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FCF - Resolución 9 de 2022

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 9 de 2022
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 009 de 2022 (9 DE JUNIO DE 2022) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2022

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4297 del 8 de marzo de 2022, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2022

RESUELVE: Artículo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la 8º fecha de la

Supercopa Juvenil 2022. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR QUIÑONES Costa Azul 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha ISAC Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF VELASCO Santa Fe 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

NEYMAR Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF RICARDO LUIS Academia de 8º fecha Supercopa 2 fechas y Próximas 2 fechas

(Entrenador Crespo Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil Asistente) $500.000 2022

Motivo: Protestar decisiones arbitrales Art. 64-A SANCHEZ Atlético Real 8º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas

CRISTIAN Boyacá Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil (Preparador $750.000 2022 Físico) Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial

Art. 64-B CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol MADERA Atlético Real 8º fecha Supercopa Pendiente Cumple automática JORMAN Boyacá Juvenil 2022 por definir hasta definir situación disciplinaria Motivo: Morder a un rival Se solicita ampliación del informe arbitral.

MORALES Atlético Real 8º fecha Supercopa 3 fechas y Próximas 3 fechas HAROLD Boyacá Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil (Director $750.000 2022 Técnico) Motivo: Lenguaje ofensivo contra un oficial Art. 64-B CDU FCF GONZALEZ Talento y Vida 8º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas SANTIAGO Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF ARIAS Valledupar F.C. 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

ANDRÉS Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF VIÁFARA Boca Juniors Cali 8º fecha Supercopa 1 fecha y Próxima fecha WILLIAM Juvenil 2022 multa de Supercopa Juvenil

(Entrenador) $50.000 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF MARTINEZ Jaguares 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

EMERSON Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta Art. 63-B CDU FCF ÁLVAREZ Turbo F.C. 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

JOSÉ Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF GUZMÁN Águilas Doradas 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

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Federación Colombiana de Fútbol MAICOL Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF HERNANDEZ Alianza 8º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

JULIÁN Internacional Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF ARAGÓN Orsomarso 8º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

ANCIZAR Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF SINISTERRA América 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

ADRIÁN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF ASPRILLA América 8º fecha Supercopa 4 fechas Próximas 4 fechas

JHOINER Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF VENTE Atlético Chapinero 8º fecha Supercopa 1 fecha Próxima fecha

EDWIN Juvenil 2022 Supercopa Juvenil 2022

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con falta

Art. 63-B CDU FCF

CONDUCTAS INCORRECTAS DE LOS CLUBES CLUB MOTIVO FECHA MULTA COSTA AZUL 5 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 SANTA FE 5 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol JUNIOR 4 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022

ALIANZA PLATANERA 4 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ACADEMIA DE 4 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 CRESPO el mismo partido Juvenil 2022 ATLÉTICO REAL 7 amonestaciones y 3 8º fecha Supercopa COP$500.000 BOYACÁ expulsiones en el Juvenil 2022

mismo partido PASTO 4 expulsiones en el 8º fecha Supercopa COP$500.000 mismo partido Juvenil 2022 BOCA JUNIORS CALI 5 amonestaciones y 5 8º fecha Supercopa COP$500.000 expulsiones en el Juvenil 2022 mismo partido TURBO F.C. 5 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 LEONES F.C. 6 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ÁGUILAS DORADAS 5 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 el mismo partido Juvenil 2022 ALIANZA 4 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 INTERNACIONAL el mismo partido Juvenil 2022 CIUDADELA 29 DE 4 amonestaciones en 8º fecha Supercopa COP$500.000 JULIO el mismo partido Juvenil 2022 Artículo 77 literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Artículo 2.- Investigación disciplinaria contra el club PLATA VINOTINTO Y ORO por la presunta infracción del art. 84 numerales 2, 4 y 5 del CDU FCF, en el partido disputado contra EL MINUTO F.C. en la ciudad de Bogotá el 13 de mayo de 2022, correspondiente a la 6º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 13 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) respecto al comportamiento

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Federación Colombiana de Fútbol del público, lo siguiente: “Regular, durante el trámite del partido aficionados del equipo visitante, por medio de gritos e insultos hacia el equipo arbitral, querían afectar la normalidad del encuentro. Uno de los aficionados fue reconocido como el señor Plata, directivo del mismo”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 84 numerales 2, 4 y 5 del Código Disciplinario Único de la FCF. A su turno, este Comité solicitó al árbitro una ampliación de su informe. El 13 de mayo de 2022, el árbitro rindió ampliación de su informe, en el cual indicó lo siguiente: “Transcurrido el minuto 75 de juego, después del gol a favor del equipo Plata vino tinto y oro, se empiezan a escucharse gritos injuriosos de 3 personas que se encontraban en la tribuna reservada para seguidores del equipo visitante en la parte oriental del estadio, específicamente atrás de los bancos técnicos del equipo visitante. Llegado el minuto 80 ocurre un tiro libre directo al borde de área a favor del equipo minuto F.C., mientras se realizaba el protocolo de la distancia reglamentaria estos gritos injuriosos continuaron, específicamente de un seguidor del equipo visitante, por medio de insultos al asistente 1 diciendo textualmente por medio de gritos provocadores “ustedes son unos

petardos, siempre nos hacen perder” repitiendo esto reiteradas veces. En ese momento me dirijo directamente al banco del equipo visitante para hacerle el debido llamado de atención por las acciones que estaban ocurriendo y en ese momento nueva mente este aficionado empieza con los gritos esta vez dirigiéndose directamente a mi “usted es un llorón, sirva para algo, vaya y pite”. En este momento el grupo arbitral realiza la identificación de este seguidor del equipo visitante, donde se determina que es el señor Plata Puentes Jorge Alejandro, integrante del mismo, esta vez actuando como aficionado” En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 84 numerales 2, 4 y 5 del CDU FCF. Adicionalmente, se iniciará separadamente una investigación disciplinaria contra el señor Plata Puentes Jorge Alejandro. Por consiguiente, este Comité resuelve dar traslado al club PLATA VINOTINTO Y ORO, para que se pronuncie respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 009 de 2022. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 3.- Investigación disciplinaria contra el club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción del art. 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra DEPORTIVO GALAPA en la ciudad de Santa Marta el 15 de mayo de 2022, correspondiente a la 6º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 15 de mayo de 2022, se informó al

Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Al inicio del partido y en todo el transcurso de este, el equipo local sólo presentó 1 recogebolas en el

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En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del artículo 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club UNIÓN MAGDALENA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 007 de 2022. El 25 de mayo de 2022, encontrándose dentro del término concedido, UNIÓN AGDALENA allegó su postura frente a la investigación disciplinaria iniciada en su contra, alegando, entre otras cosas, lo que a continuación se reseña: “Toma por sorpresa lo expresado por el árbitro central en su informe donde reporta un (1) solo recogebolas para el encuentro deportivo. Se cumplieron con todas las exigencias que pide el torneo para la ejecución de los partidos; el Complejo Polisur cuenta con vigilancia privada, camerinos local, árbitros, visitante estuvo presente la Ambulancia medicalizada con sus respectivos camilleros y los

ocho balones con sus respectivos muchachos recoge pelotas alrededor de la cancha. El señor comisario constato que si estaban los muchachos recoge pelotas, la única diferencia es que no tenían NINGÚN DISTINTIVO que los diferenciara como recogebolas. Estaban con ropa deportiva ya que eran muchachos de una categoría menor que había jugado pre eliminar al partido central”. En mérito de lo expuesto, este Comité declaró que UNIÓN MAGDALENA es disciplinariamente responsable por la vulneración del artículo 106 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del art. 78-F del CDU FCF, razón por la cual se le impuso una amonestación pública de conformidad con el artículo 15 del CDU FCF. Conforme a lo anterior, el día 8 de junio de 2022, UNIÓN MAGDALENA interpuso recurso de reposición en contra de la decisión de este Comité. Sin embargo, el Comité encuentra que el mencionado recurso se interpuso de manera extemporánea, pues conforme a lo dispuesto en el art. 173 del CDU FCF, el término para recurrir es de dos días hábiles siguientes a la notificación oficial de la decisión. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Resolución No. 008 de 2022 fue publicada el jueves 2 de junio de 2022, e incluso fue remitida ese mismo día a UNIÓN MAGDALENA vía correo electrónico, es claro que el recurso se interpuso por fuera del término reglamentario. Por lo tanto, este Comité rechaza de plano el recurso de reposición interpuesto por UNIÓN MAGDALENA en contra del art. 9 de la Resolución No. 008 de 2022.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 4.- Investigación disciplinaria contra el club UNIÓN MAGDALENA por la presunta infracción de los arts. 66 y 70 CDU FCF, en el partido disputado contra ATLÉTICO ZAMBA en la

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol ciudad de Santa Marta el 10 de mayo de 2022, correspondiente a la 5º fecha del campeonato.

Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 15 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Hubo incidentes con los jugadores, se encararon y hubo una multitud entre jugadores y aficionados del equipo local, gritando groserías y hasta un intento de agresión por parte de un equipo local al portero del equipo visitante”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración de los artículos 66 y 70 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. En tal virtud, el Comité solicitó al árbitro del partido una ampliación del informe, para esclarecer de manera más detallada los hechos materia de investigación. El 20 de mayo de 2022, el árbitro central del partido informó lo siguiente: “El partido jugado el 10 de mayo del presente año en el centro recreacional Los Flamingos, del

municipio de Santa Rosa de Lima, BolívarEl partido entre Atlético Zamba (local) VS Unión Magdalena (visitante), correspondiente a la 6° fecha del campeonato. Dicho lo anterior me dispongo a relatar lo sucedido. Después del encuentro se presentaron incidentes donde estuvieron involucrados jugadores, cuerpo técnico y aficionados. Jugadores de Zamba y Unión Magdalena tuvieron un encuentro verbal y se formó una multitud entre ellos, y cuerpo técnico por un jugador de Zamba que se fue a encarar al cuerpo técnico de Unión, ante esto los jugadores de ambos equipos empezaron a insultarse y "bajarse caña" como popularmente lo llaman entre ellos. El portero titular del partido del Unión Magdalena fue muy grosero y Gestoso con el cuerpo técnico de Zamba, y consecuente a esto un aficionado de Zamba intentó agredir al portero del equipo visitante, dicho aficionado tuvo que ser agarrado y calmado para evitar la agresión. Entre los cuerpos técnicos también hubo encuentro verbal, pero esto se dio para calmar los ánimos de los jugadores. Como anteriormente mencioné todo esto sucedió al instante donde di por terminado el partido. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, este Comité resolvió dar traslado al club UNIÓN MAGDALENA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 008 de 2022. Vencido el término procesal concedido, UNIÓN MAGDALENA no allegó pronunciamiento alguno al respecto. Revisados los informes del árbitro, se pudo constatar que no se vulneraron las disposiciones

contenidas en los arts. 66 y 70 por parte de UNIÓN MAGDALENA y sus jugadores. Sin embargo, este Comité reprocha el cruce de insultos y humillaciones entre los jugadores de UNIÓN MAGDALENA y de ATLÉTICO ZAMBA, y los invita a respetar y observar en todo momento el respeto por el rival, la deportividad y el juego limpio.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 5.- Investigación disciplinaria contra el club ATLÉTICO ZAMBA por la presunta infracción del art. 84 numerales 1, 4, 5, 7 y 9 del CDU FCF, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Santa Marta el 10 de mayo de 2022, correspondiente a la 5º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 15 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “Hubo incidentes con los jugadores, se encararon y hubo una multitud entre jugadores y aficionados del equipo local, gritando groserías y hasta un intento de agresión por parte de un equipo local al portero del equipo visitante”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 84 numerales 1, 4, 5, 7 y 9 del Código Disciplinario Único de la FCF.

Por consiguiente, el Comité solicitó al árbitro del partido una ampliación del informe, en el que desarrollara de manera más específica las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el caso. El 20 de mayo de 2022, el árbitro central del partido informó lo siguiente: “El partido jugado el 10 de mayo del presente año en el centro recreacional Los Flamingos, del municipio de Santa Rosa de Lima, BolívarEl partido entre Atlético Zamba (local) VS Unión Magdalena (visitante), correspondiente a la 6° fecha del campeonato. Dicho lo anterior me dispongo a relatar lo sucedido. Después del encuentro se presentaron incidentes donde estuvieron involucrados jugadores, cuerpo técnico y aficionados. Jugadores de Zamba y Unión Magdalena tuvieron un encuentro verbal y se formó una multitud entre ellos, y cuerpo técnico por un jugador de Zamba que se fue a encarar al cuerpo técnico de Unión, ante esto los jugadores de ambos equipos empezaron a insultarse y "bajarse caña" como popularmente lo llaman entre ellos. El portero titular del partido del Unión Magdalena fue muy grosero y Gestoso con el cuerpo técnico de Zamba, y consecuente a esto un aficionado de Zamba intentó agredir al portero del equipo visitante, dicho aficionado tuvo que ser agarrado y calmado para evitar la agresión. Entre los cuerpos técnicos también hubo encuentro verbal, pero esto se dio para calmar los ánimos de los jugadores. Como anteriormente mencioné todo esto sucedió al instante donde di por terminado el partido”. Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, este Comité resolvió dar traslado al club

ATLÉTICO ZAMBA, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 008 de 2022. Vencido el término procesal concedido, ATLÉTICO ZAMBA no allegó pronunciamiento alguno al respecto. Ahora bien, respecto al art. 84 numerales 1, 4, 5, 7 y 9, este Comité considera que se encuentra demostrado que un aficionado del club ATLÉTICO ZAMBA invadió el terreno de juego, con el

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol propósito de agredir al arquero del UNIÓN MAGDALENA. Si bien la agresión no se materializó, la sola invasión y el riesgo al que se expuso al deportista resultan totalmente reprochables, con lo cual se encuentra demostrada la infracción del art. 84 numerales 1, 4, 5 y 7.

En virtud de lo anterior, este Comité resuelve sancionar a ATLÉTICO ZAMBA por la infracción del art. 84 numerales 1, 4, 5 y 7, con lo cual, será sancionado con suspensión de su plaza principal por una (1) fecha, la cual deberá ser cumplida en el siguiente partido que el club oficie de local. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y de apelación. Artículo 6.- Investigación disciplinaria contra el club LIBERTAD por la presunta infracción del art.

53 literal 7 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra LLANEROS en la ciudad de Villavicencio el 21 de mayo de 2022, correspondiente a la 7º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 21 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “La cancha tuvo una demarcación pésima y en especial las líneas laterales y el centro de la cancha muy malos, mal estado”. En virtud de lo anterior, este Comité advierte que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 53 literal 7 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club LIBERTAD, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 008 de 2022. Mediante comunicación de fecha 7 de junio de 2022, LIBERTAD expuso sus argumentos frente a la investigación disciplinaria, indicando, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) El club deportivo libertad actualmente no cuenta con un escenario deportivo en el cual se pueda desarrollar sus actividades propias, acá en la región es por eso que le solicitamos a diferentes personas y entidades de la región ayuda en el préstamo o alquiler de un escenario deportivo que se

adecue a las medidas exigidas por ustedes. Vale la pena resaltar que el departamento del meta en este momento está pasando por una situación de emergencia climática debido a la fuerte ola invernal, se ha declarado CALAMIDAD PÚBLICA mediante el DECRETO 178 de 2022 con una afectación total de 28 municipios en los cuales se encuentra la ciudad de VILLAVICENCIA, las fuertes lluvias e inundaciones presentadas en toda la ciudad, hacen imposible que los escenarios tengan una recuperación pronta, pero no obstante a esto hemos dispuesto ya las mejoras físicas del terreno en cuestión. Es así que les solicito de la manera más amable, sea el CLUB DEPORTIVO LIBERTAD exonerado de cualquier sanción disciplinaria en torno a esta causal, puesto que la situación que nos atañe ha

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol surgido con ocasión a una FUERZA MAYOR.

Teniendo en consideración los argumentos expuestos por el club LIBERTAD, este Comité considera pertinente archivar la presente investigación, teniendo en consideración que el estado de la cancha obedeció a eventos irresistibles para el club investigado. Sin perjuicio de lo anterior, se invita al club LIBERTAD a desplegar sus mejores esfuerzos para presentar sus escenarios deportivos en las condiciones exigidas por la reglamentación. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Artículo 7.- Investigación disciplinaria contra el club MILLONARIOS por la presunta infracción del art. 78 literal G del CDU FCF, en el partido disputado contra EQUIDAD en la ciudad de Bogotá el 21

de mayo de 2022, correspondiente a la 7º fecha del campeonato. Mediante informe rendido por el árbitro del partido de fecha 21 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “…2 de los recoge pelotas fueron expulsados de sus funciones. Esto por retardar la reanudación de juego en reiteradas ocasiones”. En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 78-G del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club MILLONARIOS, para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 008 de 2022. El 6 de junio de 2022, encontrándose dentro del término concedido, MILLONARIOS aportó su respectiva contestación, poniendo de presente, entre otras cosas, lo siguiente: “Para el partido disputado el 21 de mayo de 2022 y objeto de la presente investigación MILLONARIOS F.C., cumplió con las disposiciones usualmente establecidas por el organizador para los encuentros de este tipo de torneo juvenil y contó con dos (2) recogebolas para el trámite del partido. Efectivamente y no obstante el cuerpo técnico durante el transcurso del juego le advirtió a los recogebolas que atendieran las recomendaciones arbitrales, estos fueron expulsados por el árbitro,

sin que a nuestra consideración existiese un hecho grave que lo ameritase. Lo anterior en consideración a que la cancha se encuentra encerrada por mallas que impiden que el balón se desplace lejos y por lo tanto que se presenten mayores demoras en la reanudación del juego. (…) Poe último, deseamos manifestar que si bien el informe arbitral señala la expulsión de los dos recogebolas, solo uno fue informado y retirado debidamente por el cuerpo arbitral”. Sumado a lo anterior, MILLONARIOS manifestó que remitiría material de video del encuentro para

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol dejar constancia de lo argumentado, pero en dentro de los archivos remitidos a este Comité no se encuentra lo mencionado.

Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por MILLONARIOS, este Comité debe realizar una serie de precisiones:

1. Los argumentos expuestos por MILLONARIOS carecen de medios de prueba que los soporten, situación que resulta relevante, teniendo en consideración que el informe arbitral goza de presunción de veracidad, con lo cual, el investigado tiene en su cabeza la carga de la prueba, puntualmente aquella que pretenda desvirtuar el contenido del informe del árbitro.

2. Por lo anterior, es claro que no existe prueba o argumento que tenga la potencialidad de desvirtuar lo contenido en el informe arbitral.

3. Sumado a lo anterior, en el contenido de su escrito MILLONARIOS pone de presente que en el partido se contó con dos (2) recogebolas para el trámite del partido. Sin embargo, el art.

106 del Reglamento del campeonato establece que los clubes que oficien como local deberán disponer en cada partido de un total de seis (6) recogepelotas.

4. En virtud de lo anterior, sumado a la expulsión de los dos recoge pelotas que genera como consecuencia la vulneración del art. 78 literal G del CDU FCF, lo cierto es que con lo afirmado por el propio club investigado también se demuestra que inobservó lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de la Competencia.

5. Resulta evidente entonces del informe arbitral, que MILLONARIOS vulneró el art. 78 literal G del CDU FCF, pues el árbitro expuso de manera literal que expulsó a dos recogepelotas por retardar la reanudación del juego.

Sumado a lo anterior, se deja constancia que MILLONARIOS fue sancionado por la infracción del art. 78 literal G mediante la Resolución No. 005 del 4 de mayo de 2022, con lo cual, el presente caso se trata de una reincidencia, conforme a lo establecido en el art. 48 del CDU FCF. En ese sentido, conforme a lo establecido en literal a. numeral 5. del art. 48 del CDU FCF, la multa que se imponga a MILLONARIOS deberá ser aumentada en un 30%. Por lo tanto, este Comité declara disciplinariamente responsable a MILLONARIOS F.C. por la infracción del artículo 78 literal g) del CDU FCF, y por consiguiente, se le impone multa por valor de seis coma cinco (6,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) conforme al artículo 75 del Reglamento del Campeonato, y al art. 48 del CDU FCF en

materia de reincidencia. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Artículo 8.- Investigación disciplinaria contra el club BOGOTÁ F.C. por la presunta infracción del art. 53 literal 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022 y del artículo 78-F del CDU FCF, en el partido disputado contra BOYACÁ CHICÓ en la ciudad de Bogotá el 21 de mayo de 2022, correspondiente a la 7º fecha del campeonato.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a #94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 – www.fcf.com.co - info@fcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe rendido por el comisario del partido de fecha 21 de mayo de 2022, se informó al Comité Disciplinario de la Supercopa Juvenil 2022 (en adelante “CDSJ”) lo siguiente: “El camerino de los árbitros no contaba con duchas”.

En virtud de lo anterior, este Comité advirtió que la anterior conducta podría enmarcarse en la vulneración del art. 53 literal 10 del Reglamento de la Supercopa Juvenil 2022, y por consiguiente en la infracción al artículo 78-F del Código Disciplinario Único de la FCF. Por consiguiente, este Comité resolvió dar traslado al club BOGOTÁ F.C., para que se pronunciara respecto a los hechos anteriormente reseñados, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución No. 008 de 2022.

El día 3 de junio de 2022, encontrándose dentro del término concedido, BOGOTÁ F.C. allegó su pronunciamiento, alegando entre otras cosas, las siguientes: a. El 18 de marzo de 2022 remitió a la FCF un formulario demostrando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el art. 53 del Reglamento del Campeonato. b. En el partido disputado el 2 de abril de 2022 contra Millonarios, ni el árbitro ni el comisario informaron vulneración alguna al reglamento. En igual sentido ocurrió en el partido disputado el 24 de abril de 2022 contra Patriotas, y el 8 de mayo de 2022 en el partido disputado contra Tigres F.C. c. En virtud de lo anterior, no se comprende por qué el comisario del partido disputado entre Bogotá F.C. y Boyacá Chicó el día 21 de mayo de 2022, reportó que los camerinos no cuentan con duchas. d. Sumado a ello, el árbitro del partido no reportó tal situación en su informe. El club investigado aportó registro fotográfico, presuntamente de sus camerinos, y de acuerdo a ello y a los argumentos expuestos en precedencia, solicita que se archive el proceso, teniendo en consideración que el club no ha cometido conductas que atenten contra el art. 53 del Reglamento de la Competencia. Revisados los argumentos expuestos por BOGOTÁ F.C., este Comité considera que debe prevalecer el informe del Comisario, pues las fotos remitidas no dan cuenta de que las duchas allí evidenciadas evidentemente correspondan a la del camerino de los árbitros, con lo cual, no se desvirtúa la

presunción de veracidad del documento en mención. En virtud de lo anterior, este Comité res

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