FCF - Resolución 40 de 2024
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 40 de 2024
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2024
e FCF Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. OO de 2024 (13 DE NOVIEMBRE DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL FCF 2024
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4691 del 20 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. RESUELVE Articulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados en los Cuartos de Final/Vuelta de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il
SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR
COLORADO Leones Futsal Vuelta -— Cuartos 3 fechas Próximos 3 ALVAREZ de Final Liga partidos de la ALEJANDRO BetPlay Futsal Liga Betplay FCF 2094 Il Futsal FCF Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido
Art. 64-B CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA LEONES 5 amonestaciones en el Vuelta -— Cuartos de Final COP$650.000 FC mismo partido Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il Artículo 2.- Investigación disciplinaria en contra del club ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción del articulo 84 del CDU FCF, en el partido programado contra el CLUB LEONES FUTSAL en la Dorada
2024 Il Artículo 2.- Investigación disciplinaria en contra del club ATLÉTICO DORADA por la presunta infracción del articulo 84 del CDU FCF, en el partido programado contra el CLUB LEONES FUTSAL en la Dorada Caldas, el 9 de noviembre de 202U, correspondiente a la vuelta de los cuartos de final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024. Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 9 de noviembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “Transcurrido el minuto 3:09 el partido fue suspendido momentáneamente por 10 minutos, debido a que los aficionados del equipo local lanzaron pepas de fruta de mamón en contra del banco del equipo visitante, impactándolos
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol sin mayor gravedad, y lanzando también escupitajos y chorros de agua en diferentes ocasiones, causando así la detención del partido luego de que el capitán y el cuerpo técnico del equipo local ayudarán a controlar la situación.
Cuando nos disponíamos a ingresar al camerino después de finalizado el partido muchos aficionados del equipo local nos lanzaron pepas de frutas de mamón y chorros de agua también con insultos ofensas y amenazas como árbitros vendidos hijos de puta porquerías ahora que salgan los vamos a esperar fuera del coliseo para joderlos.” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente:
árbitros vendidos hijos de puta porquerías ahora que salgan los vamos a esperar fuera del coliseo para joderlos.” A su vez, el informe del comisario del partido informó lo siguiente: “Hubo hostigamiento, por parte de espectadores fanáticos de ambos equipos. Por parte de la hinchada del local, lanzaron pepas de mamoncillo al cuerpo técnico de Leones; sin ninguna afectación. En este momento y más concretamente al minuto 37 de partido, el equipo arbitral tomó la decisión de parar momentáneamente el partido y exigir garantías de seguridad y orden, instando a los hinchas al buen comportamiento uma vez controlada la situación se prosiguió y terminó el encuentro.” De acuerdo con lo anterior, este Comité dispone dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del club ATLETICO DORADA, por la infracción del artículo 84 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores. 1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer. (..)
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego (...)” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado al club ATLÉTICO DORADA por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la
gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego (...)” De conformidad con lo anterior, se procede a correr traslado al club ATLÉTICO DORADA por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se pronuncie y allegue las pruebas que considere pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 3.- Investigación disciplinaria en contra de ICSIN por la presunta infracción del articulo UU del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 F) del CDU FCF, en el partido programado contra CARMEN DE VIBORAL en Yumbo, el 2 de noviembre de 2024, correspondiente a la Ida de los Cuartos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 202U Il.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 2 de noviembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El equipo ICSIN FC se presenta al terreno de juego y lo desarrollan únicamente con dos personas como parte del cuerpo técnico” De acuerdo con lo anterior, este Comité procedió a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra de ICSIN, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF.
De conformidad con lo anterior, se dispuso correr traslado a ICSIN, por un (1) día
disciplinaria en contra de ICSIN, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se dispuso correr traslado a ICSIN, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 039 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el Club investigado no presentó pruebas ni descargos.
B. CONSIDERACIONES 1.- Teniendo en consideración que el club investigado no dio respuesta al traslado, se tendrán como ciertos los hechos reportados por los oficiales de partido, de conformidad con la presunción de veracidad de sus informes, según lo establecido en el CDU FCF. 2.- Del mismo modo, en la planilla de juego se logró evidenciar, que, efectivamente, el Club Icsin alineó únicamente a dos personas del cuerpo técnico, infringiendo lo señalado en el Reglamento del Campeonato. 3.- Así las cosas, se procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria en cabeza del Club Icsin, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF, no sin antes precisar que, para la imposición de la sanción correspondiente, se tendrá en cuenta que el Club lcsin no cuenta con antecedentes disciplinarios en el presente campeonato.
C. DECISIÓN PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al CLUB ICSIN, por la infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU
FCF. SEGUNDO. - Imponer una sanción consistente en amonestación.
infracción del artículo 44 del Reglamento del Campeonato y el artículo 78 F) del CDU FCF. SEGUNDO. - Imponer una sanción consistente en amonestación. TERCERO. - Exhortar al CLUB ICSIN, para que en los próximos partidos se sirva de alinear a la cantidad mínima de miembros del cuerpo técnico, a fin de cumplir con las disposiciones señaladas en el Reglamento del Campeonato. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al Club ICSIN, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición. Articulo H.- Investigación disciplinaria en contra del señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, delegado del Club ICSIN, por la presunta infracción del articulo 614 B) del CDU FCF, en el partido
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoOfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol programado contra CARMEN DE VIBORAL en Yumbo, el 2 de noviembre de 202U, correspondiente a la Ida de los Cuartos de Final de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 Il.
A. PRESUPUESTOS FÁCTICOS Mediante informe del árbitro del partido, de fecha 2 de noviembre de 2024, se informó al Comité Disciplinario de la Liga BetPlay Futsal FCF 2024 (en adelante “CDLFS”), lo siguiente: “El delegado de campo del equipo ICSIN, CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, quien no hizo parte del juego, se dirige a los árbitros tras finalizar
“CDLFS”), lo siguiente: “El delegado de campo del equipo ICSIN, CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, quien no hizo parte del juego, se dirige a los árbitros tras finalizar el partido con lenguaje humillante, y ofensivo: “Que hijueputas tan malos, que piten bien, para eso se les paga” Así mismo, el comisario del partido reportó lo siguiente: “El delegado de campo de ICSIN, Calor Ubeimar, y quien no hizo parte del juego, se dirigió a los árbitros con lenguaje ofensivo al final del juego, diciéndoles hptas árbitros tan malos, piten bien que para eso les pagan” De acuerdo con lo anterior, este Comité procedió a dar apertura a una investigación disciplinaria en contra del señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, por la infracción del artículo 64 B) del CDU FCF. De conformidad con lo anterior, se dispuso correr traslado al señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, por un (1) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución No. 039 de 2024, para que se pronunciara y allegara las pruebas que considerara pertinentes. Que transcurrido el término de traslado, el señor CHAVES CANAVAL no presentó descargos ni pruebas.
B. CONSIDERACIONES 1.- Teniendo en consideración que el sujeto investigado no dio respuesta al traslado, se tendrán como ciertos los hechos reportados por los oficiales de partido, de conformidad con la presunción de veracidad de sus informes, según lo establecido en el CDU FCF: “Artículo 159. Informes de los oficiales de partido. Los hechos descritos en
conformidad con la presunción de veracidad de sus informes, según lo establecido en el CDU FCF: “Artículo 159. Informes de los oficiales de partido. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.” 2.- Así las cosas, se procederá a declarar la responsabilidad disciplinaria en cabeza del señor Chaves Canabal, por la infracción del artículo 64 B) del CDU FCF. 3.- De este modo, se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo infringido respecto de las sanciones a imponer.
C. DECISIÓN
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.coe FCE Federación Colombiana de Fútbol PRIMERO. - Declarar disciplinariamente responsable al señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, delegado del Club ICSIN, por la infracción del artículo 64 b) del
CDU FCF.
SEGUNDO. - Imponer una sanción consistente en suspensión de tres (3) fechas, las cuales deberán ser cumplidas en los próximos partidos de la Liga BetPlay Futsal 2024 Il, o, en su defecto, en los próximos partidos que correspondan a Liga BetPlay Futsal disputados el próximo año; y, una multa de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida a un 25%, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Campeonato. TERCERO. - Notificar de la presente decisión al señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF.
Reglamento del Campeonato. TERCERO. - Notificar de la presente decisión al señor CHAVES CANAVAL CARLOS UBEIMAR, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. CUARTO. - Notificar de la presente decisión al Club ICSIN, de conformidad a lo dispuesto en el CDU FCF. QUINTO. - Contra la presente decisión procede recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado - Original firmado
FABIAN LOPEZ TEJEDA MARÍA FERNANDA LOPEZ CASTILLO
Miembro Secretaria
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