FGN - Directiva 1 de 2021
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 1 de 2021
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FISCALIA '3:rfil§i"i!•}#ii t:t·i3 :-::1 Página 1 de 27 Directiva No._ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a /ajusticia, la recepción de denuncias. investigación, judicializacián y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de2019" 0 0 0 1 DIRECTIVA No. 16 MAR 2021 "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019" En ejercicio de la potestad constitucional de unidad de gestión y jerarquía', y teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al ordenamiento sustancial y procesal penal por la Ley 1959 de 2019, el Fiscal General de la Nación emite las siguientes directrices para la investigación del delito de violencia intrafamiliar. La expedición de estos lineamientos tienen como propósito brindar herramientas que permitan potenciar las capacidades investigativas de la Fiscalía General de la Nación, hacer más ágil y eficiente la respuesta de la Entidad, y robustecer el marco de protección de las víctimas de este tipo de violencia, particularmente la ejercida sobre las mujeres. En ese sentido, las directrices contenidas en este instrumento se construyeron con particular hincapíe en la exigencia de realizar la investigación de los hechos observando el principio de la debida diligencia, con enfoque y perspectiva de género, ausente de estereotipos y en contexto, criterios que son presupuestos indispensables para
erradicar este tipo de violencia. De igual forma se hace especial énfasis en los canales de atención y en los mecanismos de priorización de los casos particularmente graves, sobre todo aquellos cometidos sobre las mujeres, razón por la cual se especifican los deberes de los funcionarios en el abordaje de los casos y se brindan guías precisas para la atención de las víctimas en todo el territorio nacional, sin importar la pertenencia a un grupo étnico o la zona geográfica en la que se encuentre. Finalmente, esta Directiva esta dirigida a corregir y enfrentar las dináminas de violencia de las que son víctimas las mujeres rurales, todas aquellas que en los territorios más alejados y respecto a las cuales la Fiscalía prestará especial atención para la protección de sus derechos fundamentales. En ese orden de ideas, la presente Directiva está compuesta por nueve capítulos. En capítulo I se definen los elementos estructurales, objetivos y subjetivos, que se deben tener en cuenta para la adecuación típica del delito de violencia intrafamiliar. En el capítulo II se fijan pautas para la investigación de los actos de violencia intrafamiliar con enfoque de género y aplicación de los principios de debida diligencia y celeridad. Por su parte, en los capítulos III, IV y V se establecen lineamientos para la: (III) recepción de la denuncia, atención y orientación a víctimas y usuarios; (IV) solicitud de medidas de protección a víctimas del delito de violencia intrafamiliar; y (V) investigación del delito de violencia intrafamiliar. Finalmente, en el capítulo (VI) se desarrollan los aspectos a tener en cuenta para la
investigación y judicialización del delito de violencia intrafarniliar bajo las reglas del esquema de procedimiento especial abreviado. Se precisa que los lineamientos contenidos en el presente documento dejan sin efecto las directrices establecidas en las Directivas 0001 de 201 72 y 0003 de 20193 en materia de investigación y persecución del delito de violencia intrafamiliar. I Constitución Política. Artículo 251 numeral 3. 2 Directiva 0001 de 2017 "Por medio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la persecución penal del delito de violencia intrafamiliar" 3 Directiva 0003 de 2019 "Por medio de la cual se establecen lineamientos acerca del archivo y la preclusión en casos de violencia intrafamiliar". O O O 1
FISCALIA Página 2 de 27 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019" l. Adecuación típica del delito de violencia intrafamiliar
1. Bien jurídico tutelado por el delito de violencia intrafamiliar. A partir de la expedición de la Ley 1959 de 2019, los bienes jurídicos tutelados por el delito de violencia intrafamiliar son la unidad y armonía familiar4, al tiempo que se extiende a la protección de relaciones en contextos especiales, que históricamentese se vinculan a este tipo de violencia5, entre otros, las mujeres ante agresiones de sus exparejas o hechos de violencia que se presentan en relaciones extramatrimoniales6.
2. Alcance de la protección al bien jurídico tutelado. Si bien el delito de violencia
intrafamiliar protege el bien jurídico de la armonía familiar y los contextos especiales que se extienden al concepto de familia, esto no implica que la labor del Fiscal delegado sea la de reconfigurar o reconciliar la unidad familiar quebrantada. Por el contrario, el deber es evidenciar las relaciones de opresión, subordinación y discriminación existentes entre quienes protagonizan los hechos de violencia7, administrar justicia y con ello evitar que los hechos violentos se repitan. Ese deber se complementa con el derecho de las víctimas a no ser confrontadas con sus agresores8.
3. Sujetos activos y pasivos especiales. El delito de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 229 del Código Penal, sanciona el maltrato fisico o psicológico cometido por y en contra de determinados sujetos. Estos son: 4 Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil. "( ... ) se pretende prevenir es la violencia que de manera especial puede producirse entre quienes, de manera permanente, comparten el lugar de residencia o entre quienes, de manera quizá paradójica, se encuentran más expuestos a manifestaciones de violencia en razón de la relación de confianza que mantienen con otra persona, relación que, tratándose de parejas, surge del hecho de compartir un proyecto de vida en común". 5 Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley número 139 de 2017 Senado - 201 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar. "Esa limitación representa series dificultades a la hora de abordar contextos concretos que hacen parte de la violencia al interior de la familia,
como los siguientes: Las exparejas que habían conformado un vínculo permanente en el tiempo; Los padres que no conviven en el mismo lugar; Las personas encargadas del cuidado de miembros de una familia; Las personas que sostienen relaciones extramatrimoniales de carácter permanente, con una clara e inequívoca vocación de estabilidad. El texto actual del artículo 229 del Código Penal no reconoce como violencia intrafamiliar aquella registrada entre exparejas o con relaciones extramatrimoniales de carácter permanente, dejando un amplio grupo poblacional desprotegido". 6 Jbid., Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Ley número 139 de 2017 Senado - 201 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar". Exposición de motivos del Proyecto de Ley número 139 de 2017 Senado - 201 de 2018 Cámara "Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar". 7 Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo, Sentencia 25000-23-26-000-l 998-01795-01 del 28 de mayo de 2015, Magistrada Ponente: Stella Como Díaz del Castillo. 8 Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones". Artículo 8.
Derechos de las víctimas de violencia. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a: ( ... ) k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Decreto 4799 de 2011, "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008" Artículo 4. Derecho de las mujeres a no ser confrontadas con el agresor. Las autoridades competentes están obligadas a informar a las mujeres víctimas el derecho que tienen a no ser confrontadas con el agresor. Este derecho, consagrado en literal k del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008, incluye el derecho a manifestar ante la Fiscalía General de la Nación directamente, por escrito o a través de representante judicial, su intención de no conciliar. De igual manera, incluye el derecho a participar o no, en cualquier procedimiento o diligencia administrativa, civil o penal, ante cualquiera de las autoridades competentes, en las cuales esté presente el agresor. Con la manifestación de la mujer víctima de no conciliar quedará agotada la etapa de conciliación y se dará continuidad al proceso. En el trámite de las medidas de protección, este derecho se garantizará en relación con la etapa de conciliación ante cualquiera de las autoridades competentes. O O O 1
FISCALIA Página 3 de 27 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias. investigación, judicializacián y persecución del delito de violencia intrafami/iar can ocasión de la expedición de la Ley 1959 de2019" a) Los cónyuges o compañeros permanentes, incluso cuando están divorciados o separados9. Esta categoría comprende los matrimonios o uniones conformadas por parejas heterosexuales o del mismo sexo!"; b) Los ascendientes o descendientes 11 de los anteriores y los hijos adoptivos 12; e) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, cuando el maltrato se dirige contra el otro progenitor; d) Las personas que a pesar de no ser miembros del núcleo familiar sean los encargados del cuidado de uno o varios miembros de la familia; e) Todas las demás personas que de manera permanente se hallen integrados a la unidad doméstica, como por ejemplo los familiares de crianza 13; f) Las personas con las que se sostiene o hubieren sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
4. Acción de maltratar física o psicológicamente. El delito contenido en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019) es complejo, de tal forma que la acción puede darse a través de varios actos. La acción consistente en maltratar14 incluye toda acción que cause daño físico, psicológico, así como todo
comportamiento que constituye trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier forma de agresión, producida entre miembros de una familia15 y las relaciones afines incluidas en la Ley 1959 de 2019. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SPl270-2020 (52571), junio 10 de 2020, M.P. Eyder Patiño Cabrera. En esta Sentencia se señala con claridad que "con la entrada en vigencia de la Ley 1959 del 19 de junio de 2019 ya no se requiere estructurar el tipo penal a partir de la pertenencia al mismo grupo familiar de los agresores y las víctimas del delito, como tampoco, de la convivencia o cohabitación de estos en el mismo domicilio". ° 1 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 7 de febrero de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esta providencia se declaró la exequibilidad condicionada de "la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005. en el entendido que el régimen de protección [a la unión marital de hecho] en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales", Sentencia C-029 de 28 de enero de 2009, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esta decisión la Corporación decidió declarar la exequibilidad de las expresiones demandadas relativas al cónyuge y las alusivas al compañero o compañera permanente, con fundamento en una homologación normativa, "en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo". Con respeto al matrimonio entre parejas del mismo
sexo la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia SU 214 de 2016: "La Sala Plena estima que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana y a conformar una familia sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género". Adicionalmente, sobre este punto, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han permitido la sustitución pensiona] del cónyuge supérstite y de la compañera permanente cuando se trata de relaciones simultaneas. Corte Constitucional. Sentencia C-!035 de
2008. También ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de quince (15) de abril de dos mil quince (2015), Rad: 73001-23-31000-2011-00] 61-0I (4488-13)]. 11 Respecto a la violencia de los hijos contra sus padres, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el sujeto activo del delito de violencia intrafamiliar sea el hijo de la víctima no es necesario que se demuestre la integración del núcleo familiar, por la intemporalidad del vinculo entre padres e hijos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP8064-20l 7 (48047), de junio 7 de 2017, M.P. Luis Antonio Hemández Barbosa. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2015, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. En esta providencia el Tribunal Constitucional
se pronunció sobre los derechos de los "hijastros que aporta el compañero" y la "protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia". 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP4135-2019 (52394), octubre l de 2019 M.P. Patricia Salazar Cuéllar. "o entre mujeres que, por otras razones, conformen una familia (hermanas, madre e hija, etcétera). Acerca de la protección constitucional de este tipo de familia, la Corte Constitucional ha advertido recientemente: "el pluralismo y la evolución de las relaciones humanas en Colombia, tiene como consecuencia la formación de distintos tipos de familias, diferentes a aquellas que se consideraban tradicionales, como lo era la familia biológica. Por lo que es necesario que el derecho se ajuste a las realidades jurídicas, reconociendo y brindando protección a aquellas relaciones familiares en donde las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos o naturales, sino 'por situaciones de facto, las cuales surgen en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia". Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2015. En igual sentido se pueden verlas sentencias T-495 de 1997 y T-606 de 2013. 1• Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP964-2019 (46935), marzo 20 de 2019, M.P. Eugenio Femández Carlier.
15 Corte Constitucional, Sentencia C-059 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hemández. Posición reiterada en las providencias: C-674 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-368 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos. ". Numeral O O O 1
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5. Consideraciones particulares de actos de maltrato contra niños, niñas y adolescentesNNA -. En los actos donde la víctima es un NNA, se entiende por maltrato "toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos, la violación y en general, toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona"16, siempre que no se configure un delito con pena mayor. Se destaca que esta enunciación no es taxativa, solo refiere formas comunes de maltrato infantil.
6. Consideraciones particulares sobre los actos de maltrato contra mujeres. Si la víctima es una mujer17, es necesario considerar los conceptos de violencia y daño contemplados en los artículos 3 y 4 de la Ley 1257 de 2008. Esta norma establece como tipos de violencia "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, económico o patrimonial"18. Finalmente, es importante recordar que dependiendo de las circunstancias del caso concreto la violencia económica podrá ser subsumida en el verbo rector maltratar19.
7. La conducta se configura por un solo acto, no se requiere que sea reiterada, sistemática o prolongada. Un único hecho de maltrato cometido en contra de alguna de las personas establecidas en el tipo penal de violencia intrafamiliar y que reúna los elementos constitutivos de este delito es suficiente para iniciar la investigación penal.
8. La configuración de la conducta no requiere que se genere un daño. No se requiere que se configure un daño en la víctima que consista en incapacidad, enfermedad, deformidad o perturbación psíquica'" Por lo tanto, los Fiscales delegados deberán valorar la "significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico" 21 al momento de abordar la conducta denunciada y estudiar los resultados de las actividades investigativas para formular la teoría del caso22.
9. Penas previstas para el delito violencia intrafamiliar. El artículo 229 del Código Penal sanciona la violencia intrafarniliar con pena de prisión de 4 a 8 años. A su vez el tipo penal establece (i) un agravante punitivo y (ii) una regla especial de dosificación para los casos de reincidencia, que aplican de la siguiente manera: 16 Ley 1098 de 2006, artículo 18. 17 El vocablo "mujer" debe ser entendido en un lenguaje incluyente, es decir, lesbianas, bisexuales, travestistas y transgeneristas, Cfr. Corte
Constitucional, Sentencia T-063 del 13 de febrero de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa.
18 lbíd. Ley 1257 de 2008. Artículos 2 y 3. 19 lbíd. Ley 1257 de 2008. Artículo 2 'º Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP6439-2014 (43598), octubre 22 de 2014, M.P. Eyder Patiño Cabrera. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias SPl415 !-2016 (45647), octubre 5 de 2016, M.P. Luis Antonio Hemández Barbosa, SP964-2019 de 20 de marzo de 2019 (46935), M.P. Eugenio Fernández Carlier y de 29 de abril de 2020 (50899), M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Posición reiterada por la misma Corporación en la Sentencia SP964-2019 (46935), marzo 20 de 2019, M. P. Eugenio Femández Carlier. En palabas de la Sala Penal, se precisa sobre el particular que"( ... ) el delito de violencia intrafamiliar no está exento de una valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que, si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la acción deberá declararse atípica por su insignificancia, «sin perjuicio de que también pueda contemplarse como un [tema] atinente a la antijuridicidad de la acción, o como causal de ausencia de responsabilidad en el injusto, o incluso como un principio general de interpretación que impide la configuración de la conducta punible sin tener que profundizar en las categorías dogmáticas del delito»". Posición reiterada en la sentencia de 29 de abril de 2020 (50899), M.P. Luis Antonio Hemández Barbosa.
22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP964-2019 (46935), marzo 20 de 2019, M. P. Eugenio Femández Carlier Se destaca que en esta providencia la Sala Penal determinó unos factores objetivos no taxativos de ponderación que deben ser tenidos en cuenta para el análisis del delito de violencia intrafamiliar, los cuales son: (i) características de las personas involucradas en el hecho; (ii) la vulnerabilidad concreta del sujeto pasivo; (iii) naturaliza del acto o actos que se califican como maltrato; (iv) la dinámica de las condiciones de vida; y (v) probabilidad de repetición del hecho". Posición reiterada en la sentencia de 29 de abril de 2020 (50899), M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. O O O 1
FISCALIA Página 5 de 27 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación. judicializacion y persecución del delito de violencia intrafami/iar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019" a) Agravante punitivo. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima del delito sea (i) un menor de 18 años; (ii) una mujer; (iii) una persona mayor de 60 años; o (iv) una persona que se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. En estos casos la conducta será sancionada con una pena que oscilará entre 6 y 14 años de prisión. Para la configuración de estos agravantes punitivos es indispensable la demostración de
elementos subjetivos. En consecuencia, el Fiscal delegado deberá realizar una investigación que permita verificar si la comisión de la conducta punible ocurrió "en un contexto de discriminación, dominación, subyugación, desigualdad, sometimiento o discriminación que justifiquen la imposición de la circunstancia de agravación al sujeto activo del delito"23124. Los lineamientos de investigación se profundizan en el apartado E del presente documento. b) Regla especial de dosificación punitiva en reincidencia. La Ley 1959 de 2019 creó una causal especial de mayor punibilidad para el delito de violencia intrafamiliar que tiene como propósito sancionar la reincidencia. De conformidad con esta regla, el Juez de conocimiento impondrá la sanción dentro del cuarto máximo de movilidad previsto para esta conducta cuando advierta la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) El responsable tiene antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por la comisión de alguno de los delitos contemplados en los Títulos 125 y IV26 del libro segundo del Código Penal, en contra de un miembro de su núcleo familiar; y (ii) Los antecedentes penales registrados en contra del responsable hayan tenido lugar con ocasión de condenas proferidas dentro de los 1 O años anteriores a la nueva investigación. 1 O. La violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario. El Fiscal delegado deberá analizar y considerar al momento de realizar la adecuación típica de los hechos objeto de investigación si estos se subsumen en otro delito que contemple una pena mayor, por
ejemplo, la tentativa de feminicidio, la tortura, las lesiones personales -especialmente aquellas agravadas por el hecho de ser mujer27o se esté en presencia de actos 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP4135-2019 (52394), octubre de 1 de 2019 M.P. Patricia Sal azar Cuéllar, reiterada en las Sentencias SP468-2020 (53037), febrero 19 de 2020, M.P. Patricia Salazar Cuellar y SP1270-2020 (52571),junio 10 de 2020, M.P. Eyder Patiño Cabrera. " Respecto al alcance y sentido de esta precisión jurisprudencia!, téngase en cuenta la Aclaración de Voto de la Magistrada Patricia Sal azar Cuellar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expuesto en la sentencia AP4175-2019 (56081) de 25 de septiembre de 2019. Puntualmente, la Magistrada indicó que si bien "1.7. Una cosa es que un elemento del tipo penal sea objetivo o subjetivo, y otra muy distinta que se presuma o deba ser demostrado", y en ese sentido señaló que"( ... ) el Estado, por conducto de la Fiscalía, debe demostrar ese elemento objetivo), en esencia por las siguientes razones: (i) el derecho a la presunción de inocencia tiene como efecto principal que la carga probatoria está en cabeza del Estado; (ii) máxime cuando se trata de una causal de agravación que implica, como mínimo, la imposición de 2 años más de prisión adicionales; y (iii) liberar al Estado de esta carga implica mantener ocultas las causas, las circunstancias
y la gravedad de la violencia ejercida sobre las mujeres, lo que es contrario al principio de debida diligencia, reiterado por la Corte Constitucional en las sentencias allí referidas; y (iv) bajo el entendido de que visibilizar ese fenómeno es presupuesto de su erradicación" (Subrayas fuera de texto). Añadió que la demostración de este elemento objetivo" no se trata de una cargasobredirnensionada, que implique la práctica de pruebas complejas o sofisticadas. En ocasiones, bastará incluir en los interrogatorios algunas preguntas sobre esta temática y, de ser el caso, obtener las respectivas pruebas de corroboración. ( ... )". 25 Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", Libro II. Titulo l. Delitos contra la vida y la integridad personal. 26 Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", Libro II. Titulo IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual 27 Ibíd. Numerales 13 a 16 t· O O O 1
FISCALIA Página 6 de 27 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para el acceso a la justicia. la recepción de denuncias, investigación, judicializacián y persecución del delito de violencia intrafami/iar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019" constitutivos de violencia sexual28. Solamente, se tipificará el delito de violencia intrafamiliar si no se adecua a ninguna otra conducta punible que lo sancione con pena mayor, excepto los eventos de concurso material o real.
11. Concursos de conductas punibles. Los Fiscales delegados al momento de realizar la
adecuación típica de los hechos deben verificar la posible ocurrencia de otras conductas punibles que concursen de manera real o material con el delito de violencia intrafamiliar, partiendo de la especificidad de los bienes jurídicos tutelados, esto es, la unidad y armonía familiar. En ese orden de ideas, es posible que en una situación de hecho se presenten concursos materiales entre violencia intrafarniliar y los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o con los delitos de feminicidio u homicidio agravado en grados de tentativa29, entre otros. Por último, debe tenerse en cuenta que el concurso formal resulta inaplicable para esta modalidad delictual, en la medida en que el principio de subsidiariedad la excluye en los delitos que tengan prevista pena mayor.
12. Lesiones personales agravadas. Cuando la conducta se subsuma en el delito de lesiones personales y el sujeto activo haya sido integrante del núcleo familiar y el sujeto pasivo sea una mujer, se recomienda que la primera hipótesis de investigación sea que la conducta se cometió por el hecho de ser mujer. Con fundamento en la Ley 1542 de 2012 y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer este tipo de lesiones no son querellables, conciliables, ni desistibles. Para determinar si las lesiones contra una mujer son agravadas por el hecho de ser mujer se pueden considerar entre otros criterios: (a) la existencia previa de antecedentes de violencia fisica, psicológica o económica contra la víctima, la intensidad de esos ataques y su frecuencia en el tiempo; (b) si existía una relación de subordinación entre el agresor
y la víctima; (e) los ataques verbales como las humillaciones, la ridiculización, los insultos y los actos de menosprecio; (d) la privación de los recursos para subsistir; (e) la expresión del agresor de ideas misóginas de superioridad del hombre sobre la mujer'". Estos criterios son enunciativos, no son taxativos.
13. Unidad de acción ante pluralidad de actos de maltrato. La Sala de Casación Penal ha indicado que ante varias acciones de violencia fisica o moral contra más de un miembro del grupo familiar habrá unidad de acción delictiva, así "[l]a violencia sea física o psíquica a que se refiere el tipo penal no debe confundirse con las específicas agresiones 28 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esa decisión la Corte advirtió: "La tipificación autónoma de tales conductas [relacionadas con la violencia intrafamiliar] se orienta a la protección del bien jurídico de la unidad familiar, no obstante lo cual, la misma siempre tiene un carácter subsidiario, en la medida en que conductas de mayor gravedad que por supuesto, también afectan la unidad familiar, se encuentran previstas en tipos específicos, que protegen bienes como la vida, la integridad personal, la libertad, la integridad y la formación sexuales, o la autonomía personal, y que contemplan sanciones más severas". En igual sentido se pueden ver las siguientes sentencias: De la Corte Constitucional C-368 de 2014; de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 28 de marzo de 2012 (33772), M.P. Julio Enrique Sacha Salamanca, y el Auto AP6439-2014 (43598), octubre 22 de 2014, M.P. Eyder Patiño
Cabrera.
Cabrera. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP9111-2016 (46454), julio 6 de 2016, M.P. Femando Alberto Castro Caballero. "Dada la descripción típica del delito de violencia intrafamiliar frente al cual el legislador le otorga el tratamiento