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FCF - Resolución 9 de 2024

FCF - Federación Colombiana de Fútbol

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Detalles

Título
FCF - Resolución 9 de 2024
Autor
FCF - Federación Colombiana de Fútbol
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2024

e FCE Federación Colombiana de Fútbol RESOLUCIÓN No. 009 de 2024. (8 DE MAYO DE 2024) Por la cual se imponen unas sanciones

EL COMITÉ DISCIPLINARIO DE LA SUPERCOPA JUVENIL 2024.

En uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y en particular las conferidas en el Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 4688 del 12 de febrero de 2024, por la cual se adoptó el Reglamento del Campeonato Supercopa Juvenil 2024 RESUELVE Articulo 1.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos disputados por la segunda fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024. SANCIONADO CLUB FECHA SUSPENSIÓN A CUMPLIR ALEXANDER YESID Alianza 7 fecha 1 fecha Próxima fecha CHINCHIA REALES Petrolera Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JHOINER ASPRILLA América de Cali 7% fecha 1 fecha Próxima fecha

RENTERÍA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF JUAN DAVID ARIAS Bogotá FC 7” fecha 1 fecha Próxima fecha

BOTELLO Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF KILLIAN DAVID Deportivo 7” fecha 1 fecha Próxima fecha

PORTO OJEDA Galapa Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF Alan David Independiente 7%” fecha 1 fecha Próxima fecha

VALDELAMAR Medellín Supercopa Supercopa Juvenil ORTEGA Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF CHRISTIAN DE Costa Azul 7%” fecha 1 fecha Próxima fecha

JESUS PADILLA Supercopa Supercopa Juvenil PEREZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación

Art. 60-2 CDU FCF

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol JONATHAN DANIEL Club Dep. 7” fecha 1 fecha Próxima fecha

RODRIGUEZ RIVERA Olympic Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Doble Amonestación Art. 60-2 CDU FCF EDIR ADIT PSD Panteras 7” fecha 1 fecha Próxima fecha

RODRIGUEZ Supercopa Supercopa Juvenil GUERRA Juvenil 2024 2024

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con infracción Art. 63-B CDU FCF JHOYNER Deportivo 7” fecha Automática En estudio

ENRIQUE Galapa Supercopa MERCADO Juvenil 2024 PEREZ

Motivo: Conducta violenta

Art. 63-D CDU FCF

JUAN Real Cartagena 7 fecha Automática En estudio FERNANDO. Supercopa SOLIS CUENU Juvenil 2024

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF GERSON DAVID Fusión Caribe 7% fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

MANTILLA FC Supercopa Supercopa Juvenil FERNANDEZ Juvenil 2024 2024

Motivo: Juego brusco grave Art. 63-C CDU FCF EMERSON Jaguares FC 7” fecha 3 fechas Próximas 3 fechas

ANDRES Supercopa Supercopa Juvenil MARTINEZ Juvenil 2024 2024

GIRALDO

Motivo: Conducta violenta Art. 63-D CDU FCF OMAR ANDRÉS Independiente 7 fecha 5 fechas Próximas 5 fechas

MICOLTA Santa Fe Supercopa Supercopa Juvenil CAICEDO Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF LUIS DAVID Independiente 7” fecha 5 fechas Próximas 5 fechas

SANTIAGO Santa Fe Supercopa Supercopa Juvenil HORMIGA Juvenil 2024 2024

LÓPEZ Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF JAIRO MATHIAS Independiente 7 fecha 1 fecha Próxima fecha

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co e FCE

Federación Colombiana de Fútbol CASTELLANOS Santa Fe Supercopa Supercopa Juvenil

QUINTERO Juvenil 2024 2024

Motivo: Malograr oportunidad manifiesta de gol con infracción Art. 63-B CDU FCF JOSE BENIGNO Independiente 7” fecha 2 fechas Próximas 2 fechas

HIGUERA PEREZ Santa Fe Supercopa Supercopa Juvenil (Cuerpo Técnico) Juvenil 2024 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra jugador rival Art. 63-G CDU FCF JOHAN STIVEN Boyacá Chicó 7” techa 6 fechas Próximas 6 fechas

OBANDO Supercopa Supercopa Juvenil ESTUPINAN Juvenil 2024 2024

Motivo: Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF FABIÁN RIASCOS Boyacá Chicó 7” fecha 5 fechas Próximas 5 fechas

QUINONES Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF SAMUEL SARRIA Boyacá Chicó 7% fecha 5 fechas Próximas 5 fechas

VERGARA Supercopa Supercopa Juvenil Juvenil 2024 2024

Motivo: Vías de hecho Art. 63-F CDU FCF OSCAR JOSE Boyacá Chicó 7” techa 2 fechas Próximas 2 fechas

OSPINO CORONEL Supercopa Supercopa Juvenil (Cuerpo Técnico) Juvenil 2024 2024

Motivo: Lenguaje ofensivo contra jugador rival

Art. 63-G CDU FCF

CONDUCTA INCORRECTA DE LOS CLUBES

CLUB MOTIVO FECHA MULTA INDEPENDIENTE 4 expulsiones en el 7” techa COP$650.000 SANTA FE mismo partido Supercopa Juvenil 2024 BOYACÁ CHICÓ 3 expulsiones en el 7” fecha COP$650.000 mismo partido Supercopa Juvenil 2024 TIENDAS 5 amonestaciones 7” techa COP$650.000 MARGOS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 LEONES FC 4 amonestaciones 7” techa COP$650.000

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol en el mismo partido Supercopa Juvenil

2024 TURBO FC 4 amonestaciones 7% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 DEPORTES 4 amonestaciones 7% fecha COP$650.000 QUINDÍO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ATLÉTICO F.C 4 amonestaciones 7% fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 REAL 5 amonestaciones 7” fecha COP$650.000 CARTAGENA FC en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 DEPORTIVO 4 amonestaciones 7” fecha COP$650.000 GALAPA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 COSTA AZUL 4 amonestaciones 7” fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 MARTIN GARCIA 4 amonestaciones 7” fecha COP$650.000 8 RJB en el mismo partido Supercopa Juvenil

2024 EQUIDAD 4 amonestaciones 7” fecha COP$650.000 SEGUROS en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 MILLONARIOS FC 4 amonestaciones 7 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 ALIANZA 4 amonestaciones 7% fecha COP$650.000 VALLENATA en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 DEPORTIVO 5 amonestaciones 7 fecha COP$650.000 PASTO en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 BARRANQUILLA 4 amonestaciones 7 fecha COP$650.000 FC en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 FUSIÓN CARIBE 4 amonestaciones 7 fecha COP$650.000 en el mismo partido Supercopa Juvenil 2024 Artículo + literal a) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol Articulo 2.” Investigación disciplinaria contra el club SAN FRANCISCO por la presunta infracción de los articulos 100 y 101 del Reglamento del Campeonato y los articulos +8 literal f) y 83 literal 1) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido que debía disputar contra CÚCUTA F.C en la ciudad de Cúcuta el 26 de abril de 2024, por la segunda fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 26 de abril de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente:

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfotfcf.com.co Federación Colombiana de Fútbol “El equipo visitante San Francisco no se presentó en el juego programado el día viernes 26 de abril a las Sam en la cancha de Chapinero, se esperó los 45 minutos reglamentarios estipulados en el Reglamento de Competición FCF ya finalizado el tiempo el equipo arbitral se retira del terreno de juego”.

Por su parte, el Comisario del partido manifestó: “El equipo visitante no se presentó (San Francisco) al juego programado, se esperó los 45 min. Reglamentarios de competición FCF. El cuerpo arbitral se retira del terreno de juego. Ambulancia, paramédicos y policía estaban presente. En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación puede constituirse como una infracción de los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 20924 y de los artículos 78 literal f) y 83 literal l) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club SAN FRANCISCO. En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resolvió correr traslado a SAN FRANCISCO por el término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la decisión, a fin de que presentara sus descargos y aportara o solicitara las pruebas que estimare pertinentes. Vencido el término otorgado, SAN FRANCISCO no presentó sus descargos. En virtud de lo expuesto y agotado el trámite correspondiente, este Comité se permite presentar las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Bajo el entendido que, el club SAN FRANCISCO no presentó sus descargos en

el término correspondiente, ni allegó ningún tipo de manifestación O comunicación durante el término de traslado, para este Comité es claro que el club SAN FRANCISCO infringió los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y de los artículos 78 literal f) y 83 literal |), pues, los informes del árbitro del partido y del Comisario de partido gozan de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

2. Por consiguiente, se ha acreditado la infracción del artículo 78 literal f) del CDU de la FCF, pues el club SAN FRANCISCO no cumplió con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato en relación con el partido, al no haber llegado al escenario deportivo con la antelación correspondiente. De conformidad con lo indicado, se impondrá una multa, de acuerdo con las sanciones establecidas en el artículo que se indica al inicio del presente numeral.

3. Adicionalmente, se ha acreditado también que, el club SAN FRANCISCO infringió el artículo 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024, en concordancia con el artículo 83 literal l) del CDU de la FCF al no haberse presentado para disputar el partido contra el club CÚCUTA F.C. En consecuencia, conforme con el artículo 34 del CDU de la FCF, cuando un club sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia se entenderá que el resultado es de cerotres (0-3) en favor del contendor. Asimismo, se deberá imponer una multa en contra del club SAN FRANCISCO, considerando que en el artículo 83 literal f,

establece la imposición de sanciones pecuniarias adicionales a la derrota por retirada o renuncia.

4. Por último, este Comité encuentra que hay un concurso de infracciones, teniendo en consideración que está plenamente demostrado que el club SAN

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol FRANCISCO infringió los artículos 78 literal f) y 83 literal l) del CDU de la FCF. En este sentido, de acuerdo con el artículo 49 del CDU de la FCF, se impone al club mencionado una multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la derrota por retirada o renuncia, con un resultado de tres - cero (3-0) a favor del club CÚCUTA F.C.

5. La sanción pecuniaria deberá ser reducida en un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 122 del Reglamento del Campeonato.

RESUELVE PRIMERO.- Declarar disciplinariamente responsable al club SAN FRANCISCO por la infracción de los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y de los artículos 78 literal f) y 83 literal l) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. SEGUNDO.- Imponer al club SAN FRANCISCO una multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducida en un cincuenta por ciento (50%) de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

TERCERO.- Imponer al club SAN FRANCISCO sanción de derrota del partido, motivo por el cual, el resultado de partido correspondiente a la segunda fecha de aplazados de la Supercopa Juvenil FCF 2024 será de tres - cero (3-0) a favor del club CÚCUTA F.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. CUARTO.- Notificar al club SAN FRANCISCO de la presente comunicación. QUINTO.- Comunicar la presente decisión al club CÚCUTA F.C. SEXTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y el de apelación. ARTÍCULO 3 - Investigación disciplinaria contra el club JUNIOR FC por la presunta infracción del articulo 95 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra RIVER MAGDALENA en la ciudad de Malambo el 5 de mayo de 2024, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024 Mediante informe de fecha 5 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El partido presentó un retraso en su inicio de 35 minutos, debido a que la ambulancia llegó 27 minutos (9:27) después de la hora oficial del partido. Por este motivo el encuentro dio inicio a las 9:35. Posterior a este percance se pudo dar inicio al partido, que transcurre con trámite normal. En el mismo sentido, el comisario por medio de su informe manifestó al Comité

Disciplinario que: “La ambulancia llegó 27 minutos después de la hora oficial del partido. El equipo River Magdalena no contaba con profesional de la salud)” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club JUNIOR FC

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a JUNIOR FC por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO U - Investigación disciplinaria contra el club RIVER MAGDALENA por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra JUNIOR FC en la ciudad de Malambo el 5 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 202U, Mediante informe de fecha 5 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe

manifestó al Comité Disciplinario que: “La ambulancia llegó 27 minutos después de la hora oficial del partido. El equipo River Magdalena no contaba con profesional de la salud” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club RIVER MAGDALENA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a RIVER MAGDALENA por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 5 - Investigación disciplinaria contra el club DEPOR VALENCIA por la presunta infracción del artículo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra DEPORTIVO CALI en la ciudad de CALI el 3 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024. Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “D. Valencia no presenta en campo ni planilla personal médico requerido” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club DEPOR VALENCIA En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a DEPOR VALENCIA por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 6 - Investigación disciplinaria contra el club REAL CUMARÉ por la presunta infracción del articulo

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra ATLÉTICO HUILA en la ciudad de NEIVA el 3 de mayo de 2021, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024, Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “El equipo visitante Real Cumare no presentó cuerpo médico” Por su parte, el informe del árbitro del partido informó al Comité que: “El equipo visitante Real Cumare no presentó servicio médico” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024

y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Futbol por parte del club REAL CUMARÉ En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a REAL CUMARÉ por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO + - Investigación disciplinaria contra el club LLANEROS FC por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el artículo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra PSD PANTERAS en la ciudad de BUCARAMANGA el 3 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF202U. Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “El equipo Llaneros F.C no presentó ningún miembro del cuerpo médico (kinesiólogo, fisioterapeuta ni médico)” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club LLANEROS F.C En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a LLANEROS F.C. por un término de un (1) día hábil contado a partir de la

notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y apone o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 8 - Investigación disciplinaria contra el club PLATA VINOTINTO Y ORO por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra MILLONARIOS FC en la ciudad de BOGOTÁ el U de mayo de 2024, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 2024.

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoGfcf.,com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol Mediante informe de fecha 3 de mayo de 2024 el comisario por medio de su informe manifestó al Comité Disciplinario que: “El equipo local PLATA VINOTINTO Y ORO no contaba con médico, se encontraba en gradas ya que no estaba en listado de cuerpo técnico ni tenia carnet.” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 38 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club PLATA VINOTINTO Y ORO En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a PLATA VINOTINTO Y ORO por un término de un (1) día hábil contado a partir

de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 9 - Investigación disciplinaria contra el club BARRANQUILLA FC por la presunta infracción del articulo 38 del Reglamento del Campeonato y el articulo +8 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra UNIÓN MAGDALENA en la ciudad de Malambo el 5 de mayo de 202U, por la fecha + de la Supercopa Juvenil FCF 20214, Mediante informe de fecha 5 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “Se inicia el partido 29 minutos despues de la hora establecida por retraso en el partido programado para la 9:15 AM ya que el servicio médico no había llegado” En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción del artículo 95 del Reglamento de la Supercopa Juvenil FCF 2024 y del artículo 78 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del club BARRANQUILLA FC En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado a BARRANQUILLA FC por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO 10 - Investigación disciplinaria contra JHON BAYRON GARCÍA DUQUE por la presunta infracción de los articulos 6L literal a), +5 numeral 2 y +6 del Código Único Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol, en el partido disputado contra TURBO F.C. en la ciudad de Turbo el 5 de mayo de 20214, Mediante informe de fecha 5 de mayo de 2024, el árbitro del partido informó al Comité Disciplinario del Campeonato lo siguiente: “El preparador de arqueros del IND Medellin Garcia Duque Jhon Bairon el cual no estaba alienado en la planilla oficial del partido, se encontraba en las gradas del estadio en el entretiempo del juego baja y ingresa al terreno de juego acto seguido inicia a protestar las decisiones arbitrales empleando un lenguaje grosero, ofensivo y humillantes en contra de los árbitros “Estas pitando mal, acomodado

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a ++94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 — www.fcf,ccom.coinfoffcf com.co e FCE Federación Colombiana de Fútbol de forma furiosa”.

Por su porte, el informe del comisario del partido informó que: “fue expulsado Jhon Bayron García Duque quien hace parte de la delegación del equipo Ind Medellin y el cual no estaba alineado en la planilla del partido, se encontraba en la tribuna del estadio y en el entretiempo baja e ingresa al terreno de juego sin autorización alguna a protestar las decisiones arbitrales.”

En vista de lo reportado, el Comité encuentra que la anterior situación podría constituirse como una infracción de los artículos 64 literal a), 75 mumeral 2 y 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol por parte del señor JHON

BAYRON GARCÍA DUQUE.

En mérito de lo expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato resuelve correr traslado al señor JHON BAYRON GARCÍA DUQUE por un término de un (1) día hábil contado a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que presente sus descargos y aporte o solicite las pruebas que estime pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado Original firmado DANIEL CARDONA ARANDA LUIS GABRIEL MIRANDA VERBEL Miembro Miembro Original firmado Original firmado

FABIÁN LÓPEZ TEJEDA ANA MARÍA LASPRILLA STEEVENS

Miembro Secretaria Ad-Hoc

Bogotá D.C. Colombia: Carrera 45a +94-06 - Tel: +57 (1) 518 5501 -— www.fcf,com.coinfoGfcf.,com.co

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