FCF - Resolución 8 de 2022
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
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Detalles
- Título
- FCF - Resolución 8 de 2022
- Autor
- FCF - Federación Colombiana de Fútbol
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 2022
Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 008 de 2022 (7 DE JULIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA LIGA BETPLAY FUTSAL 2022
En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4319 del 25 de abril de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Liga Betplay Futsal 2022
RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 7º fecha de la Liga BetPlay
Futsal 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ANDERSON UTS Siempre 7º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga YESID Santander Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
SANABRIA
VILLAMIZAR
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ADRIAN JOSE Ind. 7º fecha Liga Betplay 1 fecha Próxima fecha Liga
ANGULO CANTILLO Barranquilla Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JESUS DEVID CARILLO Santa Marta 7º fecha Liga Betplay 4 fechas Próximas 4 fechas Liga
BARRAGAN Beach Soccer Futsal 2022 Betplay Futsal 2022
Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF CRISTIAN JAVIER Ind. Barranquilla 7º fecha Liga Betplay Cumple Próxima fecha Liga
ANGULO CANTILLO Futsal 2022 automática en Betplay Futsal 2022 investigación Motivo: Violencia contra oficial de partido.
Art. 64-C CDU FCF
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Federación Colombiana de Fútbol CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA LEONES DE NARIÑO 4 amonestaciones en el mismo 7º fecha Liga Betplay COP$500.000 partido Futsal 2022 GREMIO SAMARIO 4 amonestaciones en el mismo 7º fecha Liga Betplay COP$500.000 partido Futsal 2022 7º fecha Liga Betplay COP$500.000 IND. BARRANQUILLA 5 amonestaciones en el mismo Futsal 2022 partido CIAMEN 5 amonestaciones en el mismo 7º fecha Liga Betplay COP$500.000 partido Futsal 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra ESTRELLAS DEL DEPORTE por infringir los arts. 49 y 50 del Reglamento del Campeonato y los arts. 84 y 78 f) del CDU FCF, en el partido disputado contra LEONES FC en la ciudad de Cúcuta el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay
Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Lanzaron un objeto al terreno de juego y una vez finalizado el partido el público del equipo local invade el terreno de juego empleando y actuando de manera agresiva utilizando un lenguaje ofensivo, insultante y humillante en contra de los árbitros y el equipo visitante. La iluminación que presentó el coliseo fue un poco defectuosa, debido a que tenía varios focos y bombillas quemadas y fundidas” Del mismo modo, el informe del comisario del partido, reportó lo siguiente: “1la iluminación de la cancha es deficiente; porque algunas lámparas reflectoras están quemadas y se requiere de la reposición inmediata. 2-la logística contratada para este evento (Vigilancia Privada), no está capacitada para controlar público asistente al coliseo. 3-al término del partido; el público invadió la cancha, agrediendo con palabras ofensivas a árbitros y jugadores del equipo visitante; sin ser controlados por parte de la logística”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que las anteriores conductas podrían enmarcarse en la
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Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club ESTRELLAS DEL DEPORTE, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la
publicación de la Resolución No. 007 de 2022. El 6 de julio de 2022, mediante correo electrónico brandoncaceres46@gmail.com, se allegó documento suscrito por el señor Brandon Antonio Rico Cáceres, delegado del club ESTRELLAS DEL DEPORTE, y, así mismo, se aportaron 4 elementos videográficos. Al respecto, este Comité debe hacer énfasis en que los descargos que remitan los clubes deben ser suscritos por los respectivos representantes legales, o de lo contrario estos no serán tenidos en cuenta. Aunado a lo previamente señalado, el Departamento de Competiciones de la Federación Colombiana de Fútbol, en varias ocasiones ha remitido correos electrónicos1 a todos los clubes inscritos al torneo, informando el deber de remitir los descargos debidamente firmados por el representante legal. En mérito de lo expuesto, este Comité se abstendrá de estudiar la respuesta remitida por el delegado del club investigado, y, por consiguiente, resuelve declarar disciplinariamente responsable al CLUB ESTRELLAS DEL DEPORTE por infringir los artículos 84 y 78 F) del CDU FCF. En ese sentido, se procede a imponer una sanción, consistente en una amonestación2, teniendo en cuenta que el Club disciplinado, no tiene antecedentes disciplinarios en la Liga Betplay Futsal 2022. Se exhorta al Club ESTRELLAS DEL DEPORTE a establecer medidas necesarias para controlar el comportamiento de sus espectadores, específicamente evitando el lanzamiento de objetos y la invasión al terreno de juego antes, durante o después del encuentro deportivo. Así mismo, se exhorta al Club ESTRELLAS
DEL DEPORTE para que realice las adecuaciones pertinentes en el coliseo, puntualmente en la iluminación del mismo. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra UTS SIEMPRE SANTANDER por infringir el art. 50 del Reglamento del Campeonato y el art. 78 f) del CDU FCF, en el partido disputado contra CLUB ATL. SANTANDER en la ciudad de Bucaramanga el 25 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 25 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Durante el partido y tras las fallas del cronómetro oficial que brinda el equipo local (el cual es un vídeo que se reproduce en un computador), se pudo comprobar comprando con el cronómetro manual que se llevaba como respaldo que mientras en el tiempo del vídeo reproductor del PC faltaban 9:54, en el cronómetro manual ya se habían jugado 21:00 cronometrados (37:18 minutos en el tiempo corrido). Por tal motivo se informa a los delegados de ambos equipos que los 9:54 que restaban se iban a jugar con el cronómetro manual, con el acompañamiento de un representante de cada 1 El 21 de junio de 2022, el Departamento de Competiciones remitió correo electrónico a todos los clubes inscritos al campeonato, entre ellos al correo del club investigado (williamrey23@hotmail.com), en el cual se indicó lo siguiente: “Nos
permitimos recordar que toda comunicación que se remita al Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF, debe ir debidamente suscrita por el representante legal del club” 2 Artículo 18. Amonestación Pública. Es una sanción consistente en un señalamiento formal expresado de manera pública en relación con una infracción.
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Federación Colombiana de Fútbol equipo”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78 literal D) del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a UTS SIEMPRE SANTANDER, para que se pronunciara dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución No. 007 de 2022. El 7 de julio de 2022, mediante el correo electrónico realbucaramanga@hotmail.com, se remitió documento suscrito por el señor Iván Restrepo delegado del Club investigado. Al respecto, este Comité debe hacer énfasis en que los descargos que remitan los clubes deben ser suscritos por los respectivos representantes legales, o de lo contrario estos no serán tenidos en cuenta. Aunado a lo previamente señalado, el Departamento de Competiciones de la Federación Colombiana de Fútbol, en varias ocasiones ha remitido correos electrónicos3 a todos los clubes inscritos al torneo, informando el deber de remitir los descargos debidamente firmados por el representante legal. En mérito de lo expuesto, este Comité se abstendrá de estudiar la respuesta remitida por el delegado del club
investigado, y, por consiguiente, resuelve declarar disciplinariamente responsable al CLUB UTS SIEMPRE SANTANDER por infringir el artículo 78 F) del CDU FCF. En ese sentido, se procede a imponer una sanción, consistente en una amonestación4, teniendo en cuenta que el Club disciplinado, no tiene antecedentes disciplinarios en la Liga Betplay Futsal 2022. Se exhorta al Club UTS SIEMPRE SANTANDER a establecer medidas necesarias para dar cumplimiento con las exigencias reglamentarias del torneo, específicamente con el uso de un cronómetro que permita llevar el tiempo de manera adecuada sin que existan imprevistos o fallas en el mismo. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra GREMIO SAMARIO por infringir el art. 78 f) del CDU FCF, en el partido disputado contra INDEPENDIENTE BARRANQUILLA en la ciudad de Santa Marta el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe arbitral de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El partido se retrasa media hora por motivo de lluvia que ingresa al terreno de juego” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78 literal D) del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a GREMIO SAMARIO, para que se pronunciara dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución No. 007 de 2022.
3 El 21 de junio de 2022, el Departamento de Competiciones remitió correo electrónico a todos los clubes inscritos al campeonato, entre ellos al correo del club investigado (realbucaramanga@hotmail.com), en el cual se indicó lo siguiente: “Nos permitimos recordar que toda comunicación que se remita al Comité Disciplinario de los Campeonatos de la FCF, debe ir debidamente suscrita por el representante legal del club” 4 Artículo 18. Amonestación Pública. Es una sanción consistente en un señalamiento formal expresado de manera pública en relación con una infracción.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol El 6 de julio de 2022, mediante correo electrónico gremiosamario@hotmail.com, se remitió documento de descargos debidamente suscrito por el señor Oscar Bolaño Correa, presidente del club investigado. Dentro del mencionado documento, señalan lo siguiente: “Sobre este hecho, registrado el día 24 de junio, inició un aguacero a las 3 de la tarde en la ciudad de Santa Marta, suspendiéndose por ratos y a las 6:00 p.m. empezó más fuerte, el cual, inundó vías y el acceso al coliseo se volvió dispendioso. Se llamó a la Federación para comunicarles la situación, pero fue imposible. Los árbitros se comunicaron y concedieron media hora más, ya que los equipos no habían podido llegar al escenario.
El equipo de Barranquilla llegó a las 7:42 p.m. y los últimos jugadores de Gremio llegaron casi al
tiempo, debido a que la movilidad era imposible en la capital del Magdalena, lo que generó caos en el transporte. El comisario de campo vio esto e informó el motivo del retraso. Vemos que con extrañeza en la resolución citan: “El partido se retrasa media hora por motivo de lluvia que ingresa al terreno de juego”, ya que fue el informe del Árbitro. En ningún momento se vio comprometido el terreno de juego con el agua de la lluvia, había dos goteras en la parte lateral y fuera del campo de juego lo cual no fue impedimento para el inicio del partido. Esa cancha es de madera y es muy difícil secarla en un tiempo corto y mojada es imposible jugar. No entendemos como el informe arbitral hace mención sobre este hecho”. Al respecto, este Comité debe pronunciarse en los siguientes términos:
I. En los descargos remitidos por el club investigado, se hace mención de que se realizaron llamadas a la FCF para comunicar la situación de las lluvias que se estaban presentado; sin embargo, una vez consultado con el Departamento de Competiciones, no se tiene registro alguno de la mencionada llamada, ni tampoco un correo electrónico donde se deje constancia de lo anterior. De igual manera, es importante señalar que la carga de la prueba la tiene GREMIO SAMARIO, de conformidad a lo señalado en el CDU FCF, y, por ende, no se trata únicamente de afirmar un hecho, sino también probarlo.
II. Adicionalmente, en los descargos del club investigado, refieren que el árbitro concedió media hora más porque los equipos no habían llegado al escenario. Al respecto, existe una confesión de que
GREMIO SAMARIO arribó tarde al encuentro deportivo, toda vez que al escenario deben llegar con dos horas de antelación tal y como lo exige el reglamento del campeonato.
III. Ahora bien, este Comité oficio al árbitro del partido para que rindiera una ampliación del informe arbitral, y en su respuesta señaló lo siguiente: “Luego de llegar al coliseo mayor en la ciudad de Santa Marta, donde estaba programado el partido, nos dirigimos a verificar las condiciones del terreno de juego, observando que caía agua sobre la superficie del terreno de juego en diferentes zonas, a través de filtraciones en la cubierta del coliseo.
Una de las goteras cerca de las áreas penal y otra en inmediaciones del punto de los 10 metros”. Del mismo modo, en la ampliación del informe arbitral se anexan unas imágenes5 que dan constancia de lo señalado por el árbitro. 5 Dos imágenes donde se observan las cubetas que estaban ubicadas dentro del terreno de juego para contrarrestar el agua de las goteras.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Teniendo en cuenta las precisiones realizadas en precedencia, el informe arbitral goza de presunción de veracidad y os descargos emitidos por GREMIO SAMARIO, no logran desvirtuar la misma; más aún cuando este Comité solicitó una ampliación del informe arbitral, y el árbitro refirió nuevamente la misma situación, explicando con mayor detalle, e incluso aportando fotos del escenario.
En mérito de lo expuesto, este Comité procede a declarar disciplinariamente responsable al Club GREMIO
SAMARIO por infringir el artículo 78 f) del CDU FCF, y, por consiguiente, procede a imponer una sanción, la cual consiste en una amonestación. Se exhorta al Club GREMIO SAMARIO a realizar las adecuaciones pertinentes en el coliseo, con el fin de que en futuros encuentros deportivos la lluvia no sea un factor que afecte el inicio normal de los partidos. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra D’MARTIN por infringir el art. 31 del reglamento del torneo y el art. 78f) del CDU FCF, en el partido disputado contra U. SERGIO ARBOLEDA en el Municipio de MadridCundinamarca el 24 de junio de 2022, correspondiente a la 6ta fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 24 de junio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El equipo local (D’MARTIN) no presentó recogebolas, no hubo logística, no se identificaron”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 78 literal F) del CDU FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado a D’MARTIN, para que se pronunciara dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución No. 007 de 2022. El 6 de julio de 2022, mediante correo electrónico dmartinfc@hotmail.com, se remitió documento de
descargos suscrito por el señor Raúl Andrés Martínez, presidente del club investigado. En el mencionado documento, señalan lo siguiente: “Siendo las 7:15 p.m., fuimos informados que por un error de comunicación entre las coordinaciones de escenarios y la de logística no fueron programadas las personas de apoyo que se requerían y que siempre son asignadas por el INSTITUTO DE DEPORTES, ante lo cual el DIRECTOR DE DEPORTES procedió a llamar al Director de Seguridad y Convivencia del municipio sobre las 7:30 pm para solicitar apoyo ante lo cual se logró la colaboración de 3 de los funcionarios de esta entidad que no se encontraban en turno motivo por el cual fueron 2 de particular y uno con chaleco como se puede apreciar en imagen, adicionalmente el club pidió la colaboración de 6 personas del club para poder garantizar la distribución principalmente para colaborar con la secada constante del piso porque se encontraba lloviendo y a pesar de los esfuerzos habían pequeñas filtraciones que era necesario estar atendiendo, adjuntamos constancia y soporte de imágenes. Adicionalmente informamos a esta comisión que por ser este un COLISEO COMPLETAMENTE CUBIERTO Y CERRADO no existe posibilidad de que se pueda perder tiempo y/o se requieran recogebolas, al punto que en el momento de presentar los balones a los árbitros estos manifestaron que solamente recibían 2 no 4 porque no era necesario en ese escenario, no obstante en gradas habían una persona de seguridad y 2 para cualquier reacción que se necesitara, de todo esto también
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Federación Colombiana de Fútbol proporcionamos fotos”. Al respecto, este Comité previo a emitir una decisión de fondo, ofició al árbitro del partido para que rindiera ampliación del informe arbitral, puntualmente respecto de la logística del partido y los recogebolas. En la respuesta otorgada por el árbitro se indicó lo siguiente: “Por medio del presente hago ampliación informe arbitral del partido D' Martin VS Sergio Arboleda respecto a la logística del partido. Se aclara que durante la disputa del partido se contó con logística, la cual estuvo presente durante los momentos que se solicitó para el secado de campo y subsanar los inconvenientes presentados por las goteras que hay en el coliseo puesto que se encontraba lloviendo a la hora del mismo. Respecto a los recogebolas me permito informar que el mismo personal encargado de la logística y de los inconvenientes de filtraciones de agua por goteras eran quienes recogían los balones que se iban a tribuna y los pasaban al terreno de juego o a los árbitros. Cabe mencionar que este personal nunca estuvo identificado con sus respectivas prendas como lo es una chaqueta, o chaleco de color diferente con el cual se pudieran reconocer”. Así las cosas, este Comité concluye lo siguiente:
I. El Club D’MARTIN no presentó los recogebolas exigidos por reglamento (4) al partido. Del mismo modo, no es válido aceptar el argumento expuesto por el club investigado, respecto de que el “coliseo es completamente cubierto y cerrado”, toda vez que por disposición reglamentaria todos los clubes deben contar con cuatro recogebolas en el partido.
Además, tampoco es válido señalar que el personal logístico también actuaba en calidad de recogebolas, pues son dos figuras distintas, y cada una tiene un objetivo y función diferente.
II. El Club D’MARTÍN presentó logística, lo único es que como lo expresa el club en sus descargos y la ampliación del informe arbitral, estos no se encontraban uniformados o no podían ser distinguidos.
III. De este modo, el club investigado incumplió con la presentación de cuatro recogebolas en el partido disputado.
En mérito de lo expuesto, este Comité resuelve declarar disciplinariamente responsable al Club D’MARTÍN por infringir el artículo 78 f) del CDU, por la no presentación de los recogebolas exigidos reglamentariamente, durante el encuentro deportivo. En ese sentido, se procede a imponer una amonestación. Se exhorta al Club D’MARTÍN a presentar los cuatro recogebolas exigidos para los partidos, al igual que a presentarlos debidamente uniformados, es decir, que sea posible distinguirlos de los jugadores del terreno. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra CARMEN DE VIBORAL por infringir el art. 84 del CDU FCF, en el partido disputado contra ESTRELLAS DEL DEPORTE en el Municipio del Carmen de Viboral el 3 de julio de 2022, correspondiente a la 7ma fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de
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Federación Colombiana de Fútbol la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Transcurrido el minuto 29 con 31 segundos se suspendió el partido temporalmente dado a que algunas personas del público arrojaron al terreno de juego algunos objetos (un bombón y algunos trozos de galletas). El partido se reanuda 7 minutos después de su suspensión, habiendo hecho retirar del escenario a las personas que lanzaron dichos elementos”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 84 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores. 1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la
conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a CARMEN DE VIBORAL, para que se pronuncie dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra TIGRES DEL QUINDÍO por infringir el art. 84 del CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO CAUCA en la ciudad de Armenia el 2 de julio de 2022, correspondiente a la 7ma fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 2 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Al minuto 31 de juego desde la gradería se lanza una lata de cerveza hacia el banco de suplentes del equipo visitante , por tal motivo el partido estuvo detenido durante 8 minutos” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 84 del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 84. Responsabilidad por la conducta de los espectadores.
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Federación Colombiana de Fútbol 1. (Modificado por el Acuerdo de Asamblea No. 043 del 8 de marzo de 2018. Ver notas de vigencia) Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.
4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego
5. La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.
6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados”.
Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado a TIGRES DEL QUINDÍO, para que se pronuncie dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 9.- Investigación disciplinaria contra el Jugador ADRIÁN ANGULO del Club INDEPENDIENTE BARRANQUILLA por infringir el art. 64 C) del CDU FCF, en el partido disputado contra UTS SANTANDER en la ciudad de Barranquilla el 3 de julio de 2022, correspondiente a la 7ma fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “Después de haber sido expulsado el Jugador #6 Adrian Angulo del equipo Ind. Barranquilla, agradió físicamente al árbitro #2 empujándolo con el pecho, no bastandole con eso, después de finalizado el partido espero al cuerpo arbitral en el túnel de traslado a los camerinos para intentar agredir físicamente y empleando lenguaje ofensivo insultante y humillante, quien no podía ser controlado por sus compañeros ni cuerpo técnico, ni fuerza pública (policía) quienes escoltaban al cuerpo arbitral”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 64 C) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de
partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad”. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al jugador ADRIÁN ANGULO, para que se pronuncie dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Artículo 10.- Investigación disciplinaria contra el Jugador CRISTIAN JAVIER ANGULO CANTILLO del Club INDEPENDIENTE BARRANQUILLA por infringir el art. 64 C) del CDU FCF, en el partido disputado contra UTS SANTANDER en la ciudad de Barranquilla el 3 de julio de 2022, correspondiente a la 7ma fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Liga Betplay Futsal 2022 (en adelante “CDLFS”) lo siguiente: “El Jugador #19 Cristian Angulo del equipo ind. barranquilla aprovechó para lanzar de forma agresiva un peto que impactó sobre la cabeza de un miembro del cuerpo arbitral” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración
del artículo 64 C) del CDU FCF, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. c) Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad”. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al jugador CRISTIAN ANGULO, para que se pronuncie dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Es importante resaltar que el Jugador fue expulsado con tarjeta roja en el encuentro deportivo por la conducta reportada en el informe arbitral, por ende, aplica la suspensión automática, y no podrá disputar el siguiente partido. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 11.- Investigación disciplinaria contra del Club INDEPENDIENTE BARRANQUILLA por infringir el art. 84 del CDU FCF, en el partido disputado contra UTS SANTANDER en la ciudad de Barranquilla el 3 de julio de 2022, correspondiente a la 7ma fecha del campeonato. Mediante informe del comisario del partido de fecha 3 de julio de 2022, se informó al Comité Disciplinario d
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