FCF - Resolución 5118 de 2025
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 5118 de 2025
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2025
Federación Colombiana de Fútbol
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501
– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co
RESOLUCIÓN No.
5118
11 DE DICIEMBRE DE 2025
La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, en ejercicio de sus atribuciones legales consagradas en la ley 49 de 1993 y aquellas contempladas en los Estatutos y en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, y de acuerdo con las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Que la administración de la Federación Colombiana de Fútbol ha establecido como vacaciones colectivas el período comprendido entre el 22 de diciembre de 202 5 y el 2 de enero de 2026 .
2. Que la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, teniendo en cuenta el periodo de vacaciones señalado por la Federación Colombiana de Fútbol, incluyendo los días no hábiles, encuentra que el período total de vacancia es a partir del 22 de diciembre de 2025 y hasta el 2 de enero de 202 6 . El siguiente día hábil es el 5 de enero de 202 6 .
3. Que en aras de garantizar el debido proceso de los asuntos, trámites e investigaciones que cursen ante esta Comisión, no se contará el período
día hábil es el 5 de enero de 202 6 .
3. Que en aras de garantizar el debido proceso de los asuntos, trámites e investigaciones que cursen ante esta Comisión, no se contará el período anteriormente mencionado para cómputo de términos procesales, razón por la cual dichos términos se entienden susp endidos.
4. Para mayor claridad y con el fin de evitar otras interpretaciones resulta necesario determinar el manejo de los tiempos procesales durante el periodo de vacaciones colectivas.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Disciplinaria de Federación Colombiana de Fútbol,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Informar a las partes, interesados, investigados y al público en general, que el cómputo de los términos en actuaciones procesales que cursan ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, se suspenderá a partir del 22 de diciembre de 2025 y hasta el 2 de enero de
2026 .
ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del 5 de enero de 202 6 continuarán contándose los términos y plazos en el estado en que venían desde antes de su suspensión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
Miembro
Original firmado
JUAN ESTEBAN CARDONA ARIAS
Miembro
Original firmado
JORGE BERNARDO JAECKEL KOVAES
Miembro
Original firmado
ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS
Miembro
Original firmado
JUAN ESTEBAN CARDONA ARIAS
Miembro
Original firmado
JORGE BERNARDO JAECKEL KOVAES
Miembro
Original firmado
ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS
Secretaria