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FERARI L Y CURIHUINCA E - Compendio de Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño

Luis De Ferrari

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Título
FERARI L Y CURIHUINCA E - Compendio de Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño
Autor
Luis De Ferrari
Categoría
Doctrina
Área del derecho
SRPA
Año

Compendio de Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño Luis Ignacio De Ferari Vial / Elsy Curihuinca Santiago, octubre 2018 Indice Indice ..................................................................................................................................... 1 Introducción .......................................................................................................................... 3 Observación General Nº 1: Propósitos de la educación ........................................................ 4 Observación General Nº 2: El papel de las instituciones nacionales independientes de los Derechos Humanos en la promoción y protección de los Derechos Del Niño ...................... 7 Observación General Nº 3: El VIH/SIDA y los derechos del niño ......................................... 12 Observación General Nº 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño ............................................................................ 21 Observación General Nº 5: Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ............................................................................................................... 29 Observación General Nº 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen ....................................................................................... 34 Observación General Nº 7: Realización de los derechos del niño en la primera infancia ... 39 Observación General Nº 8: El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes ............................................ 49 Observación General Nº 9: Los derechos de los niños con discapacidad ........................... 54 Observación General Nº 10: Los derechos del niño en la justicia de menores ................... 60 Observación General Nº 11: Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención ............................................................................................................................................ 75 Observación General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado ..................................... 83 Observación General Nº 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de

violencia .............................................................................................................................. 87 Observación General Nº 14: El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial .................................................................................................... 93 Observación General Nº 15: El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud .................................................................................................................................... 99 Observación General Nº 16: Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño .................................................................... 104 Observación General Nº 17: El derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes ........................................................... 111 Observación General Nº 18: Las prácticas nocivas ........................................................... 117 1 Observación General Nº 19: La elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño ........................................................................................................ 126 Observación General Nº 20: La efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia ...................................................................................................................... 132 Observación General Nº 21: Los niños de la calle ............................................................. 141 2 Introducción El Centro Iberoamericano de Derechos del Niño –CIDENItiene por misión contribuir a la producción y difusión de conocimiento original sobre los derechos, el desarrollo y las políticas públicas de infancia, a la transferencia de metodologías y experiencias innovadoras de intervención social a favor de la infancia y a la formación profesional continua o de postgrado en áreas estratégicas prioritarias. En este marco se propuso poner a disposición de los/as investigadores/as y profesionales relacionados con la infancia, un compendio que reúne resúmenes de cada una de las Observaciones Generales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño. Cada una de las Observaciones entrega una ficha con su publicación, un sumario

que sintetiza las ideas generales y estructura del documento, para luego resumir las recomendaciones realizadas en la temática específica a tratar. Se agradece el trabajo realizado por Luis Ignacio de Ferari quien trabajó los resúmenes, con el aporte de Elsy Curihuinca en la Observación General N°11. 3 Observación General Nº 1: Propósitos de la educación

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 1 (2001) CRC/GC/2001/1 17 de abril de 2001

Párrafo 1 del artículo 29: Propósitos de la educación Materia/objetivos Propósitos de la Educación Artículo(s) principal: Párrafo 1º del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño Otras disposiciones: Arts. 2, 3, 5, 6, 12, 13, 14, 17, 18, 23, 24, 28

Año: 2001

Autor: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

Lugar de Edición: Ginebra Editorial: Naciones Unidas Año de edición 2001

Páginas: 10 pp.

Origen de la 21º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del observación general: Niño (2001)

Idioma versión Inglés original: Idioma de la presente Español

versión:

Fuente: Naciones Unidas Formato: Electrónico Otras temáticas Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, Interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño Descriptores: Educación holística, propósitos de la educación, derecho a la educación, educación de calidad, fines y objetivos de la

educación, obligaciones Estados Parte, calidad de la Educación 4

1. Resumen El párrafo 1º del artículo 29 dota de una dimensión cualitativa al derecho a la educación, reconocido en el artículo 28 de la CDN, la que debe hacerse cargo de los derechos y la dignidad inherente del niño, así como también de la necesidad de que los procesos educativos que giren en torno a él les sean favorables y se encaminen en los propósitos enunciados en el artículo 29. Estos propósitos promueven, apoyan y protegen el valor supremo de la Convención: la dignidad humana innata a todo niño y sus derechos iguales e inalienables Los objetivos de la educación persiguen el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades (letra a), lo que incluye inculcarle el respeto de los derechos humanos (letra b), potenciar su sensación de identidad y pertenencia (letra c) y su integración en la sociedad e interacción con otros (letra d) y con el medio ambiente (letra e). La educación a que tiene derecho todo niño, por tanto, es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan los valores de los derechos humanos.

En este contexto, la "educación" es más que una escolarización oficial, pues engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes, y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad.

2. Argumento El derecho del niño a la educación no sólo se refiere al acceso a ella (art. 28), sino también a su contenido. En efecto, el párrafo 1 del artículo 29 no sólo añade al derecho a la educación, reconocido en el artículo 28, una dimensión cualitativa que refleja los derechos y la dignidad inherente del niño, sino que insiste también en la necesidad de que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite, y subraya la necesidad de que los procesos educativos se basen en los mismos principios enunciados1. La educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados. El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, autoestima y confianza en sí mismo. En este contexto la "educación" es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje

1 A este respecto, el Comité toma nota de la Observación general Nº 13 (1999) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación, que trata, entre otras cosas, de los objetivos de la educación en el contexto del párrafo 1 del artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité destaca también las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al inciso b) del

párrafo 1 del artículo 44 de la Convención (CRC/C/58, párrs. 112 a 116). 5 que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad. Una educación cuyo contenido tenga hondas raíces en los valores que se enumeran en el párrafo 1 del artículo 29 brinda a todo niño una herramienta indispensable para que, con su esfuerzo, logre en el transcurso de su vida una respuesta equilibrada y respetuosa de los derechos humanos a las dificultades que acompañan a un período de cambios fundamentales impulsados por la mundialización, las nuevas tecnologías y los fenómenos conexos. Estas dificultades comprenden las tensiones entre lo mundial y lo local, lo individual y lo colectivo, la tradición y la modernidad, las consideraciones a largo y a corto plazo, la competencia y la igualdad de oportunidades, el enriquecimiento de los conocimientos y la capacidad de asimilarlos, lo espiritual y lo material, etc. Sin embargo, en los programas y políticas nacionales e internacionales en materia de educación que realmente importan, es muy frecuente que gran parte de los elementos enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 no estén presentes o figuren únicamente como una idea de último momento para guardar las apariencias. En primer lugar, el Comité, éste hace hincapié en la naturaleza indispensablemente interconexa de las disposiciones de la Convención como base interpretativa del derecho a la educación. Se basa en muchas otras disposiciones, las refuerza, las integra

y las complementa y no se lo puede entender cumplidamente si se lo aísla de ellas. Además de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación (art. 2), el interés superior del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y el derecho del niño a expresar su opinión y a que se la tenga debidamente en cuenta (art. 12), pueden mencionarse muchas otras disposiciones, como los derechos y deberes de los padres (arts. 5 y 18), la libertad de expresión (art. 13), la libertad de pensamiento (art. 14), el derecho a la información (art. 17), los derechos de los niños con discapacidades (art. 23), el derecho a la educación en materia de salud (art. 24), el derecho a la educación (art. 28) y los derechos lingüísticos y culturales de los niños pertenecientes a minorías étnicas (art. 30), además de muchas otras. Por tanto, los derechos del niño no son valores separados o aislados y fuera de contexto, sino que existen dentro de un marco ético más amplio que se describe parcialmente en el párrafo 1 del artículo 29 y en el preámbulo de la Convención. Muchas de las críticas que se han hecho a la Convención encuentran una respuesta específica en esta disposición. Así, por ejemplo, en este artículo se subraya la importancia del respeto a los padres, de la necesidad de entender los derechos dentro de un marco ético, moral, espiritual, cultural y social más amplio, y de que la mayor parte de los derechos del niño, lejos de haber sido impuestos desde fuera, son

parte intrínseca de los valores de las comunidades locales. En segundo lugar, el artículo atribuye importancia al proceso por el que se ha de promover el derecho a la educación. En tercer lugar, si en el artículo 28 se destacan las obligaciones de los Estados Partes en relación con el establecimiento de sistemas educativos y con las garantías de 6 acceso a ellos, en el párrafo 1 del artículo 29 se subraya el derecho individual y subjetivo a una determinada calidad de la educación. En cuarto lugar, en el párrafo 1 del artículo 29 se insiste en la necesidad de un planteamiento holístico de la educación que garantice que las oportunidades educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales entre la educación, las dimensiones intelectuales, sociales y prácticas, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida. El objetivo general de la educación es potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. En quinto lugar, se hace hincapié en la necesidad de planear e impartir la educación de manera que promueva y refuerce la gama de valores éticos concretos consagrados en la Convención, entre ellos la educación para la paz, la tolerancia y el respeto del medio ambiente, de forma integrada y holística, lo que puede exigir un planteamiento multidisciplinario. No sólo es necesario promover y consolidar los valores enunciados en el párrafo 1 del artículo 29 por razón de problemas ajenos, sino que también se ha de prestar atención a los problemas existentes en la propia comunidad del niño.

En sexto lugar, se indica la función esencial de las oportunidades de educación apropiadas en la promoción de todos los demás derechos humanos y la noción de su indivisibilidad. Observación General Nº 2: El papel de las instituciones nacionales independientes de los Derechos Humanos en la promoción y protección de los Derechos Del Niño OBSERVACIÓN GENERAL Nº 2 (2002) CRC/GC/2002/2 15 de noviembre de 2002 El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño Materia/objetivos Promover en los Estados parte de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño la creación de una institución independiente, cuya misión consista en la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención, junto con identificar los elementos esenciales de tales instituciones y las actividades que deberían llevar a cabo 7 Artículo(s) principal: Artículo 4 de la CIDN Otras disposiciones: Arts. 2, 3, 12, 42, 45

Año: 2002

Autor: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

Lugar de Edición: Ginebra Editorial: Naciones Unidas Año de edición 2002

Páginas: 9 p.

Origen de la 32º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del observación general: Niño (2002)

Idioma versión Inglés original: Idioma de la presente Español

versión:

Fuente: Naciones Unidas Formato: Electrónico Otras temáticas --- Descriptores: Promoción y protección de los derechos del niño, instituciones nacionales independientes de derechos humanos, institucionalidad de los derechos del niño,

facultades de las instituciones nacionales independientes de derechos del niño, estructura de institucionales nacionales independientes de derechos del niño, vigilancia de aplicación de los derechos del niño, acceso a la justicia, funciones Defensoría de la Niñez, Estructura Defensoría de la Niñez, competencias Defensoría de la Niñez, Principios de París

1. Sumario El Comité de los Derechos del Niño considera que todos los Estados requieren de una institución de derechos humanos independiente, encargada de promover y proteger los derechos del niño, que se ajuste a las pautas descritas en la Observación General.

Para el Comité, cualquiera fuere la forma de la institución, deberá contar con facultades para vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia, debiendo ser accesible a todo niño que habite en el territorio del Estado. Asimismo, es esencial que la promoción y protección de los derechos del niño formen 8 parte de sus actividades principales y que todas las instituciones de derechos humanos existentes en un país trabajen en estrecha colaboración para el logro de este fin.

2. Resumen del Contenido de la OG El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los Estados Partes a adoptar "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención". Es por ello que, afirma el Comité, todos los Estados necesitan instituciones nacionales independientes de derechos humanos, encargadas de promover y proteger los derechos del niño, pues al ratificar la Convención el Estado asume la obligación de aplicarla. El papel de estas

instituciones, en consecuencia, consiste en vigilar de manera independiente el cumplimiento de esta obligación por el Estado Parte, evaluar los progresos logrados en virtud de la aplicación de la Convención y hacer todo lo posible para que se respeten plenamente los derechos del niño. Los elementos esenciales de estos órganos, según el Comité, deben ajustarse al conjunto de normas que para tales efectos fueron aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 19932, conocidas como los "Principios de París". Sin perjuicio de lo anterior, lo que interesa principalmente al Comité es que la institución, cualquiera sea su forma, pueda vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia. Existen diversos motivos que justifican velar con especial atención el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los niños y niñas, dado que su estado de desarrollo los hace particularmente vulnerables a que sus derechos humanos sean violados. Por otra parte, rara vez se tienen en cuenta sus opiniones; la mayoría de los niños no tienen derecho a voto y no pueden asumir un papel significativo en el proceso político que determina la respuesta de los gobiernos respecto de los derechos humanos; los niños tropiezan con dificultades considerables para que el sistema judicial proteja sus derechos o para pedir la reparación por las violaciones de los mismos. Más aun, el acceso de los niños a las organizaciones que pueden proteger el ejercicio de sus derechos generalmente es limitado. Desde el punto de vista de su estructura, funcionamiento y jerarquía normativa e institucional, dentro de lo posible las instituciones nacionales de derechos humanos deberían reconocerse en la Constitución y, como mínimo, su mandato debe ser

definido en la legislación. Asimismo, el ámbito de su mandato debería ser lo más amplio posible para promover y proteger los derechos humanos, incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos y demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, y abarcar así efectivamente los derechos humanos del niño, en particular sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Se deben conferir a las instituciones 2 Resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo. 9 nacionales las facultades necesarias para que puedan desempeñar su mandato con eficacia, en particular la facultad de oír a toda persona y obtener cualquier información y documento necesario para valorar las situaciones que sean de su competencia. El proceso de establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos debe ser consultivo, incluyente y transparente, promovido y apoyado por los gobiernos, debiendo incluir la participación de todos los componentes pertinentes del Estado, la legislatura y la sociedad civil. Respecto de ésta, se debe asegurar una representación pluralista en la composición de los órganos mencionados. Por su parte, los Estados tienen el deber de destinar una cantidad razonable de fondos para el funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos, a la luz del artículo 4 de la Convención. Las instituciones nacionales de derechos humanos deben estar facultadas para examinar las quejas y peticiones individuales y llevar a cabo las investigaciones correspondientes, inclusive en el caso de quejas presentadas en nombre de niños o directamente por niños. Asimismo, deben tener la facultad de prestar apoyo a los

niños que acuden a los tribunales de justicia, en particular la facultad de: a) someter en nombre propio casos relativos a cuestiones que afectan a la infancia; y b) intervenir en las causas judiciales para informar al tribunal sobre las cuestiones de derechos humanos involucradas en el caso. Desde el punto de vista de su acceso a los órganos mencionados, las instituciones nacionales de derechos humanos deben ser accesibles a todos los niños desde los puntos de vista geográfico y físico. Conforme al espíritu del artículo 2 de la Convención, deben hacer llegar su labor preventiva a todos los grupos de niños y en particular a los más vulnerables y desfavorecidos, como por ejemplo (aunque no exclusivamente) los niños recogidos en instituciones o detenidos, los niños pertenecientes a minorías y grupos indígenas, los niños con discapacidades, los niños que viven en la pobreza, los niños refugiados y migrantes, los niños de la calle y los niños con necesidades especiales en ámbitos como la cultura, el idioma, la salud y la educación. La legislación sobre las instituciones de derechos humanos debe incluir el derecho de la institución a tener acceso en condiciones de confidencialidad a todos los niños que son objeto de medidas de tutela o guarda y a todas las instituciones de acogimiento de menores. Corresponde a las instituciones, asimismo, un papel esencial en la promoción del respeto por las opiniones del niño en todos los asuntos que les afectan, como se establece en el artículo 12 de la Convención, por parte del gobierno y en toda la sociedad. Este principio general debe aplicarse al establecimiento, la organización y

las actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos. Dentro de las actividades principales que debieran llevar a cabo se encuentran: a) Realizar investigaciones sobre cualquier situación de violación de los derechos del niño, ya sea por denuncia o por propia iniciativa, en el ámbito de su mandato; 10 b) Velar por que los encargados de formular la política económica nacional tengan en cuenta los derechos del niño al establecer y evaluar los planes económicos y de desarrollo nacionales c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, exigir que una consideración primordial a que se atenderá en todas las medidas concernientes a los niños sea el interés superior del niño, y velar por que los efectos de las leyes y políticas en los niños se tengan rigurosamente en cuenta desde el momento de su elaboración hasta su aplicación y más allá; d) A la luz del artículo 12, velar por que los niños puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que conciernen a sus derechos humanos y en la definición de las cuestiones relacionadas con sus derechos; e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Convención, que obliga a los Estados Partes a "dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños", sensibilizar al gobierno, los organismos públicos y el público en general acerca de las disposiciones de la Convención y vigilar las formas en que el Estado cumple sus obligaciones a este respecto; f) Brindar a los niños asistencia jurídica; g) Realizar visitas a los centros de menores (y a todos los lugares en que haya menores recluidos para su reforma o castigo) y a las instituciones de atención

al menor con el fin de informar sobre la situación y formular recomendaciones para que mejore; Las instituciones nacionales de derechos humanos deben contribuir de manera independiente al proceso de elaboración de informes establecido en la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes y supervisar la integridad de los informes del gobierno a los órganos internacionales creados en virtud de tratados con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos pertinentes creados en virtud de tratados. Finalmente, para el Comité las cuestiones relativas a los derechos humanos de los niños no están circunscritas por las fronteras nacionales y es cada vez más necesario concebir respuestas regionales e internacionales apropiadas para una amplia gama de cuestiones que afectan a los derechos del niño (como por ejemplo, aunque no exclusivamente, la trata de mujeres y niños, la utilización de niños en la pornografía, los niños soldados, el trabajo infantil, el maltrato infantil, los niños refugiados y migrantes, etc.). 11 Observación General Nº 3: El VIH/SIDA y los derechos del niño

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 3 (2003) CRC/GC/2003/3 17 de marzo de 2003

El VIH/SIDA y los derechos del niño Materia/objetivos Profundizar y fortalecer la definición y comprensión de los derechos humanos de los niños que viven en el entorno del VIH/SIDA, de manera de promover la observancia de los derechos humanos del niño garantizados con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco de aquella condición o

enfermedad. Determinar las medidas y las mejores prácticas para que los Estados hagan efectivos los derechos relacionados con la prevención del VIH/SIDA y el apoyo, la atención y la protección de los niños infectados por esta pandemia o afectados por aquella. Finalmente, contribuir a la formulación y la promoción de planes de acción, estrategias, leyes, políticas y programas orientados a los niños a fin de combatir la propagación y mitigar los efectos del VIH/SIDA en los planos nacional e internacional. Artículo(s) principal: Artículo 6 de la CIDN Otras disposiciones: Arts. 2, 3, 4, 6, 12, 17, 19, 20, 23, 24, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 42, 45

Año: 2003

Autor: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

Lugar de Edición: Ginebra Editorial: Naciones Unidas Año de edición 2003

Páginas: 16 pp Origen de la 32º periodo de sesiones del Comité de los Derechos del observación general: Niño (2003)

Idioma versión Inglés 12 original: Idioma de la presente Español versión:

Fuente: Naciones Unidas Formato: Electrónico Otras temáticas Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, Principios rectores de la Convención, grupos vulnerables a VIH/SIDA, explotación sexual y económica Descriptores: Examen VIH/SIDA, test VIH/SIDA, obligaciones de los Estados respecto del VIH/SIDA, Grupos de niños vulnerables, VIH/SIDA y los derechos del niño,

prevención VIH/SIDA, tratamiento VIH/SIDA, atención VIH/SIDA, recomendaciones para los Estados en

VIH/SIDA

1. Sumario La epidemia VIH/SIDA afecta la vida cotidiana de niños y niñas, agudizando su victimización y marginación. Todos los niños pueden verse en una situación de vulnerabilidad por las circunstancias concretas de su vida, sea por ser portadores del virus o padecer de la enfermedad, sea por la pérdida de un adulto que se ocupaba de ellos, o fuere porque los niños están más expuestos a padecerla. El VIH/SIDA tiene efectos tan profundos en la vida de los niños que incide en todos sus derechos -civiles, propiedad, políticos, económicos, sociales y culturales. Por lo anterior, el examen del VIH/SIDA debe estar orientado, en cada uno de los niveles -prevención, tratamiento, atención y apoyo-, por los derechos consagrados en los principios generales de la Convención. Para limitar sus efectos en la infancia es preciso que todos los Estados concierten iniciativas adecuadamente definidas en todas las fases de su formulación.

La prevención, tratamiento y apoyo deben tener en cuenta aspectos como la educación, el derecho de los niños a la información y servicios sociales receptivos a sus realidades, entre otros. Asimismo, los niños en situación de mayor vulnerabilidad, tales como las víctimas de la explotación sexual, los privados de libertad, las víctimas de violencia y malos tratos, requieren una especial protección por parte de los Estados Partes. Teniendo presente los obstáculos institucionales y culturales, el Comité realiza un conjunto de recomendaciones para que los Estados Partes adopten y apliquen en el ámbito nacional y local políticas relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos planes de

acción y estrategias eficaces, así como programas que estén centrados en la situación de los niños, estén basados en sus derechos e incorporen los derechos del niño consagrados en la Convención, velando al mismo tiempo que los niños no sirvan como 13 objeto de investigación hasta que se haya probado exhaustivamente una determinada intervención en adultos.

2. Resumen del Contenido de la OG La epidemia VIH/SIDA afecta la vida cotidiana de niños y niñas, agudizando su victimización y marginación, en particular de los que viven en circunstancias especialmente difíciles. Para limitar sus efectos en la infancia es preciso que todos los Estados concierten iniciativas adecuadamente definidas en todas las fases de su formulación.

El VIH/SIDA no es un problema exclusivo de algunos países, sino de todo el mundo. Todos los niños pueden verse en una situación de vulnerabilidad por las circunstancias concretas de su vida, en particular: a) los niños infectados con el VIH/SIDA; b) los niños afectados por la epidemia a causa de la pérdida de un familiar que se ocup

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