FCF - Resolución 34 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 34 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 034 de 2022 (15 DE DICIEMBRE DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Investigación disciplinaria contra el club LEONES DE NARIÑO, por la presunta infracción del artículo 78-D del CDU FCF, en el partido disputado contra UNIVERSIDAD DE MANIZALES, en la ciudad de Manizales el día ocho (8) de diciembre de 2022, por la semifinal – vuelta de la Liga Betplay Futsal 2022-II.
Mediante informe arbitral de fecha 8 de diciembre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “los actos de protocolo se inician sin la presencia del equipo Leones ya que se presenta tarde al terreno de juego”. De igual forma, el Comisario del partido manifestó en su informe lo que a continuación se cita: “El equipo visitante leones no salió en el protocolo FIFA solo en los íconos (…)”. A su turno, el Comisario amplió su informe, manifestando: “El equipo visita antes mencionado (LEONES DE NARIÑO) no salió en la salida FIFA Ingreso a el
terreno de juego solo para los actos de protocolo su justificación que estaban en charla técnica”. Teniendo en cuentaloanterior,esteComitédióaperturadeunainvestigacióndisciplinariacontraLEONESDE NARIÑO, por la presunta infracción del artículo 78-D del CDU FCF. Por consiguiente, el Comité Disciplinario de la Liga BETPLAY Futsal resolvió dar traslado a LEONES DE NARIÑO, para que en un términodetres(3)díashábilessiguientesalanotificacióndelaResoluciónNo.033 de 2022, se pronunciara frente a lo anterior y aportara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el términodetraslado,elClubLeonesdeNariño,porintermediodesurepresentantelegal, remitió sus descargos el 14 de diciembre de 2022, mediante los cuales manifestó lo siguiente: “Nuestro club LEONES DE NARIÑO, llegó al escenario deportivo dos (2) horas antes de empezar el partido y al llegar, no habían asignado el camerino para nuestro club, el mismo no se encontraba listo al momento de nuestrallegada,locualseinformóalcomisario.Estasituaciónhizoquenuestra planificación antes del partido se corriera, haciendo que nuestros jugadores se cambien tarde, el calentamiento en consecuencia se retrasó, así como la charla técnicayporendelasalidaFIFAenel túnel. Cabe destacar que además del retrasó por la tardía asignación del camerinoparavisitantes, el mismo se encontraba con goteras, así como también el lado de la cancha que se utilizó para el calentamiento lo que retrasó aún más las planificaciones antes del partido. Así los horarios
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol planificados para calentamiento y charlatécnicasecorrieronenelhorario.Pruebadelasgoterases la transmisión por WIN donde empezado el partido se debió suspender por un momento debido a las goteras dentro del terreno de juego” Al respecto, este Comité deberá pronunciarse bajo los siguientes términos:
I. Los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1591 del CDU FCF. En esa medida, teniendo en cuenta la situación quehoy nos ocupa, es claro que el árbitro en suinformeyelcomisarioensuinformeyampliación,reiteran de forma clara que efectivamente el club Leones de Nariño no realizó la salida FIFA y llegó de manera tardía a los actos de protocolo.
II. Ahora bien, de acuerdo con los descargos proferidos por el club investigado,esteaceptaque“Esta situación hizo que nuestra planificación antes del partido se corriera, haciendo que nuestros jugadores se cambien tarde,elcalentamientoenconsecuenciaseretrasó,asícomolacharlatécnica y por ende la salida FIFAeneltúnel”.Deconformidadcontalafirmación,esclaroquesísepresentó lo reportado por los oficialesdelpartido,y,elclubLeonesdeNariño,norealizólasalidaFIFA,conel argumento de que estaban en charla técnica.
III. Dentro de las razonesquerefiereelClubLeonesdeNariñoparanohaberrealizadolasalidaFIFA,es
que los camerinos fueron entregados de manera tardía; sin embargo, dentro de su escrito no aporta, ni solicita pruebas, que logren corroborar tal situación, pues, de acuerdo con los informes de los oficiales no existió tal situación.
IV. Adicionalmente, el club investigado refiere la transmisión de win+, sin embargo, la transmisión no logra reflejarunaentregatardíadecamerinos,y,LeonesdeNariñoyaafirmóquenorealizólasalida FIFA,conlocualesteComitéentenderáqueexisteunaconfesión,y,porende,setendrácomocierto lo señalado en los informes de los oficiales de partido, incluyendo la ampliación allegada por el comisario del partido.
V. En virtud de lo anterior, procede este Comité a establecer la dosificación de la sanción a imponer, teniendo en cuenta que el Club Leones de Nariño no cuenta con antecedentes disciplinarios en el presente campeonato, razón por la cual, se procederá a imponer una amonestación.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al Club Leones de Nariño, por infringir el artículo 78 D) del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción consistente en amonestación pública. Se exhorta al Club Leones de Nariño, para que en los próximos partidos realice la salida FIFA y acuda a los actos protocolarios a tiempo, con el fin de preservar los horarios establecidos por el campeonato y evitar incumplimientos en la transmisión de los encuentros. Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club ESTRELLAS DEL DEPORTE, por la presunta infracción
del artículo 84 del CDU FCF, en el partido disputado contra LEONES DENARIÑO,enlaciudaddeCúcutael día once (11) de diciembre de 2022, por la final-ida de la Liga Betplay Futsal 2022-II. 1Artículo159.Informesdelosoficialesdepartido.Loshechosdescritosenlosinformesdelosoficialesdepartidogozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe arbitral de fecha 11 de diciembre de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 30 con 43 se detiene el partido debido a quedospersonasdelpúblico,alo cual el mismo público los identificó y los mismos espectadores en conjunto conlalogísticaypolicía retiraron a dichos espectadores.Losjugadorescalmaronelánimodelosespectadores.Laspersonas mencionadas anteriormentelanzarondiferentesobjetoscontundentesencontradelsegundoárbitro los cuales estuvieron cerca de golpear su humanidad.” Así mismo, mediante informe del comisario del partido se reportó lo siguiente: “En el transcurso del segundo tiempo dos sujetos del público lanzaron botellas y latas hacia el terreno de juego dirigidas al árbitro nro. 2, afortunadamente estas no lograron impactar en la
humanidad del mismo y la situación fue rápidamente controlada por los miembros de la policía presentes en el lugar con ayuda de los demás espectadores quienes ayudaron a identificarlos y de los jugadores del equipo local quienes pidieroncalmaalpúblico.Estásdospersonasfueronsacadas del coliseo. Durante todo el partido seestuvoaccionandoenrepetidasocasionesalgunaespeciedepólvoraque lanzaban desde la parte alta delagraderíahacialasafuerasdelestadio,selepidióalclublocalque con ayuda de la logística se controlara a las personas que estaban realizando esto, pero no fue posible.” Teniendo en cuenta lo anterior, este Comité debe apertura de una investigación disciplinaria contra ESTRELLAS DEL DEPORTE, por la presunta infracción del artículo 84 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 84. Responsabilidad por la conducta delosespectadores.1.(ModificadoporelAcuerdode Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Vernotasdevigencia)Losclubesseránresponsablesde la conducta impropia de losespectadores,deconformidadconelgradodeculpabilidadqueselogre establecer. (...)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actosdeviolenciacontrapersonasocosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartascontextos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia delosespectadoresquegeneredesordenesantes,duranteodespuésdeun partido,enelestadio,darálugaralasancióndelclubconsistenteenamonestaciónoalasuspensión
de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. 6. En caso de suspensión al club respectivo se leimpondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de laconductaanteriorsederivaredañoalasinstalacionesoalas personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados. (...)” Por consiguiente, el Comité Disciplinario de la Liga BETPLAY Futsal resuelve dar traslado a ESTRELLAS DEL
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol DEPORTE, para que enuntérminodetres(3)díashábilessiguientesalanotificacióndelapresentedecisión, se pronuncie frente a lo anterior y aporte las pruebas que considere pertinentes.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado
FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS
Miembro Secretario
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