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FGN - Directiva 1 de 2015

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Directiva 1 de 2015
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2015

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" Directivamt[ I , " e I 1 , "Por medio de la cual se explica la naturaleza, se establecen los alcances y i se fijan límites sobre el contenido de las directivas"

l. CONTENIDO y DECISIONES l

A. Contenido 'O La presente directiva explica la naturaleza legal y constitucional, determina los: alcances y fija los límites del contenido de las directivas con el fin de establecer, un marco para su expedición. También establece que estas son manifestación, del ejercicio de la función jurisdiccional del Fiscal General de la Nación, por, cuanto están encaminadas a orientar de forma igualitaria el uso de la acción' penal por parte de los fiscales. De manera adicional, describe cómo este poder de dirección y control se armoniza con la autonomía de los fiscales y el mecanismo por medio del cual un fiscal se puede apartar del contenido de las

directivas. lO , El Fiscal General puede dictar directrices generales, entre otras, para adoptar políticas y lineamientos que permitan: (i) el cumplimiento de las funciones la asignadas a la Entidad, (ii) asegurar un ejercicio eficiente y coherente de IO acción penal, así como (iii) definir políticas y estrategias de priorización para el o I , o ejercicio de la acción investigativa/. Esta directiva fue elaborada por la Dirección Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales con la 1 colaboración de la Subdirección de Politicas Publicas y de algunos asesores del Despacho del Fiscal General de la Nación. . La Constitución Política también otorga esta facultad al Fiscal General de la Nación. En efecto, el inciso 4 2 0 del artículo 1° del Acto Legislativo 0.1de 2012, que adicionó el artfculo 66 transitorio, establece: "Tanto los

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11 alcances y sefijan límites sobre el contenido de las directivas" ~ ,1 :I • 11 I !' ,. I:. I , (' ¡ Estas directrices también garantizan que las funciones que tiene a cargo la , , institución se realicen de manera coherente, con respeto por la seguridad fj • I ! , , jurídica y por la igual aplicación de la ley para los asociados. '. 1: I " , :'.I 11 , 11 , ,. Ji , . , ,

B. Decisiones adoptadas Ii ,

! . '1 1, '1 1: ,1 En esta directiva se adoptan las siguientes decisiones: j.i. I 1I " . .1'

1. Los lineamientos contenidos en las directivas tienen carácter vinculante I eri el marco de la Constitución, la ley y la jurisprudencia y, por ende,

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¡¡ " It . '. ": :t 2. ,~e fo:n1a excepcionalísim~ un .~scal puede apa~arse del contenido de las¡l; ,I i directivas cuando su aplicación ponga en nesgo de forma clara Y,{ I ¡ evidente, en el caso concreto, las garantías y derechos fundamentales de J l~s víctimas o de personas vinculadas a investigaciones penales o procesos judiciales. En caso de decidir hacerlo, debe contar con una cargi I 1' de argumentación y transparencia que ofrezca una justificación clara~

I ,razonable y proporcional' orientada a construir una respuesta má~ adecuada al problema jurídico, de acuerdo con los objetivo~ , , constitucionales y legales de sus funciones. Esto con el fin de evitar acto~ I~ arbitrarios que afecten los derechos constitucionales de los asociados. i! . . ~ , tP. •,

3. Las directivas adoptadas según los lineamientos de este documento n¿ I son la única forma mediante la cual el Fiscal General de la Nación puede

1 • formular directrices, tendientes a lograr una unidad de criterio y gestió~ en la Entidad. '1 , " • criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. [... ]". ~: 1, , n ~ s' P J,\. e ~ o f 1 S. e ~ L G;~. N _t;, ~ A, i, D t l. Á N ~ e • Q N DIAGONAL 22 B (Avda, LuisCarlos GaJán) No. 52-01 C 5, BOGOTÁ, D.C.

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4. Cuando un fiscal se aparte del contenido de una directiva, debe informar I a los superiores funcionales que estén facultados para organizar y adelantar comités técnico-jurídicos con el propósito de revisar estos casos .particulares. La decisión adoptada por los comités prevalecerá y deberá

I I I ser observada por el fiscal. Estos comités se rigen por lo previsto en el I , Decreto 016 de 2014 la Resolución 0-0258 de 25 de febrero de 2015 y 3, 4 I los demás actos que los regulen o modifiquen.

5. Las directivas son herramientas que en la práctica orientan las actuaciones y decisiones de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Incluso cuando estos documentos resuelvan problemas Jj complejos, presentarán de manera clara y concisa tanto las decisiones]

I , como los lineamientos que deben ser observados por fiscales y funcionarios que desarrollan actividades de policía judicial. 6.. El Fiscal General de la Nación tiene competencia para emitir directivas dirigidas a los organismos que cumplen funciones de policía judicial.

7. Los anexos correspondientes a los fundamentos dogmáticos, jurisprudenciales y legales, hacen parte de las directivas. c.

Palabras clave , Directivas, fundamento constitucional y legal del Fiscal General para , expedirlas, alcances de las directivas, autonomía de los fiscales, vinculatoriedad, principio de unidad de gestión y jerarquía, igual aplicación de la ley penal, seguridad jurídica, política criminal. Artículos 5°, numo 5°; 15, numo 8°; 16, numo 5°; 17, numo 2°; 20, numo 2°; 29, numo 8°,31, nums. 7° y 8°; 33, 3 num.2°.

3 num.2°. "Por medio de la cual se reglamentan los comités técnico-jurídicos de situaciones o casos". 4 I • •

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Hoja No. 4. Directi~~ "Por medio de la cual se explica la naturaleza, se establecen los alcances _vsefijan límites sobre el contenido de las directivas" JI. INTRODUCCIÓN La presente directiva explica la naturaleza, establece los alcances y fija los límites del contenido de las directivas con el objetivo de establecer un marco para su expedición, De igual manera, expone las razones por las cuales el Fiscal General de la Nación cuenta con la facultad para expedir directrices que' propendan por la seguridad jurídica y por la igual aplicación de la ley para los asociados. Así mismo, la directiva plantea cómo este poder de dirección y control se al moniza con la autonomía de los fiscales y el mecanismo por medio del cual un fiscal puede apartarse del contenido de las directivas. l. Naturaleza de las directivas Las directivas son aquellos lineamientos a través de los cuales el Fiscal General de la .Nación (Fiscal) ejerce la dirección y el control de la institución para

cumplir con las funciones constitucionales y legales asignadas. De acuerdo con el sentido del término directriz, la Corte Constitucional ha señalado que se trata de "un conjunto de instrucciones o normas generales para la instrucción de algo", como "directiva o norma" que a su vez significa norma o línea de conducta", instrucción o norma", o que "Se aplica a aquellas normas flexibles que están destinadas a orientar a los sujetos de derecho o a guiar al intérprete: en su búsqueda de un fin determinado, sin condicionar su aplicación con prescripciones de detalle, [, .. ] "8. Pueden referirse a aspectos del proceso de investigación, cuestiones jurídicas e interpretativas, o criterios institucionales para el desempeño de las funciones a Diccionario de la Lengua 'Española. 5 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. 6 Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. Manuel Osorio. 7 Vocabulario Jurídico. Asociación Henri Capitán. Temis. (Pie de página No. 45 en Sentencia C-1260 de 2015. 8 M.P. Clara Inés Vargas Hemández).

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Hoja No. 5. Directiva No. "Por medio de la cual se explica la naturaleza, se establecen los alcances y se.fijan limites sobre el contenido de las directivas" 11 cargo de la Fiscalía General de la Nación (FGN), puesto que son desarrollo de ,,. , mandatos legales que tienen profunda relación con la acción penal confiada constitucionalmente a la Fiscalía General de la Nación. I I I

2. Carácter y alcance de las directivas Estos lineamientos tienen carácter vinculante en el marco de la Constitución, la ley y la jurisprudencia y, por ende, las directrices del Fiscal General deben ser respetadas y acatadas por los fiscales y las autoridades que ejercen funciones de policía judicial. Las directrices serán adoptadas con estricta sujeción a la Constitución, la ley y la jurisprudencia que rige la materia, por lo cual ante cualquier cambio legal o de precedente jurisprudencial, la directiva correspondiente deberá ajustarse a los cambios que surjan en el ordenamiento.

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3. Fundamento legal para su expedición Su obligatoriedad y vinculatoriedad encuentran fundamento en la Constitución Política, específicamente en los principios de unidad de gestión y jerarquía (art. 251, numo 3 y en el mandato superior que dota a la Fiscalía General de la 09) Nación de autonomía administrativa y presupuestal (art. 249 °).

1 El artículo 251-3 de la Constitución Política establece: "ARTÍCULO 251. Artículo modificado por el artículo 9 0 3 de] Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Son funciones especiales del Fiscal Genera] de la Nación: ( ... ) 3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de Jos fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley". El articulo 249 establece expresamente: "ARTíCULO 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada 10 por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. II Ei Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuesta)". e o e D E S P A R F I S A L G E. N E R ~ L. DEL ~ N A CiÓ N DIAGONAL 22 B(Avda,luisCarlosGalán) No. 52-01 BLOQUE C PISO 5, BOGOTÁ, D.C.

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www.fiscalia.gov.co • • I I 1r..~. .... FISCA O_' .:_..._, GENERAL DE LA NACiÓN HojaNo. 6. Directiv~;_O_O __ "Por medio de la cual se explica la naturaleza, se establecen los alcances y sefijan límites sobre el contenido de las directivas" Adicional a lo anterior, la ley también faculta expresamente al Fiscal General para adoptar políticas, directrices y lineamientos que permitan (i) el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad; (ii) asegurar un ejercicio eficiente y coherente de la acción penal; así como (iii) definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la acción investigativa. La leyes clara al atribuir a dichas directivas un carácter vinculante y de aplicación . . obligatoria para todas las dependencias de la Fiscalía, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía A su tumo, el Código de 11. Procedimiento Penal establece que uno de los deberes de la Fiscalía General de la Nación es proceder con objetividad, con respeto por las directrices del Fiscal General".

4. Las directivas garantizan los derechos fundamentales de los sujetos . procesales y los principios de seguridad jurídica, legalidad, buena fe y confianza legítima en las investigaciones penales Es importante señalar que solo a través de la vinculatoriedad de las directivas se puede asegurar el respeto y garantía del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en el marco de las investigaciones y acusaciones penales, además de contribuir a la seguridad jurídica. Tal obligatoriedad apunta también a 'Decreto 016 de 2014, arto 4°, nums. l", 6° Y 7°. El artículo 4° del Decreto 016, indica: "ARTÍCULO 4.

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11 Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: 1. Fonnular y adoptar las politicas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley". 1/ "6. :Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de' gestión y jerarqufa, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad". 1/ "7. Formular, dir.igir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos,' complementarios y, en especial, el contexto de cr.iminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia. Para el efecto podrá organizar los comités que se requieran para decidir las situaciones y los casos priorizados". Ley 906 de 2004, arto 142, numo 1°. Esta disposición del Código de Procedimiento Penal, prescribe: "Artículo 12 ) 42. Deberes específicos de las Fiscalía General de la Nación. Sin 'perjuicio de lo dispuesto en Jos artículos anteriores, constituyen deberes esenciales de la Fiscalía General de la Nación los siguientes: 1. Proceder con

objetividad, respetando las directrices del Fiscal General de la Nación (... )".

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Hoja No. 7. Directiva~:._. "por medio de la cual se explica la naturaleza. se establecen los alcances y se.fUan límites sobre el contenido de las directivas" . , J garantizar los derechos constitucionales de los asociados al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, y el respeto por los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima.

5. La expedición de las directivas se enmarca en la potestad del Fiscal

• , , General de la Nación para participar en el diseño y ejecución de la • política criminal del Estado El Fiscal General expide estas directivas en desarrollo de la potestad que la Constitución Política le reconoce para participar en el diseño de la política. criminal del Estado, una de cuyas vías es precisamente la adopción de lineamientos y directrices que propendan por aumentar la eficiencia de la administración de justicia, así como por fijar prioridades y criterios institucionales en la actividad investigativa (art. 251, numo 4°13).

6. Principios de autonomía, unidad de gestión y jerarquía como fundamento del carácter vinculante de las directivas

En consideración a la fuerza obligatoria de las directivas y en armonía con el principio de autonomía, esta directiva dispone que, de forma excepcionalísima, cuando un fiscal decida apartarse de su contenido, esta decisión no puede ser arbitraria sino que debe contar con una carga de argumentación y transparencia que ofrezca una justificación clara, razonable y proporcional orientada a construir una respuesta más adecuada al problema jurídico. Es importante tener en cuenta que, debido a la naturaleza jurídica y al marco constitucional y normativo, la FGN se concibió como una institución con' 'Esta norma superior dispone: "ARTíCULO 251. Artículo modificado por el articulo 3 del Acto Legislativo 13 No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: ( ... ) 4·. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto".

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_0_0_0_1 Hoja No. 8. Directiva No. "Por medio de la cual se explica la naturaleza. se establecen los alcances y sefijan limites sobre el contenido de las directivas" autonomía presupuestal, administrativa y de gestión frente a las demás

autoridades del sector Justicia y los poderes públicos. La estructura • organizacional tuvo como principio la unidad de gestión para que la función de •• I , investigación y el ejercicio de la acción penal se hicieran de manera unificada • I I y coherente a nivel nacional. Ligado a la unidad de gestión, también se previó una estructura jerárquica donde el Fiscal General tiene la responsabilidad de dirigir y controlar la institución. Este principio de jerarquía le permite formular directivas vinculantes para adoptar lineamientos o políticas institucionales, .

  • , establecer prioridades, y referirse a temas fácticos de la investigación o a temas jurídicos de Índole interpretativa.

7. Objetivo y estructura de la directiva El objetivo de esta directiva es presentar la naturaleza y alcance de las directivas por medio de los fundamentos constitucionales, legales y el desarrollo • jurisprudencial sobre la materia. También busca definir el carácter vinculante y 1

I I • el proceso que debe seguirse en caso de que, excepcionalmente, un fiscal quiera , apartarse del contenido de las directivas. Para lograr los objetivos planteados, esta directiva se estructura de la siguiente manera: en la primera sección, se exponen los fundamentos de la facultad del Fiscal para adoptar directivas que orienten a los fiscales, desde el Derecho Internacional Público. En el segundo aparte, se presentan algunas ; consideraciones en tomo a la estructura de la FGN y los principios acogidos para su diseño institucional. Además, se enuncia el concepto de competencia preferente del Fiscal y la naturaleza de las directivas. Luego, en la tercera sección, se describe cómo el derecho a la igualdad juega un

papel importante como límite de la autonomía judicial y cuya garantía es uno de los principales propósitos que se pretende alcanzar con la adopción de directivas internas por el Fiscal General. En un aparte posterior, se exponen las e e e • 1) E. S P A, 1I Q F I S A L G' ¡;. N' E. R A L D F. L A N A Ó N DIAGONAL 22 B (Avda, luís Carlos Galán) No. 52-01 BLOQUE C PISO S, BOGOTÁ, D.C.

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  • • alcances y sefijan límites sobre el contenido de las directivas"

• 1 • • • I , !, consideraciones jurisprudenciales que explican como la facultad de •, , direccionamiento y control del Fiscal se armoniza con la autonomía e •• independencia de los fiscales. , ,

  • I, En la siguiente sección se muestra por qué el Fiscal está habilitado para participar en el diseño de la política criminal del Estado, y que una de las vías para el ejercicio de esta potestad es la adopción de directivas. Finalmente, en el último aparte, se presentan los alcances que tienen las directivas, así como el , mecanismo de los comités técnico-jurídicos en caso de que un fiscal quiera:

apartarse del contenido de una de estas en un caso concreto. Por último, se presentan algunos aspectos formales que deben observar futuras directivas.

JII. FUNDAMENTOS

A. Los lineamientos sobre las funciones de los fiscales en. el Derecho ..

Internacional Público 1•. Directrices sobre la independencia de los funcionarios judiciales ,. En el VI Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,r: llevado a cabo en 1980, la Organización de las Naciones Unidas recomendó a . los Estados miembros garantizar la independencia judicial, con el fin de asegurar la administración de justicia de manera imparcial y eficaz!", Solicitó al' Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia elaborar directrices sobre la independencia de los funcionarios judiciales, ya sean jueces o fiscales. "Pide al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluya entre sus prioridades la 14 elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales". VI Congreso de las Naciones Unidas Sobre la Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente. Resolución No. 16. e ~ o E S r. A e H Q f' l S C; A L N' E. R A L n r, L A N A e 1 () N DIAGONAL 22 B(Avda, luis Carlos Galán) No. 52-01 BLOQUE C PISO 5, BOGOTÁ, D.C.

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  • • Esto llevó a que en el marco del siguiente Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán durante septiembre de 1985, se aprobaran los principios básicos relativos a la " · independencia de la judicatura, los cuales fueron aceptados por la Asamblea

1,I • General de la ONU a través de las resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de • • 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. Los anteriores principios establecieron que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado!", por lo que los funcionarios judiciales resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, con base en los hechos y el derecho. Es decir, que deberá garantizarse que estén libres de toda restricción y sin influencias, sobornos, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector, o por cualquier I 1 motivo. I 1 • • I "

2. Directrices sobre la función de los fiscales La Asamblea General de las Naciones Unidas exhortó al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a establecer directrices sobre el aporte de los fiscales al buen funcionamiento del sistema de justicia penal Esto 16. explica por qué durante el VIII Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención

del Delito y Tratamiento del Delincuente se establecieron los lineamientos específicos sobre las funciones de los fiscales. "1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la 15 legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura". VI Congreso de las Naciones Unidas Sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Resolución No. ] 6. 'La resolución 7a del Séptimo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento de) Delincuente exhortó 16 al Comité a examinar la necesidad de establecer directrices relativas, entre otras cosas: la selección, la formación profesional y la condición de los fiscales, sus funciones y la conducta que de ellos se espera; los medios de mejorar 'su contribución al buen funcionamiento del sistema de justicia penal y su cooperación con la policía; el alcance de sus facultades discrecionales y su papel en el procedimiento penal; en la realización de informes respecto de los futuros congresos de las Naciones Unidas.

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1I FISCAL A O O O 1 GENERAL DE LA NACiÓN Hoja No. 11.Directiv~ No. "Por medio de la cual se explica la naturaleza, se establecen los alcances y sefijan limites sobre el contenido de las directivas" Los Estados tienen el deber de garantizar que los funcionarios judiciales ejerzan sus funciones sin intimidación, es decir, sin trabas, hostigamientos, injerencias indebidas o riesgos injustificados de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole)? Este principio no contradice las facultades discrecionales que , I I j tienen los fiscales generales para proporcionar directrices que promuevan la I ,, equidad y la coherencia de los criterios que se adopten a la hora de adelantar las investigaciones y las acusaciones. Estos lineamientos están consagrados en los artículos 17]8 y 23 sobre la 19 función de los fiscales, en donde se establece que el propósito de las directrices generales sobre la función de administrar justicia deberán ser de carácter obligatorio, y por 10 tanto, imperativas para los funcionarios judiciales.

3. Normas de Responsabilidad y Declaración de Derechos y Deberes

Fundamentales de Jos Fiscales Las Normas de Responsabilidad Profesional y Declaración de Derechos y Deberes Fundamentales de los Fiscales, adoptadas por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en la resolución 17/2 del 18 de abril de 2008, reconocen que la facultad discrecional de los fiscales debe ser ejercida de manera independiente y libre de intimidación, obstáculos, acoso o cualquier tipo Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales, artículo 4°: "4. Los Estados garantizarán

17 que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole". Ibid., artículo 17: "En los países donde los fiscales estén investidos de facultades discrecionales, la ley, las 18 normas o los reglamentos publicados proporcionarán directrices para promover la equidad y coherencia de los criterios que se adopten al tomar decisiones en el proceso de acusación, incluido el ejercicio de la acción o la renuncia al enjuiciam iento". Ibíd., .articulo 23: "Los fiscales respetarán las presentes Directrices. Además, harán todo Jo que esté en su 19 poder por evitar que se infrinjan y se opondrán activamente a ello". e e o G, N 1) E S P A H F I S A L E' N' E, R ~ L. DEl:. A A CIÓ N e s, DIAGONAL 22 B (Avda, Luis Carlos Galán) NO. 52-01 BLOQUE PISO BOGOTÁ, D.C.

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I Hoja No. 12. Directiva No. "Por medio de la cual se explica la naturaleza. se establecen los alcances y sefijan límites sobre el contenido de las directivas" I • I , I

de interferencia indebida o riesgo injustificado de responsabilidad penal, civil o de cualquier otro tipo'". Se acepta, con todo, que sobre los fiscales puedan dictarse instrucciones · •, generales o específicas para llevar a cabo las acciones de investigación y • . 11 acusación correspondientes, siempre y cuando tales lineamientos sean I , I transparentes y salvaguarden la independencia judicial". Además, las directivas generales deben regir la conducta de todos los fiscales y sus responsabilidades esenciales.

4. La posibilidad que tienen los fiscales generales de dictar directivas, en aras de asegurar una política criminal coherente I Es importante anotar que el Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, presentado ante la Asamblea I General el 7 de junio de 2012, hizo hincapié en la independencia e imparcialidad I i. de los fiscales, en la medida en que había sido un tema pasado de largo en los I anteriores informes, por lo que fue prioridad superar el vacío de información y tomar las medidas necesarias para lograr un funcionamiento independiente, autónomo, objetivo e imparcial de las fiscalías.

El informe de la Relatora afirmó que, con el fin de asegurar una política criminal •, ! , · coherente en los diferentes Estados miembros, los fiscales generales podrán · dictar directivas generales que permitan la unidad de gestión y la coherencia de las actividades que llevan a cabo los funcionarios judiciales, sin que ello Normas de responsabilidad profesional y declaración de derechos y deberes fundamentales de los fiscales, 20 arto2.1.: "La utilización del principio de oportunidad por par

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