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FERNANDEZ L - Violencia Sexual y Acceso a la Justicia

Lucía Fernández

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Detalles

Título
FERNANDEZ L - Violencia Sexual y Acceso a la Justicia
Autor
Lucía Fernández
Categoría
Doctrina
Área del derecho
SRPA
Año

Violencia sexual y acceso a la justicia penal Sistematización de jurisprudencia y relevamiento de buenas prácticas de acompañamiento a víctimas de delitos sexuales Fondo de Población de las Naciones Unidas

Violencia sexual y acceso a la justicia penal 2 Violencia sexual y acceso a la justicia penal Violencia sexual y acceso a la justicia penal. Sistematización de jurisprudencia y relevamiento de buenas prácticas de acompañamiento a víctimas de delitos sexuales.

Autora: Lucía Fernández Ramírez1

Los textos incluidos en esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones del UNFPA, ni de su Junta Directiva y Estados miembros. Este documento es para distribución general. Se reservan los derechos de autoría y se autorizan las reproducciones y traducciones siempre que se cite la fuente. Queda prohibido todo uso de esta obra, de sus reproducciones o de sus traducciones con fines comerciales. Esta iniciativa es impulsada en el marco del Programa Regional Spotlight para América Latina, una alianza global de la Unión Europea y el Sistema de Naciones Unidas que busca eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas. La autora agradece la lectura atenta y fundada, los valiosos comentarios, aportes y el acompañamiento brindado por parte de FGN y UNFPA. Coordinación General: Dra. Adriana Sampayo, Directora de la Unidad de Litigación Estratégica de la FGN, Mag. Mariela Solari, Directora de la Unidad de Víctimas y Testigos de la FGN y de la Unidad Especializada en Género de la FGN y Mag. Valeria Ramos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Sistematización de buenas prácticas de acompañamiento a víctimas de delitos sexuales: Lic. Magdalena Paladino, equipo de Dirección de la Unidad de Víctimas y Testigos, FGN.

Aportes en documento sobre buenas prácticas de acompañamiento a víctimas de delitos sexuales: Lic. Verónica Pigurina, Lic. Daniela Gómez, Lic. Claudia Capelli, Lic. Verónica Alzaga, Lic. Sofía Guerra, Lic. Marcia Robaina, Lic. Analía Scarpa 1 Abogada y consultora independiente. Directiva del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio. Magíster en Derecho Probatorio en el Proceso Penal por la Universidad de Barcelona. Postgraduada en Derecho Penal Económico por la Universidad de Montevideo (Uruguay). Maestranda en Derechos de Infancia y Políticas Públicas (UDELAR). Diplomada en Perspectiva de Géneros y Diversidad (Universidad Nacional del Chaco Austral). Aspirante de Cátedra en la materia Derecho Procesal

(UDELAR).

3 Violencia sexual y acceso a la justicia penal y Dra. Maria Saulle (Técnicas de la Unidad de Víctimas y Testigos de la FGN). Aportes en la selección de la muestra de jurisprudencia y revisión de documento final: Dra. Isabel Ithurralde y Dra. Verónica Amaya, integrantes de la Unidad de Litigación Estratégica de la FGN. 4 Violencia sexual y acceso a la justicia penal Índice general Introducción ..........................................................................................................7 Antecedentes .......................................................................................................10 Objetivos de la consultoría ..................................................................................13 Objetivos generales ..............................................................................................13 Objetivos específicos ...........................................................................................14 Marco normativo .................................................................................................14 Metodología ........................................................................................................15 Definición de la estrategia de relevamiento de información ................................16 Análisis de la muestra ..........................................................................................17 Breves nociones sobre acceso a la justicia y derecho a la prueba .......................18 Conceptualización de la violencia sexual ...........................................................20

Sobre la perspectiva de géneros en la prueba ......................................................20 “libertad probatoria vs. limitaciones probatorias” ...............................................26 Índice temático Medios probatorios ..............................................................................................30 Declaración de la víctima .....................................................................................30 Implicancias y oportunidad de la declaración de la víctima ...............................31 Derecho de la víctima a participar del proceso ...................................................31 Prueba anticipada .................................................................................................34 “Credibilidad” del relato de la víctima ...............................................................54 Declaración de la víctima y principio de inocencia ............................................79 Hipótesis de “testimonio único” ........................................................................95 Análisis en función de la edad de la víctima .....................................................113 Testigos .............................................................................................................128 La valoración de la prueba testimonial ..............................................................128 Relación de la declaración testimonial con el relato de la víctima ...................138 Testigos “de oídas” ............................................................................................146 Situación procesal de los testigos “expertos” ....................................................150 Diferenciación del testigo “experto” con la prueba pericial .............................152 Prueba pericial ..................................................................................................156 Designaciones y recusaciones de los peritos ....................................................165 5 Violencia sexual y acceso a la justicia penal Pericia psicológica ............................................................................................169 “Metapericias” (alcance y límites) .....................................................................179 Otros medios de prueba y aspectos relacionados a la valoración .....................185 Indicadores ........................................................................................................185 Decisiones basadas en estereotipos y sesgos ....................................................187 Racionalidad y máximas de la experiencia .......................................................199 Inferencias sobre el silencio del imputado ........................................................202 Prueba documental ............................................................................................207 Prueba biológica ................................................................................................210 Estándares de prueba y estándar para condenar ................................................213

Sobre la motivación explicitada ........................................................................227 Reflexiones finales .............................................................................................233 Referencias bibliográficas y documentos consultados .....................................234

Anexo: sugerencia de líneas de investigación a futuro ......................................238

Abreviaturas2 Art.- Artículo C.P.- Código Penal C.P.P. - Código del Proceso Penal C.G.P.- Código General del Proceso C.N.A.- Código de la Niñez y la Adolescencia F.G.N. - Fiscalía General de la Nación UVyTUnidad de Víctimas y Testigos NNAniñas, niños y adolescentes SCJSuprema Corte de Justicia TAPTribunal de Apelaciones en lo Penal A.S.I.- Abuso Sexual Infantil I.T.F.- Instituto Técnico Forense 2 Todas las abreviaturas refieren a organismos o normativa de la República Oriental del Uruguay. En caso de citas extranjeras se especificará oportunamente. 6 Violencia sexual y acceso a la justicia penal Introducción La presente consultoría propone una sistematización de los principales avances, buenas prácticas e hitos destacables a nivel probatorio en relación al acceso a la justicia de las víctimas de delitos sexuales, tomando como marco de referencia la vigencia del sistema acusatorio en Uruguay (Código del Proceso Penal, 2017)3. Nuestra legislación nacional presenta herramientas de avanzada a nivel de la región, con lo cual del análisis de la comparativa norma-realidad, se espera el aporte para operadores nacionales así como insumos para otros países de la región. El punto de partida será el sistema penal acusatorio que rige en la mayoría de los países de la región. Así las cosas, el análisis tendrá como eje el debido proceso

de todos los intervinientes del proceso penal. Como se sabe, ronda el análisis el principio de inocencia y su indudable trascendencia durante todo el proceso. Ciertamente insume un desafío de los sistemas de justicia, prever que dicho principio se amalgame en una necesaria armonía junto con otras garantías también integrantes del debido proceso para lograr el respeto irrestricto de los derechos del imputado/a4, así como también de la tutela de los derechos de las víctimas5. Esto es, un acceso eficaz a la justicia de grupos históricamente vulnerados (mujeres, infancias, identidades de género no normativas6). Así las cosas, surge como protagonista, la institución probatoria como eje neurálgico de todos los derechos en juego. En ese sentido, cuando la doctrina y jurisprudencia internacional refieren a las investigaciones sobre delitos sexuales, adelantan que la mayor intensificación debe verse reflejada en el acopio inicial de 3 Código del Proceso Penal Uruguayo. Ley Nacional N° 19.293. Fecha de promulgación: 19/12/2014.

Publicación: 09/01/2015. Mediante el artículo 403 del mismo cuerpo normativo, la entrada en vigencia es a partir del 1° de noviembre de 2017. 4 En cuanto al uso del lenguaje, destacar que en la presente consultoría se utilizan a menudo expresiones o fórmulas genéricas solo por simplicidad del lenguaje, sin que ello importe desconocer que muchas veces replican desigualdades. La intención no es replicarlas, sino favorecer que las y los lectores no se agoten por un uso extensivo de fórmulas.

5 Sobre la noción de debido proceso de las víctimas y qué se entiende por “víctima” se harán consideraciones en los apartados siguientes. 6 Es bueno reconocer algo que es estructural, pero que incide en la cuestión procesal penal y que tiene que ver con que el tratamiento jurídico penal de la violencia de género está atravesado por una histórica negación de los derechos de las mujeres, pero no solo de nosotras, sino también de otras disidencias y otras identidades de género no normativas. Precisamente por ello es que se alude a “mirar el derecho con perspectiva de género y generaciones”, pero también desde un “enfoque interseccional”. Puede decirse que: “juzgar con perspectiva de género puede definirse como una metodología de análisis de la cuestión litigiosa, que debe desplegarse en aquellos casos en los que se involucren relaciones de poder asimétricas o patrones estereotípicos de género y exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en la búsqueda de soluciones equitativas ante situaciones desiguales de género” [Poyatos i Matas, 2019, p. 8]. En términos muy esquemáticos, interseccionalidad “hace referencia además del género, a la interacción de condiciones de identidad como etnia y clase en las experiencias de vida, especialmente en las experiencias de privilegio y opresión” (Gopaldas, 2013, pp. 90-94). 7 Violencia sexual y acceso a la justicia penal material probatorio. Todo desde una mirada integral o integradora, donde se respeten los postulados de la perspectiva de género, generaciones e interseccionalidad, desterrando también algunos mitos o tabúes y en el afán de garantizar los elementales principios de buena fé procesal, respeto por la dignidad humana y la debida diligencia en las investigaciones. Desde la etapa de acopio de la evidencia, es bueno tener en cuenta que las limitaciones que excluyen algunas de ellas (eventuales futuras pruebas en sentido formal) en el momento de la conformación del conjunto de elementos de juicio, hacen que el conjunto sea epistemológicamente más rico o más pobre. Ello determina que se disponga de mayor o menor información para decidir, pero no que dicha actividad sea irracional7. Existen numerosas definiciones y ejemplos sobre qué se entiende por perspectiva de géneros y generaciones; lo mismo para el concepto de interseccionalidad, aspectos que serán desarrollados a lo largo del texto y normativa analizada. La noción de debido proceso en casos de violencias -máxime teniendo en cuenta la violencia sexualpresenta un gran desafío procesal actual, a saber: la fijación del objeto del proceso -y de la pruebaa estos fines particulares no puede quedar ceñido a las consideraciones clásicas del Derecho, sino que debe verse transversalizado por los avances en materia de derechos humanos, que requieren aggiornarse en un objeto del proceso particular, de protección, calificado y variable. La condición de “calificado” determina especialidades en todas las categorías procesales -de las cuales las particularidades probatorias no resultan ser la excepcióny surge, además, del interés público que prevé la Ley Nacional Nº 19.580 -de

aplicación transversal a todo nuestro sistema jurídico-8. En términos de acceso a la justicia, y tal como ha señalado el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (en adelante, CEDAW por sus siglas en inglés), “la discriminación contra la mujer se ve agravada por factores interseccionales que afectan a algunas mujeres en diferente grado o de diferente forma que a los hombres y otras mujeres”9. Estos factores interseccionales, “dificultan a las mujeres pertenecientes a esos grupos el acceso a la justicia”10. Véase que “El acceso a la justicia represen7 Al respecto puede consultarse la publicación: CRUZ PARCERO, Juan A. y LAUDAN Larry (Compiladores). “Prueba y estándares de prueba en el derecho”, México. 2010. UNAM-IIF. 8 Sobre el punto puede ampliarse en: KLETT, S. y FACAL, A. En Procesos de Familia. Coordinador Jorge VEIRAS, Tomo II, 3era edición, FCU, 2021. 9 CEDAW. Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. CEDAW/C/ GC/33, 3 de agosto de 2015, párr. 8. 10 CEDAW. Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. CEDAW/C/ GC/33, 3 de agosto de 2015, párr.8. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relaciona características asumidas como definitorias de un grupo en situación de vulnerabilidad con la violación de derechos sufrida, por ejemplo la determinación del contenido esencial de un derecho

difiere cuando se trata de gitanos (Cfr. TEDH, Caso Buckley Vs. Reino Unido, No. 20348/92, sentencia de 29 de septiembre de 1996), o personas privadas de libertad (Cfr. TEDH, Caso Salman Vs. 8 Violencia sexual y acceso a la justicia penal ta paradigmáticamente uno de los mayores obstáculos documentados para gozar del derecho a una vida libre de violencia [...]. No se trata de sancionar leyes y marcos normativos para garantizar derechos, sino de establecer los mecanismos eficaces para que los derechos no continúen siendo permanentemente vulnerados [Gherardi, 2016, p. 51]”. Resulta un anhelo que este estudio aporte a la práctica diaria y sirva de base para futuras investigaciones sobre el tema. Turquía, No. 21986/93, sentencia de 27 de junio de 2000 y Caso Algür Vs.Turquía, No. 32574/96, sentencia de 22 de octubre de 2002), o menores no acompañados (Cfr. TEDH, Caso Mubilanzila Mayeka y Kaniki Mitunga Vs. Bélgica, No. 13178/03, sentencia de 12 de octubre de 2006). En esta línea, también este tribunal ha utilizado el concepto de “vulnerabilidad específica” al considerar que “los Órganos Jurisdiccionales internos, no tuvieron en cuenta la vulnerabilidad específica de la demandante, inherente a su condición de mujer africana ejerciendo la prostitución” (TEDH, Caso B.S. Vs. España, No. 47159/08, sentencia de 24 de julio de 2012, párr. 62). En ese caso, a partir del concepto de “vulnerabilidad específica” de la demandante que era una mujer africana que ofrecía

servicios sexuales en la calle, se puede analizar la intersección de factores como su raza, género y situación socio laboral. 9 Violencia sexual y acceso a la justicia penal

I. Antecedentes La aprobación de un nuevo Código del Proceso Penal (en adelante, CPP) en 2017 en Uruguay marcó un cambio de paradigma hacia un modelo acusatorio. Con ello, la atención a víctimas y testigos en el marco del proceso penal recobró importancia práctica, tomándose como paralelismo la larga trayectoria de aquellos países de la región que con anterioridad comenzaron a aplicar el proceso penal acusatorio.

En este orden de ideas, como ha relevado en varias oportunidades FGN, la participación de la víctima en el proceso ha mostrado la necesidad de que se generen mecanismos de protección, creación de estatutos, así como regulación específica sobre el tema. El CPP de 2017 confiere derechos a las víctimas, antes ignorados, haciendo visible su lugar en el proceso y evidenciando la necesidad de un abordaje integral11. Ello trajo consigo también, una serie de cambios sustantivos en el acceso y en la forma de administración de la justicia penal, que se inscribe en la instalación y progresivo desarrollo de una política de atención y protección a víctimas y testigos de los delitos a cargo de la FGN. Con la aprobación de la Ley N° 19.483 (2017), Ley Orgánica de la FGN, se establece, en el “Capítulo II. Cometidos y Funcionamiento”, artículo 13, literal D, que será de su competencia atender y proteger a las víctimas y testigos de los

delitos y se define en su estructura orgánica (“Capítulo III. Estructura Orgánica”, artículo 18, literal B) la existencia de unidades especializadas centralizadas. Se crea, así, por la Resolución 83/2016, la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), que tiene por objetivos: “Diseñar, implementar y evaluar las políticas de atención y protección a las víctimas, testigos y sus familiares, a través de la adopción o solicitud de las medidas necesarias a fin de facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier afectación de sus derechos, atendiendo a las realidades locales y los recursos existentes”12. En este sentido, además de mirar las previsiones del Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293, 2017) y la referida ley orgánica de la FGN, Ley N° 19.483 (2017), debe sumarse la Ley Nº 19.334 (2015), de creación de la FGN como servicio descentralizado, que junto con las normas referidas habilitan un marco normativo que atribuye a la Fiscalía la competencia para implementar una política pública 11 Al respecto puede verse la Instrucción General de la Fiscalía General de la Nación sobre protección especial de víctimas y testigos de los delitos, nº 9, de 17 de mayo de 2018. En la misma, se enumera una reseña sobre los grandes hitos en la materia (págs. 2 y 3). 12 Fiscalía General de la Nación-Unidad de Víctimas y Testigos. Uruguay, 2017, p. 13. 10

Violencia sexual y acceso a la justicia penal de persecución criminal y de atención y protección de las víctimas y testigos. Para ello, prevé la instrumentación de acciones y programas que permitan a todos los funcionarios fiscales y no fiscales dar cumplimiento a lo legalmente establecido. En esa línea se instala la UVyT (Resolución 83/2016). Esta unidad especializada y centralizada jerárquicamente dentro de la organización de la FGN tiene por competencia desarrollar una política de atención y protección a víctimas y testigos de los delitos en el proceso penal acusatorio. Como plantea la evidencia internacional, las políticas dirigidas a la atención y protección de víctimas de los delitos exigen tener un diseño transversal, donde sus acciones permeen el actuar de toda la institución, haciéndolo a través de una institucionalidad clara y utilizando recursos técnicos especializados en la asistencia a víctimas en el marco del acceso a la justicia (Alfie, 2014; Binder, 2016; Santacruz, 2018). Así las cosas, el desafío es instalar una política institucional en un actor emergente como la FGN en el país, que convoque a todos los funcionarios en el cumplimiento de la recepción, atención y protección a las víctimas y los testigos: funciones administrativas, funciones procesales a cargo de los equipos fiscales, el abordaje y acompañamiento psicosocial especializado a cargo de la UVyT, el abordaje desde la cooperación internacional, entre otras dimensiones. Esto implica trascender la mirada asistencial a las víctimas y ubicar la política de atención y protección a víctimas y testigos con un abordaje integral que involucre tanto el trato

procesal y los ambientes no revictimizantes como el abordaje psicosocial para el acompañamiento y el diseño de una red de atención según las necesidades de cada persona, que garantice el funcionamiento del andamiaje procesal penal13. Como ha sostenido SOLARI MORALES, “Diseñar una política de atención y protección a víctimas que aborde la complejidad de los efectos victimizantes y brinde elementos que fortalezcan el acceso a la justicia requiere respuestas integrales construidas en una trama interinstitucional que, por un lado, optimicen lo preexistente y, por otro, prioricen a esta población. El componente de red integral de acuerdos interinstitucionales que se propone la UVyT-FGN permite fortalecer coordinaciones interinstitucionales para optimizar las prestaciones y servicios ya implementados para colectivos de víctimas especiales, como el caso de violencia basada en género, infancia y adolescencia, adultos mayores, asistencia en crisis a víctimas de delitos, así como también optimizar la información sobre el acceso de las víctimas a prestaciones económicas ya previstas (pensiones para hijos de víctimas fallecidas por violencia doméstica y para víctimas de delitos violentos, leyes n.o 18.850 y n.o 19.039, respectivamente) y a servicios de patrocinio jurídico específico para víctimas. Este modelo implica no reproducir en la FGN servicios o prestaciones que son estricta competencia de otros organismos y que ya cuentan 13 SOLARI MORALES, M. (2022). Las víctimas de los delitos y la nueva institucionalidad. El Có- digo del Proceso Penal uruguayo. Revista de Ciencias Sociales, 35(50), 107-144. Epub 01 de junio

de 2022.https://doi.org/10.26489/rvs.v35i50.5 11 Violencia sexual y acceso a la justicia penal con estructura y presupuesto asignado. Concebir el diseño de la política pública desde este modelo exige un enorme trabajo de articulación y acuerdos políticos y técnicos de las diversas instituciones que forman parte de la respuesta integral que el Estado debe brindar a las víctimas de los delitos”14. Como antecedente de lo enunciado, en Uruguay se creó, en marzo de 2018, por Decreto de Presidencia N° 46/018, el Gabinete Coordinador de Políticas de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de los Delitos. Este gabinete está integrado por la FGN (que lo preside); los ministerios del Interior, Desarrollo Social, Trabajo y Seguridad Social, Vivienda y Ordenamiento Territorial y Salud Pública; el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; la Institución Nacional de Derechos Humanos; la Defensoría Pública del Poder Judicial; el Banco de Previsión Social y un representante de la sociedad civil (Asociación de Familiares y Víctimas de la Delincuencia [ASFAVIDE]). Su funcionamiento ha permitido contar con acuerdos interinstitucionales que ponen a disposición de este colectivo las prestaciones y servicios existentes. Esta experiencia muestra la relevancia de la articulación interinstitucional para fortalecer una política de Estado dirigida a esta población. En este marco de articulación también fue posible la creación de un Programa de Medidas Especiales de Protección (modalidad III), inédito en Uruguay, con una estructura de recursos y prestaciones basadas en la articulación entre los

organismos del Estado que es destacada en la región. Este programa ha permitido que más de 260 personas hayan accedido a la justicia en calidad de víctimas o testigos con medidas procesales de protección, así como medidas de atención integral (salud, vivienda, empleo, educación), haciendo efectiva la complementariedad entre los mecanismos procesales de protección a cargo del sistema de justicia y aquellos que hacen a la protección integral que recaen sobre diversos organismos del Estado según las necesidades de cada sujeto. (Fiscalía General de la Nación-Unidad de Víctimas y Testigos, 2019). Por último, la atención a las víctimas como política institucional también implica para la FGN crear ambientes seguros y confiables, así como mecanismos para brindar información en lenguaje claro, accesible y sencillo, y una escucha empática. Estas acciones involucran el accionar de las diversas reparticiones del organismo, arquitectura, servicios de apoyo, recepción, administración, entre otras. Las políticas de seguridad en este nuevo marco normativo deben apostar a una ingeniería innovadora que en especial brinde respuestas integrales, dinámicas, flexibles y que asuman la prevención del delito, la atención, la protección y la reparación de las víctimas como parte de una política pública. Del mismo modo, es necesario fortalecer la cultura de acceso a la justicia donde víctimas y testigos conozcan sus derechos y las vías para ejercerlos15. Como podrá verse en el apartado que sigue, destinado a los objetivos plan14 SOLARI MORALES, M. (2022). Obra cit. p.117. 15 SOLARI MORALES, M. (2022). Obra cit. p.118.

12 Violencia sexual y acceso a la justicia penal teados en la presente consultoría, el foco estará puesto en la valoración probatoria contenida en sentencias de condena obtenidas en delitos sexuales con la vigencia del sistema acusatorio en Uruguay. Interesa destacar esta fracción de análisis dado que en nuestro país el porcentaje de juicios orales ha sido considerablemente menor en relación a otra estructura habilitante como es la del procedimiento abreviado16.

II. Objetivos de la consultoría

A. Objetivos generales: • Generar insumos acerca de cómo se abordan los casos que implican violencia sexual, contribuyendo a la acumulación de conocimiento cuantitativo y cualitativo que aporte al mejoramiento de las prácticas y de forma indirecta al diseño de políticas públicas, programas y servicios que abordan estas situaciones de manera integral. 16 La reforma del proceso penal implementada desde noviembre de 2017 -luego de varias modificacionesintrodujo el instituto del proceso abreviado (ubicado en el Título II del Libro II, arts. 272, 273 y 273 bis del Código del Proceso Penal; a los que se le adicionan los arts. 142.3, 264 inc. 4° y 402.2, por tratarse de referencias expresas sobre la aplicación de este proceso). Se trata de una estructura procesal en la que se habilita el dictado de sentencia condenatoria tras un acuerdo entre las partes en el que la persona imputada admite los hechos y los antecedentes de la investigación de manera expresa, pudiendo beneficiarse en la reducción de hasta un tercio de la pena aplicable al caso concreto. Para esto, es necesario que ambas partes renuncien a someter el caso a un proceso de

conocimiento. En el caso de Uruguay, de acuerdo al Informe final 2021 del Observatorio Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Proyecto financiado por el Programa de Fortalecimiento de la Investigación de Calidad - Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC)), el proceso abreviado da cuenta de más del 80% del total de casos terminados. De acuerdo a datos de la Relatoría elaborada por Lucía Giudice Graña, integrante del Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho, UdelaR, titulada “Diálogo. El proceso abreviado. Uruguay y Chile, una aproximación a la legislación y a las prácticas”, “en el período inmediato a la aprobación de la LUC (24/7/2020) el porcentaje de procesos abreviados o simplificados había llegado a 85.1 %. Como se observa en el gráfico siguiente, en el período de referencia actual ese porcentaje se ha incrementado todavía un poco más, hasta el 89 %”. Además se destaca que, “el sistema no distingue todavía entre abreviados y simplificados, por lo que no es posible saber si el proceso abreviado se ha extendido realmente tanto o si el incremento con respecto al período “pre-LUC” (cuando era de un 76 %) responde a la aplicación de procesos simplificados. En definitiva, señaló Valentín, en todos los delitos en que procede el mecanismo del abreviado puede verificar un aumento de su uso”. Al respecto puede verse: Informe final “Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas” (2022). Financiado por el Fondo María Viñas de la Agencia Nacional

de Investigación e Innovación. Ejecutado por el Observatorio del Sistema de Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Equipo de trabajo: Henry Trujillo (dir.), Florencio Macedo, Martín Fernández, Sebastián Sansone, Daniel Zubillaga). 13 Violencia sexual y acceso a la justicia penal • Analizar de qué manera se valora la prueba contenida en sentencias de condena obtenidas en delitos sexuales con la vigencia del sistema acusatorio en Uruguay (2017-2022). • Profundizar en el análisis de diversos medios probatorios que se utilizan en materia de delitos sexuales. • Sistematizar buenas prácticas de acompañamiento psicosocial de víctimas de delitos se

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