FCF - Resolución 4 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 4 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 004 de 2024. (U DE ABRIL DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4472 del 28 de febrero de 2023, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2023 RESUELVE Artículo 1.- Recurso de reposición interpuesto por el club CORDEAJAX contra el Articulo 2 de la Resolución No. 003 de 2024, mediante el cual fue sancionado por la infracción del articulo 33 del Reglamento del Campeonato y el articulo 83 literales b) y d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra CÚCUTA DEPORTIVO en la ciudad de Cúcuta el 2 de marzo de 2024, por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe arbitral de fecha 2 de marzo de 2024, el árbitro central del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “7. INCIDENTES Y OBSERVACIONES EVENTUALES (ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTIDO) El jugador +5 Avila Perozo Ulises Orlando, comet +4622240 del club CORDEAJAX que en planilla de juego se encuentra como jugador sustituto entra
al terreno de juego en el minuto 78” por el jugador +48 Varilla Alean Juan David, comet +4967477 que pasó a ser sustituido. Al momento de subir la planilla al comet el jugador +5 no se encuentra en el sistema comet pero en planilla de juego si”. En vista de lo reportado, el Comité encontró que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 33 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 83 literales b) y d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CORDEAJAX. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a CORDEAJAX por un término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimase pertinentes. El 11 de marzo de 2024 se recibió en la Secretaría del Comité un correo electrónico de la dirección proyectocordeajaxQgmail.com, sin evidencia de que esta estuviese suscrita por su representante legal o por apoderado debidamente acreditado. Por lo tanto, esta comunicación y sus anexos no fueron recibidos para este Comité, ni tampoco fueron estudiados o incorporados al expediente del caso, pues no existió evidencia de que hayan sido presentados por la persona legalmente facultada para tal efecto. Así las cosas, y en aras de obtener más elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo frente al caso, el Comité ofició al Departamento de Competiciones, a fin de que rindiera un informe en el que se detallara el procedimiento de inscripción del jugador
Ulises Orlando Ávila Pedrozo a la Supercopa Juvenil FCF, y puntualmente, especificara si este se encontraba habilitado para disputar el partido correspondiente a la fecha 1 con
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol el club CORDEAJAX.
El día 21 de marzo de 2024 el Departamento de Competiciones remitió correo electrónico a la secretaría del Comité, informando lo siguiente: “El equipo Cordeajax presentó una planilla del día 29 de febrero, día en que aún DIFUTBOL, no había revisado su documentación, por eso su planilla mostraba todos los jugadores que habían ingresado. El árbitro no encontró al jugador en el sistema COMET ya que cuando se hizo la revisión en DIFUTBOL de la documentación, esta no estaba completa (Difutbol lo hizo el viernes 1 de marzo a las 22:00) Por eso el departamento de competiciones al recibir la planilla de inscripción revisada por DIFUTBOL, inhabilitó a los que no podían participar (1:00 am del sabado 2 de marzo). El departamento de competiciones después procedió a imprimir los Carnets en formato PDF, desafortunadamente el comet permitió sacar el PDF del jugador que estaba inactivo de equipo Cordeajax, se solicitó al área de IT y ese error ya se solucionó en el sistema. El sistema regularmente no permite sacar PDF de jugadores que están inhabilitados.” Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité resolvió, a través del artículo 2 de la Resolución No. 003 de 2024 declarar disciplinariamente responsable al club CORDEAJAX por la
infracción del artículo 83 literales b) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, le impuso una multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y sancionó al Club con la derrota del partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del CDU FCF. Una vez fue notificada la decisión, el 25 de marzo de 2024, el club sancionado interpuso recurso de reposición en contra del artículo 2 de la Resolución No. 003 de 2024 proferida por este Comité, solicitando: “PRIMERO: Se absuelva disciplinariamente al CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL CORDEAJAX, por la presunta infracción del Articulo 83 literales b) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Futbol.
SEGUNDO: Se abstenga el Comité Disciplinario Único, de imponer una multa al CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL CORDEAJAX, multa correspondiente a VEINTE (20) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, reducida en un 50% de conformidad con el Articulo 122 del Reglamento de la Super Copa Juvenil
FCF 2024.
TERCERO: Se abstenga el Comité Disciplinario Único, de imponer al CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL CORDEAJAX, sanción de derrota del partido a favor de DEPORTIVO CUCUTA.” El club, entre otros argumentos, indicó en el escrito del recurso que:
“Volviendo al caso en controversia se denota una violación al debido proceso negando así el derecho a la buena defensa y contradicción, esto en razón que nunca se hizo referencia y se dio claridad sobre los elementos materiales probatorios que fueron tomados y/o que faltaron para la inhabilitación del jugador, lo cual mo permite a nuestro CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL CORDEAJAX, quienes ostentamos la calidad de accionados en esta investigación poder controvertir los hechos y ejercer una buena defensa “en ningún momento se nos corrió traslado de los hechos concretos y en especial sobre cuál era la
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol documentación especifica que presuntamente fallaba respecto al jugador ORLANDO ULISES AVILA PEROZO, por lo cual el Comité Disciplinario se encuentra sancionando. (...) Ahora bien, en la presencia de un error manifiesto cometido por la parte aquí accionante, era competencia de la misma informar al CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL CORDEAJAX, sobre la incurrencia del mismo, a fin que nuestro CLUB tomara las medidas correctivas respecto a la situación presentada a fin de evitar incurrir en sanciones previstas en el Código Disciplinario, ahora, se puede evidenciar es una decidía, falta de interés y mala fe por parte de la accionante, ya que este era un caso excepcional que merecía toda la atención e información a las partes involucradas, SEPTIMO: No obstante, DIFUTBOL, ante la omisión de lo anterior en comunicar
al CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL CORDEAJAX, sobre el presunto error cometido por su parte, debió esta hacer uso de lo consagrado en el ARTICULO 160 del CODIGO DISCIPLINARIO Notificación y comunicación de decisiones relacionadas con infracciones en desarrollo del campeonato “Artículo 160. Notificación en los campeonatos. En el caso de los campeonatos organizados por la DIMAYOR, DIFUTBOL y ligas, las decisiones de las autoridades disciplinarias se entenderán notificadas mediante la publicación del auto o resolución en la cartelera respectiva o sitio Web oficial de la entidad. Cuanto antecede lo es sin perjuicio de lo que establezcan disposiciones especiales del reglamento del torneo sobre la materia.”. Al considerarse este, un caso excepcional, toda vez que compete a un error cometido por DIFUTBOL, lo procedente era hacer uso de la aplicabilidad del ART 160. Pero brilla entonces así por su ausencia cualquier notificación de la inhabilitación del jugador del CLUB CORDEAJAX.” Revisado el recurso, este Comité debe realizar las siguientes CONSIDERACIONES Revisado el escrito aportado por el recurrente, corresponde en primera medida a este Comité pronunciarse sobre la procedencia del recurso de reposición en este caso. Sobre el particular, es importante resaltar que, en virtud del CDU FCF, contra las decisiones del Comité Disciplinario del Campeonato procede el recurso de reposición, que quien se encuentra legitimado para interponerlo es aquel que resulte afectado por una resolución y tenga interés legítimo en que se modifique o revoque y, por último, que debe interponerse por escrito, por el representante legal del club o la persona sancionada, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la notificación de la decisión. En el caso en concreto, para el Comité se acreditan los supuestos que recoge el CDU FCF, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso contra la Resolución 003 del 2024, esto es, una decisión del Comité Disciplinario del Campeonato; además, lo interpuso quien resultó afectado por la decisión, es decir, el club CORDEAJAX y, por último, se presentó por escrito, vía correo electrónico, firmada por el Representante Legal y dentro del término reglamentario, considerando que la Resolución se notificó el viernes 22 de marzo de 2024 Una vez confirmado por parte de este Comité que se cumplen con los presupuestos exigidos reglamentariamente para la interposición del recurso, se procederá a analizar el escrito presentado.
4. En ese orden de ideas, para el Comité no caben dudas de que el club
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol CORDEAJAX imprimió la planilla de juego del día 29 de febrero de 2024, esto es, dos días antes del partido a disputar contra CÚCUTA DEPORTIVO por la primera fecha de la competición, en la cual figuraban todos los jugadores que el club había solicitado ingresar al Sistema COMET, pero que aún no estaban formalmente inscritos, pues hacía falta la revisión de la documentación respectiva por parte de la DIFUTBOL, entidad encargada del procedimiento de inscripción para los clubes aficionados en el campeonato.
5. Por lo tanto, este Comité se permite reiterar que, para el 29 de febrero de 2024, el jugador en mención no estaba formalmente inscrito en la competencia, pues el sólo acto de estar ingresado en el Sistema no lo habilita a participar en la competencia, consideran que resulta necesario que la documentación aportada por el club que desea inscribirlo sea validada, para posteriormente verificarlo y habilitarlo para participar, o por el contrario, imhabilitarlo en caso de que se encuentre alguna inconsistencia o falte algún documento por aportar.
6. De hecho, el Club en su escrito no logró desvirtuar la falta en que incurrió, pues es claro que DIFUTBOL realizó la revisión de la documentación, previo al partido a disputarse entre CORDEAJAX y CÚCUTA DEPORTIVO encontrando que la documentación del jugador Orlando Ulises Ávila Perozo estaba incompleta, y, por ende, no podía ser formalmente inscrito ni habilitado para participar en la competición hasta tanto se completaran los documentos requeridos, por lo que tras la revisión por parte de la DIFUTBOL, el Departamento de Competiciones inhabilitó al jugador el día 1 de marzo de 2024, de allí que, al momento en que el árbitro procedió a subir la planilla del partido al Sistema COMET, el deportista no figurara inscrito en la competición.
7. Para el Comité, CORDEAJAX no logró acreditar, ni mucho menos probar que el jugador Orlando Ulises Ávila Perozo se encontraba habilitado para disputar el partido programado para el 2 de marzo de 2024 contra CÚCUTA DEPORTIVO
correspondiente a la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. CORDEAJAX. debió aportar elementos materiales de prueba que llevaran a este Comité a concluir que el jugador en mención contaba con la habilitación para hacer parte de la planilla de juego y, en consecuencia, disputar el partido.
8. Por tanto, es claro que CORDEAJAX infringió el artículo 83 literal b) al incluir en planilla de juego a un jugador no inscrito reglamentariamente, por no estar inscrito en debida forma en la competencia, por lo que no prosperará el recurso de reposición interpuesto.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión recurrida de conformidad con las consideraciones expuestas en precedencia SEGUNDONotificar la presente decisión a CORDEAJAX. TERCERO.- Comunicar la presente decisión a CÚCUTA DEPORTIVO. CUARTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de apelación. Articulo 2." Investigación disciplinaria contra el club LLANEROS por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO BUCARAMANGA en la ciudad de Bucaramanga el 15 de marzo de 202U, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2024,
Mediante informe de fecha 15 de marzo de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Ninguno de los equipos presentó en su planilla médico. El equipo Llaneros no presentó kinesiólogo. Partido de trámite normal”. En vista de lo reportado, el Comité encontró que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club LLANEROS. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a LLANEROS por un término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, LLANEROS no aportó sus descargos. En virtud de lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Para este Comité se encuentra plenamente demostrado, a partir del informe del comisario, que LLANEROS incumplió el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, al no haber acudido al partido con un profesional de la salud, tal y como lo requiere el citado Reglamento.
2. Por la anterior infracción al Reglamento del Campeonato, es claro que se infringió el artículo 78 literal f) del CDU FCF
3. Sin embargo, en este punto corresponde revisar si LLANEROS concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo
indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
4. Analizando las circunstancias especiales que rodean el caso, encuentra el Comiité que se trata de la primera infracción disciplinaria por parte de dicho club, motivo por el cual, al momento de ponderar la sanción a imponer, el Comité deberá tendrá en cuenta la referida circunstancia de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta y a las particularidades del caso en concreto.
5. No obstante, a dichas circunstancias de atenuación también concurre el hecho de que LLANEROS no presentó descargos ni fue parte activa de la investigación disciplinaria, hecho reprochable para este Comité que incidirá en la tasación de la sanción a imponer.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a LLUNEROS por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código
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Federación Colombiana de Fútbol Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol, SEGUNDO. - Imponer al club LLANEROS una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. Exhortar a LANEROS a cumplir con los requisitos reglamentarios en
materia personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a LLANEROS. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club MARTÍN GARCÍA € RJB por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO HUILA en la ciudad de Villavicencio el 16 de marzo de 2024, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 16 de marzo de 2024, el comisario del partido informó al Comiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Partido de trámite normal. Sin contratiempo alguno. Hora de finalización 1:50 p.m. El Equipo local no presentó médico, solamente 2 paramédicos de la ambulancia”. En vista de lo reportado, el Comité encontró que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club MARTÍN GARCÍA €. RJIB. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a MARTÍN GARCÍA 8 RJB por un término de un (1) día hábil a fin de que presentara sus
descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Vencido el término concedido, el club MARTÍN GARCÍA €: RJB no aportó sus descargos. En virtud de lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Para este Comité se encuentra plenamente demostrado, a partir del informe del comisario, que MARTÍN GARCÍA 8. RJB incumplió el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, al no haber acudido al partido con un profesional de la salud, tal y como lo requiere el citado Reglamento.
2. Por la anterior infracción al Reglamento del Campeonato, es claro que se infringió el artículo 78 literal f) del CDU FCF
3. Sin embargo, en este punto corresponde revisar si MARTÍN GARCÍA € RJB concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
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Federación Colombiana de Fútbol
4. Analizando las circunstancias especiales que rodean el caso, encuentra el Comité que se trata de la primera infracción disciplinaria por parte de dicho club, motivo por el cual, al momento de ponderar la sanción a imponer, el Comité deberá tendrá en cuenta la referida circunstancia de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta y a las particularidades del caso
en concreto.
5. No obstante, a dichas circunstancias de atenuación también concurre el hecho de que MARTÍN GARCÍA €: RJB no presentó descargos ni fue parte activa de la investigación disciplinaria, hecho reprochable para este Comité que incidirá en la tasación de la sanción a imponer.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a MARTÍN GARCÍA €: RJB por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol, SEGUNDO. - Imponer al club MARTÍN GARCÍA € RJB una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO.- Exhortar al club MARTÍN GARCÍA € RJB a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión al club MARTIN GARCÍA 28 RJB QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Articulo U.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la
Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra OLÍMPICAS FÚTBOL en la ciudad de Cúcuta el 16 de marzo de 202U, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 20214, Mediante informe de fecha 16 de marzo de 2024, el comisario del partido informó al Comiité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El juego no comenzó a la hora indicada debido a que hubo programación en el Estadio. Ninguno de los equipos presentó cuerpo médico”. En vista de lo reportado, el Comité encontró que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a ALIANZA VALLENATA por un término de un (1) día hábil a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Transcurrido el término otorgado, ALIANZA VALLENATA no presentó sus descargos. En virtud de lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las
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Federación Colombiana de Fútbol siguientes
CONSIDERACIONES
1. Para este Comité se encuentra plenamente demostrado, a partir del informe del
comisario, que ALIANZA VALLENATA omitió su obligación de acudir al partido con un profesional de la salud, y, en consecuencia, incumplió el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024
2. La mencionada infracción al Reglamento del Campeonato, implica una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF
3. Ahora bien, corresponde a este Comité revisar si ALIANZA VALLENATA concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
4. Analizando las circunstancias especiales que rodean el caso, encuentra el Comité que se trata de la primera infracción disciplinaria por parte de dicho club, motivo por el cual, al momento de ponderar la sanción a imponer, el Comité deberá tendrá en cuenta la referida circunstancia de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta y a las particularidades del caso en concreto.
5. No obstante, a dichas circunstancias de atenuación también concurre el hecho de que ALIANZA VALLENATA no presentó descargos ni fue parte activa de la investigación disciplinaria, hecho reprochable para este Comité que incidirá en la tasación de la sanción a imponer.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a ALIANZA VALLENATA por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del
Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol, SEGUNDO. - Imponer al club ALIANZA VALLENATA una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO.- Exhortar al club ALIANZA VALLENATA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión al club ALIANZA VALLENATA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Articulo 5.” Investigación disciplinaria contra el club CORDEAJAX por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CÚCUTA F.C. en la ciudad de Montería el 16 de marzo de 2024, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 16 de marzo de 2024, el comisario del partido informó al
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Federación Colombiana de Fútbol Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Partido transcurrió con normalidad. Ninguno de los 2 equipos presentó profesional de la salud en planilla de juego”.
En vista de lo reportado, el Comité encontró que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CORDEAJAX. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a CORDEAJAX por un término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. Transcurrido el término otorgado, CORDEAJAX no presentó sus descargos. Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Para este Comité se encuentra plenamente demostrado, a partir del informe del comisario, que CORDEAJAX omitió su obligación de acudir al partido con un profesional de la salud, y, en consecuencia, incumplió el artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024
2. La mencionada infracción al Reglamento del Campeonato, implica una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF
3. Ahora bien, corresponde a este Comité revisar si CORDEAJAX concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF.
4. Analizando las circunstancias especiales que rodean el caso, encuentra el Comité que CORDEAJAX ya había sido sancionado en ocasiones anteriores, por
lo que no se trata de la primera infracción del club en el actual Campeonato.
6. No obstante, a dichas circunstancias de atenuación también concurre el hecho de que CORDEAJAX no presentó descargos ni fue parte activa de la investigación disciplinaria, hecho reprochable para este Comité que incidirá en la tasación de la sanción a imponer.
En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al club CORDEAJAX por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol, SEGUNDO. - Imponer al club CORDEAJAX una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO-- Exhortar al club CORDEAJAX a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol CUARTO.- Notificar la presente decisión al club CORDEAJAX QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club CÚCUTA F.C. por la presunta infracción del articulo 38
del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORDEAJAX en la ciudad de Montería el 16 de marzo de 202H, por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 16 de marzo de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Partido transcurrió con normalidad. Ninguno de los 2 equipos presentó profesional de la salud en planilla de juego”. En vista de lo reportado, el Comité encontró que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club CÚCUTA F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a CUCUTA F.C. por un término de un (1) día hábil, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. El día 23 de marzo de 2024, encontrándose dentro del término concedido, CÚCUTA F.C. aportó sus descargos, en los siguientes términos: “Lamentablemente no nos ha llegado el Ok del Fisioterapeuta y/o Médico del equipo. Hacemos extensivas nuestras disculpas y manifestamos nuestro compromiso con la FCF y la Super Copa Juvenil como lo hemos hecho por más de 7 años...
Nos comprometemos a corregirir y mejoj rar en todos los u ntos suulg eriíd os y gracias por su comprensión.” Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato debe realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Es claro que CÚCUTA F.C. confesó que el contenido del informe del comisario era cierto, motivo por el cual se encuentra plenamente demostrado que el club investigado infringió el artículo 38 del Reglamento del Campeonato.
2. Esto se traduce a su turno en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.
3. En virtud de lo anterior, corresponde revisar si CÚCUTA F.C. concurrió en alguna causa
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