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FCF - Resolución 36 de 2023

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 36 de 2023
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2023

e FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 036 de 2023 (2+ DE NOVIEMBRE DE 2023) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4472 del 28 de febrero de 2023, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2023, y Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes al partido de ida de la Final de la Supercopa Juvenil 2023: SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ANDRÉS Cortuluá Final-Ida 1 fecha Próxima fecha RODRÍGUEZ Supercopa Juvenil Supercopa 2023 Juvenil

Motivo: Doble amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA CORTULUÁ 4 amonestaciones — Final-lda Supercopa COP$580.000 en el mismo Juvenil 2023 partido Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Investigación disciplinaria contra TALENTO DORADO por la presunta infracción del articulo +8-G del CDU FCF, en el partido disputado contra el club MILLONARIOS FC en Rionegro, el 11 de noviembre de 2023, correspondiente a la los Semifinal (vuelta) de la Supercopa Juvenil 2023.

Mediante informe arbitral de fecha 11 de noviembre de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 lo siguiente: “Durante el partido un recogebolas del equipo local fue expulsado al minuto 58, debido a que este no estaba cumpliendo su función correctamente y estaba retardando la reanudación del juego”. Por su parte, el comisario del partido reportó lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol “Es expulsado un recogebalones del equipo local por retardar la reanudación de juego en reiteradas ocasiones (no cumple adecuadamente sus funciones)” En virtud de lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de Águilas Doradas, por la presunta infracción del artículo 78-G CDU FCF.

De conformidad con lo anterior, corrió traslado a TALENTO DORADO, por el término de un (1) día para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Vencido el término concedido, el investigado no presentó sus descargos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que en virtud de la reglamentación aplicable, tanto el informe del árbitro como el del comisario gozan de presunción de veracidad, se encuentra plenamente demostrado que durante el partido disputado entre TALENTO DORADO y MILLONARIOS F.C. el 11 de noviembre de 2023, un recogepelotas perteneciente al club local, es decir al investigado, fue expulsado por retardar la

reanudación del partido en reiteradas ocasiones. Lo anterior evidentemente se constituye como una infracción del artículo 78-G del CDU FCF. Adicionalmente, este Comité encuentra que TALENTO DORADO ya había sido sancionado mediante la Resolución 023 de 2023 por la infracción del artículo 78-G, motivo por el cual se trata de una reincidencia. En ese sentido, la sanción a imponer deberá ser tasada de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del CDU FCF. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil resuelve declarar disciplinariamente responsable a TALENTO DORADO por la infracción del artículo 78-G, motivo por el cual se le impone sanción de multa por valor de 6,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con el artículo 48 del CDU FCF por resultar reincidente en la conducta sancionada. La sanción pecuniaria impuesta deberá reducirse en un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Articulo 3.- Investigación disciplinaria contra YILBERTO PALACIOS RODRÍGUEZ, jugador inscrito en MILLONARIOS F.C., por la presunta infracción del articulo 64-C del CDU FCF, en el partido disputado contra el cub TALENTO DORADO en Rionegro, el 11 de noviembre de 2023, correspondiente a la Semifinal (vuelta) de la Supercopa Juvenil FCF 2023.

Mediante informe arbitral de fecha 11 de noviembre de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 lo siguiente: “Al finalizar el partido, el jugador +28 Palacios Rodríguez Yilberto del equipo Millonarios emplea conducta violenta empujando al árbitro emergente y al árbitro central”. Por su parte, el comisario del partido reportó lo siguiente:

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e F CF Federación Colombiana de Fútbol “Es expulsado el jugador ++28 por conducta violenta hacia el árbitro central y emergente. Finalizado el encuentro este jugador se dirige al árbitro emergente sujetándolo del hombro seguidamente señalándolo fuertemente (tocándolo) con su dedo índice en el pecho y continuaba protestando airadamente”. En virtud de lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del jugador YILBERTO PALACIOS RODRÍGUEZ, por la presunta infracción del artículo 64-C del CDU FCF, motivo por el cual se corrió traslado a dicho jugador para que en el término de un (1) día hábil se pronunciara respecto de los hechos y allegara las pruebas que estimara pertinentes. Adicionalmente, se solicitó de oficio la ampliación del informe arbitral. El día 22 de noviembre de 2023, el investigado, encontrándose dentro del término concedido, aportó sus descargos, argumentando, entre otras cosas, lo siguiente:

(...) A continuación, procedo a exponer mi posición respecto de la investigación disciplinaria iniciada en mi contra, con el fin de que el Comité tenga en cuenta y tome en consideración los siguientes aspectos, al aplicar las medidas disciplinarias relacionadas con la ocurrencia de la Presunta Infracción. Sea lo primero mencionar que entiendo las razones por las cuales estoy siendo investigado y que rechazo, tajantemente, cualquier acto de violencia, sea verbal o física, y por supuesto, repudio algunos de los hechos ocurridos durante el Partido, presentando por este medio las excusas pertinentes y extendiéndolas a todos los afectados, por las actuaciones descritas en el Informe de Comisario y el Informe Arbitral que pudieron ser interpretadas como una agresión de mi parte. Asimismo, de antemano me comprometo a que los hechos y actuaciones que se presentaron y que pudieron ser interpretados como una agresión de mi parte, no volverán a ocurrir nunca más. Me comprometo, frente a la Comisión, oficiales de partido y demás personas que se sintieron afectadas por mi comportamiento, que nunca se volverán a presentar por mi parte situaciones o conductas como las ocurridas. En ese sentido, me permito manifestar que me arrepiento de haber desplegado las actuaciones y conductas agresivas en contra de los oficiales de Partido. En cualquier caso, adicionalmente a la presentación de mis excusas y manifestación de arrepentimiento, me permito indicarle al Comité que, en el presente caso no concurren circunstancias especiales de valoración. Por el contrario, sí existen circunstancias que atenúan mi responsabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del CDU, como, por ejemplo, el

reconocimiento de la conducta desplegada por mi parte y de los hechos ocurridos, debiendo haber actuado, sin ninguna duda, de una manera diferente para comunicar mis inconformidades a los oficiales del Partido. Finalmente, también es preciso mencionar que es la primera vez que se me atribuye una responsabilidad por la conducta desplegada en el Partido, por lo que me permito solicitar al Comité, respetuosamente, que tenga en cuenta esas situaciones anteriormente descritas en la toma de cualquier decisión, como causal de atenuación establecida en el artículo 36 del CDU FCF. A su turno, en virtud de lo anteriormente expuesto, el jugador investigado solicitó que la única medida que se le imponga es la de una amonestación, y subsidiariamente que se le imponga la sanción mínima contenida en la morma infringida, consistente en suspensión de un (1) mes.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Por su parte, el árbitro amplió el informe, reiterando lo informado en el documento inicialmente remitido a este Comité.

Sobre el particular, este Comité considera que además de lo contenido en los documentos obrantes en el expediente, de los descargos del jugador se extrae que está plenamente demostrado que este último infringió el artículo 64-C del CDU FCF, al agredir física y verbalmente a oficiales de partido, situación evidentemente reprochable y que la

norma antes citada sanciona con suspensión de uno (1) a tres (3) meses. Es claro que este Comité debe valorar las circunstancias de atenuación punitiva mencionadas por el deportista y contempladas en el artículo 46 del CDU FCF, pues es claro que el deportista no tiene antecedentes por la infracción del artículo 64-C, y a su turno, admitió su responsabilidad disciplinaria. No obstante, conforme al artículo 47 literales b) y g), también concurren circunstancias de agravación, siendo esta la oportunidad para aclarar que cualquier forma de agresión o de violencia contra un oficial de partido es altamente reprochada por la reglamentación deportiva y por este Comité, y una conducta de tal naturaleza es meritoria de un alto grado de reproche. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve declarar disciplinariamente responsable al jugador YILBERTO PALACIOS RODRÍGUEZ, inscrito en el club MILLONARIOS F.C., por la infracción del artículo 64-C del CDU FCF, motivo por el cual se le impone como sanción una suspensión de dos (2) meses. La ejecución de la sanción empezará a contarse a partir del inicio de la Supercopa Juvenil FCF en su edición del año 2024. Contra la presente decisión proceden el recurso de reposición y el de apelación. Artículo 4.- Demanda presentada por TALENTO DORADO S.A. en contra de CORTULUÁ FÚTBOL CLUB $.A. por la presunta infracción del articulo 83 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación

Colombiana de Fútbol en el partido disputado el dia 24 de noviembre de 2023 en el Estadio Alberto Grisales de la ciudad de Rionegro, correspondiente a la Final — IDA de la Supercopa Juvenil FCF. Mediante escrito presentado el día 27 de noviembre de 2023 vía correo electrónico, TALENTO DORADO S.A. (en adelante “TALENTO DORADO” interpuso demanda en contra de CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. (en adelante “CORTULUÁ) cuyas pretensiones consisten en lo siguiente:

“(...) PRETENSIONES

1. Se declare que Cortulua S.A. violó las reglas de juego al realizar sustituciones por fuera de los momentos permitidos.

2. Se declaré (sic) que Cortulua incurrió en falta disciplinaria del artículo 83 litelal

(sic) f del Código Disciplinario Único de la FCF

3. En consecuencia, se sancione a Cortulua con derrota por retirada o renuncia respecto del partido de ida de la final de la Supercopa Juvenil FCF 2023 disputado el 24 de noviembre de 2023 y en consecuencia se aplique el resultado de 3 - O en favor de Talento Dorado (Águilas Doradas).

Como fundamento de sus pretensiones, TALENTO DORADO expuso los argumentos que se citan a continuación:

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Federación Colombiana de Fútbol “1, HECHOS Primero: Nuestro equipo enfrentó el pasado viernes 24 de noviembre a Cortulua

en el el (sic) partido de ida de la final de la “Supercopa Juvenil FCF 2023”. Tal encuentro se celebró en el estadio Alberto Grisales de Rionegro a las 8:00 p.m. y el resultado fue 1-1.

Segundo: Conforme al artículo 32 del reglamento de la competencia, Cortulua realizó cinco (5) sustituciones; sin embargo, estas las realizó en cuatro (4) momentos (minutos 55, 59, 65 y 85), excediendo el número de momentos dispuestos para tal fin, y por tanto incurriendo en la falta consagrada en el artículo 83 literal f, pues para el minuto 85 ya no podían ingresar más jugadores. Al respecto el informe arbitral retrata esta situación así:

SUSTITUCIONES No Equipo A 46 | 5 |Roa Santacruz ¡Gertin David 21 [Lovera Ruiz Jonathan Casimiro ALAS DORADAS 46 | 17 [Muñoz Tejada [Esteban [9 [Palacios Palacios [Hassler Andres EN 72 | 8 [Aguirre Madrid Miguel Angel |28 [Palacios Hurtado [Hans Fred | reuacomess +2 | 19 Moya Telestord ——— |Stiven David | 17 ¡Muñoz Tejada Esteban Tiempo N? ENTRA NO SALE Equipo B 55 | 14 [Guzman Pizarro Jhon Stiven | 6 ¡Larrahondo Brand [Juan Esteban | commaua ' 59 | 11 ¡Rodriguez Sinisterra ¡Yefrei Stiven | 9 [Mendoza Julio Jorge Steven CORTULIA 65 | 12 [Amador Cerpa [Erick Dario [21 [Viveros Cantoñi ¡Emerson | coma [85 | 5 [LucumiLucumi [Santago e [ummenpizo Lenin cen

r Bs e Morcillo Hermmandez Jhon Jaider 26 ¡Gonzalez Carabali ¡Mauricio COMTULLA Tercero: Si bien el reglamento del campeonato no establece el número de momentos para las sustituciones, tal reglamento contiene norma remisoria en su artículo 22 y 32 a las Reglas de Juego 2022/23 de la IFAB, las cuales sí establecen de manera expresa y clara que las sustituciones deben realizarse en tres momentos; razón por la que nuestro Club siempre realizó a lo largo de la competencia las sustituciones conforme los momentos establecidos en las Reglas de Juego; y así nos lo decían los árbitros. (..) Teniendo probado que Cortulua realizó sustituciones por fuera del momento oportuno y reglamentario para tal efecto, tenemos que decir que esta conducta infringe los (sic) estipulado en el artículo 83 literal f del Código Disciplinario de la FCF (..) La anterior falta fue cometida por el Cortulua al haber realizado los últimos dos cambios cuando ya no estaba permitido el ingreso de sus jugadores, es decir, excedió el numero (sic) de jugadores permitidos ya que había agotado sus momentos y no podría disponer de más jugadores para ingresar. En consecuencia, y como reza la misma norma, esta es una infracción sancionada con derrota por retirada o renuncia y así lo deberá declarar esta H. Comisión (...). Sumado a lo anterior, TALENTO DORADO aportó como pruebas documentales:

1. Informe arbitral descargado de la plataforma COMET.

2. Reglamento de la Supercopa Juvenil FOCF 2023.

3. Reglas de Juego 2022/23 de la IFAB.

De igual manera, el demandante solicitó a este Comité decretar como prueba oficiar a la

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol FCF para que a través del Sistema COMET se de cuenta del número de sustituciones realizadas por Cortulua y su momento de realización en el partido en cuestión.

Sobre el particular, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil considera que:

1. Respecto al término de interposición de la demanda, se encuentra que el partido se disputó el 24 de noviembre de 2023 y la demanda se presentó el 27 de noviembre del mismo año.

El parágrafo del artículo 83 del CDU FCF dispone: Artículo 83 Infracciones sanciomables con derrota por retirada o renuncia. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y derrota por retirada o renuncia, las siguientes: (...) Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo podrán ser conocidas por la autoridad competente en los términos del artículo 164 del presente Código o mediante queja o denuncia formulada por persona (natural o jurídica) con interés legítimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Por tanto, es claro que la demanda se interpuso dentro del término reglamentario, y por tanto, resulta admisible.

Ahora bien, en virtud del artículo 3 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF, este Comité es la autoridad competente para tramitar la referida demanda, teniendo en consideración que la misma trata sobre un asunto disciplinario acaecido en el marco de la competencia antes mencionada. Tras haberse pronunciado respecto de su propia competencia, y en aras de garantizar el principio pro competitione y los derechos procesales de las partes, corresponde a este Comité dar traslado a CORTULUA para que se pronuncie respecto de la demanda presentada por TALENTO DORADO, y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes, conducentes y Útiles. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resuelve:

1. Admitir la demanda presentada por TALENTO DORADO S.A. en contra de

CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A.

2. Correr traslado de la demanda y de sus anexos a CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. a fin de que se pronuncie frente a la misma, y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes, conducentes y útiles.

El término con el que cuenta CORTULUÁ FÚTBOL CLUB S.A. para contestar la demanda vencerá el martes veintiocho (28) de noviembre de 2023 a la 1:00 p.m. Contra la presente decisión no proceden recursos. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra JOSÉ FERNANDO SALAZAR, oficial y persona con influencia manifiesta en el club TALENTO DORADO $.A. por la presunta infracción de los articulos 64 B y C, +3, +5

numerales 2 y 3 y +6 del CDU FCF, en el partido disputado contra CORTULUÁ FÚTBOL CLUB $.A. por el partido de ida de la Final de la Supercopa Juvenil FCF 2023. Mediante informe arbitral de fecha 24 de noviembre de 2023, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2023 lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol “Al finalizar el primer tiempo el señor plenamente identificado como Fernando Salazar se encontraba en la puerta del camerino de los árbitros, refiriéndose a nosotros con palabras ofensivas y humillantes tales como “pereiranos hijos de putas tienen que ser más paisas que caleños perros gonorreas”, de igual forma amenaza con retirar el equipo para el segundo tiempo según el si no tenía las garantías suficientes, una vez cerramos la puerta del camerino dicho caballero la golpea de manera violenta diciendo “acaso están en su casa maricones”.

En virtud de lo anterior, este Comité dispuso dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del señor José Fernando Salazar, oficial y persona con influencia manifiesta en el club TALENTO DORADO S.A,, por la presunta infracción de los artículos 64 B y C, 73, 75 numerales 2 y 3 y 76 del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, este Comité resuelve dar traslado al señor José Fernando Salazar, por el término de un (1) día para que se pronuncie y allegue las

pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no proceden recursos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE

Miembro Secretario

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