga relación.

ARTÍCULO 7°. ​CONVOCATORIAS: La convocatoria de la Subcomisión Antidopaje corresponde al Presidente de la misma por iniciativa propia, por solicitud de uno (1) de sus miembros o del Presidente de FCF. Las sesiones serán válidas cuando asistan al menos dos (2) de sus tres (3) integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. En ausencia del Presidente o del Secretario, las reuniones serán presididas por un Presidente y/o un Secretario ad-hoc, los cuales serán elegidos dentro de los asistentes a la respectiva reunión. ARTÍCULO 8°.​ ​FUNCIONES:​ Son funciones de la Subcomisión Antidopaje: a) Asesorar al Comité Ejecutivo de FCF, sus afiliados y deportistas, en la adopción de políticas antidopaje conforme a las normas vigentes.

b) Aplicar y hacer cumplir las normas antidopajes establecidas a nivel nacional e internacional, como también el adoptar cualquier norma específica necesaria emitida por el Reglamento de FIFA y del Código Mundial Antidopaje. c) Elaborar y ejecutar planes de educación y prevención antidopaje para deportistas y su personal de apoyo. d) Apoyar a la ONAD en la realización de controles al dopaje dentro y fuera de competencia, asegurando el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos. e) Trabajar en coordinación con la ONAD en el cumplimiento de las especificaciones requeridas por el estándar internacional de controles, previo a la realización de una jornada de toma de muestras. f) Instar a los deportistas, personal de apoyo y organismos afiliados, al cumplimiento de las normas antidopaje. g) Informar anualmente a los deportistas, médicos y su personal de apoyo, el contenido de la lista de Sustancias y Métodos Prohibidos expedida por la Agencia Mundial Antidopaje. h) Informar a sus deportistas y personal de apoyo sobre las normas antidopaje, conforme a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y el Código Mundial Antidopaje. i) Reconocer y respectar el resultado de una infracción a las normas antidopaje, proferida por la respectiva Federación Internacional o cualquier otro signatario reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje. j) Instruir a los deportistas y su personal de apoyo, sobre el cumplimiento del Estándar de Autorizaciones de Uso Terapéutico. k) Asesorar a las Comisiones Disciplinarias de la Federación y sus divisiones Profesional y Aficionada en materia antidopaje.

l) Actualizar el Reglamento Antidopaje de la FCF, conforme a los cambios establecidos por los estamentos internacionales reconocidos por la Agencia Mundial Antidopaje. m) Mantener actualizado los registros de los deportistas y suministrar esta información cuando sea solicitada por la ONAD. n) Proponer a la ONAD los Oficiales de Toma de Muestras en cada plaza, conforme a los requerimientos establecidos. o) Designar en cada plaza los Auxiliares de Toma de Muestras conforme a los requerimientos establecidos por la Subcomisión de Control al Dopaje. p) Las demás que le corresponden a la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO 9°. ​AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE: Están autorizados para ordenar Controles al Dopaje en competencia y fuera de competencia la FIFA, la AMA y la Organización Nacional Antidopaje ONAD debidamente reconocida conforme al Decreto 900 de 2010. ARTÍCULO 10°. ​DEFINICIONES: Para un mayor entendimiento del presente reglamento se definen los siguientes términos: a) DOPAJE SANGUINEO​. Significa la administración de sangre, glóbulos rojos y productos sanguíneos relacionados, con el fin de mejorar el rendimiento físico. b) DOPAJE INTENCIONAL​. Es el que se efectúa con pleno conocimiento de causa. c) ​AGENTES OCULTANTES (ENMASCARANTES)​. Son sustancias o procedimientos usados con el propósito de alterar o suprimir la integridad de sustancias dopantes en la orina o en cualquier otro método utilizado para controlar el dopaje. d) MANIPULACION FARMACOLOGICA, QUIMICA Y FISICA​. El uso de sustancias y métodos,

incluyendo agentes enmascarantes, los cuales pueden alterar o intentar alterar la integridad o la validez de los métodos utilizados para el control de dopaje. Incluye cateterizaciones, sustitución de la orina, inhibición de la excreción renal con sustancias tales como el Probenecid, Diuréticos y sustancias relacionadas. Alteraciones de las mediciones de la Testosterona, de la Epitestosterona con la aplicación de Bromantina. e) METODOS PROHIBIDOS​: Significa cualquier acción que cambie tanto el rendimiento del futbolista como los métodos utilizados para el control de dopaje. f) SUTANCIA PROHIBIDA​: Cualquier sustancia y sus relacionadas, descritas en este reglamento. g) SUSTANCIAS RESTRINGIDAS​: Son sustancias que puedan alterar de una u otra forma el rendimiento del deportista, que no están consideradas como prohibidas, y que pueden ser usadas bajo prescripción médica en un cuadro clínico que así lo amerite y que pueda ser demostrado por los procedimientos médicos acostumbrados. h) SUSTANCIAS RELACIONADAS​: Significa las sustancias que tengan estructura química y acción similar a las sustancias prohibidas descritas en este reglamento. i) MERCADEO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS​: Se refiere a todo proceso comercial realizado por personas, en donde se incluyan sustancias prohibidas en este reglamento, bien que se tenga o no conocimiento o autorización para dicha actividad. Se incluye así mismo la tenencia de medicamentos o sustancias prohibidas sin explicación clara del porqué de la tenencia.

j) USOS​: Aplicación, Absorción, Ingestión, Inyección, inhalación o consumo por cualquier vía que fuese, de cualquier sustancia o método descrito en este reglamento. ARTÍCULO 11º. ​SEGUIMIENTO MÉDICO A LOS DEPORTISTAS: Los clubes con deportivos profesionales o aficionados y las ligas deportivas a través de sus departamentos médicos, serán los responsables del seguimiento médico de sus deportistas, para lo cual se deberán tomar todas las medidas médicas necesarias en el desarrollo de sus programas de entrenamiento y competencias establecidas en el calendario deportivo nacional. La evaluación o control médico debe ser realizada por profesionales de la salud, especializados en medicina deportiva.

CAPITULO II

SUJETOS, RESPONABILIDADES, OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS DEPORTISTAS Y CLUBES.

ARTÍCULO 12°. ​SUJETOS: Son sujetos de la aplicación de las normas antidopaje, por su participación activa o pasiva las siguientes personas: a) El deportista. b) El director técnico. c) El Manager. d) Los preparadores físicos. e) El personal médico. f) El personal paramédico. g) El fisioterapeuta. h) El masajista. i) El dietista. j) El Psicólogo. k) El odontólogo. l) El kinesiólogo. m) Quienes practican terapias alternativas. n) Todas las demás personas vinculadas de alguna manera con el deportista y su actividad física. ARTÍCULO 13º CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE. Los Jugadores, grupo de apoyo o

interdisciplinarios, y las organizaciones deportivas, serán responsables de conocer lo que constituye una infracción a cualquiera de las normas antidopaje y de las sustancias o métodos incluidos en las Lista de Sustancias y métodos prohibidos emitida por la WADA. ARTICULO 14º. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS: Son obligaciones de los deportistas: a) Conocer y cumplir todas las políticas y normas antidopaje que se adopten en virtud del Código. b) Estar disponibles para la recogida de muestras. c) Responsabilizarse en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que ingieren y usan. d) Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias prohibidas y métodos prohibidos y responsabilizarse de que ningún tratamiento médico recibido infrinja las políticas y normas antidopaje adoptadas en virtud del Código Mundial Antidopaje. e) Cumplir con el procedimiento de la toma de muestras (Se deberá advertir al jugador de las posibles consecuencias en caso de incumplimiento). f) Presentarse de inmediato a una toma de muestras, a menos que existan razones válidas para un retraso. Son derechos de los deportistas los siguientes: a) Estar acompañado por el médico del equipo u otro representante y, según el caso, un intérprete. b) Estar informado y solicitar información adicional sobre el proceso de la toma de muestras. c) Permanecer en todo momento bajo la custodia directa del Oficial del Control de Dopaje o de la escolta desde el momento en que se produce la notificación hasta la toma de la muestra.

ARTICULO 15°. ​RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE APOYO Y/O INTERDISCIPLINARIO:

Tanto el personal de apoyo como todo su grupo interdisciplinario, tendrán la responsabilidad de: a) Estar informados y cumplir con todas las disposiciones y normas antidopaje adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y que sean aplicables a ellos y sus atletas. b) Cooperar en todos los aspectos con los procedimientos de tomas de muestras en competencia y fuera de competencia. c) Utilizar su influencia sobre los valores y comportamientos del atleta para fomentar actitudes antidopaje. CAPITULO II CONCEPTO DE DOPAJE, LISTADO DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS ARTÍCULO 16°. ​CONCEPTO DE DOPAJE: Conforme a lo establecido en el Código Mundial Antidopaje, Reglamento de Control al Dopaje de la FIFA y la Ley 1207 de 2008, se entiende por dopaje la comisión de una o varias de las normas antidopaje relacionadas a continuación: a) La presencia de una sustancia prohibida o de sus Metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista. b) Es un deber personal de cada Deportista asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida se introduzca en su organismo. Los Deportistas son responsables de la presencia de cualquier Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores, que se detecten en sus Muestras. Por tanto, no es necesario demostrar intención, Culpabilidad, negligencia o Uso consciente por parte del Deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje. c) Uso o intento de uso por parte de un deportista, de una sustancia prohibida o de un método

prohibido. Constituye un deber personal del Deportista asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida entre en su organismo y de que no se utilice ningún Método Prohibido. Por tanto, no es necesario demostrar intención, culpabilidad, negligencia o uso consciente por parte del Deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje por el Uso de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido. d) Evitar rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras. e) Incumplimiento de la localización y paradero del deportista. f) Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o de incumplimientos del deber de proporcionar los datos de localización/paradero, como está definido en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, dentro de un periodo de doce meses, por un Deportista del Grupo Registrado de Control. g) Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control al dopaje. h) Toda conducta que altere el proceso de Control del Dopaje pero que no se halle incluida de otra manera en la definición de Métodos Prohibidos. El término Manipulación incluirá, entre otras cosas, obstaculizar o intentar obstaculizar a un oficial de Control del Dopaje, la entrega de información fraudulenta a una Organización Antidopaje o la intimidación o intento de intimidación de un potencial testigo. i) Posesión de sustancias y métodos prohibidos. j) La Posesión por parte de un Deportista En Competición de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido, o bien la Posesión Fuera de Competición por parte del Deportista de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido Fuera de Competición, salvo que el

Deportista demuestre que esta Posesión corresponde a una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) otorgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.4 o de otra justificación aceptable. k) La Posesión En Competición por parte de una Persona de Apoyo al Deportista de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido, o bien la Posesión Fuera de Competición por parte de la Persona de Apoyo al Deportista de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido Fuera de Competición en relación con un Deportista, Competición o entrenamiento, salvo que la Persona de Apoyo al Deportista pueda establecer que la Posesión se debe a una AUT otorgada a un Deportista. l) Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia o método prohibido. m) Administración o Intento de Administración En Competición a un Deportista de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido o Administración o Intento de Administración a cualquier Deportista Fuera de Competición de cualquier Sustancia Prohibida o cualquier Método Prohibido que esté prohibido Fuera de Competición. n) Complicidad a cualquier infracción de las normas antidopaje. o) Asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje o cualquier Intento de infracción de las normas antidopaje. p) Asociación prohibida de un deportista u otra persona sujeta a la autoridad de una Organización Antidopaje, en calidad de profesional u otra calidad relacionada con el deporte, con cualquier persona de apoyo al deportista que: q) Si está sujeto a la autoridad de una Organización Antidopaje, esté cumpliendo un periodo de

Suspensión. r) Si no está sujeto a la autoridad de una Organización Antidopaje, y cuando la Suspensión no ha sido abordada en un proceso de gestión de resultados contemplado en el Código, haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional por haber incurrido en conductas constitutivas de una infracción de las normas antidopaje si se hubieran aplicado a dicha Persona normas ajustadas al Código. El estatus de descalificación de dicha Persona se mantendrá en vigor durante un periodo de seis años desde la adopción de la decisión penal, profesional o disciplinaria o mientras se encuentre vigente la sanción penal, disciplinaria o profesional. s) Esté actuando como encubridor o intermediario de una persona. ARTICULO 17º. ​LISTADO DE SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS: La Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos será publicada anualmente por la Agencia Mundial Antidopaje WADA. En igual sentido y como sea necesario, la WADA realizará la revisión y modificaciones que considere oportunas las cuales serán informadas a la Organización Nacional Antidopaje. Podrán consultar dicho listado de Sustancias y Métodos Prohibidos en la página Web. www.wada-ama.org​, o el link http://www.fcf.com.co/images/reglamentos/wada-2015-prohibited-list-esp.pdf

CAPITULO III

AUTORIZACIONES DE USO TERAPEUTICO (AUT) SOLICITUD AUT ESTANDAR – SOLICITUD DECLARACIÓN DE USO ARTÍCULO 18°. ​DEFINICIÓN: Los deportistas con una condición médica documentada que requieran el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido, deberán obtener una

Autorización de Uso Terapéutico - AUT, la cual será analizada, otorgada, reconocida o denegada por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico - CAUT, designado por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva del Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES. Conforme a la competencia a participar las solicitudes de AUT se desarrollaran de la siguiente manera: EVENTO ENVIAR SOLICITUD SOLICITADA DEPORTIVO DE AUT A POR Jugadores que participan Organización Nacional Antidopaje solamente en Competencias ONAD u otro organismo nacional Jugador Nacionales autorizado p. ej. Comité Olímpico Nacional. Jugadores Internacionales convocados a Competencias Internacionales y a partidos Jugador y/o médico del Confederación amistosos de la Confederación; equipo representativo grupo de control elite de la FIFA Jugadores Internacionales que participan en Competencias Internacionales de Clubes o Jugador y/o médico del que forman parte del grupo de Confederación club control elite de la FIFA Jugadores Internacionales que participan en Competencias de la FIFA (Incluidas las FIFA Jugador y/o médico del eliminatorias para el Mundial Se reconocerá automáticamente las equipo representativo de la FIFA), o que forman parte AUT concedidas por la Confederación. del grupo del control de pre competición Jugadores del Grupo FIFA Jugador y/o médico del Internacional de control Se reconocerá automáticamente las equipo representativo o registrado de la FIFA AUT concedidas por la Confederación. del club Se deberá tener en cuenta lo siguiente respecto a las solicitudes de AUT: a) Todo Deportista que no sea un Deportista de Nivel Internacional deberá solicitar una AUT a

su Organización Nacional Antidopaje. En el caso de que ésta rechace la solicitud, el Deportista podrá recurrir exclusivamente a la instancia nacional. b) Todo Deportista que sea un Deportista de Nivel Internacional deberá solicitar la AUT a su respectiva Federación Internacional. En tal caso: ➢ En aquellos casos en que el Deportista tenga ya una AUT autorizada por su Organización Nacional Antidopaje para la sustancia o método en cuestión, si dicha autorización cumple con los criterios previstos en el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico, la Federación Internacional deberá reconocerla. Si la Federación Internacional considera que la AUT no satisface los criterios establecidos en el Estándar Internacional y no es aceptada, deberá notificarlo inmediatamente al Deportista y su Organización Nacional Antidopaje, explicando los motivos. El Deportista o la Organización Nacional Antidopaje dispondrán de 21 días desde la fecha de dicha notificación para remitir el asunto a la AMA para su revisión. En el caso de que se remita el asunto a la AMA para su revisión, la AUT concedida por la Organización Nacional Antidopaje mantendrá su validez para Controles en Competiciones de nivel nacional y Controles Fuera de Competición (pero no para Competiciones de nivel internacional), a la espera de la decisión de la AMA. En el caso de que el asunto no sea remitido a la AMA para su revisión, la AUT perderá su validez a todos los efectos cuando venza el plazo de revisión de 21 días. ➢ En el caso de que el Deportista todavía no tenga una AUT concedida por su Organización Nacional Antidopaje, deberá solicitar dicha autorización directamente a su Federación

Internacional. Si la Federación Internacional (o la Organización Nacional Antidopaje si ésta ha acordado estudiar la solicitud en nombre de la Federación Internacional) rechaza la solicitud del Deportista, deberá notificarlo inmediatamente a éste, explicando sus motivos. Si la Federación Internacional acepta la solicitud de Deportista, deberá notificarlo no sólo al Deportista sino también a su Organización Nacional Antidopaje, y si ésta considera que la AUT no satisface los criterios previstos en el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico, dispondrá de 21 días desde la fecha de dicha notificación para remitir el asunto a la AMA para su revisión. En el caso de que la Organización Nacional Antidopaje remita el asunto a la AMA, la AUT concedida por la Federación Internacional mantendrá su validez para Controles en Competiciones de nivel internacional y Controles Fuera de Competición (pero no para Competiciones de nivel nacional), a la espera de la decisión de la AMA. En el supuesto de que la Organización Nacional Antidopaje no remita el asunto a la AMA para su revisión, la AUT concedida por la Federación Internacional será válida también para las Competiciones de nivel nacional una vez que venza el plazo de revisión de 21 días. c) Una Organización Responsable de Grandes Eventos puede exigir que los Deportistas soliciten a la misma una AUT si desean usar una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido en relación con el Evento. En tal caso: ➢ La Organización Responsable de Grandes Eventos deberá asegurarse de que hay a disposición del Deportista un procedimiento de solicitud de una AUT si el Deportista todavía

no cuenta con una. En el caso de que sea concedida, la AUT será válida solamente para su Evento. ➢ Cuando un deportista disponga de una AUT concedida por su Organización Nacional Antidopaje o Federación Internacional, si dicha autorización satisface los criterios previstos en el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico, la Organización Responsable de Grandes Eventos deberá reconocerla. Si la Organización Responsable de Grandes Eventos decide que la 18 Código Mundial Antidopaje 2015 AUT no satisface dichos criterios y rechaza reconocerla, deberá notificarlo al Deportista inmediatamente, explicando sus motivos. ➢ La decisión de una Organización Responsable de Grandes Eventos de no reconocer o no conceder una AUT podrá ser recurrida por el Deportista exclusivamente ante una instancia independiente establecida o designada al efecto por la Organización Responsable de Grandes Eventos. Si el Deportista no recurre (o si el recurso no tiene éxito), no podrá usar la sustancia o método o cuestión en relación con el Evento, pero cualquier AUT concedida por su Organización Nacional Antidopaje o Federación Internacional mantendrá su validez fuera de dicho evento. d) En el caso de que una Organización Antidopaje opte por recoger una Muestra de una Persona que no es un Deportista de Nivel Internacional o Nacional, y dicha Persona esté usando una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido por motivos terapéuticos, la Organización Antidopaje podrá permitirle solicitar una AUT retroactiva. e) La AMA deberá revisar toda decisión de una Federación Internacional de no reconocer una

AUT concedida por la Organización Nacional Antidopaje que le sea remitida por el Deportista o la Organización Nacional Antidopaje del Deportista. Además, la AMA deberá revisar una decisión de una Federación Internacional de conceder una AUT que le sea remitida por la Organización Nacional Antidopaje del Deportista, y podrá revisar en todo momento cualquier otra decisión relativa a una AUT, sea previa solicitud de los afectados o por propia iniciativa. En el caso de que la decisión relativa a una AUT objeto de revisión satisfaga los criterios previstos en el Estándar Internacional para Autorizaciones de Uso Terapéutico, la AMA no obstaculizará la misma. En el caso de que la decisión no satisfaga dichos criterios, la AMA la revocará. f) Toda decisión relativa a una AUT adoptada por una Federación Internacional (o por una Organización Nacional 19 Código Mundial Antidopaje 2015 Antidopaje en nombre de una Federación Internacional) que no sea revocada por la AMA, o que sea revisada por ésta pero no sea revocada tras su revisión, podrá ser recurrida por el Deportista y/o la Organización Nacional Antidopaje del Deportista exclusivamente ante el TAD. g) La decisión de la AMA de revocar una decisión relativa a la AUT podrá ser recurrida por el Deportista, la Organización Nacional Antidopaje y/o la Federación Internacional afectada, exclusivamente ante el TAD. h) La inacción durante un tiempo razonable en relación con una solicitud adecuadamente presentada de concesión /reconocimiento de una AUT o de revisión de una decisión relativa a una AUT será considerada un denegación de la solicitud.

ARTICULO 20º. ​PROCEDIMIENTO DE ​SOLICITUD DE AUT AMBITO NACIONAL: El procedimiento a

seguir para la solicitud de una AUT en el ámbito nacional, será el que se relaciona a continuación: a) El deportista deberá diligenciar y firmar la respectiva solicitud dirigida al Comité de Uso Terapéutico del Programa Nacional Antidopaje. b) El Formulario de Solicitud de Uso Terapéutico podrá ser solicitado a la Sub comisión de Control Dopaje de la FCF, o descargado de los link que se describen a continuación: http://www.coldeportes.gov.co/coldeportes/index.php?idcategoria=7120# http://www.fcf.com.co/images/stories/pdfs/FORMATO_SOLICITUD_AUT.pdf c) El formulario donde se realizará la respectiva solicitud, deberá ser diligenciado en letra legible por el deportista con el apoyo de su respectivo médico. d) La solicitud podrá presentarse en original vía correo certificado a:

Señores:

COMITÉ DE AUTORIZACIONES PARA USO TE RAPÉUTICO

Programa Nacional Antidopaje Instituto Colombiano del Deporte - COLDEPORTES Centro de Alto Rendimiento Calle 63 No. 47-06, Bogotá, Colombia

Fax: (57) 1 4377100 ext 1007 e) La solicitud de AUT podrá ser enviada vía e-mail a la dirección de destino

controldopaje@coldeportes.gov.co f) El deportista y/o su médico deberá verificar al teléfono 4 37 71 00 Extensión 1010 y 1014, que la solicitud de AUT fue recibida en forma normal y sin ningún tipo de alteración o daño en el documento y que se encuentra en trámite. g) Copia de la solicitud de AUT deberá ser enviada a la Sub Comisión de Control al Dopaje de la

FCF, a través del mail ​gmorel

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