FCF - Resolución 6 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- FCF - Resolución 6 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 006 de 2022 (11 DE MAYO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 3º fecha de la
Supercopa Juvenil 2022 SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR LICONA Atlético Nacional 5º fecha Supercopa 1 fecha 6º fecha Supercopa ALEXANDRO Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF FUENTES Leones F.C. 5º fecha Supercopa 1 fecha 6º fecha Supercopa
YEISON Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ESPINOSA Deportes Quindío 5º fecha Supercopa 1 fecha 6º fecha Supercopa
JUAN Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF GARCÍA La Equidad 5º fecha Supercopa 3 fechas y 6º, 7º y 8º fecha ANDRÉS Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil
(Preparador $750.000 2022 Físico) Motivo: Lenguaje y gestos ofensivos contra un oficial. Art. 64-B CDU FCF VACA JOHAN PSD Panteras 5º fecha Supercopa 2 fechas y 6º y 7º fecha ALEXANDER Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co
Federación Colombiana de Fútbol (Entrenador) $500.000 2022
Motivo: Abandonar el sitio asignado al cuerpo técnico.
Art. 75-2 CDU FCF ORTIZ JOHN Atlético Nacional 5º fecha Supercopa 2 fechas y 6º y 7º fechas FREDY Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil (Entrenador) $166.665 2022
Motivo: Lenguaje ofensivo contra jugadores rivales u otras personas.
Art. 63-G y 75-1 CDU FCF UMAÑA Águilas Doradas 5º fecha Supercopa 2 fechas 2 6º y 7º fechas DIEGO Juvenil 2022 fechas y Supercopa Juvenil (Entrenador) multa de 2022 $166.665
Motivo: Lenguaje ofensivo contra jugadores rivales u otras personas.
Art. 63-G y 75-1 CDU FCF JORDAN CA Alianza Llanos 5º fecha Supercopa 4 fechas 6º, 7º, 8º y 9º fechas DARWIN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil
2022
Motivo: Vías de hecho.
Art. 63-F CDU FCF DURAN Santa Fe 5º fecha Supercopa 2 fechas 6º y 7º fecha DANIEL Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Juego brusco grave.
Art. 63-C CDU FCF CASTRO JEAN Once Caldas 5º fecha Supercopa 3 fechas 6º, 7º y 8º fecha CARLOS Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022
Motivo: Lenguaje y gestos ofensivos contra un oficial.
Art. 64-B CDU FCF JAIMES JUAN Cúcuta F.C. 5º fecha Supercopa 1 fecha 6º fecha Supercopa (Entrenador) Juvenil 2022 Juvenil 2022
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES
CLUB MOTIVO FECHA MULTA
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol ALBERTO ZAMORA FC 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022
DEPORTES QUINDÍO 4 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 BUCARAMANGA 8 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PSD PANTERAS 6 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000
el mismo partido Juvenil 2022 CÚCUTA 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CÚCUTA FC 4 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ENVIGADO 4 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 HUILA 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 COSTA AZUL 4 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 LEONES F.C. 4 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 INDEPENDIENTE 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 MEDELLÍN el mismo partido Juvenil 2022 LA EQUIDAD 6 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 MARTÍN GARCÍA 4 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 CA ALIANZA LLANOS 6 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 FUSIÓN CARIBE 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 PATRIOTAS 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co
Federación Colombiana de Fútbol el mismo partido Juvenil 2022 DEPORTIVO CALI 5 amonestaciones en 5º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra INDEPENDIENTE SANTA FE por la presunta infracción del art. 84 literales 2 y 4 del CDU FCF, en el partido disputado contra MILLONARIOS F.C. en la ciudad de Bogotá el 23 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe del comisario de partido de fecha 23 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “…El equipo local no presentó policía ni logística. Debido a esto un padre del equipo visitante empuja a un jugador del equipo local durante una reanudación de banda, adicionalmente, constantemente personas del club que no estaban en planilla venían a saludar al CT local”. Por su parte, en el informe arbitral, el árbitro central informó: “Millonarios no presentó ni suministró logística, policía. Esto ocasiona un altercado con el público. Un padre (Santa Fe) en una reposición (saque de banda) empuja a un jugador de millonarios. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 84 literal 4, y el club INDEPENDIENTE SANTA FE podría ser responsable de
la conducta de sus espectadores en virtud del numeral 2. del mismo artículo. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club INDEPENDIENTE SANTA FE, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Mediante comunicación de fecha 2 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término otorgado, INDEPENDIENTE SANTA FE se pronunció frente a la investigación. Sin embargo, mediante la Resolución No. 005 de 2022, este Comité resolvió sancionar a INDEPENDIENTE SANTA FE con amonestación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del CDU FCF, teniendo en consideración que infringió lo dispuesto en el art. 84 literales 2 y 4 del mismo cuerpo normativo. El día 9 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término señalado en el CDU FCF, SANTA FE interpuso recurso de reposición en contra del artículo 5 de la Resolución No. 005 de 2022, aportando la totalidad del video del partido materia de investigación. Frente al precitado recurso, este Comité considera que su contenido, así como las pruebas
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol aportadas en el marco del estándar probatorio aplicable, no resultan conducentes ni pertinentes para desvirtuar la presunción de veracidad de la información contenida en el informe del árbitro,
como suprema autoridad deportiva durante los partidos; la cual a su turno se encuentra respaldada por lo expuesto por el comisario del partido. Así las cosas, este Comité resuelve no reponer y confirmar la decisión contenida en el artículo 5 de la Resolución No. 005 de 2022. Contra la presente decisión no proceden más recursos. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club AMÉRICA por la presunta infracción del art. 78-D del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO F.C. en la ciudad de Cali el 22 de abril de 2022, correspondiente a la 3º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 22 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto de la hora de inicio del compromiso deportivo: “El equipo América entregó la planilla sobre las 10 A.M. hora para la cual debía comenzar el partido y no se presentaron a los actos protocolarios”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78-D del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club AMÉRICA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 004 de 2022. Vencido el término concedido el club AMÉRICA no aportó su postura al respecto.
A su turno, esta Comisión solicitó una ampliación del informe del árbitro, para que explique a detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Conforme a ello, el 5 de mayo de 2022, el árbitro amplió su informe, detallando aspectos relevantes tales como: “4. El equipo AMÉRICA manifestó que se encontraba diligenciando la correspondiente pre planilla de juego.
5. Se reiteró la solicitud de la planilla por parte del cuarto árbitro, Ronny Ibarguen, sobre las 09:40 a.m., al equipo AMÉRICA y este no la entregó, manifestando que aún la estaba diligenciando.
6. Cabe anotar que el cuarto árbitro en cumplimiento de su deber le manifestó al cuerpo técnico del equipo AMÉRICA que la entrega de la pre planilla de juego se debía hacer media hora antes de la hora asignada para dar inicio al partido.
7. El equipo AMÉRICA, finalmente entregó la correspondiente pre planilla de juego sobre las 10:00 a.m..
8. La hora de entrega de la pre planilla de juego por el equipo AMÉRICA presentó un retraso, el partido no inició a la hora estipulada. El partido inició a las 10:10 a.m.
9. Se les solicitó a los equipos por parte del suscrito árbitro central que se presentaran al terreno de
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol juego para los respectivos actos protocolarios. Llamado que se hace sobre las 09:55 a.m.
10. El equipo AMÉRICA hizo caso omiso al llamado.
11. Ya surtidos los actos protocolarios ingresó al terreno de juego el equipo AMÉRICA, sobre las 10:07 a.m.” En virtud de lo anterior, es importante resaltar que el artículo 78-D del CDU FCF dispone literalmente lo siguiente: Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: (…) d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios Así las cosas, conforme a lo informado por el árbitro central, este Comité no tiene duda en afirmar que AMÉRICA, sin autorización del torneo y sin justa causa aceptada por el árbitro, retardó el comienzo del partido a disputarse contra ATLÉTICO F.C., y no se presentó de manera oportuna a los actos protocolarios, infringiendo de esta manera el artículo antes citado. Por consiguiente, el club AMÉRICA será sancionado con multa del cincuenta (50%) de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme lo establecen los artículos 78 del CDU FCF y 75 del Reglamento del
Campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club ALIANZA PETROLERA por la presunta infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F
del CDU FCF, en el partido disputado contra REAL SANTANDER en la ciudad de Barrancabermeja el 29 de abril de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 29 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “Trámite normal. No hay camerinos para los dos equipos, el espacio habilitado para los árbitros fue un cuarto de herramientas. No existen baños ni duchas en las instalaciones”. (Subrayado fuera del texto original). En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ALIANZA PETROLERA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Sin embargo, vencido el término concedido, ALIANZA PETROLERA no emitió pronunciamiento alguno.
En mérito de lo expuesto, este Comité declara que ALIANZA PETROLERA es disciplinariamente
responsable por la vulneración del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del art. 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Se exhorta a ALIANZA PETROLERA a presentar las instalaciones de los escenarios deportivos en los que oficia en condición de local, conforme a las directrices de la organización del campeonato. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el CLUB DEPORTIVO GALAPA por la presunta infracción del art. 90 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO ZAMBA en la ciudad de Santa Rosa el 30 de abril de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el comisario del partido de fecha 30 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “Durante el juego se presentó una anomalía con el jugador que planillado estaba con el número #9 y en la camiseta tenía el #19. Wilson D. Vergara Pulgar (…). Por su parte, el árbitro del partido expuso en su informe lo siguiente: “El jugador Wilson David Vergara # de comet 2512516 del equipo Galapa apareció registrado en planilla con el #9, jugó el partido con el #19”. Por otro lado, el 2 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término previsto, el club ATLÉTICO
ZAMBA remitió al Comité Disciplinario un escrito en el que se expresó lo siguiente: “Por medio de este documento queremos demandar el partido entre Atlético Zamba Vs. Deportivo Galapa correspondiente al Grupo D de la SCJ U19 jugado el día sábado 30 de abril del año en curso ya que el jugador WILSON DAVID VERGARA PULGAR de Deportivo Galapa jugó el partido con el número 19 y en planilla de juego tenía el número 9…” Junto con su escrito, ATLÉTICO ZAMBA remitió registro fotográfico de lo expuesto. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 90 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al CLUB DEPORTIVO GALAPA, para que se
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022.
Mediante comunicación del 6 de mayo de 2022, remitida dentro del término concedido, el CLUB DEPORTIVO GALAPA emitió un pronunciamiento, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “…No es cierto que el jugador WILMER VERGARA PULGAR, haya sido registrado en la planilla con el
No. 9 y haya jugado con el número 19, por cuanto nuestro delegado CARLOS MARTÍNEZ OTERO, antes de comenzar el partido se acercó a donde el señor Comisario del Partido cuyo nombre desconozco, y le manifestó de esta equivocación y la corrigió con la planilla, que le había entregado al comisario, cuando le preguntó por la otra planilla para el equipo local, este le manifestó que ya se la había entregado y estos señores no quisieron devolverla para corregirla.
SEGUNDO: En la planilla entregado (sic) al señor comisario la cual debe ser remitida a la federación colombiana de fútbol en el informo (sic) del partido el jugador WILMER VERGARA PULGAR, aparece con el número 19 que fue con el número que jugo durante el partido contra el club deportivo Zamba.
De este hecho también tuvo conocimiento el cuarto árbitro del partido señor. A su turno, CD GALAPA solicitó practicar dos pruebas, a saber: a. Requerir al comisario del partido disputado entre los clubes ATLÉTICO ZAMBA y CLUB DEPORTIVO GALAPA, para que allegue al Comité la planilla de juego que le fue entregada. b. Decretar el testimonio del cuarto árbitro, el señor JUAN CAMILO HERNÁNDEZ AGUILAR. Sobre el particular, este Comité resuelve: a. Oficiar al Departamento de Competiciones de la FCF, con el propósito de que requiera al Comisario designado para el partido disputado entre ATLÉTICO ZAMBA y CLUB DEPORTIVO GALAPA, para que realice una ampliación de su informe, aporte la documentación completa
que recabó durante el partido, y específicamente detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guardan relación con la presente investigación. b. Oficiar a la Comisión Arbitral Nacional, a fin de que el cuarto árbitro, el señor JUAN CAMILO HERNÁNDEZ AGUILAR, emita un informe oficial, en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el presente caso. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club COSTA AZUL por la presunta infracción del art. 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra VALLEDUPAR en la ciudad de Puerto Colombia el 29 de abril de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 29 de abril de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “El estado del terreno de juego estaba lleno de baches. Partes de la grama sintética se levantaba. El punto penal se levantó durante el juego.”.
De conformidad con lo anterior, el comisario del partido se refirió a la misma situación en los
siguientes términos: “El terreno de juego en mal estado; y sin camerino”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club COSTA AZUL, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. El día 9 de mayo de 2022, desde la dirección electrónica jemaremo@yahoo.es se recibió un correo electrónico, presuntamente de la señora Cielo Bernal de Maury, presidente del club COSTA AZUL. Sin embargo, se trata de un escrito contenido en el cuerpo del mismo correo electrónico, sin la debida firma de quien actúa como representante legal del club, con lo cual, este Comité no puede tener dicha comunicación como una contestación presentada en debida forma por parte del club investigado. Por consiguiente, en atención a lo contenido en los informes arriba citados, este Comité declara que COSTA AZUL es disciplinariamente responsable por la vulneración del artículo 53 numerales 7 y 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del art. 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Se exhorta a COSTA AZUL a presentar las instalaciones de los escenarios deportivos en los que oficia
en condición de local, conforme a las directrices de la organización del campeonato. Puntualmente, con camerinos debidamente dotados y la cancha en un óptimo estado. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN por la presunta infracción del art. 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra ALIANZA PLATANERA en la ciudad de Rionegro el 1 de mayo de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 1 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “Sede Alterna Refugio La Vega NO cuenta con camerinos para el equipo visitante y para la comisión arbitral y comisario”.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF.
Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN,
para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. El día 9 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término conferido, DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN remitió su postura frente a la investigación disciplinaria, poniendo de presente ante este Comité, entre otras cosas, lo siguiente: “…por motivos logísticos y de espacios otorgados para el desarrollo del deporte en la ciudad de Medellín, debió (el partido) ser programado en nuestra sede alterna (…) Desde EL EQUIPO DEL PUEBLO S.A. propendemos siempre porque todos los requisitos logísticos sean cumplidos a cabalidad, a pesar de la dificultad que representó este imprevisto, el partido se llevo a cabo con normalidad, es decir, cumpliendo con las demás condiciones establecidas por el organizador y siendo conscientes de las dificultades que se presentaron, como medida preventiva, no se permitió el ingreso de público en general (...) Desde el club entendemos que debemos propender para que los requisitos logísticos sean cumplidos a cabalidad, así también es clave aclarar que como bien se indica, esta es una sede alterna, la cual fue utilizada como emergencia al no poder utilizar las canchas habituales, desde ese mismo momento, el club está en búsqueda de soluciones efectivas para que esto no vuelva a suceder (…) esperamos que este suceso no vuelva a presentarse (…) queremos aclarar que en ningún momento fallamos en el cumplimiento de los protocolos logísticos por nuestra voluntad, por el contrario, estamos convencidos de que este tema es una prioridad para nuestro club (…)”. En resumen, DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN informó las causas de las dificultades
presentadas, se excusó al respecto y se comprometió a futuro a presentar las instalaciones en las que oficie de local en debida forma. Esta situación sin dudas resulta una causal de atenuación de la sanción, pero en todo caso, no exime al club de responsabilidad, teniendo en consideración que, conforme al Reglamento del Campeonato, particularmente los artículos 53, 54 y 56, tanto el escenario principal como el alternativo deben cumplir con los estándares exigidos por la organización del campeonato. En mérito de lo expuesto, este Comité declara que DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN es disciplinariamente responsable por la vulneración del artículo 53 numeral 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del art. 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Se exhorta a DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN a adecuar su sede alterna a lo contenido en el art. 53 del Reglamento del Campeonato, y en todo caso, este Comité resalta la actitud cooperativa y comprometida del club sancionado en su escrito de contestación. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el club PSD PANTERAS la presunta infracción del art. 85 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido
disputado contra ATLÉTICO CHAPINERO en la ciudad de Bucaramanga el 1 de mayo de 2022, correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 1 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “El equipo local PSD Panteras no presenta en su indumentaria el logo oficial de la competición (Federación Colombiana de Fútbol)”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 85 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club PSD PANTERAS, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. El día 5 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término señalado, PSD PANTERAS presentó su escrito de contestación, en el que expuso algunas consideraciones que se citan sumariamente: “…manifestamos que pero (sic) razones de logística y de incumplimiento por parte de donde se elaboraron los mismos, solo faltó el logo de Super Copa Juvenil, en la manga derecha, pero, en la manga izquierda si se encuentra estampado el logo de la Federación Colombiana de Fútbol. Se le
informó al señor comisario antes de iniciar el encuentro y/o partido PSD PANTERAS vs CHAPINERO y le manifestamos que en la 5ª fecha del torneo cumpliremos con la observación recibida…” Cabe resaltar que el art. 85 del Reglamento del Campeonato exige que en la totalidad de uniformes de los equipos participantes se encuentre impreso, en la manga derecha el logo de la Supercopa Juvenil, y en la manga izquierda el logo de la FCF. Teniendo en consideración lo anterior, a pesar de que PSD PANTERAS alega que la falta de logos de la competencia en la manga derecha de sus uniformes es un hecho imputable a un tercero, este Comité no tiene prueba o evidencia que le permita concluir que tal situación es así. Por lo anterior, este Comité declara que PSD PANTERAS es disciplinariamente responsable por la vulneración del artículo 85 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del art. 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impondrá una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del
CDU FCF.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 9.- Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO CHAPINERO la presunta infracción de los arts. 88 y 92 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra PSD PANTERAS en la ciudad de Bucaramanga el 1 de mayo de 2022,
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co
Federación Colombiana de Fútbol correspondiente a la 4º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 1 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente respecto al estado del camerino, de la superficie de juego y sus instalaciones: “El equipo visitante Atlético Chapinero presentaba similitud con las medias del equipo local. El equipo local lleva medias color azul oscuro y el equipo visitante negras. No se pudo darle solución al inconveniente, por lo cual se debió jugar así el partido”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los arts. 88 y 92 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ATLÉTICO CHAPINERO, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 005 de 2022. Vencido el término concedido, ATLÉTICO CHAPINERO no allegó a este Comité su postura al respecto. Por lo tanto, este Comité declara que ATLÉTICO CHAPINERO es disciplinariamente responsable por la vulneración de los artículos 88 y 92 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del art. 78-F del CDU FC
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.