FCF - Resolución 5 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 5 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 005 de 2022 (4 DE MAYO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3º fecha de la
Supercopa Juvenil 2022 SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR RIASCOS Plata Vinotinto y 4º fecha Supercopa 1 fecha 5º fecha Supercopa FARYD Oro Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF CONTRERAS Club Tolima Real 4º fecha Supercopa 1 fecha 5º fecha Supercopa
JAIDER Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF POLO CARLOS Deportivo Galapa 4º fecha Supercopa 1 fecha 5º fecha Supercopa
ANDRÉS Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ASPRILLA Club Boca Juniors 4º fecha Supercopa 1 fecha 5º fecha Supercopa
JUAN JOSÉ Cali Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF VALDES Costa Azul 4º fecha Supercopa 1 fecha 5º fecha Supercopa
ALEXANDER Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol MÉNDEZ Bucaramanga 4º fecha Supercopa 4 fechas 5º, 6º, 7º y 8º fechas
JARCWIN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF CABARCAS Junior 4º fecha Supercopa 4 fechas 5º, 6º, 7º y 8º fechas
KILIAN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF CASTRO Club Tolima Real 4º fecha Supercopa 3 fechas 5º, 6º y 7º fechas
BRAYAN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Lenguaje y gestos ofensivos contra un oficial.
Art. 64-B CDU FCF RADA Alianza 4º fecha Supercopa 1 fecha 5º fecha Supercopa BRANDON Internacional Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con mano.
Art. 63-A CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA ALIANZA PETROLERA 4 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL SANTANDER 4 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CLUB TOLIMA REAL 4 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 COSTA AZUL 5 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 VALLEDUPAR 5 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA PLATANERA 5 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol el mismo partido Juvenil 2022
LA EQUIDAD 6 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 BOYACÁ CHICÓ 4 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PSD PANTERAS 4 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 REAL BOYACÁ 4 amonestaciones en 4º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ALIANZA PLATANERA por la presunta infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO NACIONAL en la ciudad de Medellín el 22 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 22 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “No hubo camerino para ambos clubes”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ALIANZA PLATANERA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Así las cosas, mediante memorial de fecha 2 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término otorgado, ALIANZA PLATANERA allegó su respectivo pronunciamiento respecto a la investigación abierta en su contra, en el que expuso: “La presente es con el fin de responder a la resolución RESOLUCIÓN (sic) No. 004 de 2022 (28 DE ABRIL DE 2022) Donde nos notifican la presunta infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la
Supercopa Juvenil 2022. En el cual nos vimos obligado (sic) hacer parte del segundo escenario ya que el primero estaba ocupado y no lo prestaron”. Frente a lo anterior, este Comité considera que ALIANZA PLATANERA no cumplió con la obligación
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Organizador: (…)
10. Vestuario adecuado e independiente para el Equipo LOCAL, VISITANTE y ÁRBITROS debidamente dotados con duchas, lavamanos, sanitarios, servicio luz y servicio de agua.
Debe recordarse que el hecho de usar el escenario alternativo no es óbice para contar con vestuarios debidamente dotados, pues ambos escenarios que inscriban los clubes ante la organización de la competencia deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento del Campeonato. Por consiguiente, este Comité declara que ALIANZA PLATANERA es disciplinariamente responsable por la vulneración de los artículos 53 numeral 10 del Reglamento del Campeonato y 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Por tanto, se exhorta al club sancionado a dar cumplimiento al Reglamento del
Campeonato, y puntualmente a presentar los escenarios deportivos en los que oficie en condición de local en las debidas condiciones. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra ALIANZA PLATANERA por la presunta infracción del art. 84 literales 1 y 4 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO NACIONAL en la ciudad de Medellín el 22 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 22 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Los acompañantes del club Alianza Platanera gritaban insultos a los árbitros durante el juego tales como: “malos, hijo de putas, no saben pitar, ladrón, quítate la camiseta, cuánto les dieron, vendidos”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 84 literal 4, y el club ALIANZA PLATANERA podría ser responsable de la conducta de sus espectadores en virtud del numeral 1. del mismo artículo. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ALIANZA PLATANERA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. En virtud de lo anterior, el 2 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término concedido, allegó
pronunciamiento respecto a la investigación abierta en su contra, aduciendo lo siguiente: “Donde había un promedio de 50 a 60 personas las cuales no son acompañantes de nuestro CLUB ya
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Respecto a la postura de ALIANZA PLATANERA, este Comité considera que esta no logra desvirtuar la presunción de veracidad del informe arbitral, pues además de no realizar un esfuerzo argumentativo suficiente para tal finalidad, no se aporta ningún tipo de prueba que permita concluir que las personas que el árbitro denominó como “acompañantes del club Alianza Platanera”, en realidad no lo eran. Por consiguiente, este Comité declara que ALIANZA PLATANERA es disciplinariamente responsable por la vulneración del artículo 84 literales 1 y 4 del del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Se exhorta a ALIANZA PLATANERA a mantener el orden en los partidos que oficie como local, y extender tal invitación a su público y/o acompañantes. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra MILLONARIOS F.C. por la presunta infracción del art. art. 65 numeral 1 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en
el partido disputado contra SANTA FE en la ciudad de Bogotá el 23 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe del comisario de partido de fecha 23 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “…El equipo local no presentó policía ni logística. Debido a esto un padre del equipo visitante empuja a un jugador del equipo local durante una reanudación de banda, adicionalmente, constantemente personas del club que no estaban en planilla venían a saludar al CT local”. Por su parte, en el informe arbitral, el árbitro central informó: “Millonarios no presentó ni suministró logística, policía. Esto ocasiona un altercado con el público. Un padre (Santa Fe) en una reposición (saque de banda) empuja a un jugador de millonarios. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 65 numeral 1 del Reglamento del Campeonato, y por consiguiente en el desconocimiento del artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF por parte de
MILLONARIOS F.C.
Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club MILLONARIOS F.C., para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Mediante comunicación de fecha 4 de mayo de 2022, remitida a este Comité dentro del término
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol concedido, MILLONARIOS F.C. puso de presente lo siguiente: “Para el partido concreto disputado el 23 de abril de 2022 y objeto de la presente investigación MILLONARIOS F.C., cumplió con las disposiciones usualmente establecidas por el organizador para los partidos de este tipo de torneo juvenil. El hecho narrado en los informes presentados (empujón por parte de un padre de familia), no fue significativo, a tal punto que no quedó ni siquiera registrado en el video que se registró en el partido. Por otra parte, es cierto que la presencia del cuerpo técnico y algunos jugadores del equipo profesional ocasionara que algunos asistentes pasaran a saludar y tomar fotos con el técnico, lo que sucedió fuera de la cancha y del entorno en donde se dio lugar al partido, aspecto que no afectó ni alteró el encuentro…”.
Tras analizar la postura de MILLONARIOS F.C., este Comité no tiene duda en afirmar que no se desvirtuó la presunción de veracidad del informe del árbitro respecto de la ausencia de logística en el partido, pues no resulta suficiente afirmar que se cumplió con las disposiciones establecidas para el organizador para acreditar que efectivamente se presentó personal de logística o seguridad en el partido. Por el contrario, tanto el árbitro como el comisario pusieron de presente tal situación en los informes, y no existe prueba obrante en el expediente que permita acreditar que sí se dio cumplimiento al art. 65 numeral 1, con lo cual este Comité considera que MILLONARIOS F.C. es
disciplinariamente responsable por la vulneración del precitado artículo y del art. 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del
CDU FCF.
Se exhorta al club disciplinado a dar cumplimiento a todas las disposiciones en materia de seguridad contempladas en el Reglamento del Campeonato, a fin de preservar el adecuado desarrollo de la competencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra INDEPENDIENTE SANTA FE por la presunta infracción del art. 84 literales 2 y 4 del CDU FCF, en el partido disputado contra MILLONARIOS F.C. en la ciudad de Bogotá el 23 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe del comisario de partido de fecha 23 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “…El equipo local no presentó policía ni logística. Debido a esto un padre del equipo visitante empuja a un jugador del equipo local durante una reanudación de banda, adicionalmente, constantemente personas del club que no estaban en planilla venían a saludar al CT local”. Por su parte, en el informe arbitral, el árbitro central informó: “Millonarios no presentó ni suministró logística, policía. Esto ocasiona un altercado con el público. Un padre (Santa Fe) en una reposición (saque de banda) empuja a un jugador de millonarios.
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Federación Colombiana de Fútbol En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 84 literal 4, y el club INDEPENDIENTE SANTA FE podría ser responsable de la conducta de sus espectadores en virtud del numeral 2. del mismo artículo. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club INDEPENDIENTE SANTA FE, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Mediante comunicación de fecha 2 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término otorgado, INDEPENDIENTE SANTA FE se pronunció frente a la investigación en los siguientes términos: “… El partido en todo momento transcurrió con normalidad hasta dónde nosotros consideramos, por tal motivo, es para el club una sorpresa en el informe del árbitro en el que nos notifican el hecho que es motivo de investigación.
3. Nosotros como Independiente Santa Fe una vez escuchado los padres asistentes al partido y lo más importante, viendo el video realizado por el club Millonarios F.C., encontramos que existe una EQUIVOCACIÓN por parte del juez central del partido puesto que de acuerdo a los testimonios y las imágenes del video, hay una disputa fuera de la línea por dos jugadores pero NUNCA hay una intervención de los padres cómo lo evidencia el video en mención…”.
Frente a lo anterior, este Comité en primera medida analizó el video aportado por INDEPENDIENTE SANTA FE. Sin embargo, no existe prueba que permita acreditar que efectivamente la acción registrada en el video fue la misma que reportaron tanto el árbitro del partido como el comisario.
Así las cosas, el video no presta mérito probatorio suficiente para desvirtuar lo reportado por los oficiales antes mencionados. Por otro lado, INDEPENDIENTE SANTA FE aduce tener testimonios de los asistentes al partido, sin embargo, los mismos no fueron aportados junto con el escrito presentado a este Comité. En virtud de lo expuesto, resulta claro que no se desvirtuó el contenido del informe del árbitro y del comisario, y por consiguiente, a juicio del Comité, INDEPENDIENTE SANTA FE vulneró el art. 84 literales 2 y 4 del CDU FCF. Por lo tanto, este Comité resuelve sancionar a INDEPENDIENTE SANTA FE con amonestación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del CDU FCF, teniendo en consideración que infringió lo dispuesto en el art. 84 literales 2 y 4 del mismo cuerpo normativo. La anterior sanción se impone, teniendo en consideración que no se informó a este Comité sobre desórdenes, daños o cualquier otro tipo de conducta merecedora de un mayor reproche; no obstante, se exhorta a INDEPENDIENTE SANTA FE a velar por el buen comportamiento de sus acompañantes durante los partidos que oficie tanto de visitante como de local. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra MILLONARIOS F.C. por la presunta infracción del artículo 78-D del CDU FCF, en el partido disputado contra SANTA FE en la ciudad de Bogotá el 23 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato.
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Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe arbitral del partido de fecha 23 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El recogepelotas en una reanudación de saque de banda no entrega de forma rápida el balón al adversario ocasionando un cruce de palabras con un jugador de santafe” En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78-G del Código Disciplinario Único de la FCF por parte de MILLONARIOS F.C. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club MILLONARIOS F.C., para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Mediante comunicación de fecha 4 de mayo de 2022, remitida a este Comité dentro del término concedido, MILLONARIOS F.C. expuso una serie de argumentos, pero no se pronunció respecto a los hechos reportados por el árbitro respecto a la conducta del recogepelotas. En ese sentido, del informe del árbitro se extrae que un recogepelotas de MILLONARIOS F.C. tuvo un comportamiento indebido, al retrasar la reanudación de un juego y tener un cruce de palabras con un jugador de
INDEPENDIENTE SANTA FE.
Por lo tanto, este Comité declara disciplinariamente responsable a MILLONARIOS F.C. por la infracción del artículo 78 literal g) del CDU FCF, y por consiguiente, se le impone multa por valor de
cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) conforme al artículo 75 del Reglamento del Campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el club MARTÍN GARCÍA por la presunta infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra FORTALEZA en la ciudad de Bogotá el 23 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe del comisario de partido de fecha 23 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “…2. Los camerinos para los equipos no están en condiciones óptimas pues en estos espacios guardan otro tipo de elementos. 3. No hay más de un solo baño para todos los asistentes”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club MARTÍN GARCÍA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a
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Federación Colombiana de Fútbol partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Sin embargo, vencido el término concedido, el club MARTÍN GARCÍA no se pronunció al respecto. En mérito de lo expuesto, este Comité declara que MARTÍN GARCÍA es disciplinariamente responsable por la vulneración de los artículos 53 numeral 10 del Reglamento del Campeonato y 78F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Por tanto, se exhorta al club sancionado a dar cumplimiento al Reglamento del Campeonato, y puntualmente a presentar los escenarios deportivos en los que oficie en condición de local en las debidas condiciones. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO F.C. por la presunta infracción del art. 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra AMÉRICA en la ciudad de Cali el 22 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 22 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “Sin camerinos, y el estado del terreno de juego deficiente y con una mala demarcación”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la
vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ATLÉTICO F.C., para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Sin embargo, vencido el término concedido, el club ATLÉTICO F.C. no se pronunció al respecto. En ese sentido, este Comité declara que ATLÉTICO F.C. es disciplinariamente responsable por la vulneración de los artículos 53 numerales 7 y 10 del Reglamento del Campeonato y 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Por tanto, se exhorta al club sancionado a dar cumplimiento al Reglamento del Campeonato, y puntualmente a presentar los escenarios deportivos en los que oficie en condición de local en las debidas condiciones. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 9.- Investigación disciplinaria contra el club AMÉRICA por la presunta infracción del art. 78-D del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO F.C. en la ciudad de Cali el 22 de abril
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Federación Colombiana de Fútbol de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 22 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto de la hora de inicio del compromiso deportivo: “El equipo América entregó la planilla sobre las 10 A.M. hora para la cual debía comenzar el partido y no se presentaron a los actos protocolarios”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78-D del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club AMÉRICA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Vencido el término concedido el club AMÉRICA no aportó su postura al respecto. A su turno, esta Comisión solicitó una ampliación del informe del árbitro, para que explique a detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar. A la fecha, el Comité se encuentra a la espera de la ampliación del informe, con lo cual el caso queda en investigación. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 10.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA PETROLERA por la presunta infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra REAL SANTANDER en la ciudad de Barrancabermeja
el 29 de abril de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 29 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “Trámite normal. No hay camerinos para los dos equipos, el espacio habilitado para los árbitros fue un cuarto de herramientas. No existen baños ni duchas en las instalaciones”. (Subrayado fuera del texto original). En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club ALIANZA PETROLERA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 11.- Investigación disciplinaria contra el CLUB DEPORTIVO GALAPA por la presunta infracción del art. 90 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF,
en el partido disputado contra ATLÉTICO ZAMBA en la ciudad de Santa Rosa el 30 de abril de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el comisario del partido de fecha 30 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “Durante el juego se presentó una anomalía con el jugador que planillado estaba con el número #9 y en la camiseta tenía el #19. Wilson D. Vergara Pulgar (…). Por su parte, el árbitro del partido expuso en su informe lo siguiente: “El jugador Wilson David Vergara # de comet 2512516 del equipo Galapa apareció registrado en planilla con el #9, jugó el partido con el #19”. Por otro lado, el 2 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término previsto, el club ATLÉTICO ZAMBA remitió al Comité Disciplinario un escrito en el que se expresó lo siguiente: “Por medio de este documento queremos demandar el partido entre Atlético Zamba Vs. Deportivo Galapa correspondiente al Grupo D de la SCJ U19 jugado el día sábado 30 de abril del año en curso ya que el jugador WILSON DAVID VERGARA PULGAR de Deportivo Galapa jugó el partido con el número 19 y en planilla de juego tenía el número 9…” Junto con su escrito, ATLÉTICO ZAMBA remitió registro fotográfico de lo expuesto. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 90 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la
infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al CLUB DEPORTIVO GALAPA, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 12.- Investigación disciplinaria contra el club COSTA AZUL por la presunta infracción del art. 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra VALLEDUPAR en la ciudad de Puerto Colombia el 29 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 29 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “El estado del terreno de juego estaba lleno de baches. Partes de la grama sintética se levantaba. El punto penal se levantó durante el juego.”.
De conformidad con lo anterior, el comisario del partido se refirió a la misma situación en los
siguientes términos: “El terreno de juego en mal estado; y sin camerino”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club COSTA AZUL, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. Contra la pre
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