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FCF - Resolución 8 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 8 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 008 de 2024. (2 DE MAYO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la segunda fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ROYNER Águilas 2da fecha 1 fecha Próxima fecha ANDRES Doradas aplazados Supercopa Juvenil BENITEZ Supercopa 2024 Juvenil 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF FABIAN ALEXIS Águilas 2da fecha 5 fechas Próximas 5 fechas

SUAREZ Doradas aplazados Supercopa Juvenil CHALARE Supercopa 2024 Juvenil 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF JUAN Águilas 2da fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

FERNANDO Doradas aplazados Supercopa Juvenil MONTOYA Supercopa 2024 (Cuerpo Técnico) Juvenil 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial

Art. 64-B CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA FAUSTINO 4 amonestaciones 2da fecha COP$650.000

ASPRILLA en el mismo partido aplazados Supercopa Juvenil 2024 RIVER 5 amonestaciones 2da fecha COP$650.000 MAGDALENA en el mismo partido aplazados Supercopa Juvenil 2024

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol Articulo ++ literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.” Investigación disciplinaria contra el club TURBO F.C. por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol, en el partido disputado contra CORPORACIÓN URABÁ SOCCER en la ciudad de Apartadó el 20 de abril de 2021, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

El Comité Disciplinario pudo constatar que, presuntamente, TURBO F.C. no inscribió en planilla de juego un profesional de la salud, conforme lo exige el artículo 38 del Reglamento del Campeonato. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club TURBO F.C.. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado TURBO F.C. por un término de un (1) día hábil a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. El 30 de abril de 2023, esto es, dentro del término previsto, TURBO F.C. presentó sus descaros en los que indicó: “De manera atenta y con el ánimo de que se logre esclarecer el hecho descrito en la Resolución 007 del 24 de abril de 2024, en su artículo 8, surtido en el partido entre Urabá Soccer VS Turbo FC, el sábado 20 de abril del presente año, que además motivaron la apertura de investigación disciplinaria. Atendiendo a lo anterior, nos concedemos manifestar lo siguiente:

1. Efectivamente, es cierto que en la planilla de juego no se subrayó referencia o inscripción alguna sobre los profesionales de la salud que acompañaron nuestra delegación en el desarrollo del juego disputado entre Urabá Soccer VS Turbo FC, el sábado 20 de abril del presente año.

2. El sábado 20 de abril del presente año, mientras se desarrollaba el partido entre Urabá Soccer VS Turbo FC, si se encontraba en el campo profesionales de la salud, más precisamente la señora KEYLA MARLLELYS CUESTA ARRIAGA

(Kinesióloga) quien por un error involuntario no fue chuleada o marcada en el documento por parte del delegado de campo.

3. Por otra parte, en la tribuna del estadio, cerca del banco técnico, se encontraba

el nuevo médico del club, el cual no ingreso a la zona técnica toda vez que, a la fecha no se había podido finalizar el registro en el COMET, por múltiples situaciones, entre ellas la tristeza moral que nos ha inundado desde el asesinato en el municipio de Turbo de nuestro médico, el señor MARINO AUGUSTO

GIMENEZ ARROYAVE.

CONSIDERACIONES FINALES Lamentamos el incidente, y a su vez pedimos muy amablemente al comité disciplinario considerar la configuración de un error involuntario y exima a nuestra institución de sanción alguna. Además solicitamos considerar las precisiones del comisario y arbitro del partido, donde dejan en evidencia que este se desarrolló con total normalidad y buen

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol comportamiento por parte del equipo local como el visitante. Buen comportamiento y acatamiento del reglamento que ha marcado nuestra participación en la Super Copa Juvenil durante estos últimos 3 años.” En virtud de lo anterior, el Comité Disciplinario debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes CONSIDERACIONES Si bien pareciera que el profesional de la salud de TURBO F.C. estuvo presente en el encuentro deportivo, resulta preciso traer a colación el artículo 38 del Reglamento del Campeonato, que dispone: Artículo 38. PLANILLA DE JUEGO: En cada planilla de juego de la SUPERCOPA JUVENIL FCF 2024, los equipos podrán inscribir hasta dieciocho (18) jugadores

(once (11) titulares y siete (7) suplentes), así como mínimo tres (3) y máximo siete (7) miembros del cuerpo técnico (un solo miembro por cada rol). Es de obligatorio cumplimiento para cada club el llevar un profesional de la salud en cada partido, el cual esté debidamente inscrito en la competición y en planilla de juego. (Subrayado fuera del texto original). La norma consagra expresamente que el profesional de la salud debe estar inscrito en planilla de juego. En ese sentido, resulta evidente que, en todo caso, pese a su aparente presencia en el banco de suplentes, el mismo no fue inscrito en la planilla correspondiente. Por tanto, resulta evidente que TURBO F.C. no cumplió a cabalidad con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Dicha infracción al Reglamento constituye, a su turno, una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF. Ahora bien, en este punto corresponde revisar si TURBO F.C. concurrió en alguna causal de atenuación de la responsabilidad disciplinaria, conforme a lo indicado por el artículo 46 del CDU FCF. Analizando las circunstancias especiales que rodean el caso, encuentra el Comité que se trata de la primera infracción disciplinaria por parte de dicho club, motivo por el cual, al momento de ponderar la sanción a imponer, así como pareciera que existió un cumplimiento como menos parcial de la norma infringida, situaciones que el Comité deberá tendrá en cuenta como causales de atenuación punitiva, para imponer una sanción que se ajuste a la conducta y a

las particularidades del caso en concreto. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO-.- Declarar disciplinariamente responsable a TURBO F.C. por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO. - Imponer al club TURBO F.C. una amonestación pública. TERCERO.- Exhortar al club TURBO F.C. a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de cuerpo técnico que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la

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Federación Colombiana de Fútbol Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión al club TURBO F.C. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 3. - Investigación disciplinaria contra el club MARTÍN GARCÍA 8 RJB por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra REAL SOACHA en la ciudad de Bogotá el 19 de abril de 2021, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 19 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité

Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo visitante en la planilla no presenta personal de la salud y, además, solo incluyó dos (2) miembros de cuerpo técnico en planilla”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club MARTÍN GARCÍA 8. RJB. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado MARTÍN GARCÍA € RJB por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, el club MARTÍN GARCÍA 8. RJB no aportó sus descargos. En virtud de lo anterior, el Comité Disciplinario debe proferir una decisión de fondo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de contestación, deben tenerse como ciertos los hechos consignados en el informe del comisario, los cuales reglamentariamente gozan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario que los desvirtúe.

2. Así las cosas, para este Comité es claro que MARTÍN GARCÍA RJ€B no presentó un profesional de la salud inscrito en planilla de juego durante el partido en cuestión.

3. Por tanto, resulta evidente que MARTÍN GARCÍA RJ£B no cumplió con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

4. Dicha infracción al Reglamento constituye, a su turno, una trasgresión del artículo 78 literal f) del CDU FCF.

5. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de MARTÍN GARCÍA RJ£B deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y el ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF, RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a MARTÍN GARCÍA RJ€B por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del

Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club MARTÍN GARCÍA RJ8B multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, TERCERO. - Exhortar a MARTÍN GARCÍA RJéB a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego

de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a MARTÍN GARCÍA RJ8B QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO U. - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ORSOMARSO en la ciudad de Cali el 19 de abril de 2024, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF 20214, Mediante informe de fecha 19 de abril de 2024, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “En el minuto 42 se presentó una colisión entre dos jugadores del equipo local, los cuales debido a su condición tuvieron que ser trasladados. La ambulancia nunca regresó. Equipo local no presentó personal médico”. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a DEPOR VALENCIA por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas

que estimase pertinentes. Vencido el término concedido, DEPOR VALENCIA no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno. Por tanto, el Comité debe emiitir las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos, debe tenerse como cierto el contenido del comisario del partido, con lo cual, es evidente que DEPOR VALENCIA infringió el artículo 38 del Reglamento del Campeonato.

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Federación Colombiana de Fútbol

2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de DEPOR VALENCIA será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO. Declarar disciplinariaamente responsable a DEPOR VALENCIA por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO-- Imponer al club DEPOR VALENCIA amonestación pública. TERCERO. -— Exhortar a DEPOR VALENCIA a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos

de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a DEPOR VALENCIA QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 5. - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUMARÉ por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PSD PANTERAS en la ciudad de Villavicencio el 19 de abril de 2024, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF202U, El Comité Disciplinario pudo constatar que, presuntamente, REAL CUMARÉ no inscribió en planilla de juego un profesional de la salud, conforme lo exige el artículo 38 del Reglamento del Campeonato. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club REAL CUMARÉ. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a REAL CUMARÉ por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estime pertinentes. Vencido el término concedido, REAL CUMARÉ no aportó sus descargos ni emitió pronunciamiento alguno.

Por tanto, el Comité debe emiitir las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud, con lo cual, es evidente que

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol REAL CUMARÉ infringió el artículo 38 del Reglamento del Campeonato.

2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

3. Ahora bien, la falta de presentación de descargos y la conducta procesal de REAL CUMARÉ deberán tenerse en cuenta a la hora de tasar la sanción a imponer, pues su actuar omisivo frente a la oportunidad procesal otorgada por el Comité del Campeonato para que manifestara su posición frente a la apertura de la investigación y el ser reincidente en la comisión de la conducta, merece un reproche mayor.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a REAL CUMARÉ por la infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol.

SEGUNDO.- Imponer al club REAL CUMARÉ multa por valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un 50% de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024. TERCERO. -— Exhortar a REAL CUMARÉ a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO-- Notificar la presente decisión a REAL CUMARÉ. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club DARSENA F.C. por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra CUCUTA DEPORTIVO en la ciudad de Cartagena el 19 de abril de 2024, por la fecha 6 de la Supercopa Juvenil FCF202U. El Comité Disciplinario pudo constatar que, presuntamente, DARSENA F.C. no inscribió en planilla de juego un profesional de la salud, conforme lo exige el artículo 38 del Reglamento del Campeonato. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de

Fútbol por parte del club DARSENA F.C. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado DARSENA F.C. por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. Vencido el término concedido, DARSENA FC no aportó sus descargos ni emitió

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol pronunciamiento alguno.

Por tanto, el Comité debe emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Ante la ausencia de descargos, el Comité puede constatar entonces que en la planilla de juego no se inscribió personal de la salud, con lo cual, es evidente que DARSENA infringió el artículo 38 del Reglamento del Campeonato.

2. En atención a lo anterior, para el Comité la conducta que se investigó se traduce, a su turno, en una infracción del artículo 78-F del CDU FCF, por ser un incumplimiento de un reglamento expedido por la FCF.

3. En virtud de lo anterior, la conducta procesal de DARSENA será tenida en cuenta para ponderar la sanción a imponer.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF 2024 RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable a DARSENA FC por la infracción

del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Unico de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club DARSENA FC amonestación pública TERCERO. -— Exhortar a DARSENA FC a cumplir con los requisitos reglamentarios en materia de personal de salud que debe incluirse en la planilla de juego de los partidos de la Supercopa Juvenil 2024. CUARTO.- Notificar la presente decisión a DARSENA FC QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. ARTÍCULO + - Investigación disciplinaria contra el club SAN FRANCISCO por la presunta infracción de los articulos 100 y 101 del Reglamento del Campeonato y los articulos +8 literal f) y 83 literal L) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido que debía disputar contra CÚCUTA F.C en la ciudad de Cúcuta el 26 de abril de 2024, por la segunda fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 26 de abril de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El equipo visitante San Francisco no se presentó en el juego programado el día viernes 26 de abril a las Sam en la cancha de Chapinero, se esperó los 45 minutos reglamentarios estipulados en el Reglamento de Competición FCF ya finalizado el tiempo el equipo arbitral se retira del terreno de juego”. Por su parte, el Comisario del partido manifestó:

“El equipo visitante no se presentó (San Francisco) al juego programado, se esperó los 45 min. Reglamentarios de competición FCF. El cuerpo arbitral se

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol retira del terreno de juego. Ambulancia, paramédicos y policía estaban presente.

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y de los artículos 78 literal f) y 83 literal L) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club SAN FRANCISCO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a SAN FRANCISCO por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 8 - Recurso de reposición interpuesto por INDEPENDIENTE SANTA FE en contra del articulo 1 de la Resolución No. 007 del 24 de abril de 2024, Mediante decisión contenida en el artículo 1 de la Resolución No. 007 del 24 de abril de 2024, el Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil FCF resolvió imponer la sanción de tres (3) fechas al entrenador de INDEPENDIENTE SANTA FE, el señor YULIAN JOSÉ

ANCHICO, luego de que éste fuere expulsado por el árbitro central del compromiso disputado el 21 de abril de 2024 ante el club FORTALEZA. En el informe arbitral, se expuso que: “Transcurrido el minuto 71, mientras el juego estaba detenido, se presenta una discusión entre las barras de los equipos. Se solicita a los directores técnicos de cada equipo y sus respectivos capitanes apaciguar la situación, el cuarto árbitro realiza el llamado a los directores técnicos de ambos equipos para solicitar su colaboración, en ese momento el técnico de Fortaleza acata la solicitud mientras que el técnico de Ind. Santa Fe (Yulian Anchico) se dirige de manera desairada al cuarto árbitro, encarándola y reprochando la solicitud diciendo (te cagaste, te dejaste apretar, no sirves para estar acá) el árbitro llega a intervenir en la situación expulsando a dicho DT, el cual no quería retirarse del terreno de juego y quería seguir encarando y gritando a la árbitro emergente” Por su parte, el comisario del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato que: “En el transcurso del partido hubo algunos inconvenientes con las hinchadas de ambos equipos, debido a que se estaban insultando entre sí, se le logra dar control con el Delegado del equipo local. La cuarta juez solicitó la expulsión del técnico del equipo visitante, debido a que ella le da una orden a el que NO le corresponde (solicitando que controlara a las barras de su equipo), ella asegura que este le responde con palabras ofensivas, pero él simplemente le responde

con voz alta que esa función no le corresponde a él siendo el equipo visitante; se da la expulsión y el árbitro central le reitera al Técnico que se retirarse de manera grosera, a lo cual este le responde de la misma manera. Camerinos en buen estado y terreno de juego en buenas condiciones” En atención a lo anterior, y teniendo como fundamento el informe tanto del comisario como del árbitro, el Comité resolvió imponer la sanción de tres (3) fechas pues consideró que se había infringido el artículo 64-B del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, toda vez que según el informe arbitral, se refirió a ellos de manera

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co Federación Colombiana de Fútbol irrespetuosa mediante gestos, ademanes, injurias, amenazas o provocaciones.

El 30 de abril de 2024, INDEPENDIENTE SANTA FE envió una comunicación dirigida al Comité solicitando revocar la sanción impuesta al entrenador YULIAN JOSÉ ANCHICO mediante el Artículo 1 de la Resolución No. 007 del 24 de abril de 2024, argumentando falta de tipicidad en el hecho que se le endilga, con base en los siguientes hechos: 1, El día 21 de abril de 2024 se realizó el partido Fortaleza contra Independiente Santa Fe, correspondiente a la 6 fecha de la Súper Copa Juvenil F.C.F, 2024.

2. El partido en todo momento transcurrió con normalidad, hasta el minuto 70 donde la cuarta juez se aproxima a nuestro banco de suplentes y se dirige al Técnico Yulian Anchico Patiño, y le exige calmar las barras que se encontraban al otro costado de la cancha, ante esta solicitud Anchico le manifiesta que no es su función, que él está para dirigir y que además nosotros no somos los locales.

3. Luego la cuarta juez habla con el central y este expulsa a nuestro técnico.

4. Queremos manifestar que si bien al estar en un espacio abierto y al calor del partido el Profesor Anchico contesto en un alto tono de voz en NINGUN MOMENTO el Profesor utilizo palabras groseras, desobligantes, despectivas, amenazantes o provocativas hacia la cuarta juez, como consta en el video que contiene el audio de ese momento además de la ratificación del comisario del partido que corrobora que no incurrió en ninguna de esas acciones por la que fue sancionado nuestro técnico.” Junto con el documento, el club adjuntó un vídeo en el que se puede apreciar la situación.

En virtud de lo anterior, este Comité debe realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. En primer lugar, para el Comité resulta pertinente traer a colación lo que el artículo 159 del Código Disciplinario Unico de la FCF establece: “Artículo 159. Informes de los oficiales del partido. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad. No obstante, cabe siempre la posibilidad de presentar pruebas en contrario.

En caso de incongruencia en los informes de los oficiales de partido en

relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego prevalecerá el del árbitro, salvo que la comisión cuente con un medio fehaciente o idóneo que le indique lo contrario. Tratándose de lo ocurrido fuera del mismo, primará el informe del comisario de partido, con la misma salvedad anteriormente mencionada.”

2. Igualmente, es importante tener en cuenta el artículo 156 del Código Disciplinario Unico de la FCF, pues menciona que: “Artículo 156. Revisión. Si tras la adopción de la decisión definitiva una de las partes averiguase o descubriese hechos o elementos de prueba que hubieran podido influir en que la decisión hubiese sido en su favor y que no hubiese podido presentar a tiempo y en debida regla, aún con toda la atención necesaria, podrá solicitar una revisión.

La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los diez días siguientes al momento en que se tuvo conocimiento de los motivos que justifican la revisión. Se establece un limite de tiempo de seis (6) meses contados desde que la decisión adquirió fuerza de cosa juzgada para presentar la solicitud de revisión.”

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Federación Colombiana de Fútbol

3. En atención a lo anterior, para esta Comisión es evidente que los informes presentados por los oficiales aunque mo se contradicen, si tienen posturas ligeramente distintas frente a lo ocurrido durante el partido y frente al actuar del

señor ANCHICO. Por consiguiente, y en aplicación del artículo 159 previamente citado, el Comité le dio prevalencia al informe del árbitro y procedió con la imposición de la sanción de tres (3) fechas al mencionado señor, a través de la Resolución No. 007 del 24 de abril de 2024.

4. No obstante lo anterior, INDEPENDIENTE SANTA FE, en una correcta aplicación del artículo 156 del Código Disciplinario Único de la FCF, solicitó al Comité revocar y revisar la sanción impuesta, pues sometió a consideración de éste el vídeo del partido, en el que se pudo apreciar que, en efecto, aunque el entrenador ANCHICO utilizó un tono de voz vehemente, en ningún momento utilizó palabras groseras, desobligantes, despectivas, amenazantes o provocativas frente al cuerpo arbitral.

5. De hecho, el Comité entiende que la reacción vehemente pero no despectiva por parte del señor ANCHICO, es fruto de una discusión que mantuvo con uno de los miembros del cuarteto arbitral, quien le recriminó su nula asistencia para controlar a los espectadores que, al parecer, se encontraban en los alrededores del campo de juego, cuando dicha tarea no es responsabilidad del Entrenador, ni mucho menos del equipo visitante.

6. Así las cosas, el Comité tomará distancia de la interpretación que el cuerpo arbitr

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