FERNÁNDEZ ARBELÁEZ - Manual de derecho administrativo-2015
Ivan Fernandez
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Detalles
- Título
- FERNÁNDEZ ARBELÁEZ - Manual de derecho administrativo-2015
- Autor
- Ivan Fernandez
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MANUAL DE DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
TOMO I - VOLUMEN 2
IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ
Universidad La Gran Colombia – Armenia. Fernández, Iván Mauricio Manual de Derecho Procesal / Universidad La Gran Colombia – Seccional Armenia. Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia. Dirección de Investigaciones. Departamento de Comunicaciones, Mercadeo y Publicaciones – Universidad La Gran Colombia – Editorial Universitaria, 2015. p. 826 Incluye referencias bibliográficas
ISBN Obra Completa: 978-958-95353-5-6
ISBN Volumen 2: 978-958-8510-57-6
1. Derecho. 2. Derecho Procesal. 3. Derecho Contencioso. 4. Derecho Administrativo.
5. Contencioso Administrativo.
CDU. 342066 F 362 Reservados todos los derechos Directivos Bogotá © Universidad La Gran Colombia seccional Armenia Dr. José Galat Noumer Presidente
Segunda Edición: Armenia, Q.
Dr. Eric De Wasseige Rector
ISBN: 978-958-8510-57-6
Número de ejemplares: 300 Dra. Blanca Hilda Prieto De Pinilla
Vicerrectora Académica
Editor: Universidad La Gran Colombia
Dra. María Del Pilar Galat Dirección de Investigaciones Vicerrectora Administrativa y
Coordinador: Federico Duque del Río
Financiera (E) Dr. Carlos Alberto Pulido Barrantes Secretario General Universidad La Gran Colombia, Dirección de Investigaciones Directivos Seccional Armenia produccionbibliografica@ugca.edu.co Carrera 14 # 7 – 46. Teléfono: 7462646 Dr. Jaime Bejarano Alzate
ext. 216 Rector Delegatario http://www.ugca.edu.co Dra. Bibiana Vélez Medina Armenia, Quindío. Vicerrectora Académica Dr. Jorge Alberto Quintero Pinilla El contenido de esta obra no compromete el pensamiento Vicerrector Administrativo y Financiero institucional de la Universidad La Gran Colombia seccional Armenia, corresponde al derecho de expresión Dra. Ana Milena Londoño Palacio de los autores. Todos los derechos reservados. Puede Secretaria General reproducirse libremente para fines no comerciales.
CONTENIDO
ABREVIATURAS Y SIGLAS 13
EL AUTOR 14
ADVERTENCIA A LA SEGUNDA EDICIÓN 15
SEGUNDA PARTE. DERECHO PROCESAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO 21
CAPÍTULO I. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA 23
Introducción 23
I. Naturaleza jurídica de la Jurisdicción contencioso administrativa 35
A.Principios 35 B.Características 43
II. Estructura de la Jurisdicción contencioso-administrativa 44
A. El Consejo de Estado 45
B. Los Tribunales Administrativos 70
C. Jueces Administrativos 71
D. Competencias en la jurisdicción contencioso administrativa 72 1.Sala plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado 75 1.Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a través de sus secciones 75 2.Los Tribunales Administrativos y los Jueces Administrativos 79 3.Competencia por razón del territorio 88 4.Competencia por razón de cuantía 91 5.Factor de la naturaleza del sujeto 96 6.Competencia en materia de Seguridad Social Integral. 97
E. El Ministerio Público 101
F. Otras Particularidades del funcionamiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 106
CAPÍTULO II. EL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO 125
Introducción 125
I. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo 128
A.Definición y notas características del proceso contencioso administrativo 128 B.Clases de procedimientos que componen el proceso Contencioso Administrativo 140
II. El procedimiento ordinario 143
A.La Etapa Formativa: Litis Contestatio y audiencia inicial 144
B.La Etapa Probatoria (Audiencia de pruebas) 153 C.Etapa de alegatos 156 D.Etapa del fallo (Audiencia alegaciones y juzgamiento) 157
E. Segunda Instancia 159
F. Actas y registro de las audiencias y diligencias 161
III. Medios de impugnación 162
A.Recursos ordinarios 162 B.Recursos extraordinarios 162 C.Funcionarios que expiden las providencias judiciales (art. 125 del CPA) 163
1. Tribunales Administrativos 163
2. Consejo de Estado 164
D. El recurso ordinario de reposición 164
E. El recurso ordinario de apelación 166
1. Enumeración que consagra el artículo 243 del CPA 172 2.Efectos de la Apelación 177 3.Trámite de la apelación 177
4. Pruebas en segunda instancia 180
F. El Recurso ordinario de Queja. (art. 182, CCA y art. 245 del CPA) 181
G. Recurso ordinario de súplica (art. 183 del CCA y 246 del CPA) 182
H. Mecanismo de Consulta (art. 184 del CCA) 183
I. Recursos Extraordinarios 186
1. Procedencia 189 2.Competencia 191 3.Término para su interposición y formalidades 192
4.Formulación 192 5.Legitimación 193 6.Causales 193 7.Trámite y caución 199 8.Etapa probatoria 200 9.Fallo 200 10.Excepciones 201
IV. La terminación del proceso 206
A. La Transacción (art. 2469 y ss. del C.C.) 210
1.Definición 210 2.Presentación 211 3.Periodo Probatorio 211 4.Efectos 212 5.Entidades públicas legitimadas para transar 212 6.Recursos 215 7.Cobertura 215
B. La Conciliación 216
1.Definición 216 2.Cobertura 218 3.Requisito de procedibilidad 223 4.Clases 227 5.Las partes 228 6.Competencia 230 7.Oportunidad y caducidad 231 8.Pruebas 231 9.El procedimiento conciliatorio extrajudicial 233 10.Los recursos 237 11.Efectos 238 12.La conciliación judicial es optativa salvo cuando media sentencia condenatoria y es apelada 240 13.Acción de repetición 241 14.No hay prejuzgamiento 241 15.Conciliación en equidad 242 16.Recusación y ausencia injustificada 242
C. El Desistimiento 242 1.Entidades legitimadas para desistir 243
2.Cobertura 243 3.Procedimiento 244
D. La perención (art. 14CCA) 245
1.Requisitos 245 2.Efectos 250 3.Cobertura 251 4.Recursos 252 5.Notificación del auto que decreta la perención 252 6.El desistimiento tácito no operaba en el contencioso administrativo 252
E. El allanamiento (art. 218., CCA, artículo 176 del CPA y art. 98 y 99 del C.G.P.) 253 1.Entidades legitimadas para allanarse 253 2.Procedimiento 254 3.Se decide mediante sentencia 254
F. El abandono (art. 233 del CCA) 254
G. Otros casos de terminación anormal del proceso 255
H. El Arbitramento (art. 116 de la CP y 111 y ss. de la
Ley 446 de 1998) 256 1.La fuente de la función jurisdiccional de los árbitros es contractual 258 2.La naturaleza jurisdiccional del arbitramento 262 3.Clases de arbitraje 266 4.Límites materiales del arbitraje 267 5.Límites personales del arbitraje 271 6.El trámite arbitral (art. 70, Ley 80 de 1993) 271 7.Recurso de anulación 277
I. Terminación Normal. 282 1.La sentencia 282 2.Contenido, cumplimiento y ejecución de las sentencias 283
V. Otros aspectos procedimentales en el proceso ordinario 306
A.Intervención de terceros: (art. 217, CCA y arts. 223 a 228 del CPA) 306
B.Nulidades e incidentes (art. 165, 166 y 167 del CCA y arts. 207 a 210 del CPA) 313 C.La acumulación de pretensiones y procesos 319 D.Lademanda de reconvención 319
E. El régimen probatorio 321
F. Las excepciones previas y de fondo o de mérito 321
G.Medida cautelares 322
CAPÍTULO III. LA ACCIÓN DE NULIDAD DE CARTAS DE
NATURALEZA Y LA ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD 331
Introducción. 331
I. Definición y características 331
II. La acción de nulidad de cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción (art. 147 del CPA). 343
III. La Acción de Simple Nulidad. (Art. 84 del CCA y art. 137 del CPA). 345
A.Contenido de la demanda (art. 137, CCA y artículo 162 del CPA) 349
1.Frente a la designación de las partes y de sus representantes 349 2.Lo que se demanda 352 3.Lo hechos u omisiones que sirvan de fundamento de la acción 370 4.Los fundamentos de derecho de las pretensiones 371
B. La demanda: requisitos y anexos (arts. 139 y ss. del CCA y art. 166 del CPA) 374
C. Inadmisión y rechazo de la demanda (art. 143 del CCA y arts. 168 a 170 del CPA) 395
D. Contenido del auto admisorio de la demanda. (art. 207 CCA y art. 171 del CPA) 411
E. La Suspensión Provisional (arts. 152 al 159 del CCA y numeral 3º del artículo 230 del CPA). 418
F. Contestación de la demanda (Artículo 144 del CCA y 175 del CPA) 430
G. La Sentencia en la Acción de Simple Nulidad 435
CAPÍTULO IV. LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. (ART. 85. CCA y art. 138. CPA) 443
Introducción 443
I. Definición 443
II. Características de la acción 443
III. Contenido y presentación de la demanda 457
A. Pretensiones 457
B. La excepción de ilegalidad (artículo 12 de la Ley 153 de 1887) 460
C. La petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer (137, num.5to. y 168 CCA y artículos 211 a 222 del CPA). 471
D. La estimación razonada de la cuantía en el contencioso administrativo (art. 134e y 137, num.6to. CCA y art. 157 CPA) 483
E. Aspectos puntuales sobre la presentación de la demanda 502
IV. Precisiones sobre el control jurisdiccional de los actos administrativos (art. 82, CCA y art. 104, CPA). 504
V. La sentencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 513
CAPÍTULO V. LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA 517
Introducción 517
I. Características 517
II. Elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado 530
A. El Daño 531
B. Los perjuicios 538
C. El comportamiento administrativo dañino 568
D. La imputación 569
E. El nexo causal entre el comportamiento de la administración pública y el daño 575
F. El daño antijurídico(El deber de Reparar). 590
CAPÍTULO VI. LA ACCIÓN CONTRACTUAL
(Art. 87 CCA y art. 141 del CPA). 623 Introducción 623
I. Definición 623
II. Características 623
A. Competencia 623
B.La acción es pluripretensional 634
C. La Teoría de los actos administrativos separables 664
D. Caducidad en la acción contractual (art. 136 del CCA y art. 164 del CPA) 673
E. Anexo Indispensable para poder accionar contractualmente 681
CAPÍTULO VII. LA ACCIÓN ELECTORAL 685
Introducción 685
I. Naturaleza jurídica de la acción electoral 686
A. Concepto 686
B. Procedencia 686
C. Características de la acción electoral 687
D. Causales de nulidad de los actos sujetos a la acción electoral
(arts.223, 227, 228 y 84 del CCA Y arts. 137 y 275 del CPA). 699
II. Aspectos Procesales de la acción electoral 708
CAPÍTULO VIII. LA ACCIÓN EJECUTIVA 731
Introducción 731
I. Problemas jurídicos del proceso ejecutivo en el contencioso administrativo 757
A.- Valor probatorio de las simples copias en el proceso ejecutivo contencioso administrativo. 739 - Posición de la Corte Constitucional 739 - Posición del Consejo de Estado. 741 - Nuestro punto de vista 743
B. El registro presupuestal como documento integrante del título ejecutivo complejo 749
C. Títulos ejecutivos en materia contencioso administrativa
(Artículo 297 del CPA) 755
D. Intereses e indexación 762
E. La Procedencia de Embargos En Contra De La Administración
Pública 765
F. Aspectos procesales en la acción ejecutiva contencioso administrativa 774
II. La Jurisdicción Coactiva (arts. 561 a 568 del C. de P.C., 68, 79 y 252 del CCA, el Decreto 624 de 1989 “Estatuto Tributario” y los arts. 98 a 101 del CPA). 781
A.Documentos que prestan mérito ejecutivo (Artículo 68 del CCA y artículo 99 del CPA) 783 B.Clases de Jurisdicción Coactiva 787
C. Aspectos procedimentales de la jurisdicción coactiva 797
GLOSARIO 813
Segunda parte 813
BIBLIOGRAFÍA 819
ABREVIATURAS Y SIGLAS CPA. Código de procedimiento administrativo. CCA. Código contencioso administrativo. CP. Constitución Política. art. Artículo. Arts. Artículos. MP. Magistrado Ponente. Dra. Doctora. Dr. Doctor.
ss. Siguientes. Confis. Concejo de Política Económica y Fiscal. Num. Numeral Párr. Párrafo. Mod. Modificado Exp. Expediente SMLMV. Salario mínimo legal vigente p. Página. Manual de Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo TOMO I - VOLUMEN 2 EL AUTOR Iván Mauricio Fernández Arbeláez, egresado y catedrático de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, especialista en derecho contencioso administrativo y en responsabilidad y daño resarcible de la Universidad del Externado de Colombia. Se desempeñó en la Gobernación del Quindío como abogado litigante en lo Contencioso Administrativo, jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios y Director de Control Interno de Gestión, fue auxiliar de magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío, actualmente ejerce el cargo de juez administrativo oral del Circuito de Armenia y como catedrático de Procesal administrativo y Contencioso administrativo en la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia en pregrado desde el año 2002, docente en Derecho administrativo general y Colombiano de la misma Universidad en pregrado, docente en la Especialización en Derecho Administrativo en los siguientes cursos: Mecanismos alternativos de solución de conflictos y Organización de la administración pública. Facilitador de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” en el módulo de Interpretación constitucional. Así mismo docente en materia de líneas jurisprudenciales en las especializaciones de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia. Autor de la obra Manual de derecho procesal administrativo y contencioso en
dos tomos y de diversos ensayos en la revista jurídica Inciso, de la Facultad de Derecho de la Universidad La Gran Colombia, seccional Armenia. Algunos de estos artículos son La Operación Administrativa, Simples Copias en el Proceso Ejecutivo Contencioso Administrativo; El Principio de Autotutela Administrativa, El Principio de Legalidad, La Socialización del Riesgo en la reparación de las víctimas en sede administrativa. Próximo a publicarse: El real alcance del daño antijurídico y daño a la salud: Modalidad de perjuicio inmaterial o inútil e inconveniente para reparar integralmente el daño. También es autor del ensayo denominado: Derecho administrativo en el régimen anglosajón, publicado en la Revista del Colegio de Jueces y Fiscales capítulo Quindío. 14 IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ ADVERTENCIA A LA SEGUNDA EDICIÓN Mucha agua ha pasado por debajo del puente luego de la publicación del primer Manual de derecho procesal administrativo y contencioso en dos tomos. Para mi es grato poner a consideración de la comunidad jurídica el segundo manual, el cual ha sido corregido y aumentado en atención al gran número de leyes y providencias judiciales que surgieron a partir de entonces. Igualmente la experiencia del autor y su incursión en la filosofía política han sido de mucha ayuda para aumentar el rigor científico de la obra y su utilidad práctica. Lo primero a mencionar sobre la nueva edición es su introducción en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011). Sin embargo, en atención a que el antiguo Código
de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) continuará aplicándose durante un buen tiempo respecto a los negocios que se venían tramitando durante su vigencia, las referencias al mismo en la nueva publicación se mantienen intactas, entre otras cosas, porque muchas de sus normas continúan incólumes en la nueva codificación y en otros casos, porque es menester referirse a la antigua codificación para dimensionar su evolución en la nueva (artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo, en adelante CPA.). Por otro lado, el estudio del nuevo código en la presente obra se aborda a la par con el antiguo, por ende la comparación entre la antigua codificación y la nueva es permanente. Asimismo, vemos como el nuevo código ratifica muchas de las posiciones jurisprudenciales que el Consejo de Estado venía vertiendo a lo largo de estos años, como consecuencia, muchas de las líneas jurisprudenciales descritas en la edición anterior de nuestra obra ahora las vemos positivizadas por el legislador. Es necesario precisar que esta segunda edición aborda el tema a través de análisis profundos sobre cada uno de los tópicos. En otras palabras, no se trata de comentarios puntuales sobre los artículos, sino de verdaderos ensayos jurídicos que abordan la materia en asocio con la jurisprudencia, la doctrina y la experiencia del autor. Es importante destacar que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo introduce dos componentes fundamentales: la dignidad humana1 y la tecnología. En cuanto al primer componente, se busca un 1 Sobre la naturaleza jurídica de la dignidad humana y su contenido, la Corte Constitucional se ha pronunciado
en los siguientes términos: “Este enunciado normativo posee un significado inmenso en el ordenamiento constitucional colombiano como principio fundante, como principio constitucional y como derecho fundamental autónomo. En él se reconoce, a la par con su valor axiológico como pilar ético o presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución, su 15 Manual de Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo TOMO I - VOLUMEN 2 trato incluyente de todos los actores que participan en este tipo de procedimientos y se resalta la protección a las personas que poseen debilidad manifiesta como los menores de edad, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad o los discapacitados. Todo lo anterior resulta una manifestación de la constitucionalización del derecho administrativo que se traduce en la supremacía de la Constitución, su fuerza normativa y sus efectos vinculantes en el proceso administrativo y contencioso. Como consecuencia de la constitucionalización mencionada en el párrafo anterior, el legislador buscó adecuar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Constitución de 1991, haciendo énfasis en la reivindicación de los derechos fundamentales en armonía con el interés general, la fuerza normativa de la Constitución y la dignidad humana como ya se comentó líneas atrás. El nuevo código quiere resaltar que la persona es el centro de la actuación administrativa y, por tanto, la administración debe buscar hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución (art. 2º). Así mismo se observa, con base en la Ley 527 de 1999, la materialización de
figuras como la notificación electrónica, la firma digital o el valor probatorio de los mensajes de datos, en los procedimientos regulados por la nueva codificación. En fin, a medida que el lector entre en materia, va a poder detectar cómo tales componentes irrigan de una manera detallada todos y cada uno de los asuntos que ventilan el derecho procesal administrativo y de lo contencioso administrativo. Siguiendo con este orden de ideas, también cabe transmitir la permanente manifestación de los consejeros de Estado en torno a la materia en los diferentes seminarios que se han ventilado sobre el particular, donde se ha resaltado el hecho de que con la novísima codificación se busca que el ciudadano no tenga que acudir a la administración de justicia y, de esta manera, empiece a confiar y a legitimar las instituciones administrativas. Por tal razón, las entidades y órganos que componen la administración pública deberán establecer una nueva organización interna, incorporar tecnologías contemporáneas al proceso administrativo y diseñar un moderno marco funcional acorde a las exigencias de la reciente normatividad. Además, deberán obedecer a una filosofía que actualmente aplican en sentido contrario: es más económico reconocer los derechos en sede administrativa que negarlos. carácter de derecho por el que se protegen los poderes de decisión de los titulares de derechos fundamentales. En este sentido, garantiza (i) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como se quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).”
Sentencia T–629 de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Providencia publicada en la revista de jurisprudencia y doctrina de Legis de noviembre de 2010, páginas 1969 a 2057. 16 IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ Es por lo anterior que se persigue que en sede administrativa, se extiendan los efectos de la jurisprudencia, pero bajo un argumento discutible a la luz de lo expuesto por algunos expositores del Consejo de Estado2, en el sentido de que no se modifican las fuentes del derecho, pero, simplemente se pide un trato igual a través de la aplicación uniforme de la sentencia unificada. Posición que, reiteramos, nos parece discutible, pues exigir la aplicación obligatoria del precedente judicial, ¿no es hacer de las reglas creadas por los jueces en sus providencias verdadera normatividad con fuerza vinculante? Siguiendo con el análisis de la primera parte del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es importante precisar que la nueva codificación trae a colación procedimientos administrativos de diferente naturaleza tendientes a adoptar decisiones también de connotación diversa. Como corolario incorpora el procedimiento ordinario que le permite al interesado participar antes de la adopción de la decisión, el procedimiento sancionatorio, el procedimiento general para normas generales, el procedimiento de extensión de la jurisprudencia y el procedimiento de cobro coactivo que se constituye en una operación administrativa. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible el capítulo del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que regula el derecho de petición, sin embargo,
difirió los efectos de la sentencia hasta el 2014, de tal suerte que el Congreso de la República tenga un tiempo suficiente para reglamentar la materia a través de una ley estatutaria, dado que el derecho de petición es un derecho fundamental (Sentencia C-818 de noviembre 1º de 2011, magistrado Ponente Jorge Pretelt). Esta decisión, en todo caso, no afecta el contenido de la presente obra por dos razones básicamente: en primer lugar, la normativa sobre el derecho de petición estará vigente durante el segundo semestre del 2012 y a través de todo el 2013 y, en segundo término, la perspectiva de que la nueva ley estatutaria modifique aspectos sustanciales del derecho de petición no es muy alta y se puede prever una ley que repetiría en un 90% por ciento el articulado del nuevo código. También es necesario acotar que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo implanta un sistema de procesos contenciosos mixtos (escritos y orales), lo que implica que no necesariamente dichos trámites serán absolutamente orales, por ende, habrán audiencias y también se elaborará un expediente que contenga las piezas procesales del caso. A continuación es menester señalar que, a la luz de opinión del ilustre tratadista y consejero de estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, vertida en conferencia 2 Presentación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ibagué, 4 y 5 de agosto de 2011, evento realizado por el Consejo de Estado, la Escuela Superior de Administración Pública y el Tribunal Administrativo del Tolima. Posición asumida en este evento por el Dr. William Zambrano Cetina.
17 Manual de Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo TOMO I - VOLUMEN 2 que se dictó sobre la nueva codificación , el nuevo articulado establece una justicia cautelar, donde se regula un nuevo régimen de medias cautelares que amplía los poderes del juez e implica un efectivo acceso a la administración de justicia. Así las cosas, cuando se den los presupuestos, el juez, mucho antes de que el proceso termine, puede adoptar decisiones que finalmente serán reconocidas en la sentencia, en cuyo caso el ciudadano podrá resultar favorecido anticipadamente. Continuando con este curso expositivo, también se destaca de la nueva codificación3 el fortalecimiento de la función consultiva del Consejo de Estado, dado que establece una disposición donde se advierte que el Consejo de Estado –Sala de Consulta y Servicio Civil-, debe ser escuchado antes de que la administración pública adopte ciertas decisiones de conformidad con la ley. Finalmente, es pertinente advertir al lector que por facilidad en la lectura y por cuestiones netamente pedagógicas, cuando en la presente obra se haga referencia a la nueva codificación, las siglas que se utilizarán serán las de CPA y en relación con la antigua codificación las siglas serán las de CCA. También se precisa que en este manual seguiremos refiriéndonos a los medios de control judicial como acciones, pues, tal como lo anotaremos en su oportunidad, el cambio de acción a pretensión que trae la nueva codificación es más formal que sustancial, aunado a que el nuevo código no sustrae totalmente la expresión acción de su tenor literal y en muchos de sus artículos se refiere a la misma, como al plazo propio de
ella para ejercitarla, esto es, la caducidad. No sobra advertir que el legislador, desde nuestro modo de ver, precisó de manera técnica la denominación del nuevo Código, pues en realidad está dividido en dos partes, la primera referida al proceso administrativo y la segunda al contencioso administrativo. En segundo lugar, se resalta que no solo el advenimiento del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se nos antoja como la novedad más importante en materia legislativa en estos últimos años. La Ley 1395 de 2010 por la cual se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial, también resultó una normatividad muy importante para nuestra materia y, aunque con la llegada de la nueva codificación será derogada, es importante tener en cuenta que continuará vigente para aquellos procesos judiciales que se hubieren iniciado antes de la novísima codificación. Obviamente sobre esta ley también se realizan importantes comentarios en la presente obra. Otra normatividad determinante que surgió en el año 2009 fue la Ley 1285 de 2009 que, entre otras cosas, le dio vigencia a la obligatoriedad de la conciliación 3 Presentación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ibagué, 4 y 5 de agosto de 2011, evento realizado por el Consejo de Estado, la Escuela Superior de Administración Pública y el Tribunal Administrativo del Tolima. 18 IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ extrajudicial como requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y contractual, frente a la cual se realizan los comentarios pertinentes en el capítulo correspondiente.
No sobra destacar la reciente Ley 1450 de 2011 que a pesar de no estar vigente el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo atinente a la competencia por razón de la cuantía, adelantó las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011 (artículo 198 de la Ley 1450 de 2011). También es pertinente señalar el advenimiento del Decreto Ley 0019 de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Esta normativa se funda en el principio constitucional de la buena fe, lo que implica una presunción de veracidad frente a todo lo que afirme el administrado en los procedimientos administrativos y, como consecuencia, a quien le corresponde desvirtuar dichas afirmaciones es precisamente a la autoridad competente de adelantar el trámite respectivo. Por ejemplo: se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento (artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 7º del Decreto Ley 0019 de 2012). Por último, es necesario comentar que esta nueva edición amplió su dimensión de una manera ostensible dada la gran magnitud de normas recientes, aunado al cúmulo de providencias judiciales pertinentes que se expidieron y a la mayor
experiencia y conocimiento que el autor ha adquirido durante este tiempo. Así mismo se decantaron normas que ya se habían analizado en la edición anterior como el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Ley 1107 de 2006 y la Ley 1150 de 2007 que reformó la Ley 80 de 1993. Antes de terminar esta advertencia a la segunda edición, no sobra reiterar mis agradecimientos a mi familia por el apoyo constante e incondicional que he recibido de la misma. Especialmente a mi madre Aura Sofía Arbeláez Giraldo, mi inspiración constante, mi esposa Beatriz Elena Carrasquilla Bohórquez, la otra parte de mi ser y sin la cual nada de lo que he logrado sería realidad, a mis dos pequeños hijos Sofía y Samuel, las luces al finalizar el día y que iluminan el trasegar de mi existir. A Alicia, Inés, Amalia y Juan Pablo (q.e.p.d.), a quién llevaré siempre en mi corazón y espero encontrarme con él en otro tiempo. A mi hermano Sebastián y a los demás miembros de mi familia por comprender mi decisión por alcanzar la sabiduría a través de la virtud. 19 Manual de Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo TOMO I - VOLUMEN 2 Así mismo, agradezco a las directivas de la Universidad La Gran Colombia Seccional Armenia, especialmente a su rector delegatario Jaime Bejarano Alzate, a su vicerrectora académica Bibiana Vélez Medina, al decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Federico Duque del Río y a los demás funcionarios de la Facultad de Derecho y Coordinación Académica de Derecho, por su apoyo
y confianza depositada en este trabajo académico. 20
IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ
SEGUNDA PARTE
DERECHO PROCESAL
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
21 Manual de Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo TOMO I - VOLUMEN 2 22
IVÁN MAURICIO FERNÁNDEZ ARBELÁEZ
CAPÍTULO I.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA Introducción La jurisdicción Contenciosa Administrativa se constituye en un medio técnico y jurídico para controlar a la Administración Pública en su actuar, materializado en actos administrativos, hechos administrativos, operaciones administrativas y contratos estatales (art. 83 CCA), con el objeto de preservar el Estado de Derecho, los Derechos Humanos de la
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