FGN - Directiva 1 de 2017

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Directiva 1 de 2017
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2017

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GENERAL DS 1.1\NACiÓN , O 6' 1

O Hoja No. l. Directiva N: " t.61. "Por medio de la cual se establecen lineami~ntos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" 2 5 2011

AGO. "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar' i I , , , l. PALABRAS CLAVES Violencia intrafamiliar, medidas de aseguramiento, medidas de protección, prueba anticipada, retractación, principio de oportunidad, preacuerdos, for mato de identificación del riesgo JI. DIRECTRICES ADOPTADAS Esta directiva imparte las siguientes directrices: Elementos generales de la violencia intrafamiliar

1. Oficiosidad y debida diligencia. La Fiscalía tiene el deber de investigar los hechos que constituyan violencia intrafamiliar de manera oficiosa, bajo el estándar de debida diligencia y brindar 'un recurso adecuado y efectivo que se conduzca bajo el principio de celeridad'. De conformidad con la Ley 1542 de 2012, también se deberán investigar de oficio todas las conductas punibles que constituyan violencia contra la mujer, como por ejemplo las lesiones agravadas contra la mujer por el hecho de ser mujer'. En la investigación penal se deberá velar por la garantía de los derechos fundamentales de las víctimas.

I Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de

1 Belém do Pará), aprobada por el Congreso a través de la Ley 248 de I 995. Articulo 3 de la Ley 1542 de 2012. Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, Informe No 80/) 1, Caso 12.626, Fondo, Jessica Lenahan (Gonzales) y otros, Estados Unidos, 21 dejulio de 2011Artículo 119 del Código Penal. 2

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Hoja No. 2. Directiva No. "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" I J • ,

2. La violencia intrafamiliar no es conciliable. De conformidad con la ley el delito de violencia intrafamiliar no es querellable, no admite desistimiento y no es conciliable",

3. Enfoque centrado en la víctima. En las actuaciones judiciales a cargo de la Fiscalía se deberá tener especial cuidado en no juzgar a las víctimas por sus actuaciones en relación con el delito de violencia intrafamiliar, ni en

revictimizarlas.

4. Deber de denuncia. Por tratarse de un delito investigable de oficio los particulares y los funcionarios públicos que tengan conocimiento del delito de violencia intrafamiliar deberán denunciarlo, en los té}minos establecidos en la Constitución y la ley '.

Elementos del tipo penal de violencia intrafamiliar

5. Subsidiariedad. El tipo penal de violencia intrafamiliar es de carácter subsidiario. En consecuencia, solamente será aplicable cuando el maltrato fisico o psicológico no esté sancionado por otro delito con pena mayor".

6. Alcance del verbo rector "maltratar ". De conformidad con la jurisprudencia constitucional, "por violencia intrafamiliar se puede entender todo daño o maltrato fisico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o Artículos 1 y 2 de la Ley] 542 de 2012.

4 Artículos 67 y 68 de la Ley 906 de 2004. 5 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2005. En esa decisión la Corte advirtió: "La tipificación 6 autónoma de tales conductas [relacionadas con la violencia intrafamiliar] se orienta a la protección del bien jurídico de la unidad familiar, no obstante lo cual, la misma siempre tiene un carácter subsidiario, en la medida en que conductas de mayor gravedad que) por supuesto, también afectan la unidad familiar, se encuentran previstas en tipos específicos, que protegen bienes como la vida, la integridad personal, la libertad, la integridad y la formación sexuales, o la autonomía personal, y que contemplan sanciones más severas". En igual sentido

se pueden ver las siguientes sentencias: Corte Constitucional, Sentencia C-368 de 2014; Corte Suprema de Justicia) Sentencia de veintiocho (28) de marzo de 2012, Rad: 33772; Corte Suprema de Justicia, Auto de veintidós (22) de octubre de 20'14, Rad: 43598. o e o F e G N E S P A li 1 S A L E N E R A L DEL A A CiÓ N DIAGONAL 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No. 52-01 BLOQUE C PISO 5, BOGOTÁ, .D.C.

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1 Hoja No. 3. Directiva No. . "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia?". Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, si la víctima de violencia intrafamiliar es un adolescente, un niño o una niña, se debe acudir a lo dispuesto en el Código de la Infancia y Adolescencia para determinar el alcance del maltrato". Cuando la víctima es una mujer es necesario considerar las

disposiciones sobre daño y violencia contempladas en la Ley 1257 de 2008 En 9. esa norma se definen los distintos tipos de violencia y de daños contra ella, tales como el sufrimiento: (i) fisico; (ii) psicológico; (iii) sexual; (iv) patrimonial y (v) económico!", Finalmente, es importante recordar que dependiende de las circunstancias del caso concreto la violencia económica podrá ser subsumida en el verbo rector maltratar] l. Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 2005. Reiterado en las sentencias: C-674 de 2005 y C-368 de 2014. 7 Artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 8 Artículos 2 y 3 de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción 9 de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1257 de 2008 "Por violencia contra la mujer se entiende cualquier 10 acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado". Esta Ley también establece que por violencia económica "se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo

de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas". La Ley 1257 prevé las siguientes categorías de daño: a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal . . Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar' alguno de estos actos con terceras personas. d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Al respecto la Ley 1257 de 2008 establece en el artículo 2 que por violencia económica se entiende: "cualquier

11 acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos

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O O O 1 Hoja No. 4. Directiva NO'~ .~, "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar"

7. No es necesario que se configure un daño. Para que se configure el maltrato previsto en el tipo penal de violencia intrafamiliar no es necesario que se produzca un daño que consista en incapacidad, enfermedad, deformidad o perturbación psíquica'F.

8. El maltrato no debe ser reiterado y prolongado. El maltrato previsto en el tipo penal de violencia intrafamiliar no debe ser necesariamente de carácter reiterado y prolongado. Puede ser un suceso único, esto constituye un motivo suficiente para iniciar una investigación por el delito de violencia intrafamiliar':'.

9. Núcleo familiar', Para determinar cuándo existe un núcleo familiar se debe acudir a los criterios' enunciados por la ley y la jurisprudencia constitucional. También se debe considerar que conforman el núcleo familiar los familiares de crianza" así como las uniones y los matrimonios que se

encuentran conformados por parejas del mismo sexo!". monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas". Sobre este tipo de violencia también se puede ver: Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2016 Corte Suprema de Justicia, auto de veintidós (22) de octubre de 2014, Rad: 43598. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia de cinco (5) de octubre de 2016, Rad: 45647. 13 Acerca de la' protección constitucional de este tipo de familia, la Corte Constitucional ha advertido 14 recientemente: "el pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia, tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica. Por lo que es necesario que el derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y br.indando protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino 'por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia". Corte Constitucional, Sentencia T-070 de

2015. En igual sentido se pueden ver las sentencias T-495 de 1997 y T-606 de 2013.

Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2009 declaró la exequibilidad condicionada de "la Ley 54 de 1990, 15 tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección [a la unión

marital de hecho] en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales". Con respeto al matrimonio entre parejas del mismo sexo la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia SU 214 de 2016. "La Sala Plena estima que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana y a conformar una familia, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género". -

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Hoja No. 5. DirectivaNo. "Por me io de a cua se esta ecen ineamieruos genera es so re a persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" Al respecto, de acuerdo con la .Ley 294 de 1996, la familia puede estar conformada por: a) los cónyuges o compañeros permanentes; b) el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; e) los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) quien a pesar de no ser miembro del núcleo familiar sea encargado del cuidado de uno o varios

miembros de una familia en su domicilio o residencia; y e) en general todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. 10, Unidad doméstica. Puede considerarse que se encuentran integrados a la unidad doméstica: (a) las parejas que conviven en el mismo hogar (b) las personas que integran familias, en las cuales los cónyuges aportan hijos de uniones anteriores y (e) las personas que conforman una relación 16; extramatrimonial cuando estas se encuentren caracterizadas por una "clara e inequívoca vocación de estabilidad y permanencia"!", Este listado es

  • • • enunciatrvo y no es taxativo.

11. Violencia intrafamiliar de los hijos contra sus padres. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema, cuando el sujeto activo del delito de violencia intrafamiliar sea el hijo de la víctima no es necesario que se demuestre la integración del núcleo familiar, por la intemporalidad del vínculo entre padres e hijos!", Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2015. Allí, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los 16 derechos de los "hijastros que aporta el compañero" y la "protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia".

Sobre este punto la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han permitido la sustitución pensiona1 del 17 cónyuge supérstite y de la compañera permanente cuando se trata de relaciones simultaneas. Corte

Constitucional. Sentencia C-I035 de 2008. También ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de quince (15) de abril de dos mil quince (2015), Rad: 73001-23-31-000-2011-00] 61-01 (4488-13) En este sentido la Sala Pena} de la Corte Suprema de Justicia ha advertido recientemente: "En síntesis, que ]0 ]8 el tipo penal protege no es la familia en abstracto como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacifica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. En ese sentido, fáctica y normativamente ese propósito concluye entre parejas separadas. pero se mantiene respecto a los hijos. frente a quienes la contingencia de la vida en común no es una condición de tipicidad por la intemporalidad que supone el vinculo entre padres e hijos" (Subrayas fuera del texto) Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del siete (7) de junio de 2017, Rad: 4804 7.

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GENcHAL DE LA NACiÓN

O O O 1 Hoja No. 60 DirectivaNo. ~ "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecucián penal del delito de violencia intrafamiliar"

12. Circunstancias de agravación punitiva. Para que se configuren la circunstancias de agravación punitiva exclusivas del delito de violencia intrafamiliar basta que el maltrato recaiga contra una mujer, una persona mayor de sesenta años o contra cualquiera de los sujetos descritos en el Código Penal 19• No es necesario que se demuestre ningún elemento adicional para que se configure el agravante/".

Aplicación de otros tipos penales .-

13. Otros tipos penales. Cuando no se configure el tipo de violencia intrafamiliar porque por ejemplo no existe unidad doméstica o la conducta punible tiene una pena mayor, se deberá considerar si la conducta se subsume en otro tipo penal como por ejemplo el constreñimiento, la tortura, las lesiones personales, discriminación u hostigamiento .

.,

14. Lesiones personales agravadas. CUando la conducta se subsuma en el delito de lesiones personales y el sujeto activo haya sido integrante del núcleo familiar y el sujeto pasivo sea una mujer, la primera hipótesis de investigación debe ser que la conducta se cometió por el hecho de ser mujer. Con fundamento en la Ley 1542 de 2012 y en la Convención Interamerieana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer este tipo de lesiones no son querellables, conciliables, ni desistibles.

15. Criterios. Para determinar si las lesiones contra una mujer son agravadas

por el hecho de ser mujer se pueden considerar entre otros criterios: (a) la existencia previa de antecedentes de violencia fisica, psicológica o económica contra la víctima, la intensidad de esos ataques y su frecuencia en el tiempo; (b) si existía una relación de subordinación entre el agresor y la víctima; (e) los Artículo 3 de la Ley 1850 de119 de julio de 2017 "para la protección del adulto mayor" ]9 Al respecto la Corte Suprema ha establecido: "[Lja agravación de la violencia intrafamiliar no requiere que 20 el maltrato a los niños sólo ocurra cuando se produjo por ser niños, a los ancianos por ser ancianos, a los incapacitados o disminuidos por su condición o a quien se encuentre en estado de indefensión por su circunstancia, pues por voluntad del legislador basta que recaiga sobre esos sujetos pasivos que reclaman protección reforzada, entre los cuales como se advirtió se encuentra la mujer". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del siete (7) dejunio de 2017, Rad: 48047.

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GEr~ERALDI: LA NACiÓN

O O O 1 Hoja No. 7. Directiva No. .~. "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" ataques verbales como las humillaciones, la ridiculización, los insultos y los I 'actos de menosprecio; (d) la privación de los recursos para subsistir; (e) 'la expresión del agresor de ideas misóginas de superioridad del hombre sobre la mujer". Estos criterios son enunciativos, no son taxativos.

16. Concurso. En el delito de violencia intrafamiliar se puede configurar el concurso material o real. Por el contrario, en esta conducta punible es inaplicable el concurso formal, que se presenta cuando "una acción se adecúa a varias, figuras típicas que no se excluyen entre Sí,,22. El principio de subsidiariedad excluye este segundo tipo de concurso en los delitos que tengan prevista pena mayor.

Aspectos probatorios de la violencia intrafamiliar •

17. Antecedentes y reincidencia. Cuando el fiscal asuma el caso de violencia intrafamiliar, de violencia contra la mujer o contra NNA se deberá establecer si el presunto responsable tiene antecedentes penales, órdenes de captura vigentes o procesos penales en curso por este tipo de delitos, con la finalidad de solicitar las medidas. de protección y/o las medidas de aseguramiento pertinentes.

18. Diversidad de medios probatorios. Con fundamento en el principio de debida diligencia recogido en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, es deber del fiscal buscar medios probatorios distintos a las declaraciones de los sujetos pasivos del delito. El impulso del caso no

puede depender de la declaración, ni de la iniciativa procesal de la víctima.

19. Actos urgentes. En desarrollo del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, la policía judicial y las comisarías de familia y su equipo interdisciplinario, realizarán de manera inmediata los actos urgentes al el conocimiento del hecho punible con propósito de satisfacer la debida diligencia en la indagación e investigación. También deberán remitir en el

Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2016. 21 Fernando Velásquez, Derecho Penal Parte General, (Bogotá, Comlibros, 20')4). 22

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GENeRAL DE L/I, !'JACIÓN

. O O O 1 ..'·~i Hoja No. 8. Directiva No. .. "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamtliar" término de 36 'horas un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación-'.

20. Remisión a Medicina Legal u otras entidades (forenses). Para probar el maltrato previsto en el tipo penal de violencia intrafamiliar no es necesario un

dictamen médicolegal". Sin embargo, con la finalidad de contar con elementos probatorios pertinentes, cuando la policía judicial o el fiscal tengan conocimiento de actos de maltrato físico o psicológico es recomendable remitir de forma inmediata a la víctima para que se realice una evaluación médico legal, preferiblemente en el Instituto Nacional de Medicina Legal u otras entidades 25 , forenses.

21. Investigación analítica en violencia intrafamiliar. La investigación y judicialización de la violencia intrafamiliar requiere que fiscales e investigadores tengan una aproximación analítica a su trabajo. La contextualización de este tipo de violencia es útil para la asociación de casos que podría proceder cuando el perpetrador reincide en la conducta o cuando los hechos se relacionan con otros repertorios de violencia, y ayuda a explicar el hecho y los móviles, dentro de patrones de discriminación .

.

22. Prueba anticipada. La prueba anticipada procede por "motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio'F''. En estos casos es importante demostrar. que por las circunstancias del caso concreto el transcurso del tiempo implica un alto grado de probabilidad de que la víctima se retracte de sus afirmaciones o se abstenga de colaborar'en el proceso.

23. Prueba anticipada cuando existe riesgo de un nuevo ataque. La prueba anticipada se podrá solicitar si existe un riesgo de un nuevo ataque contra la vida o la integridad personal de la víctima. También es recomendable tener en cuenta si existe una dependencia económica entre la víctima y el victimario, si Artículo 65 de la Ley 906 de 2004.

23 Corte Suprema de Justicia, auto de veintidós (22) de octubre de 2014, Rad: 43598. En este caso la Corte 24 advirtió que el delito de violencia intrafamiliar "no está atado a la causación de lesiones fisicas y menos a su comprobación médico legal". Cfr. Artículos 204, 205, 250 de la Ley 906 de 2004. 25 Artículo 284 de la Ley 906 de 2004. 26

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GENF.I~AL LANACiÓN

. O O O ~¿. 1 Hoja No. 9. DirectivaNo.'" . "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de ~iolencia intrafamiliar' hay una cadena de ataques del agresor contra ella o sus familiares, si estos se han agravado con el tiempo y si el sujeto pasivo del delito ha recibido amenazas con posterioridad a los hechos objeto de denuncia.

24. Retractación. Cuando la víctima decida retractarse de su declaración se deberá establecer si existen presiones externas para hacerlo, como las amenazas

del presunto agresor, de sus familiares, el incumplimiento del pago de los alimentos para la manutención de los hijos o la dependencia económica de la víctima". En cualquier caso, la retractación de la víctima no puede conducir a que de manera automática se descarte el valor probatorio de sus versiones anteriores, sino que lleva a que el fiscal establezca aquella que se acerca más a los demás elementos recaudados en el proceso, para así determinar qué declaración merece mayor credibilidad ". Finalmente, para prevenir los efectos de la retractación es necesario acudir a diferentes elementos probatorios, como las entrevistas con familiares, vecinos y amigos de la víctima y el dictamen de Medicina Legal. Protección a las víctimas de violencia intrafamiliar

25. Naturaleza. Las medidas de protección son acciones afirmativas que tienen carácter urgente y deben ser solicitadas con celeridad, porque un retardo injustificado puede generar "una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales' de los integrantes del núcleo familiar'".

I

26. Obligación de solicitar medidas de protección y atención. En todos los casos en que el fiscal determine que se presentan al menos indicios leves que permitan inferir que la víctima o su núcleo familiar han sido víctimas de Fiscalía Genera) de la 'Nación, Protocolo de investigación de violencia sexual: Guía de buenas prácticas y 27 lineamientos para la investigación penal y judicialización de los delitos de violencia sexual, (Bogotá, 2016).

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de once (1) de mayo de 2015, Rad: 4591). En esta 28 decisión la Corte advirtió: "la retractación de 'un testigo no acarrea de forma automática la falsedad de la

incriminación que hizo inicialmente, sino que genera la obligación para el juez de analizar conjuntamente todas las versiones del mismo deponente y de contrastarlas con las demás pruebas incorporadas en la actuación, tal y como lo reconoce el impugnante" (subrayas fuera del texto). En sentido similar se puede ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de nueve (9) de noviembre de 2009, Rad: 32595. Corte Constitucional, Sentencia T-264 de 2017. 29 o e o s e E S P A H-- F ) A L G E N E R A L D 'E t, A N A CIÓ N DIAGONA.L 22 B (Avda. Luis Carlos Galán) No. 52-01 BLOQUE C PISO 5, .BOGOTÁ, O.C. CONMUTADOR 5702000·4149000 EXTS. 2015·2019 FAX.2023 v.'Ww .fiscalia.gov. co .-. ...~..··-.ir " .. . '11" ., '-' FISCALfA or, Gf:Nf:;.RAl LtI. r,JAClóN O O O 1 Hoja No. 10. Directiva No. . ~ "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" violencia intrafamiliar, se deberán solicitar ante el juez de control de garantías, las medidas de protección y de atención pertinentes previstas en la ley'", Las medidas de protección son enunciativas y no son taxativas. ._

27. Violencia ejercida por fuera del ámbito familiar. El fiscal también deberá solicitar, ante el juez de control de garantías, las medidas de protección y

atención pertinentes cuando se ejerza violencia contra la mujer por fuera del ámbito familiar" , 28, Deber de brindar información. Los fiscales, los receptores de denuncia y la policía judicial en su primer contacto con la víctima deben informarle sobre los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico, especialmente las garantías de protección, condiciones y formas de acceder a ellas". La víctima deberá ser informada en ese primer contacto en un lenguaje sencillo y asequible que la violencia contra la mujer no es querellable, ni concialiable, ni desistible . . • AI respecto el artículo 2 del Decreto 4799 de 2011 estabJece: Cuando los casos lleguen a la Fiscalía General 30 de la Nación por el delito de violencia intrafamiliar, el Fiscal o la víctima solicitarán al Juez de Control de Garantías la imposición de las medidas de protección que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad de conformidad con 'Ios artículos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, contemplando incluso las medidas de protección provisionales señaladas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. Una vez proferida la medida provisional por el Juez de Control de Garantías, en cuaderno separado a la actuación penal, remitirá las diligencias a la Comisaría de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal para que se continúe con el procedimiento en la forma y términos señalados en la Ley 575 de 2000 yen el presente decreto, o las normas que los modifiquen o adicionen. Las medidas de protección se encuentran reguladas en el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. Dentro de dichas

medidas,' se encuentran aquellas que permiten "ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima ( ... ) y prohibirle ( ... ) esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar", entre otras. En este sentido el último inciso del artículo 2 del Decreto 4799 de 2011 dispone: "Cuando los casos lleguen 31 a la Fiscalía General de la Nación por situaciones de violencia en ámbitos diferentes al familiar, el Fiscal o la víctima solicitarán al Juez de Control de Garantías la imposición de las medidas de protección que garanticen su seguridad y el respeto a su intimidad de conformidad con los artículos 11 y 134 de la Ley 906 de 2004, así como las medidas de protección provisionales contempladas en los artículos 17 y ] 8 de la Ley 1257 de 2008". Al respecto el literal e) del artículo 11 de la Ley 906 de' 2004 establece que las víctimas tendrán derecho: "A 32 recibir desde el primer contacto con las autoridades y

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