FCF - Resolución 7 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 7 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 007 de 2022 (30 DE JUNIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 4º fecha de la Liga BetPlay
Futsal 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR WILLIAM CD Buenaventura 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga HUMBERTO Futsal Futsal 2022 Betplay Futsal 2022 ROJAS
RODRIGUEZ
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KEVIN ANDY CORP Real Antioquia 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga
MEJIA Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
ACEVEDO
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JOAN CD Inter 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga
SEBASTIÁN Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
CIFUENTES
MEDINA
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHOLMAN Deportivo Meta H&H 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga
ESTIVEN Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
GUTIERREZ
TRIANA
Motivo: Doble Amonestación
Art. 60-2 CDU FCF
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol REYNALDO CIAMEN 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fecha Liga
CAMACHO Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
JAIMES
(Entrenador) Motivo: Conducta incorrecta contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF JOSE LUIS Leones FC 6º fecha Liga Betplay 2 fechas Próximas 2 fecha Liga TANGARIFE Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
RESTREPO Motivo: Lenguaje ofensivo contra adversario Art. 63-G CDU FCF JOSE MANUEL Estrellas del Deporte 6º fecha Liga Betplay 4 fechas Próximas 4 fecha Liga
PEÑALOZA Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
PEÑARANDA Motivo: Conducta incorrecta frente adversarios.
Art. 63-H CDU FCF JHONATHAN Estrellas del Deporte 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fecha Liga ERNESTO Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
GONZÁLEZ AGUDELO Motivo: Conducta incorrecta contra oficial de partido Art. 64-B CDU FCF WILDER Club Baby Soccer 6º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga
HERNAN Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
GIRALDO
RUBIO
Motivo: Mano intencionada Art. 63-A CDU FCF DYLAN CAMILO Academia Central 6º fecha Liga Betplay 3 fechas Próximas 3 fecha Liga
MELENDEZ Cajicá Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
MARTÍNEZ Motivo: Emplear lenguaje ofensivo contra oficial del partido
Art. 64-B CDU FCF
CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA SABANEROS FC 4 amonestaciones en el mismo 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 partido Futsal 2022
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Federación Colombiana de Fútbol LEONES DE NARIÑO 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 4 amonestaciones en el mismo Futsal 2022 partido 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 IND. BARRANQUILLA 4 amonestaciones en el mismo Futsal 2022 partido LEONES FC 4 amonestaciones en el mismo 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 partido Futsal 2022 CD BUENAVENTURA 4 amonestaciones en el mismo 6º fecha Liga Betplay COP$500.000 FUTSAL partido Futsal 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ESTRELLAS DEL DEPORTE por infringir los arts. 49 y 50 del
Reglamento del Campeonato y los arts. 84 y 78 f) del CDU FCF, en el partido disputado contra LEONES FC en la ciudad de Cúcuta el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Lanzaron un objeto al terreno de juego y una vez finalizado el partido el público del equipo local invade el terreno de juego empleando y actuando de manera agresiva utilizando un leguaje ofensivo, insultante y humillante en contra de los árbitros y el equipo visitante. La iluminación que presentó el coliseo fue un poco defectuosa, debido a que tenía varios focos y bombillas quemadas y fundidas” Del mismo modo, el informe del comisario del partido, reportó lo siguiente: “1la iluminación de la cancha es deficiente; porque algunas lámparas reflectoras están quemadas y se requiere de la reposición inmediata. 2-la logística contratada para este evento (Vigilancia Privada), no está capacitada para controlar público asistente al coliseo. 3-al término del partido; el público invadió la cancha, agrediendo con palabras ofensivas a árbitros y jugadores del equipo visitante; sin ser controlados por parte de la logística”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que las anteriores conductas podrían enmarcarse en la vulneración del artículo 84 numeral 1) y 4), 78 literal F) del CDU FCF; los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol 4.-Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego”.
Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club ESTRELLAS DEL NORTE, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra UTS SIEMPRE SANTANDER por infringir el art. 50 del Reglamento del Campeonato y el art. 78 f) del CDU FCF, en el partido disputado contra CLUB ATL. SANTANDER en la ciudad de Bucaramanga el 25 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 25 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Durante el partido y tras las fallas del cronómetro oficial que brinda el equipo local (el cual es un
vídeo que se reproduce en un computador), se pudo comprobar comprando con el cronómetro manual que se llevaba como respaldo que mientras en el tiempo del vídeo reproductor del PC faltaban 9:54, en el cronómetro manual ya se habían jugado 21:00 cronometrados (37:18 minutos en el tiempo corrido). Por tal motivo se informa a los delegados de ambos equipos que los 9:54 que restaban se iban a jugar con el cronómetro manual, con el acompañamiento de un representante de cada equipo”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78 literal D) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo”. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a UTS SIEMPRE SANTANDER, para que se pronuncié dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra GREMIO SAMARIO por infringir el art. 78 f) del CDU FCF, en el
partido disputado contra INDEPENDIENTE BARRANQUILLA en la ciudad de Santa Marta el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente:
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “El partido se retrasa media hora por motivo de lluvia que ingresa al terreno de juego” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78 literal D) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo”.
Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a UTS SIEMPRE SANTANDER, para que se pronuncié dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra D’MARTIN por infringir el art. 31 del reglamento del torneo y el art. 78f) del CDU FCF, en el partido disputado contra U. SERGIO ARBOLEDA en el Municipio de MadridCundinamarca el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El equipo local (D’MARTIN) no presentó recogebolas, no hubo logística, no se identificaron, hubo retraso en el partido por filtraciones, el equipo local transmitía el partido por un celular” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78 literal D) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo”. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a D’MARTIN, para que se pronuncié dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado
DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL
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Federación Colombiana de Fútbol Miembro Miembro Original firmado Original firmado
GABRIEL ANTONIO HERRERA OSCAR SANTIAGO RAMOS
Miembro Secretaria
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