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FCF - Resolución 5 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 5 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 005 de 2024. (10 DE ABRIL DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4472 del 28 de febrero de 2023, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2023 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 42 fecha de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR JONATHAN Águilas Doradas 4 fecha 1 fecha Próxima fecha CASIMIRO Supercopa Supercopa LOVERA Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF NAWER Bogotá F.C. 42 fecha 1 fecha Próxima fecha

VARGAS Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF YULIAN Deportes 4 fecha 1 fecha Próxima fecha

CARBONERO Quindío Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF OMAR Leones F.C. 4 fecha 1 fecha Próxima fecha

VILLADIEGO Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF CRISTIAN Patriotas F.C. 4% fecha 1 fecha Próxima fecha

VERGARA Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF NICOLÁS Deportes 4 fecha 1 fecha Próxima fecha

BELALCAZAR Quindío Supercopa Supercopa

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Federación Colombiana de Fútbol Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF MIGUEL AMAYA La Equidad 49 fecha 1 fecha Próxima fecha

Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta.

Art. 63-B CDU FCF FABIÁN VILLA Deportivo Pasto 4 fecha 2 fechas Próximas 2 CAICEDO Supercopa fechas Juvenil 2024 Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF JOSÉ GILBERTO Alianza F.C. 49 fecha 3 fechas y Próximas 3

GOMEZ Supercopa multa de fechas (Entrenador) Juvenil 2024 $975.000 Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JHANN CARLOS Águilas Doradas 4 fecha 3 fechas y Próximas 3

LOPEZ Supercopa multa de fechas (Entrenador) Juvenil 2024 $975.000 Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF ÁLVARO JOSÉ Unión 49 fecha 3 fechas y Próximas 3

LOPEZ Magdalena Supercopa multa de fechas (Cuerpo técnico) Juvenil 2024 $975.000 Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF JUAN MANUEL Atlético Nacional 4 fecha 2 fechas Próximas 2

RENGIFO Supercopa fechas Juvenil 2024 Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF JULIO CÉSAR Club Deportivo 4 fecha 3 fechas y Próximas 3

ORTÍZ Olympic Supercopa multa de fechas (Entrenador) Juvenil 2024 $975.000 Supercopa Juvenil 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF EMERSON Valencia F.C. 49 fecha 1 fecha Próxima fecha

JOAO CAICEDO Supercopa Supercopa Juvenil 2024 Juvenil 2024

Motivo: Juego brusco grave

Art. 63-C CDU FCF

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Federación Colombiana de Fútbol

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA UNIÓN 5 amonestaciones 4 fecha COP$650.000

MAGDALENA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ÁGUILAS 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 DORADAS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 CÚCUTA 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 DEPORTIVO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 PLATA 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 VINOTINTO Y en el mismo partido Supercopa Juvenil ORO 2024 C.D. CICLOS F.C. 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 COSTA AZUL 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 LA EQUIDAD 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 FUSIÓN CARIBE 5 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ATLÉTICO 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 NACIONAL en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL SOACHA 4 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ATLÉTICO 4 amonestaciones 4% fecha COP$650.000 BUCARAMANGA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL CUMARE 5 amonestaciones 4 fecha COP$650.000

en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 MARTÍN GARCÍA 5 amonestaciones 4 fecha COP$650.000 RJEB en el mismo partido Supercopa Juvenil

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Federación Colombiana de Fútbol 2024 SANTA FE 4 amonestaciones 4” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Articulo + literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.- Recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por TALENTO DORADO en contra del articulo 1+ de la Resolución No. OOU del U de abril de 2024. Mediante decisión contenida en el artículo 17 de la Resolución No. 004 del 4 de abril de 2024, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resolvió rechazar de plano una demanda interpuesta por TALENTO DORADO en contra del DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN el día 26 de marzo de 2024, en relación con el partido disputado entre ambos clubes el 22 de marzo de 2024 por la 1 fecha del campeonato. El día 8 de abril de 2024, TALENTO DORADO presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión antes mencionada, argumentando lo que sumariamente se expone a continuación:

1. La demanda fue rechazada por una razón meramente formal contenida en un

reglamento de un campeonato, el cual no debe prevalecer sobre el CDU de la FCE ni sobre la Constitución Política de Colombia, pues los factores económicos no deberían evitar acudir a la administración de justicia.

2. En el CDU de la FCF no se contempla la obligación de un pago por iniciar una demanda en un campeonato, pues eso sólo está estipulado para la interposición de un recurso de apelación, recurso en el cual además se puede solicitar la deducción de saldos a favor de un club.

3. Por lo tanto, a juicio del recurrente, se le están vulnerando derechos contenidos en la Constitución Política de Colombia, así como se desconocen normas de procedimiento del CDU de la FCF, motivo por el cual debe darse aplicación a estas últimas normas, de jerarquía superior.

En virtud de los anteriores argumentos, TALENTO DORADO solicitó: “PRIMERO: Reponer la decisión de rechazar de plano la demanda interpuesta por el club que represento TALENTO DORADO S.A., en el artículo 17 de la Resolución 004 del 4 de abril de 2024 notificada el mismo día, por ser excesiva, autoritaria, por no cumplir con el fin social de la actuación disciplinaria y no aplicar EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO de la FCF y la Constitución Política de Colombia, con base en los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: De no concederse el recurso de Reposición, me permito interponer Recurso de Apelación en subsidio al de reposición, contra el artículo 17 de la Resolución arriba especificada, ante la COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, recurso el cual me reservo el derecho de ampliar y sustentar de manera verbal en la fecha y hora que la Comisión señale”. TALENTO DORADO aportó junto con el referido escrito comprobante de pago de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes para tramitar el recurso de apelación.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol En virtud de lo anterior, este Comité debe realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. En primera medida, este Comité encuentra que TALENTO DORADO expuso en su recurso una serie de reparos al Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF

2024. Si bien este Comité no es competente para conceptuar sobre la constitucionalidad de las normas del Reglamento del Campeonato, la decisión de este Comité deberá versar sobre la aplicación del mismo y si efectivamente TALENTO DORADO estaba o mo obligado a cumplir con los requisitos reglamentarios establecidos para tramitar la demanda.

2. No obstante, para obtener mayores elementos de juicio previo a emitir una decisión de fondo, este Comité considera apropiado oficiar al Departamento de Competiciones de la Federación Colombiana de Fútbol, a fin de que informe si TALENTO DORADO suscribió una carta de conformidad y compromiso al momento de inscribirse al campeonato, y en caso afirmativo, que aporte dicho documento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil RESUELVE PRIMERO-- Oficiar al Departamento de Competiciones de la Federación Colombiana de Fútbol, a fin de que informe si TALENTO DORADO suscribió una carta de conformidad y compromiso al momento de inscribirse al campeonato, y en caso afirmativo, que aporte dicho documento en el término de un (1) día hábil. SEGUNDO. Contra la presente decisión no proceden recursos. Articulo 3.” Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO GALAPA por la presunta infracción de los artículos 38, 44 y 104 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra COSTA AZUL en la ciudad de Barranquilla el + de abril de 202U, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF202U, Mediante informe arbitral de fecha 7 de abril de 2024, el árbitro central del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

7. INCIDENTES Y OBSERVACIONES EVENTUALES (ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL PARTIDO) El equipo visitante Deportivo Galapa presenta faltando 30 minutos para cumplir la hora oficial de juego la planilla oficial de juego con los respectivos carnets.

Igualmente en su uniformidad oficial tenían ¡invertidos los emblemas correspondientes a la competencia”. Por su parte, el comisario del partido informó lo siguiente: “Deportivo Galapa entrega planillas faltando 30 minutos para iniciar el partido”. A su turno, este Comité pudo constatar que, presuntamente, DEPORTIVO GALAPA no

alineó a un profesional de la salud. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 38, 47 y 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoffcf com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPORTIVO GALAPA.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a DEPORTIVO GALAPA por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no proceden recursos. Articulo U.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA VALLENATA por la presunta infracción del articulo 95 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CUCUTA DEPORTIVO en la ciudad de Valledupar el 6 de abril de 202U, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF202U, Mediante informe de fecha 5 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El partido se atrasó 9 minutos de la hora oficial (4 p.m.) debido a que no había

llegado el servicio de ambulancia”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ALIANZA VALLENATA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a AL/AANZA VALLENATA por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 5.” Investigación disciplinaria contra el club ACADEMIA DE CRESPO por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Cartagena el 6 de abril de 2021, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF202U, Mediante informe de fecha 6 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo local ACADEMIA DE CRESPO no contaba con el profesional de la salud requerido para dicho partido”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club ACADEMIA DE CRESPO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a ACADEMIA DE CRESPO por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 6.- Investigación disciplinaria contra el CLUB DEPORTIVO OLYMPIC por la presunta infracción de los articulos 108 y 109 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CORDEAJAX en la ciudad de Bucaramanga el + de abril de 202U, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 5 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: - El equipo local no presenta actos protocolarios (himnos). -El equipo local no presenta recoge bolas demorando la continuidad del juego (..)”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 108 y 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil

FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CLUB DEPORTIVO OLYMPIC. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a CLUB DEPORTIVO OLYMPIC por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo +.- Investigación disciplinaria contra CORDEAJAX por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CLUB DEPORTIVO OLYMPIC en la ciudad de Bucaramanga el + de abril de 2024, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 2021, Al realizar la revisión de las planillas de juego del partido disputado entre CORDEAJAX y CLUB DEPORTIVO OLYMPIC el pasado 7 de abril de 2024 por la 4 fecha de la Supercopa Juvenil FCF, se constató que, presuntamente, CORDEAJAX no alineó a un profesional de la salud. En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CORDEAJAX. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr

traslado a CORDEAJAX por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 8.” Investigación disciplinaria contra el club BARRANQUILLA F.C. por la presunta infracción del

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra FUSIÓN CARIBE en la ciudad de Galapa el 6 de abril de 2021, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

Al realizar la revisión de las planillas de juego del partido disputado entre BARRANQUILLA F.C. y FUSIÓN CARIBE el pasado 6 de abril de 2024 por la 4 fecha de la Supercopa Juvenil FCF, se constató que, presuntamente, BARRANQUILLA F.C. no alineó a un profesional de la salud. En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club BARRANQUILLA F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr

traslado a BARRANQUILLA F.C. por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 9.- Investigación disciplinaria contra el club TOTAL SOCCER por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra LEONES F.C. en la ciudad de Itagúi el 5 de abril de 202U, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF202U, Mediante informe de fecha 16 de marzo de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo Total Soccer solo presenta 1 (un) oficial en el cuerpo técnico. Preparador físico (Diego Alejandro Pasos)”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club TOTAL SOCCER. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado TOTAL SOCCER por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 10.- Investigación disciplinaria contra el club DEPORTES QUINDÍO por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ORSOMARSO en la ciudad de Cali el 6 de abril de 2024, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 202U, Al realizar la revisión de las planillas de juego del partido disputado entre DEPORTES QUINDÍO y ORSOMARSO el pasado 6 de abril de 2024 por la 4 fecha de la Supercopa

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol Juvenil FCF, se constató que, presuntamente, DEPORTES QUINDÍO no alineó a un profesional de la salud.

En vista de lo anterior, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club DEPORTES QUINDÍO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a DEPORTES QUINDÍO por un término de un (1) día hábil contado a partir de la

notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 11.- Investigación disciplinaria contra el cub BOGOTÁ F.C. por la presunta infracción del articulo 109 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PLATA VINOTINTO Y ORO en la ciudad de Bogotá D.C. el + de abril de 2024, por la fecha U de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 7 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Partido de trámite normal. Camerinos en buen estado y el terreno de juego en buenas condiciones. El equipo local no cumplió con los actos protocolarios (no colocaron los himnos para ingresar al terreno de juego)”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 109 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club BOGOTÁ F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a BOGOTÁ F.C. por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Articulo 12.- Investigación disciplinaria contra DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la presunta infracción de normas contenidas en el CAPÍTULO IV — FALTAS DE LOS CLUBES y en el TÍTULO 111 — CAPÍTULO I — INFRACCIONES A LAS NORMAS GENERALES DEPORTIVAS del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. El día 26 de marzo de 2024, TALENTO DORADO presentó una demanda en contra del club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN, por una presunta infracción al artículo 83 literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol, pues al parecer, el jugador Darwin Francisco Palacio Guzmán, que contaba con una suspensión de un mes a cumplir a partir del inicio de la Supercopa Juvenil FCF 2024, disputó el partido entre ambos clubes el día 22 de marzo de 2024 correspondiente a la 1 fecha del torneo. En la demanda, también se puso de presente que el entrenador Juan Sebastián Botero Arango impartió instrucciones desde la tribuna en dicho partido, estando

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co y FCF Federación Colombiana de Fútbol suspendido también.

Si bien la demanda de TALENTO DORADO fue rechazada por carecer de los requisitos establecidos en el Reglamento del Campeonato para su procedencia, este Comité no

puede ser ajeno a la posibilidad de que se hubiese podido materializar una infracción al Código Único Disciplinario de la FCF que podría incidir directamente en la integridad de la competición, como lo es una indebida alineación y la falta de cumplimiento de sanciones impuestas por el Comité. Por tal motivo, este Comité decidió, de oficio, iniciar una indagatoria en contra del DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN mediante el artículo 18 de la Resolución No. 004 de 2024. Así las cosas, en su indagatoria, el Comité Disciplinario encontró lo siguiente:

1. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 034 de 2023, el Comité Disciplinario del Campeonato sancionó a los siguientes jugadores y miembros de cuerpo técnico inscritos en la Supercopa Juvenil FCF 2023 con el DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN: RESOLUCIÓN No. 034. de 2023 (21 DE NOVIEMBRE DE 2023) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2023

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4472 del 28 de febrero de 2023, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2023 RESUELVE Articulo 1.- imponer las sanciones correspondientes a los partidos de Vuelta de las Semifinales de la Supercopa Juvenil 2023

SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR DARWIN Independiente — Semifinal Vuelta 1 mes Primer mes de FRANCISCO Medellin Supercopa competencia PALACIO Juvenil 2023 próxima Supercopa GUZMÁN Juvenil Motivo: Conducta antideportiva ante oficial de partido Art, 64€ CDU FCF BREIMER Independiente Semifinal Vuelta 1 fecha Próxima fecha ALEXANDER Medellin Supercopa Supercopa Juvenil MOYA Juvenil 2023

PALACIOS

Motivo: Doble Arnonestación Art. 60-2 CDU FCF ANDRÉS Independiente Semifinal Vuelta 2 meses Primeros dos FEUPE DAVILA Medellin Supercopa meses de MOSQUERA Juvenil 2023 competencia próxima Supercopa Juvenil Motivo: Conducta antideportiva ante oficial de partido Art. 64-C CDU FCF JUAN. Independiente — Semifinal Vuelta dtechas Próximas 4 fechas

SEBASTIÁN Medellín Supercopa Supercopa Juvenil BOTERO Juvenil 2023

ARANGO

(Cuerpo Técnico) Motivo: Irrespetar a un oficial mediante injurias

Art. 64-B CDU FCF

2. Se procedió también a revisar la totalidad de planillas de juego de los partidos que el DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN ha disputado a lo largo de la Supercopa Juvenil FCF 2024, en las cuales se evidenció lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf.com.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol 2.1.E l día 17 de marzo de 2024 el club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN disputó un partido en condición de visitante contra el club TOTAL SOCCER por la fecha 3 de la Supercopa Juvenil FCF, con resultado 1-0 a favor del club local. En la planilla de juego del club investigado, se desprende que el entrenador JUAN SEBASTIÁN BOTERO ARANGO no fue alineado, el jugador DARWIN FRANCISCO PALACIO GUZMAN no fue alineado, el jugador BREINER ALEXANDER MOYA PALACIOS no figura en planilla de juego y el jugador ANDRÉS FELIPE DÁVILA MOSQUERA figura dentro de la alineación inicial. 2.2. El día 22 de marzo de 2024 el club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN disputó un partido en condición de visitante contra el club TALENTO DORADO por la fecha 1 de la Supercopa Juvenil FCF, con resultado 1-0 a favor del club investigado. En la planilla de juego del club investigado, se desprende que el entrenador JUAN SEBASTIÁN BOTERO ARANGO no fue alineado, el jugador DARWIN FRANCISCO PALACIO GUZMAN fue alineado como suplente e ingresó en el minuto 46 de juego en reemplazo del jugador Jhan Carlos Mena, el jugador BREINER ALEXANDER MOYA PALACIOS no figura en planilla de juego y el jugador ANDRÉS FELIPE DÁVILA MOSQUERA no fue alineado. 2.3. En los partidos correspondientes a la fecha 2 (DEPORTIVO INDEPENDIENTE

MEDELLÍN vs. TIENDAS MARGOS) y a la fecha 4 (DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN vs. ENVIGADO) se evidencia que JUAN SEBASTIÁN BOTERO ARANGO, DARWIN FRANCISCO PALCIO GUZMÁN, BREINER ALEXANDER MOYA PALACIOS y ANDRÉS FELIPE DÁVILA MOSQUERA no fueron alineados.

3. La anterior situación conlleva a que sea necesario iniciar una investigación disciplinaria contra el DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN, por la presunta infracción de los artículos 83 literal d) y 100 del Código Disciplinario Único de la

Federación Colombiana de Fútbol.

4. Debe aclararse además que, de encontrarse disciplinariamente responsable al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la infracción de las anteriores normas, los presuntos incumplidores de sus suspensiones podrían ser sancionados en virtud del artículo 21 literal j) del CDU de la FCF.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Correr traslado a DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por el término de un (1) día hábil, para que rinda sus descargos, así como para que aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. SEGUNDO.- Notificar a DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN de la presente decisión. TERCERO.- Contra la presente decisión no proceden recursos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado

DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL

Miembro Miembro

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co

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FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE

Miembro Secretario

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