FGN - Directiva 1 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 1 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FISCALÍA
MWfiMMWiii O O O 1 DIRECTIVA 9 pfiofile garanri! "Por la cual se reconoce; züfeficho u la protesta social pacifica" En ejercicio del principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía, la fiscal General de la Nación emite directrices para reforzar el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta social pacífica.
l. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS UE LA PROTECCIÓN A LA PROTESTA
SOCIAL PACÍFICA
11. LÍMITES AL POUER PUNITIVO DEL ESTADO CUANDO OCURREN IIECIIOS CON CARACTERÍSTICAS DE UN DELITO EN EL CURSO DE LA
PROTESTA SOCIAL 7
111. CONSIDERACIONES SOBRE TIPICIDAD ESTRICTA EN ACTOS
DELICTIVOS OCURRIDOS CON OCASIÓN A EVENTOS DE PROTESTA
SOCIAL 10
IV. DIRECTRICES Y PRINCIPIOS RECTORES PAR,\ LA INVESTIGACIÓN Y
JUDICIALIZACIÓN DE ACTOS DELICTIVOS QUE AFECTAN EL DERECHO A
LA PROTESTA SOCIAL 15
l. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN A LA PROTESTA SOCIAL PACÍFICA En el presente aparte !)C recuerdan los principios fundamentales que deben guiar cualquier intervención de la Fiscalía General de la Nación, en el desarrollo de una protesta socia! pacifica, así como aquellos orientativos para la toma de decisiones cuando concurran hechos delictivos. Directriz l. la protesta social pacífica es un derecho furuknnental. Los servidores y las servidoras de la Fiscalía General de la Nación tendrán en cuenta como presupuesto básico
que la protesta social pacífica goza <le protección constitucional y vía bloque <le constitucional ida d. 1.1. La protesta social pacífica como derecho fundumentaí. El articulo 37 de la Constitución Política de 1991 reconoce y protege el derecho fundamental a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. 1.2. La protesta social pacífica en el bloque de constitucionalidad. Este derecho es también amparado en la Declaración Universal de Derechos Humanos', el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del l-lombre3 y la Convención Amencana sobre Derechos Humanos", tratados y convenios internacionales ratificados por el I Dccl.1rncurn Urnvc"al de Derechos l lumano,. A/RES/2 ! 7{1H). 1 O d,c 1948, .ut 20 ' Pacto lrnernacronal de Derechos Ch rlcs y Políticos. Nuc\ a York. 16 dic. 1%6 . .irt 21 'Dccl,u.1c1ón Americana de lo, Dcrc'Cho1 } Deberes del 1 lombre. Bogota. 2 may. 1948 ..u t 21 • Comcnc,on Americana sobre Derechos Humanos ('"Pacto de San Jo1e""), San fose. 22 nofi 1969 arts 15 Y 16 ín ese marco la Conusróa lmcramcr,cana de Derechos Humano- (CTDH) ha indicado que l.i prntL,!a social pac1fk,, .. ,,. i,n elenl<'nW esennal ¡,arn la n,,temw 1 ,o11<0/idnc1011 de so,wdade.< dcmocrouco-" (REL[ Protesta y Derechos llumanov E,t.indarcfi sobre los dercLho,
rnvoluu.idos cn \a protesta social J L,, oblig.ic10ncs que deben grn.ir l.i respuesta csw1al dc l.t Comisron lmer,tmcriL.tll<l ,k Derecho, Humanos. OEA/ScrL!V/11 CIDH/RELülNF22!19. sfip 2019). por 10 que .. ,.¡ E1/(l(/u debe rrs¡wtar/lof. ¡,rolc?,er{lo].far,/11ar/lo/, gwa1Jli:ar{/of"' (C!Dll y RFLE tH fcb 2024) Lomuntcado de prcn,a No 010!24 "'CJ[)H y RJ:l E En el contc:<IO de las protestas >OL1,1k, en Ar¡_¡cntrna recuerdan estándares m1cramcncanos sobre el respeto a los derechos humano,. ,·spcctalmcmc el re;pcto JI derecho a la
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O O O 1 Congreso de la República y que tienen prevalencia en el ordenamiento juridico interno vía bloque de constitucionalidad. 1.3. La protesta social pac(fica como eJ..-,Jres,011 colectiva de otros derechos fundamentales. La jurisprudencia nacional y convencional ha reconocido la protesta social pacífica como expresión colectiva de otros derechos fundamentales. • A'n,bito nacional. La Corte Constitucional ha destacado que la protesta social pacífica hace parte del ejercicio de la libertad de expresión' y es una manifestación propia del Estado Democrático, representativo, participativo y plurahsta", desarrollado en los artículos 1, 2 y 40 constitucionales.
- A'111bito convencional. L<1 Corte lntcramcrtcana de Derechos Humanos (CIDl·l) ha reconocido "la relación existente entre los derechos politices. fa libertad de e. x presíón. el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos. en co1¡ju1110, hacen posible el juego democrático ( .. ) Las mantfestacíones y expresiones relacionadas a [avor de la democracia deben tener la 111á,ri111a protección posible y. dependiendo de las circunstancias. ¡111ede11 estar vinculadas con tocios o algunos (le los derechos mencionados "7.
Directriz 2. A'111bito de proreccion de la protesta social pacifica. La protesta pacifica goza de protección constitucional, por lo tanto, no será objeto de persecución o sanción penal. 2. 1. Protección constitucional del derecho 11 /11 protesta social pacifica. La Corte Constitucional ha establecido que la protesta social pacifica goza de protección constitucional, razón por la cual, en ninguna circunstancia se puede investigar y judicializar a una persona por ejercer su derecho, siempre que sea bajo los parámetros fijados en la Constitución, los tratados internacionales y la ley" protesta pacihca y la labor pcnodífit,cd·· (en lined] <hups:l/v,'\v,v.oas org/es/e1dhlJfiFonnl 'f, l.:s-/cs/cidh/pr("nsa/con1umcado,J202 41030 asp>).
'El derecho fundamental a la hbcrrnd de cxprefioon se encuentra consagrado en el articulo 20 de la Cons\ltuc1ón Pnlo!tca Al respecto. la Con e Consmucrona! en scrucncra C-00912018 destaco que es "¡Hlrll<'ulurmcntc rcfo,1111/c ,·n ,·/ úmhllo de 1<1.r ,fercchor r1 fo rtmn,On > "fa ,¡,,,.,,¡,, 1Jwn,jl'.f1<1ciá11 ,n r.<pa,·1n:r ¡,uhlini< rvsrcrar rl q,w ,,.,111 C,11¡11>1·1u.,¡11 ha d1•/im11ad,1 cntrv: 111 /ih,:r11ul d,• ,crpre.•ión y la d, !/IOC'rocia. A,¡ (" /u sr11trnl'ia T-391 d,· 1007 sr ,•x¡,!11 01v11 111 r.rtcn<o lar ,11:on,•.r pur /in tuull'1 ,,/ dc,n·ho a /11 íihcnud Je ,:rprr<iou ¡,, u<.11po un /¡¡gor <.r111r11I '"' el r.ig,men <.()nS/1111,·iannl ,igenlr , "Y" finnlulnd e, J"ufi111d1:11r ,h·,uu, 1·n.:it1 v se "-rJnl.f1c1vn los s1gu1en1e.r "'8"""'"''"' que ahora .re ,...,,,mcn (1) Ln libertad,!,: ,:fipre11ó11 fuc,11111 /,, democr,,ci11 rcpr.!<en1a1n a /11 ¡x,r/ic:iJ)QCián n11dad11na y el
<1Hlogob1rr110 por pa,te de cada ,oación, J,•sd,• lo ,1,,,,,,11,1011 políl1ctl, (ii) El d,•h"t'' polir,co amp!,o o nhi,·rto 1nfi,rm11 y"''-'}"'" la calul<1d d,· las ¡,o/111, afi prihl,cos, t1l rnch11r " /<><Íos los sectnre, de 1,, slJC1edud ,·n los procesos de ,:omr,n,cu<.1Ón, df!cr<1Ón y de\l1rrollo; (lit) ,\luntirne 11/ur.110, In, cana/e, partl «/ c11mhio J"'fittco e 1111¡,ul,:, n1c1Ji11n1r la ,:rítnu, q11t• lo:r goli<'I n<lfll<'S «' arra,g11,·n 1nd,f,11idt1men1,• a 1m11 ¡,ost11r11 ,/¡·gitima: (11•) l.11 prolt'(l1Ó11" /., lihrr ,·omu111,·u,·1ón Jr u,fon1111clfi11 pr,•1·ic111" /01 11/uHO< xuh,•rna""'"tafr.r de podrr. al presentar 1111 canal como un contn,peio puro el vforaao del pod<'r r111Jad11110 (fiJ 'f'rom11e1-e /11 eswlufidod sodopottuca al pro,,:1•r '"'"
,Oh·ula d,· c<<.ll/1<' par11 el duensa s,u Jt1/ y e.,1ahl,'< er; o,i 1111 n,r,,rn par11 el nwnejo ),' 1•n>el'<flm1,·nto de u,njb,·111.v l'<la/Jll'L<'r ,m e.<pac1u par,1 pn.._,,,ar conflictos q<1r no 1111w1u1z11 con soca, t1r la 111/t'gndod d<' la .rocwd<1d ', (• 1} 'Prut,·¡:,,• 11 l(I} """"ria., p,,lituas a,111-0,, ,.,, 1111 momento d<1do. ,m¡ndiendo su s,l,,nna1111e1110 ¡x,r l,,s /i1e1:11s ma1vr1/ar1<1s <> ¡uc,•a/ectenl«s ',( ) , (;111) 'Contnbuye II laj!Jrmuc1ón de la "Jllntón púh/wa w,hre a,unl,,. 1xih11cu< y Q lo ,:01fi,olu!acu,n d.- 11n ,, _.e ¡l e,·tarad" dch,damenlc ,nji,rmado, d11do qu,· maleriallza ,,¡ drrccha ,¡,, lur fi"""'"""""' u comprender lu1 a.r11n/u.1 ¡,o/itiuH y frs pPrm1t<' p<1111¡·1¡,t11 <"ji'< r,,·,u11,·,r1,·, 11 elfi11,c,u11umw11t11 ,1., lt1 demm•racia ••.
- La Corte Consutuclcnal en semenc¡a C-009/20111 dispuso que"( .. ) es cluru q111• la pro1eec1on a /11 /i/,r;· ,,_,¡1t1•sió11 de td<'IIJ )' opiniones. u tnn·¿, de tos d,·rr:<.hos de reunión y 11m11ifc.rto,:io11 ¡,1,hli,·a y ¡,acific11 rn<.id,• dírcctamrntc "" el d,,w,rmllo d<' u110 do lo., princi¡,io., fi111d<111t,·.r J,·I E.,l<ldu como r.s .-1 p, i11upiu pf11rulu1<1 (a1/ I" Cu11.f/ ). Cuma lo if¡•l,>rmmó "''" C,,,pu1·<1, ió11 . .-I ¡,lur<1h\'mo •'.ll<thfec.- lu.r c<>ndu:ione., I'"'" que tos contenrdus u.uológicw, Je la democracur c,m,11111c1unal 1en;;a1J /11¡.:ar y fi1nd11m<'IIIO de111ocrutico Dicho sm1,;11cam,·111e la opción l"'P"I"' y hbrc por lo, m,J<,re, valores, ,,,,., 11«1,jicada fi,u1u1fmc111<· por la po.,ihli1dad de c.,coger ""' ll'llnccio11 u/ros 111/ol'f's, y m11/erialm,·nt,· pur I" ,...11/1dad ,¡,_, una i-l1ct1 superior' ( ) E:s dt"ctr la 11·u11,ó11 ,• la 11111n,f,·,1auú11 pacífict1 ""
espocnn l"ihli<.us y espedfícamento la proteslt1 en ,,¡ 1é¡.:1m<'n co,1s/1/11ciunt1l. cons1i111yen un mcct1.,famo ritil para la dem,,craci11 )' paro lograr ,•/ cump/muc,ru, c11h<1/ del pacto soctat. fJl/t',, ,., a 1rar,1., J,, ,•.rt,>< nu·dwr de p11rtÍ<'l(Jll<'I<!" IJ"C mucha, 1·,•,·,•.r <I' t'XJ'IT<ll" /a¡ 111,vnfurinidad,•s ( i11d1u/1111us d,• grit/J<Jl S<!( i11/rs q,,., 110 /w11 ,ul" ,•s,·11cl111dus m.,1111111on<1/111,•n1r", 'Scrnene1a de la Corte lnt,:r:un..,ncJna de Derechos l lumanos. Caso Lópc1. Lone y Otros vs Hcndurus. de 5 de octubre de 2015. parr. 160 ' La Cof!e Constnucional en sentencia (.7.i2/2012 COIJSl(kró que"///,, Conanucíón /'11/1t1cí/ gt1111111iza <'I d,·1-,:c/w u n·1111irse _} mll11,fl'll11rse p1,bbcumrnre tt1nl<J "" """ J1111ens1<in <'Sta11c11 (,,_,,.,.¡.,,i) ,vmu drnum1cu (mon/1fi<1< ,ón) ,f,, forma i11,l11·icl11u/ ,u1110 cofn'lnu.
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Mil O O O 1 2.2. Restricciones al tlerecho " Ia protesta. El artículo 37 de la Constitución Política de 1991 establece que "[sjólo la ley podrá establecer ele 111a11era eJ:¡Jresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". En ese sentido, el derecho a la protesta admite las restricciones "que sean necesarias e11 una sociedad democrática. en interés ele la seguridad nacional. de la seguridad o del ore/en públicos, o ¡1a1Yt proteger le, salud o la moral públicas o los derechos o !ihertacles ele los cle111ás"9 siempre que estén previstas por el legislador. 2.3. JJres1111ció11 de licitud de la protesta. La CIDl-1 ha señalado que los Estados deben actuar bajo la presunción de licitud de las protestas o manifestacrcncs públicas y bajo el supuesto de que este tipo de expresiones ciudadanas no constituyen una amenaza al orden público 1°. Directriz 3. Manifestaciones del derecho a la protesta social pacifica. La protesta amparada por el ordenamiento jurídico puede adoptar distintas formas, manifestaciones y expresiones, siempre que sean pacíficas y que las organizaciones, colectivos, grupos o actores involucrados en ellas persigan objetivos lícitos o legitimes!'. Por regla general, no deben ser perseguidas por el derecho penal las siguientes situaciones propias del ejercicio de la protesta pacífica: 3.1. la presencia y co11ce111rac1011 pacifica en espucios púbticos JI las molestias que ellas causan. La presencia y concentración temporal y pacífica de personas
en espacios públicos -plazas, calles, parques, entre otrospara manifestarse, expresarse y reivindicar sus derechos (cfr directriz 11), resulta natural a la protesta, en tanto este tipo de escenarios (i) pennitcn el intercambie de ideas en el foro público, propio de las sociedades plurales, y (ii) llevan implícito el uso colectivo. /\ su vez, la CIDl-1 ha reconocido que la protesta puede ''distorsionar la rutina de fio1cio110111ie1110 cotidiano. especialmente e11 las grandes concentraciones urbanas. ;1 que, inclusive. puede llegar a generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen ele la protección y garantía estatal, co1110. por ejemplo. el derecho a la libre circulación. Si11 embargo. este upo de alteraciones so11 pane ele la 111ecá11ica de 1111a sociedad plural, e/onde conviven intereses diversos. 11111chas veces coinradíctortos y que deben encontrar los espacios y canales 111e<lia111e los cuales expresarse?", y sin ducnnunucton ul,:11nu, JIU es asi fi" dcrn'U ,/¡, {111'.rprerión "1mf11 ¡x1rte 1lt•l ¡J1wblo ". 7i,do i-1/o <m 01r11 ¡·undic1ón üisnma. fl que sea ¡mrifi,,,, " <en. nn 1 iolcnci11, 11rm11s 11i alterorltine< gnn'<'< dt'I onlcn J111hl1,:1> Esto .<1g,11/ic11 que .«>lo In protrrla ¡,111.ifit·u gflZ/1 d<'
prol<'t'nÚn , tw.1t1/11un11al As1, "'"' 1,·i.011,x·1<•r11/o /11 1,,1111óu 'l"e Sll'l!"<' ,·,11r,· d ,j,•n l<'IQ drl d,,r,., /11, de rt."11111úi, y mflnrf,:srac/l;,, p11h/i,·<1 y p11cific11 y el ma111rn1m1e11/tJ del 11rd,•n púhUco. no ¡111<'1/c el lcg1slad11r deshoidar los princi¡nos d,· r11a,,iabifid11,I )' p1vporn1111alldad al hacer""' del marg<'II d<' conjigr1rae1on n ejlahlecer r<'<lrii.,1011es cuya ,·agucd11d (onduzi.·u u impedir tul dereclu, .. • Convención Amcncrm:1 sobre Derechos Humanos ("Pacto de San Jocé"}, San José. 22 nov 1969. art 15: y Pacto ln!emacmnal de Derechos C1, rlcs y Po!ilicos. Nueva York. 16 d,c. l 966, an 2 l 'º RELE. Protc,1,1 y Derechos Jhm1anos Es1iíndarc• sobre lo• derechos involucrados en la prutcfit,, ,oc1al y las oblsgacicnes <1UC deben guiar la respucstn estatal de la Con1is1ú11 lntcrorncricana do Derechos Humanos, OEA Scr.L V/11 CID!! RELE INF 22/19, sep 2019. párr 88 c,,,,,,,ua,
88 c,,,,,,,ua, II L.i Cun<.• Con,tuucional en sentencia C-009 201 ll prcc1<Ó "el urticul" 37 de /11 uin "m"'lc lu pn11e,.,i,ín de e,1u, d,•n"Chof "'" la .-,fera puhlu a " <-fiJ11d1ci11ne, pa,ifica\, lo cm,/ <'.f<-IU\ e su <'J<'rclLIO a r,a, ,., ,1,, m,.J,a:, ,10/<:111us. A,i, ,ulem,h de lo, mt•nctunado5 clrmrntos que son ap/1cables al anwulo 17 de la Cun,lll!!<.JÓn (s11h1et11'0, 1emporal,fina/is11eo )' 1e<1l) rl qerooo de <'Slm, derechos sa/11 re permil<' c11 esas ,·ondicionr.<. E!! c'uncnrdu11c1a, robe cnfal!=ar en qu,· ,,I, /e111r1110 fii,ali.ru,·n rr'<·,i,ulo, eúgt' la fir11ud del nhjl'ti,·o de la r,·uni,in o nu1nifr.,11,eiOn. /u 011,I r,ji,.•r.a fu nmJ1n,m d.-'!"" lus ,1,.,..., hvs ,,, tj<'r.:"" de fu/'i!UI p1wifi, u. Tal ,:,,,.,f,cui11 io11$1Urt}<' un ¡1res11¡11,,.,1u dt•I ,:oc e de estos deri,chos que rn,plictJ qu.1 la 1iolenr1a. sin m1pon1,r e11 q,uf "'ª"'""rr, SO' prod11=ca. s1 como 1111 exceso II fa
que ,·om,·1,zú ('11 1t'rmm1fi< fW('ifi< 11.1 o ,011111 el 11hjc1ú·" 1/1· UIJll n111nifc<1aruí11 ¡u,r1irul11r. e<ra¡x1 de 111 ¡;11ru11tia de lo, dcr,•cho.,, 11/ satírsa d,, su u,111,nm, m1,1,,riuf'. "RJ·LE l'ru1c;t., y Derechos Humanos Estándares sobn: los derechos involucrados en la protc5T,, social y las ubllgac1unl·s que dcOCn guiar la respuesta estatal de la Comisron Intcramcncana de Derechos Ihrm.mo-, OEA S<.-r l.., VIII C!Dl l RELC. INF 22/!9, ficp 2019. párT "
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O Q Q 1 MilH#iFIOIIS M 3.2. Las acciones de naturaleza disruptiva. La Corte Constitucional ha reconocido que la protesta "conlleva necesariamente a algunaforma de alteración al orden público"13 dada su "naturaleza disnqntva?", escenarios que no serán objeto de criminalización. Además, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, en los casos en que se presentan grandes aglomeraciones, por regla general, la fuerza pública no podrá hacer uso de mecanismos para disolver la protesta pacifica, "110 sólo por la mrífrip/e lesión al derecho a reunirse en lugares públicos. 1a111hii11 por el riesgo que supone
originar 1111a estampida en razón del pánico "", 3.3. las expresiones verbales, simbólicas y metafóricas. En el marco del derecho a la libertad de expresión", se considera parte de la protesta pacifica el uso de expresiones verbales socialmente aceptadas, así como aquellas "expresiones ofensivas. chocantes. impactantes. indecentes. escandalosas. excéntricos o contrarias a las creencias de la mayoríaº'17 y se debe tener en cuenta que "/a expresión de las ideas 110 se restringe al lenguaje convencional. síno que admite el simbólico o metafórico"18• Sin perjuicio de lo anterior, son discursos prohibidos y podrían configurar hechos delictivos objeto de investigación y judicialización los siguientes:··(;; la propaganda de la guerra: (ii) la apología al odio. a la violencia y al deliro: (iii) la pomografia infantil: (iv) la instigación pública y directa a cometer delitos; y (v) lo que el Legislador seiia{e de ma11era expresa':", 3.4. La ouema de banderas. La Corte Constitucional en sede de control ele eonstitucionalidad2º. ha reconocido que la quema ele banderas es una manifestación amparada por la libertad de expresión y constituye un ·'recurso simbólico medial/le el cual [uua persona] manifiesta su ínconfornudad con 1111 gobierno determinado?" o frente a "ww polilica pública excluyente o discrimi11atoria"22, en tanto "Ios símbolos patrios sirven de instrumento de protesta social"23. 3.5. Acciones de mínima tesividad. En las acciones de mínnna lcsrvidad en el
marco de ta protesta social, los fiscales realizaran un ejercicio de ponderación en la aplicación del derecho penal y en caso de ser posible, preferirán las medidas previstas en el Código Nacional de Policia y Convivencia o de acciones civiles. Por ejemplo, marcas en las fachadas de los edificios con tintas o frases. Directriz 4. La comisión de delitos no lwce parte del ámbito tle proteccián del derecho a la protesta. Los hechos que tengan las características de un delito desbordan el ámbito de protección de la protesta social y podrán dar lugar al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación. "ce c.0091201fi " ce, c.0091201 s. " CSJ. Sala de Casación Civil. STC764 l-2020. rad. ] ]001 ·22-0J-000-2019-02527-02. de 22 de scphcmbrc de 2020. M P Lu1fi Annando Tolosa Vlll.ibcn.i •• Precisamente, "c,r ,,/ conle . "¡¡,, xlo Je /., l,l,awJ J,, <fiTpn·.uón, f., jurtspn1J,,ncit1 conslllu<"1<1n11/ Jro f,j<1do ""'' pn:.nm, 1611 ,,r J,, rudo 11¡,o de d11cu1 ws. mchaive aquellos qr,e pu,•Jun resultar mole.fi/()$. cantrovernates o con/es/u/Urws p<1ro dele,nrmaJas 1111d1ennm" CC. C-OO'J/201fi. ,. ce, c-009/2018 "CC.C-00912018 "CC.C-009/2018 ,. La Corte Constuucronal. mc,hante wn!rncm C-575/2009. declaró mcxeqmblc el articulo 461 de la Ley 599 de 2000. <¡UC tipificaba el
delito de uhraJC .i emblemas o símbolos pamofi 1., LC. C-009 20!8. "CC. C-009/2018 C'f,C-009r2018
FISCALÍA O O O 1 4.1. la protesta violenta escapa de la garantía ,le/ derecho. La Co11e Constitucional ha resaltado que "lo violencia, sin importar en qué 1no111e11ro se produzca, si co1110 un exceso a lo que co111enzó en términos pacíficos o con,o el objetivo de una manífestacíón particular; escapa de la garantía de los derechos [de reunión y manifestación]. al salirse de su contorno material':", 4.2. /_.,(I interpremcián y a¡,licacián ,le tas timimciones al ejercicio ,te la protesta social ,Jebe salvaguardar la libertad y Ios derechos tle la ciudadanía. Los servidores y las servidoras de la Fiscalía General de la Nación deben desarrollar sus funciones bajo el respeto al goce del derecho a la protesta pacífíca, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de toda la población. 1::1 derecho penal se aplicará con apego a los principios de estricta legalidad, proporcionalidad, necesidad y subsidiuricdad. de acuerdo a los límites de la protesta social; asimismo, se tendrán en cuenta los principios pro libertad25 y pro persona", de suerte que las normas se interpretarán con miras a salvaguardar la libertad y la dignidad de la ciudadanía. En ese marco, "sin excepción, entre dos o 111ás posibles análisis de 1111r1 situación. se prefiera
[aquella] que resulte 111ás garantiste o que ¡1er111i1a la aplicación defonna 111ás 0111¡1/ia <le/ derecho [undamental "21. 4.3. Principio de distancia deliberativa. Los agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad de los delitos relacionados con lns rnarufcstacioncs violentas de la protesta social (estado de necesidad, ejercicio legitimo de un derecho, entre otros), deben abordarse en términos de equidad. a partir de las características particulares de cada caso". En este marco y de confomudad con el principio de distancia deliberativa "{cjuan/o 111ás marginado del debate púbhco está 1111 grupo por razones que están 111ás allá de su propia responsabilidad. 111ás sensible riene que ser el Poder Judicial a las (/e111a11dc1s de e/icho gr11¡10, )' 111a;1or protección debe otorgar a lasfonnas de coniunícacíon desafiantes que estos gru¡Jos eligen para presentar sus danondas"?', Dircclriz 5. La protesta social pacifica 110 debe ser objeto de prejuicios y di scri 111 in a ci o,, es. Los actos de protesta pacífica, aunque implican en la mayoría de las ,. ce.c.0091201 s. i, La Corte l onsurucrooat en wnrcncia C-2961.2002 1>Cii,do 'l"'-' \."SIC pnuctpio "pn,,,,.'nd<" " fo ow1 <>1 "genc,u d,-1 d,,n,,lu, 11 la l,hcrtad p,·r.<anaf' A fiu vez. en scntcncsa C· 78212002 citando la scnlenc,a C-397/1997. rcucró que",·/ prm< rp,o pn, /,heria/e 110 ,ólo IÍ<'II<' coma
fimda111ent<> la de/11n1/ación de Sil , '""!"' de pn,"U<IOtr prevlsru en el ar/1< r,/a 28 Supenar, """ 1,1111/!lin. ' .. tos cnntenulo, del preámbulo 'I"'' q1u, con.,agra la /i/,c, 111d como unn de¡,,. h1l'1u•s qu,, ,,. deh,, a«'g1'rar a lu, lt>l<'grante, de/,, /','a,i,í,., ¿,.¡ orticufo 2º en 111 ,·01,,goria de fin,., •• '°'"'/ dd ffi11,,,lo ,·01rr1•mp/a fo c}<'tlll'tdad ,f¡, la, pr11,u111os, y d, /01 d,•11•,hos ,·011,a¡:rada< ,,,, la Co11,1i111non <1 la ,·e= q111.· en<'tU)/0 11 las (IUIIJridudes d,• ru ¡11vl(•,·, ,Qn) del arti<'11lo .?9, que d1spon<' q11c llllill pers1,n11 'si' ¡,rfi<lll!U' 1no,:en/<" n11n,1rt11 no se lll h11y11 d,-c/orado ji,dli u1ln11·111,- culr1ohlt• '( .. )" Adcm:ifi. l., Cene Cousutucicnal se ha rcfcndo a la , ,g,·n,ia y .<plicabilidad de C)1C principio en mah:na con,u1uc,onal y penal. ,·111r.: otras. en 13fi scn!cncm< T-401/1')<J2. C-070 l 99ó. C78812002, !-•)09/2011 y C-)4212017
,. 1 a Corte Cousutucjcnal en scntc11cia C-43M/2013 cfiphco que "fe// bstado ca/1,mhu,no. a Ira,,,, dr fo, JU<"C<'.< I' dcmas 11s<>C1t1d<1.r. JHJI' ¡;,,.., estar fimd,ulo en ,./ re.,¡J<'/t> dc la d1g111dad 1h ,u . m ,a ,,n .,a ,, . (onu 11/0 {º de lo Con,1i11n1<Ín) )' tener cnmr1 goronu=ar la cfi•, 11wdud d,· I,fi, pru,cip10.f, d<'n•,hos y dehen's (wtíudo la ol,/¡J'<l(IÓII ¡fc nu.fp¡, p,a,ulo ""'r"" do, mtrr¡>n:tnr10,,,, ¡u,'1hl,,< ,!¡• '""' W•,m•!C!?n lq ww " 1ª110' • (nn>n·-m t« diruidad hlfnwna f<ta ohhracrQ/1 ts: ba tlt:nonunaM 1>oc {a rlocinn« ,· {a 111cr<1>rJ1rlrno« "uanonio W· 1'1/t'U>ITWU<W ban1in,," a "!!rr> !'Cntma'" ,j Cf4' t'fWC!''ifl v· /,o rcti•ncfq c•la Owtma/i if•n en W< urrdrnrc, tfro,wax· 'El J.,,,,.¡,,,..>.
J.,,,,.¡,,,..>. prim 1p1v d,, in1n7111•1uc1ó11 <pro 1m¡xm,• <1q1w//(I m1,,rpr,,tllció11 dt• las ,iurm11r11.ridicu, (/11<' ,11'<11mi.fifa1ural,/;• ul lrumhrt' )' .flff dervcños, esto es. la pn1•ulenci11 do llr111e//(I mtcrpre111c10,r q11t' propendo por 1•11..-s¡ll'to de fu d1¡:,tid11d humanu J' C'Ons1•<we111cml'nte ror la /J1'flt,·cc11in ¡;a, ,11,tiu )' pn,nr,x:1á11 d,· lo., d,,,.._.,,h<1.f humanue 1• ,le lo.< d,,n·fih,,. fiurdt111rrntolr.< co,r lll!JI ados a ni,,,¡ cí1111·1,111,i1,11uf' Este <'-S ""'º'"''S "" , ntrno ,¡,.. 111tetpn'l1u iú11 <!'"' Jf' fim1/um,,11111 ,,11 fu_, ,,l,/,guuo1w, co11/nud11., ,,,. lo, onic ,./o.< /ºy}ª,¡,, {,i Cui1,t1111c10,r ant.-s n1odos )' en e/ a111,·11lo 9J S<'1!Ún el c1,11/ lm derechas) deberes canten,do, "" la Co11s111uc1on se ,frhen mterpretar dl' confinmidud con
l,,.f /rutados <obn• J,.re,:ho.< """"'"'" r"tifi,·a,I,., ¡,ar Cr>lnnrhia En/,. q11<' ll<'nt' q,w n'r """ lo, d,re,h<>•. la< men,ionadO.f cruenos hf'rme11fiu/1' u, ;,, <'Sl1¡,11l,111 "" .-! 11r/Í( 11/0 Jº ,¡,,¡ P,u tu {11/<'l'!luc10J1ul d.- {)1 . 'n'li1a, Cn•tl.-.< y /'al,11< "' 1 .-/ ilr/Í<11/o 29 dr fo (.U,n·en<.1Ó11 Anrt'rtr11n,1 sobro Derechos /1!11uo11os Adie1Qnt1lmfnte. s e debe ufirmt1r q11e vstos cruerios co11jifimu11 p11nímt'tro d,· consünmonahdad. ¡,11e., im¡11d,•n q,w d,, una normll .<<' d,•.<p1c11d(1n inler¡,,1·u1uont'< r,·s1nc1iw1., de los derl'<'h<I< ji1ncl,1111,•11111lt'.<". r ce. T-OSS/2012 y C-43812013. " FerraJuh, Lu1g1 Derecho y Razón Teoría del garnnnsmo penal. Madnd l:d1lonal Trulla. 200'1. 1J 159 ,. Gargarella, Rohcrto "Un diálogo sobre l.1 lcy y la prolcslJ ,odar· En: De la J"s11c1a penal a lJ Jt1'l1Cla socíal Bogot.r Siglo dl'l Jlotnbrc
Ldnorcs. Unl\crfi1dad de los Ande<, 2008 p 190.
FISCALÍA O O O 1 veces alteración al orden público, no pueden ser investigados y juzgados por ese solo hecho", por cuanto están amparados en el ejercicio legítimo de este derecho. En ese sentido, las conductas que ocurren en las protestas sociales se investigarán sin prcconccpciones y discriminaciones en contra de las personas que participan de esta. 5.1. Decisiones libres de prejuicios. De conformidad con el principio de no discriminación, la investigación y judicialización de delitos ocurridos en contextos de protesta social no pueden estar fundadas o influenciadas por prejuicios o estereotipos frente a: (i) una persona, grupo o colectivo, o (ii) al "tipo de reclamo. contenido o demanda que los participantes (le las manifestaciones intenten defender "31. En ese sentido, se consideran criterios sospechosos de discriminación -: El sexo. la orientación sexual o la identidad de género; - Lo raza; - El origen nacional o familiar al igual que el étnico o (le cualquier índole: - Lo lengua: - la religión: -la o¡Ji11ió11 política ofilosófica: - la pigmentación o el color de la piel: - La condición social y/o económica: - La apariencia exterior: - La enfer,nedad, la discapacidad o lo pérdida de la capacidad /abora/"32• 5.2. filo derivar responsabitidad de la mera pamcrpaaon e11 la protesta. No se deben emplear estereotipos para atribuir responsabilidad penal ni generar responsabilidad colectiva. Asi, una persona no puede ser investigada
penalmente por el solo hecho de participar en una manifestación en la que se cometan actos de violeneia33, ya que no es una conducta ilegal. 5.3. 1\1 0 derivar responsabilidad ¡,e,111/ por ser convocante. Los convocuntcs no podrán ser investigados penalmente ni se les podrá atribuir responsabilidad mediata por pron1over o incitar mediante cualquier medio a la protesta pacífica, en tanto los organizadores de la protesta no responden penalmente por las acciones de los participantes individuales, los no participantes o los agentes .. L.t Rclarcriu Efipcc1al para la Libertad de Bxprestcn de fa CJDI t ha cxphcado que .. /fja cr,mhu,li;;;,u:i,in d,· fa pmtc<111 «1ci11/ conYifl<' 1c,1 ,·n ,•/ U.fO d<'f pad, r pu11iti1·0 drl Es1ud11 para 1/is,mdi,: , 11fi11¡;ar o imped,r <•l <11'tt i, in J,,/ d,·11,, lw 11 la proteste y 11/¡;ww.< casos. d<' la ¡mr1k1¡N1uón fllCWI y ¡NJIÍtico en forma mcis ,11nr,l1a 111etlia11I<' cl riso 11r/11rr(lna. dcs,,mrwrc1a1wl " 11<1rer<1Jo Je lo ¡1,slic:iu p,.·n11f a Lnntrt1»•n,ional en <:l1nlra de mun¡fe,111111,•,, ur11,·,.,111, nfc1<'111,·.5 S<H.l(Jfr< n ¡,o/111r1>< !"" .<11 /"" /'< 1¡u1,-11)n en un" !""""-•la sociat. " el
S<'1iulumwnto d<' /wherla organi=oda a f"'r ,•l lrffho de formar part,, del ,ofrc1,,·a o e1111dad ,,,¡:a111:::adara a , onw><.untc. Sufi cf,'f.111< h<1h11u11les son /¡, nyee,on a procesos. d<' fafl1fi< o ¡xn11/ee urhurar,os > ¡,rolo11fiadas. /11 ap!u "' 1ón de mufla< y1o " de/en, iones ,1rb11rurias con a <1n condena·· {Rl:.LI:. Proecsra y Derechofi J lumanos. Est:indarcfi »obre lus derecho, mvoh1cr.1dus en lJ protesta social y lfts obligactoncs que deben guiar la respuesta c>tMal de la Comrslón lntcr:mu:ricana de Derechos llmnanofi. OEA Scr.lJV/11 Cll>II RELE/JNF.22/19. sep. 2019. p.irr !88). " RJ.;1,1::. Protesta y Derechos I hunanos 1--->!lindarcfi sobre los derechos involucrados en la protc.,rn socml y las obligaciones yuc deben guiar la respuesta estatal Je la Comísrón lnteramcricdna de Derechos Hum:,nns. OEAIScr.LtV/11 C!DI l1RF.LffiINF.22/l 9. scp 2019. párr 47 '' CC. T· 1141201 l Y. en igual sentido, !« Con e lntcramcncana de Derechos ! lurnanos ha expuesto que "'[f,Juedc hoher ""º a1,licarion
d1scr1mi11a101·1a de la it>J,• P'"""' \"/ el jr1t•: a tr1hu11al ,o,,r/enu a uua p,·rfiº"ª ha,Dudasc ,•11 1,n ra:011a111ie,uo fu11dado ,•11 e<terr?Ollf"" neg111nvs que asocien a "" gn1po éln,co con el ll'rrorismo para dcl<'rm1111tr alguno de los elementos de la IT!SJ>Ons11b1/idad penal /nc11n1hc al ¡11e: f>t:nal verificar q11c /f11ln., /ns el,•men1n, del tipa p<'nal h11y(ln .1,do r1rohad().< pnr fu p111·/c ac11sadnra. ¡me,10 que. como ha e.rpre.<udo es 11, Cortt'. /11 demofi/1{1fiú11 ft'ltuc1n1te d,, "1 c11l¡N1bi/i,JuJ cons/UII) e un req111.n10 111di,pntfiable par11 In san, ióu pe11ul. do modo qr,e fa riirga Je la prueba recarga con,o corretponde. en Ju panc ac11s11dor11 y no en el acusado 114 /.as estneoripos cons1i111yl!n prr?-cmrc:c¡1e1<mcs de los atrtbutos conduela.<. ¡,a¡,elc.1 o características 111,,cid,n par personas qur pertenecen a 1111 g1 upo ,dentificodo As,misma. la Co,le ha ind1u1</o ,¡11<' las c,,n,hc1onP, d1,cr1n11na1or1as b,,.,uda.< en .-,,,.,.,011¡,o, [ J .«xialmcnie dum1n<111res y
socialmente persistentes. [ J Je agra,an cuando los estereohpas se reflejan 1mplic11a o e,pt,c,tamenle. en polu1cas y prácticas. pur11e11/arm,,n1, en ,,¡ razonanuento ,. <!I fengua¡e de [lJfi autondades]" (CIDH Co<o .\'orin Ct11r1111r111 y otro, (D,rigc111,-, """"'hm,) ,--,,,.,¡,, 11u11 ,.,., d,,/ ¡mf'i,lo miliKe11a mi,p11fih<'J, Clrtl,• R, /Nll"ll<"IOtu•s J Co,111< Scn1cnc1:i del 29 in ay. 2014 S,:nc C No 279. p:irr,, 223 )" 224). '' A cs1e refipcc10, la CIDII ha ,nfi.,t1do en que ··¡1/0-do fl"'ce,aniie1r1a y c,.,1d<'11111x•1111/cs d,•h<!n euar h(l<udn.< <'Slri,·1amc,11e en el a11úhs1., J,• Ju uJJr,li« ta 1111h,•1duul df' la$ personas, y. si b,en el ca111c . ,.,¡ J/o y fas c11t1111fi11J11, las Jll<'g1111 ,.,, en Ju ,ulor11c1011 ,¡,, 1111 cu11J11ctu indn·id11al. es es 111. 1• no aq11e/los. la q11e debe fi,11Junwn1ar c¡¡alq11ier ¡wc,o de nciponsabil1Jad criminal en s11 can/1<1" {CJD!I. [níormc
No 176110 (fondo). :Wgr111Ja Anie<'IO .Vnr111. Juo11 Patrrc,o .\farilco Saro,1a Víctor A11calaf U1"¡,e y otros e Cht/,, Cafios 12 576. 12.611 y 12.6125. 5 nov. 2010. párr 234)
FISCALÍA O O O 1 provocadores". Esto se debe tener en cuenta al momento de ordenar actividades de investigación y de policía judicial". 5.4. Especial p
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