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FCF - Resolución 6 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 6 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol “El partido comenzó a las 10:11am debido a que el equipo visitante BOYACA CHICO llego tarde a la sede 9:40” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 100 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club BOYACÁ CHICÓ En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a BOYACÁ CHICÓ por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 16. - Investigación disciplinaria contra el club CICLOS FC por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN en la ciudad de MEDELLÍN el 114 de abril de 202U, por la fecha 5 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 14 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo Ciclos FC solamente se presentó con un oficial del cuerpo técnico, entrenador asistente de nombre Mateo Peña Amezquita, incumplimiento la regla

de que todo equipo debe inscribir un profesional de la salua”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club CICLOS FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a CICLOS FC por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ÓSCAR SANTIAGO RAMOS NAVARRETE

Miembro Secretario

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co

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