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FCF - Resolución 5118 de 2025

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 5118 de 2025
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2025

Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #9406Tel: +57 (1) 518 5501

– www.fcf.com.coinfo@fcf.com.co

RESOLUCIÓN No.

5118

11 DE DICIEMBRE DE 2025

La Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, en ejercicio de sus atribuciones legales consagradas en la ley 49 de 1993 y aquellas contempladas en los Estatutos y en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, y de acuerdo con las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Que la administración de la Federación Colombiana de Fútbol ha establecido como vacaciones colectivas el período comprendido entre el 22 de diciembre de 202 5 y el 2 de enero de 2026 .

2. Que la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, teniendo en cuenta el periodo de vacaciones señalado por la Federación Colombiana de Fútbol, incluyendo los días no hábiles, encuentra que el período total de vacancia es a partir del 22 de diciembre de 2025 y hasta el 2 de enero de 202 6 . El siguiente día hábil es el 5 de enero de 202 6 .

3. Que en aras de garantizar el debido proceso de los asuntos, trámites e investigaciones que cursen ante esta Comisión, no se contará el período

día hábil es el 5 de enero de 202 6 .

3. Que en aras de garantizar el debido proceso de los asuntos, trámites e investigaciones que cursen ante esta Comisión, no se contará el período anteriormente mencionado para cómputo de términos procesales, razón por la cual dichos términos se entienden susp endidos.

4. Para mayor claridad y con el fin de evitar otras interpretaciones resulta necesario determinar el manejo de los tiempos procesales durante el periodo de vacaciones colectivas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Disciplinaria de Federación Colombiana de Fútbol,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Informar a las partes, interesados, investigados y al público en general, que el cómputo de los términos en actuaciones procesales que cursan ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol, se suspenderá a partir del 22 de diciembre de 2025 y hasta el 2 de enero de

2026 .

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del 5 de enero de 202 6 continuarán contándose los términos y plazos en el estado en que venían desde antes de su suspensión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Original firmado

LUIS FELIPE HENAO CARDONA

Miembro

Original firmado

JUAN ESTEBAN CARDONA ARIAS

Miembro

Original firmado

JORGE BERNARDO JAECKEL KOVAES

Miembro

Original firmado

ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS

Miembro

Original firmado

JUAN ESTEBAN CARDONA ARIAS

Miembro

Original firmado

JORGE BERNARDO JAECKEL KOVAES

Miembro

Original firmado

ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS

Secretaria

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