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FERIA PATRICIA Y CABALLERO WILSON - BIENES EN EL PROCESO PENAL

Patricia Feria,Wilson Caballero

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Detalles

Título
FERIA PATRICIA Y CABALLERO WILSON - BIENES EN EL PROCESO PENAL
Autor
Patricia Feria,Wilson Caballero
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

1 Bienes en el Proceso Penal

BIENES EN EL

PROCESO

PENAL

BIENES EN EL

PROCESO

PENAL

FISCALIA

GENERAL DE LA NACION

PATRICIA JACQUELINE FERIA BELLO.

WILSON CABALLERO ARIZA.2

Fiscalía General de la Nación3 Bienes en el Proceso Penal4 Fiscalía General de la Nación5 Bienes en el Proceso Penal Bienes en el proceso penal6 Fiscalía General de la Nación Guillermo Mendoza Diago ( e ) Fiscal General de la Nación Fernando Adolfo Pareja Reinemer Vicefiscal General de la Nación Ligia Marina Ortega Bermúdez Secretaria General ( e ) Germán Enciso Uribe Director Nacional de Fiscalías Marilú Méndez Rada Directora Nacional Cuerpo Técnico de Investigación Mercedes Méndez Muñoz Directora Nacional Administrativa y Financiera Francisco Javier Echeverri Lara Director Asuntos Internacionales Simón Joaquín Rodríguez Wilches Director Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses Paul Vaky Director Programa de Reforma al Sector Justicia de la Embajada de los Estados Unidos Guerthy Acevedo Romero Asesora Legal Departamento de Justicia - OPDAT Embajada de los Estados Unidos Patricia Jacqueline Feria Bello Wilson Caballero Ariza Fiscales delegados ante Jueces Penales del Circuito de Bogotá en comisión en la Escuela de Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, bajo la coordinación del Despacho del señor Vicefiscal General de la Nación Coordinación editorial Germán Gómez Rojas Jefe Oficina de Divulgación y Prensa Cristina Díaz Vásquez Asesor II Karol Johanna Bonilla Ramírez Oficina de Divulgación y Prensa

Coordinación editorial Germán Gómez Rojas Jefe Oficina de Divulgación y Prensa Cristina Díaz Vásquez Asesor II Karol Johanna Bonilla Ramírez Oficina de Divulgación y Prensa Fiscalía General de la Nación Diseño y diagramación Jorge Iglesias

ISBN: 978-958-8374-24-6

Este material puede reproducirse citando su fuente. Prohibida su venta. www.fiscalia.gov.co - 2010 “Esta publicación fue financiada por el pueblo y el gobierno de Estados Unidos a través del Departamento de Justicia. Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia, ni del gobierno de Estados Unidos, ni de la Fiscalía General de la Nación.”7 Bienes en el Proceso Penal Presentación La metodología de aprender haciendo es tal vez una de las más conocidas y aplicadas en el mundo. Su fundamento radica en el paradigma según el cual el verdadero aprendizaje de los individuos se origina en la práctica. Es decir, solo en la práctica es posible corroborar las teorías y hacerlas efectivas. Se aprende en el hacer cuando se evalúan las prácticas, sus fortalezas y debilidades. Esta premisa valida la siguiente afirmación. Sólo desde la práctica es posible determinar en qué temas existe ausencia de conocimiento y comprensión. Es decir, sólo desde el análisis del hacer es eficaz plantear necesidades de capacitación.

La Fiscalía General de la Nación trabaja con este convencimiento. Desarrolla un Plan de Capacitación como apoyo a la actividad investigativa y acusatoria de los fiscales. Su implementación es una prioridad, porque es una herramienta eficaz en el fortalecimiento del Sistema Penal Acusatorio. Además, se enmarca en una administración de justicia donde también

tación como apoyo a la actividad investigativa y acusatoria de los fiscales. Su implementación es una prioridad, porque es una herramienta eficaz en el fortalecimiento del Sistema Penal Acusatorio. Además, se enmarca en una administración de justicia donde también son primordiales las garantías del procesado y de la víctima y los principios de verdad y reparación. Desde esta perspectiva, el Plan pretende la intangibilidad de la justicia material como parte de los postulados del Estado social y democrático de derecho. Los módulos que estructuran el Plan de Capacitación fueron creados como una solución a las necesidades detectadas en los talleres de la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía realizados con fiscales de todo el país. Plantearon los problemas más usuales en la práctica, formularon propuestas encaminadas a lograr su solución y presentaron argumentos que las respaldaban. Este módulo, elaborado por fiscales para fiscales, es el producto de ese proceso de evaluación de la práctica cotidiana en el tema específico de bienes. Como se sabe, los funcionarios tienen el deber de responder por el respeto a los derechos de los sujetos procesales e intervinientes, pero, de igual manera, por los bienes afectados dentro de la investigación penal. Tampoco pueden olvidar los altos costos por administración y seguros para la institución; de ahí que una inadecuada afectación de los bienes genere gastos innecesarios. GENERAL Es evidente que la falta de conocimiento de las diversas instituciones jurídicas, su naturaleza y alcances respecto a la función, medidas materiales, cautelares y jurídicas de los bienes en la actuación penal, originan profundas dificultades en su aplicación e interpretación. A ellos se suma al escaso desarrollo legislativo, doctrinal y jurisprudencial al respecto.

alcances respecto a la función, medidas materiales, cautelares y jurídicas de los bienes en la actuación penal, originan profundas dificultades en su aplicación e interpretación. A ellos se suma al escaso desarrollo legislativo, doctrinal y jurisprudencial al respecto. Por lo anterior, es oportuno buscar puntos de encuentro y alternativas de solución a las dificultades para evitar que el infractor de ley sólo sea sancionado punitivamente, sin afectarse su patrimonio, en abierto desamparo de las víctimas. Se debe perseguir la riqueza adquirida ilícitamente, porque el Estado no legitima la adquisición de derechos por vía del delito, sino que propende por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la función social de la propiedad. Desde el mandato constitucional y legal sobre la materia, el presente módulo consta de cinco unidades: En primer lugar, la función del bien en el proceso penal, uso que determina exclusivamente el fiscal como titular de la acción penal. Dichas funciones se clasifican en cinco modalidades: (1)8 Fiscalía General de la Nación como evidencia física o elemento material probatorio, (2) objeto material del delito, (3) medio de reparación, (4) con fines de comiso (sanción o pena) y (5) susceptible de inicio de la acción de extinción de dominio. En segundo lugar, analiza las medidas materiales y jurídicas, previstas en la legislación procedimental penal, su definición, naturaleza, alcance y procedencia. En tercer lugar, la situación jurídica, es decir, la forma como finalmente queda resuelta la situación del bien dentro del proceso penal: devolución, afectación con medidas cautelares con fines de reparación, destrucción, declaración de comiso e inicio de la acción de extinción de dominio.

ción del bien dentro del proceso penal: devolución, afectación con medidas cautelares con fines de reparación, destrucción, declaración de comiso e inicio de la acción de extinción de dominio.

En cuarto lugar, los bienes en la ley de justicia y paz, teniendo en cuenta los objetivos de la Ley 975 de 2005, y cuyo manejo implica un procedimiento diferente al previsto en las leyes 793 de 2002 y 906 de 2004. Y, en quinto lugar, presenta ejercicios de aprendizaje para que el lector aplique los conocimientos adquiridos con la lectura. La obra es, en síntesis, un instrumento de información y apoyo a la misión que cumplen los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Es la base de la actuación en el tema de bienes y la posibilidad de seguir aprendiendo en el hacer. GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal General de la Nación (e)9 Bienes en el Proceso Penal El Departamento de Justicia de los Estados Unidos siente gran orgullo por el trabajo realizado con la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación y, en especial, por el cumplido con los fiscales comisionados autores del módulo de “Bienes en el proceso penal” doctores Patricia Jacqueline Feria Bello y Wilson Caballero Ariza. El monitoreo realizado al sistema acusatorio en todo el país en el que participaron activamente, entre otros, los fiscales comisionados autores del presente módulo permitió determinar la gran dificultad presentada al interior de la Fiscalía General de la Nación frente al manejo de los bienes en el proceso penal respecto del cual no ha existido suficiente desarrollo legal, jurisprudencial, ni doctrinario. Con esta publicación se pretende orientar y facilitar el proceso en la labor que día a día debe ser

en el proceso penal respecto del cual no ha existido suficiente desarrollo legal, jurisprudencial, ni doctrinario. Con esta publicación se pretende orientar y facilitar el proceso en la labor que día a día debe ser cumplida en cada uno de los casos que cursan en la Fiscalía General de la Nación. Es grato poder continuar brindando nuestro apoyo y colaboración frente a éste y todos los temas que sean necesarios para facilitar el proceso de formación, consulta y estudio en lo relacionado con el sistema penal acusatorio colombiano.

PAUL VAKY

Director Programa Reforma Sector Justicia Departamento de Justicia EE.UU. – OPDAT Embajada de los Estados Unidos de América10 Fiscalía General de la Nación11 Bienes en el Proceso Penal

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PROCESO

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FISCALIA

GENERAL DE LA NACION

PATRICIA JACQUELINE FERIA BELLO.

WILSON CABALLERO ARIZA.

ÍNDICE

OBJETIVOS DEL MÓDULO

1. UNIDAD I. Función del bien y su administración 1.1. FUNCIÓN DEL BIEN 1.1.1. Evidencia física o elemento material probatorio. 1.1.2. Objeto material del ilícito 1.1.3. Medio de reparación 1.1.3.1. Medidas que garantizan la reparación: 1.1.3.2. Medidas patrimoniales a favor de las víctimas 1.1.4 Medio de sanción o pena —con fines de comiso— 1.1.5 Susceptible de inicio de la acción de extinción de dominio 1.2. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES 1.2.1. Fines de la administración de bienes

2. UNIDAD II. Medidas materiales y

1.1.5 Susceptible de inicio de la acción de extinción de dominio 1.2. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES 1.2.1. Fines de la administración de bienes

2. UNIDAD II. Medidas materiales y jurídicas de afectación del bien

2.1. MEDIDAS MATERIALES 2.1.1. Clases 2.1.2. ¿Quién las ordena? 15 19 20 21 22 23 23 24 24 29 34 35 36 39 39 3912 Fiscalía General de la Nación 2.1.3. Decomiso administrativo 2.1.4. Requisitos de la orden de incautación u ocupación 2.1.5. Control de legalidad de la incautación y ocupación de bienes 2.2. MEDIDA JURÍDICA 2.2.1. Suspensión del poder dispositivo 2.2.2. Base argumentativa para solicitar la medida jurídica ante el juez con función de control de garantías 2.2.3. Levantamiento de las medidas materiales y jurídica

3. UNIDAD III. Situación jurídica del bien 3.1. DEVOLUCIÓN DE BIENES —artículo 88, CPP— 3.1.1. Competencia para ordenar la devolución de bienes o recursos 3.1.2. Requisitos que debe cumplir la orden emitida por el fiscal 3.1.3. Devolución de bienes o recursos no reclamados 3.1.4. Devolución o entrega especial

3.2. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES CON FINES DE REPARACIÓN 3.2.1. Base argumentativa para solicitar las medidas cautelares con fin de reparación 3.2.2. Levantamiento de medidas cautelares

3.2. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES CON FINES DE REPARACIÓN 3.2.1. Base argumentativa para solicitar las medidas cautelares con fin de reparación 3.2.2. Levantamiento de medidas cautelares 3.2.3. Clases de medidas cautelares 3.2.3.1. Prohibición de enajenar —artículo 97, CPP— 3.2.3.2. Entrega provisional de bienes —artículo 100, CPP— 3.2.3.3. Embargo y secuestro —artículo 92, CPP— 3.2.3.4. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente —artículo 101, CPP— 3.2.3.5. Suspensión y cancelación de la personería jurídica —artículo 91, CPP— 3.3. DESTRUCCIÓN DEL BIEN —artículo 87 CPP— 3.3.1. Destrucción especial

3.4. DECLARATORIA DE COMISO EN SENTENCIA

39 40 42 47 47 48 48 51 52 52 53 54 54 55 56 56 56 57 58 62 65 67 67 68 6913 Bienes en el Proceso Penal

3.5. INICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

4. UNIDAD IV. Bienes en la Ley de Justicia y Paz

4.1 LA FUNCIÓN DEL BIEN EN LA LEY DE

JUSTICIA Y PAZ 4.2 AFECTACIÓN DE LOS BIENES 4.2.1 Bienes entregados por el postulado 4.2.2 Bienes denunciados por las víctimas 4.2.3 Bienes identificados por la Fiscalía General de la Nación

4.3 MEDIDAS CAUTELARES

4.2.1 Bienes entregados por el postulado 4.2.2 Bienes denunciados por las víctimas 4.2.3 Bienes identificados por la Fiscalía General de la Nación

4.3 MEDIDAS CAUTELARES

4.3.1 Características 4.3.2 Clases 4.3.3 Base argumentativa para solicitar las medidas cautelares

4.4 SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES EN LA

LEY DE JUSTICIA Y PAZ

5. UNIDAD V. Ejercicios de aprendizaje

6. ANEXO. Reglamentación de administración y custodia de bienes

7. BIBLIOGRAFÍA

70 73 73 75 75 76 76 77 78 78 79 79 83 91 9514 Fiscalía General de la Nación15 Bienes en el Proceso Penal

OBJETIVOS

DEL MÓDULO OBJETIVO GENERAL Desarrollar herramientas y competencias argumentativas en los • fiscales que les permitirán establecer la función, medidas materiales, medida jurídica, y formas de resolver la situación jurídica de los bienes en el proceso penal, de acuerdo con los presupuestos establecidos por la normativa procedimental penal, el desarrollo jurisprudencial y los textos señalados. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar los principios y reglas respecto al manejo y afectación • de los bienes dentro de la acción penal a la luz de la Constitución Política de 1991, el derecho internacional sobre derechos humanos y la legislación sustantiva y adjetiva penal. Desarrollar, mediante el análisis de casos concretos, el pensamien-• to crítico y autónomo en la solución integral frente a los bienes en desarrollo del proceso penal, a partir del conocimiento sistemático

y la legislación sustantiva y adjetiva penal. Desarrollar, mediante el análisis de casos concretos, el pensamien-• to crítico y autónomo en la solución integral frente a los bienes en desarrollo del proceso penal, a partir del conocimiento sistemático de la legislación nacional e internacional al respecto.

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MAPA CONCEPTUAL

Bienes en el Proceso Penal Función Medidas Materiales Medidas Jurídicas Situación Jurídica del Bien Evidencia Física o elemento material Probatorio Objeto material del ilícito Reparación Pena Susceptible de extinción del dominio 1. 2. 3. 4. 5. Incautación Ocupación Suspensión del poder dispositivo

1. Devolución de Bienes

2. Solicitud de medidas cautelares: • Prohibición de enajenar • Entrega provisional delitos culposos • Suspensión y cancelación de registros fraudulentos • Embargo y secuestro

3. Destrucción

4. Comiso

5. Inicio extinción de dominio Oportunidad ¿Ante quién?

Levantamiento 1. 2. 1. 2. 1. 1. 2. 3. Control de legalidad Oportunidad ¿Ante quien? Custodia del bien17 Bienes en el Proceso Penal18 Fiscalía General de la Nación19 Bienes en el Proceso Penal

UNIDAD I

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

1. 2. 3. Control de legalidad Oportunidad ¿Ante quien? Custodia del bien17 Bienes en el Proceso Penal18 Fiscalía General de la Nación19 Bienes en el Proceso Penal

UNIDAD I

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL •Definir la función del bien dentro del proceso penal y seleccionar la administración o custodia del mismo, según su naturaleza y disposición legal. OBJETIVOS ESPECÍFICOS •Aplicar a partir de análisis de casos concretos las funciones del bien dentro del proceso penal, según el uso que el fiscal fije. •Determinar la entidad o institución competente para la administración o custodia de los bienes, una vez queden a disposición del fiscal que conoce inicialmente del caso.

1. FUNCIÓN DEL BIEN Y SU ADMINISTRACIÓN Los bienes, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal (CPP), son: “… todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales puede recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos”.

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Fiscalía General de la Nación La doctrina española define cosa como una realidad física que se manifiesta de forma tridimensional en el espacio. En la medida en que esa cosa pueda reportar una utilidad, se habla de bien. Existen varias clasificaciones de bienes, entre las que se destacan: Bienes corporales: son aquellos que tienen una existencia física aprecianifiesta de forma tridimensional en el espacio. En la medida en que esa cosa pueda reportar una utilidad, se habla de bien. Existen varias clasificaciones de bienes, entre las que se destacan: Bienes corporales: son aquellos que tienen una existencia física apreciable por los sentidos. Ejemplo: vehículos.

Bienes incorporales: son los que no tienen existencia física, sin cuerpo.

Ejemplo: gas y luz eléctrica.

Bienes muebles: son los susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro.

Ejemplo: computador.

Bienes inmuebles: cosa estática en un espacio. Ejemplo: edificio.

Bienes tangibles: son aquellos que se pueden tocar. Ejemplo: obra de arte.

Bienes intangibles: son los que no se pueden tocar. Ejemplo: propiedad intelectual.

Bienes materiales: son objetos físicos dotados de forma, dimensiones y peso. Ejemplo: televisor.

Bienes inmateriales: no son físicos. Generalmente representan derechos.

Ejemplo: Propiedad intelectual (derechos de autor), propiedad industrial

(marcas y patentes), créditos y servidumbres.

Bienes muebles fungibles: cosas que en el comercio se determinan en su número por medida o peso y por regla general son sustituibles por otros de la misma naturaleza, se consumen con el uso y se deterioran con facilidad. Ejemplo: productos perecederos (dinero y alimentos).

Las clases de bienes referidas pueden ser utilizadas para cualquiera de las funciones del bien dentro del proceso penal. 1.1. FUNCIÓN DEL BIEN La función del bien se establece a partir de la forma de utilización del21 Bienes en el Proceso Penal mismo dentro del proceso penal, circunstancia que define exclusivamente el fiscal. Opera bajo cinco modalidades como:

1. Evidencia física o elemento material probatorio

2. Objeto material del ilícito

Bienes en el Proceso Penal mismo dentro del proceso penal, circunstancia que define exclusivamente el fiscal. Opera bajo cinco modalidades como:

1. Evidencia física o elemento material probatorio

2. Objeto material del ilícito

3. Medio de reparación: susceptible de medidas cautelares

4. Medio de sanción o pena: con fines de comiso

5. Susceptible para promover la acción de extinción del dominio Estas modalidades determinan la forma de resolver la situación jurídica de los bienes. Se debe tener en cuenta que es posible que un solo bien pueda ser utilizado para varios fines. 1.1.1. Evidencia física o elemento material probatorio:

Si bien la evidencia ontológicamente es un bien, procesalmente otra es su función y, por lo tanto, su naturaleza. El artículo 275 del CPP la define como todo lo que se ha dejado de la actividad delictiva, los medios utilizados, los efectos provenientes y lo que se descubra, recoja y asegure en desarrollo de actividades investigativas, o los que se han entregado voluntariamente o han sido abandonados. Si la evidencia tiene otra función —por ejemplo como medio de reparación, o si es el objeto material del ilícito en delitos contra el patrimonio económico—, debe priorizarse esta última función y, por lo tanto, debe fijarse como evidencia por algún medio técnico —fotografía, video, fotocopia y/o acta, entre otros — antes de resolverse su situación jurídica. Para determinar si un bien es evidencia debe evaluarse si sirve para soportar alguno o algunos de los elementos estructurales del tipo penal de orden objetivo o subjetivo. Recuérdese que la evaluación para determinar que un bien puede ser o no ser evidencia, debe ser evolutiva por parte del fiscal y según el desa-22 Fiscalía General de la Nación

orden objetivo o subjetivo. Recuérdese que la evaluación para determinar que un bien puede ser o no ser evidencia, debe ser evolutiva por parte del fiscal y según el desa-22 Fiscalía General de la Nación rrollo investigativo a partir de las hipótesis planteadas en el programa metodológico de la investigación y su permanente retroalimentación.

Caso: a partir de los hechos que se plantean en el siguiente caso se busca identificar y precisar cuáles de los bienes enunciados en el informe ejecutivo constituyen o no evidencia física o elemento material probatorio: La Policía Judicial presenta informe ejecutivo en el cual se determina que se halló un cadáver de sexo masculino sobre vía pública con impactos de bala producidos con arma de fuego. El cuerpo porta en su mano izquierda un reloj marca Omega, el cual quedó marcando las 12 horas en punto. Dentro de la chaqueta, se encuentra una billetera con dinero en efectivo ($120.000); tres tarjetas de crédito; tarjetas personales; tarjetas de negocios; credenciales con notas afectivas firmadas por diferentes damas y documento de identificación. 1.1.2. Objeto material del ilícito: Son todos aquellos bienes sobre los que recae la conducta ilícita. “Aquello sobre lo cual se concreta la vulneración del bien jurídico tutelado y hacia el cual se orienta el comportamiento del agente”.1

Se divide en tres clases: real, personal y fenomenológico.

Para este tema específico, es importante destacar el objeto material del ilí- cito real, entendido como un objeto o cualquier parte del mundo externo, de cualquier naturaleza. En estos casos el objeto material del ilícito puede constituirse en elemento material probatorio (EMP) o evidencia física (EF), pero de igual forma en

cito real, entendido como un objeto o cualquier parte del mundo externo, de cualquier naturaleza. En estos casos el objeto material del ilícito puede constituirse en elemento material probatorio (EMP) o evidencia física (EF), pero de igual forma en los casos donde se vulnera el patrimonio económico, derechos patrimoniales de autor y otros, se constituye en medio de reparación en la medida en que el fiscal debe procurar por el restablecimiento inmediato de los derechos, de acuerdo con lo previsto por el artículo 99, inciso 1 del CPP , o bien restituyéndolo inmediatamente a la víctima o autorizándola para el uso o disfrute provisional de los bienes cuando han sido adquiridos de buena fe, como medida patrimonial a favor de las víctimas. Previo a lo anterior, se debe fijar el bien como evidencia física y posteriormente, restablecer a la víctima, propietario, poseedor o tenedor legitimo según el caso.

1. Reyes Echandia, Alfonso. Derecho penal. Parte general. Bogotá, Editorial Temis, 1984. p. 109.23

Bienes en el Proceso Penal Caso: a partir de los hechos que se plantean en el siguiente caso, se busca identificar las funciones que presta el bien, y el procedimiento que debe seguir el fiscal: La policía de vigilancia presenta informe con el que se deja a disposición dos capturados como presuntos autores de un hurto en la modalidad de fleteo, y la suma de $4.000.000 en efectivo, producto del delito. 1.1.3. Medio de reparación: Con los bienes de propiedad del autor o partícipe del delito se busca la materialización de los derechos de las víctimas en cuanto a la reparación económica, por los daños sufridos como consecuencia del injusto (artícu1.1.3. Medio de reparación: Con los bienes de propiedad del autor o partícipe del delito se busca la materialización de los derechos de las víctimas en cuanto a la reparación económica, por los daños sufridos como consecuencia del injusto (artículo 11, literal c., CPP).

Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen los efectos producidos por el delito, que las cosas vuelvan a su estado anterior —de ser posible—; medidas que tiendan al restablecimiento de los derechos quebrantados. El restablecimiento del derecho previsto en el artículo 22 del CPP es una institución que permite efectivizar tales deberes, independiente de la responsabilidad penal. De igual forma desarrolla las funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación, según lo previsto en el artículo 114, numeral 12, de la Constitución Nacional, respecto al restablecimiento del derecho y reparación integral de los efectos del injusto. Los derechos de las víctimas deben primar sobre el interés estatal en decretar el comiso o la acción de extinción de dominio sobre los bienes de propiedad del autor o partícipe del injusto, o de los ilícitamente adquiridos. 1.1.3.1. Medidas que garantizan la reparación: La legislación adjetiva penal prevé entre otras:

Contenido económico:

1. La suspensión y cancelación de la personería jurídica y cierre temporal24

Fiscalía General de la Nación de locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales (artículo 91, CPP).

2. El embargo y secuestro (artículo 92 y siguientes del CPP).

3. La prohibición de enajenar (artículo 97, inciso 2, CPP)

de locales o establecimientos abiertos al público, de personas jurídicas o naturales (artículo 91, CPP).

2. El embargo y secuestro (artículo 92 y siguientes del CPP).

3. La prohibición de enajenar (artículo 97, inciso 2, CPP)

4. Autorizaciones especiales (artículo 98, CPP)

5. La entrega provisional de bienes en delitos culposos (artículo 100, CPP).

6. La suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente

(artículo 101, CPP).

7. Mecanismos de justicia restaurativa —conciliación, mediación e incidente de reparación integral— (artículos 518 y ss. CPP).

8. Medidas de protección (artículo 11; 134; 154, numeral 3; y 342, CPP). 1.1.3.2. Medidas patrimoniales a favor de las víctimas:2

El fiscal, a solicitud del interesado, podrá:

1. Ordenar la restitución inmediata de los bienes objeto del delito a la víctima que hubieran sido recuperados.

2. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de los bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto del delito.

3. Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas. 1.1.4. Medio de sanción o pena —con fines de comiso—: El comiso: “… es una pena consistente en la pérdida del derecho de dominio sobre los bienes provenientes de un delito y de los instrumentos con que se

hubiere ejecutado”.3

2. Código de Procedimiento Penal, artículo 99.

3. Diccionario Jurídico Espasa, Siglo XXI.25

Bienes en el Proceso Penal La Corte Constitucional frente a este concepto dijo: “… el Comiso o Decomiso no está prohibido por la Constitución y por el contrario se autoriza como sanción penal limitada a los bienes producto del ilícito como a los efectos que provengan de su ejecución”.4 Es importante destacar que el comiso en el nuevo sistema procesal penal plantea un cambio estructural, en el sentido en que la anterior norma adjetiva penal, lo preveía como medida indemnizatoria y como pena, sin establecer quién podía decretarlo. Es así que por interpretación analógica se infería que lo podía ordenar el funcionario que ostentara jurisdiccionalidad, de acuerdo con lo indicado por el artículo 67 de la Ley 600 de 2000, y el artículo 100 de la Ley 599 de 2000. La Corte Suprema de Justicia desarrolla una clara distinción entre el comiso y las medidas cautelares con fines de indemnización, así: “El comiso no se asemeja a una medida cautelar, por no tener el carácter provisional que las identifica. Al contrario, el efecto consecuente a su decreto, como lo establece el inciso 4 del artículo 82 de la Ley 906, es el de que “los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de B ienes” (subrayado fuera de texto). Además, a diferencia de las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso penal, cuyo objeto es garantizar la reparación a las víctimas de las conductas punibles, como taxativamente lo establece el

Administración de B ienes” (subrayado fuera de texto). Además, a diferencia de las medidas cautelares dispuestas dentro del proceso penal, cuyo objeto es garantizar la reparación a las víctimas de las conductas punibles, como taxativamente lo establece el artículo 92 de la Ley 906 de 2004, el comiso persigue un propósito diverso, pues busca que los objetos sobre los cuales recae pasen a manos del Estado (Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación). Otro aspecto que desdibuja su similitud apunta a la naturaleza de los bienes objeto de una y otra figura; mientras que el comiso se limita a los recursos provenientes o producto directo o indirecto del delito utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para su ejecución, las medidas cautelares pueden pesar indistintamente sobre cualquier bien en cabeza del procesado…”.5

4. Sentencia C-076 de 25 de febrero de 1993.

5. Sentencia 28040 23 de agosto de 2007.26

Fiscalía General de la Nación Entre las motivaciones del proyecto de la Ley 906 de 2004, y respecto a la institución del comiso se estableció que el Estado busca satisfacer los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional tanto en la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes —suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1968— como en la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional —firmada en Palermo el 12 de diciembre de 2000—, y adopta las instituciones jurídicas y recomendaciones previstas en tales tratados en la nueva legislación procesal penal, acogiendo las recomendaciones consignadas en el convenio de la

Palermo el 12 de diciembre de 2000—, y adopta las instituciones jurídicas y recomendacio

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