FGN - Directiva 3 de 2021
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 3 de 2021
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
En la calle y en los territorios DIRECTIVA Nº O O O 3 2 1 SEP 2021 "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicializacián de los delitos contra los animales" En los últimos años ha aumentado la preocupación de los humanos por proteger el entorno que los rodea y garantizar su subsistencia. El derecho no ha sido ajeno a ese auge y ha ampliado los mecanismos para preservar los recursos naturales, el medio ambiente y la fauna. En relación con los animales se ha avanzado en el reconocimiento de su dignidad como generadora de derechos. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha evolucionado al punto de reconocer que "existen deberes relacionales hacia ellos que limitan en casos concretos el ejercicio de los derechos a la cultura, la recreación, el deporte, el libre desarrollo de la personalidad y la iniciativa privada'". El interés-derecho a un medio ambiente sano, y a la fauna como parte de este, obliga a amparar a los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad2• En ese marco, la Ley 1774 de 20163, contempla una serie de obligaciones a cargo de diferentes autoridades administrativas, encaminadas a la vigilancia, prevención y sanción de acciones dañinas contra los animales. Con fundamento en esta obligación legal, la Fiscalía General de la Nación creó el grupo GELMA, un grupo de fiscales y política judicial especializado en la persecución de delitos que afecten gravemente el bienestar de los animales. Por su parte, la Ley 2111 de 2021 "[p ]or por medio de la cual se sustituye el Título XI "De
los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones" tipifica conductas altamente nocivas para el medio ambiente como la deforestación, refuerza la estructura de la Fiscalía General de la Nación para investigar y judicializar los delitos ambientales, con la creación de la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y fortalece la capacidad institucional para realizar actividades de investigación en territorios apartados y de dificil acceso por medio de la estrategia de apoyo regional a cargo de la nueva Dirección de Apoyo Territorial. A su vez, una de las prioridades de la Fiscalía General de la Nación es la protección de los animales. Para ello, el Direccionamiento Estratégico 2020-2024: "Resultados en la calle y en los territorios", le apuesta a lograr un enfoque integral en el abordaje de las conductas criminales que atentan contra la fauna, y así mejorar los resultados de las investigaciones y judicialización relacionadas con esos delitos. En esa línea, esta Directiva emite lineamientos generales para la investigación de los delitos contra los animales, especialmente maltrato animal. A continuación, se exponen (A) los principios y fundamentos constitucionales de la protección a los animales, que deben gobernar y guiar toda acción de la Entidad en la materia; (B) algunos lineamientos en relación a la investigación de conductas de maltrato animal; (C) recomendaciones sobre la calificación jurídica y procesamiento penal de delitos contra los animales; (D) otros tipos penales donde se pueden ver afectados animales; y (E) algunas
I Corte Constitucional, sentencias C-467de2016 y T-095 de 2016. 2 Corte Constitucional, sentencia C-045 de 2019. 3 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones".
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GENERAL DE LA NACION
0003 En la calle y en los territorios Página 2 de 18 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización de los delitos contra los animales" previsiones con respecto al sistema administrativo de prevención y sanción del maltrato animal.
A. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA
PROTECCIÓN A LOS ANThf.ALES
1. Dignidad animal y estatus constitucional de su protección conforme a la Carta Política.
Una interpretación sistemática de la Constitución, especialmente del interés superior al medio ambiente sano", el principio de dignidad humana y la función ecológica de la propiedad, permite colegir que los animales cuentan con protección de rango constitucional", la cual se ha concretado en medidas, legales administrativas y tutela penal para su salvaguarda, que permiten afirmar que los animales gozan de dignidad como atributo generador de derechos6.
2. El medio ambiente sano como principio, derecho y deber, abarca la protección a los animales. La Constitución Ecológica7 reconoce el medio ambiente, categoría dentro de la cual se encuentran los animales8, como el "entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos", de esa forma, lo ha ligado a los derechos a la vida y a la salud", y le
4 La titularidad de derechos de los animales ha sido desarrollada en sede de acción popular. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en sentencia radicado 25000-23-24-000-000-2011-00227-0l, luego de realizar un recorrido por las consideraciones filosóficas, éticas y jurídicas concluyó: "corresponde a la Sala fijar su posición en relación con el siguiente problema jurídico: ¿es posible sostener la existencia de derechos autónomos y directos de los animales y las especies vegetales en Colombia? En criterio de esta Corporación, en los términos del literal c) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, existe un reconocimiento expreso por parte del legislador de derechos directos y autónomos a favor de los animales y las especies vegetales en nuestro territorio nacional. Esa finalidad, resulta incuestionable si se analiza la nueva normativa contenida en la ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres en circos o espectáculos circenses, es decir, de nuevo el legislador les asignó derechos a seres vivos distintos al ser humano, de manera concreta, los derechos a no ser maltratados y a no vivir en condiciones precarias. Así las cosas para el legislador colombiano los animales y las especies vegetales (v.!IT. los bosques, la amazonía los páramos las fuentes y recursos hidricos etc.) son sujetos de derechos v, por lo tanto, a través de la acción popular cualquier persona puede solicitar su protección actuando como agente oficioso de esas entidades, sin que se pueda afirmar que se trata de un derecho colectivo - subjetivo perteneciente a la sociedad[ ... ]" (destacado fuera de texto). En
cuanto al atributo de la dignidad en los animales, la jurisprudencia ha sido menos concluyente, indicando que no se reconoce expresamente esta categoría intrínseca a los animales, pero sí las características y efectos propios de ella Indica el Consejo de Estado: "[ ... J al margen de la discusión teleológica o fundamentalista sobre la dignidad humana (idealismo y racionalismo vs cristianismo), así como de su contenido y alcance de principio basilar en el reconocimiento de la titularidad de derechos subjetivos, es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquéllos para garantizar o mejorar su bienestar. o realizar actividades laborales o de recreación. lo cierto es que esta circunstancia no impide ni supone la negación de esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y titulares de algunos derechos". (destacado fuera de texto). Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 23 de mayo de 2012, exp. 22592, M.P. Enrique Gil Botero. 5 Se ha documentado que los animales presentan vida psíquica capaz de albergar nociones básicas de auto-reconocimiento y auto-valoración, lo cual deriva en evaluar si son sujetos de dignidad y por lo tanto sujetos de derechos. Precisamente, la jurisprudencia (ver por ejemplo, Corte Constitucional,
Sentencia C-467 de 2016 y aclaración de voto de la magistrada Maria Victoria Calle en sentencia C-283 de 2014) ha referido los desarrollos
filosóficos del enfoque de las capacidades de Martha Nussbaum, el cual reconoce "una amplia variedad de tipos de dignidad animal (y de las correspondientes necesidades para su florecimiento), y al dedicar atención a la diversidad de actividades y de objetivos de criaturas de múltiples clases, el mencionado enfoque es capaz de producir normas de 'justicia interespecies · que, aunque siendo sutiles, resultan a la vez exigentes e implican derechos fundamentales para criaturas diversas". En conclusión, este enfoque "es que los animales tienen derecho a una amplia variedad de capacidad de funcionamiento, concretamente, aquella que son más imprescindibles para llevar una vida floreciente y merecedora de dignidad propia de cada criatura Los animales tienen derechos basados en !ajusticia". Nussbaum, Martha, Las Fronteras de la Justicia, Paidós; 2012, P. 323 y 385. 6El reconocimiento de dignidad en los animales no es nuevo en el ámbito jurídico, por ejemplo, el articulo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, indica que "a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre" y "b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal" (destacado fuera de texto). En el caso colombiano, de acuerdo con la Corte Constitucional los animales tienen ''valor intrínseco", o ''valor propio independientemente de su aporte ecosistémico". Adiciona el Alto Tribunal que este reconocimiento del valor de los animales por su mera existencia, sin relación a su función dentro del ecosistema, existe desde la
Ley 84 de 1989, la cual ''reconoció a los animales como individuos sintientes respecto de los cuales existe un deber general de respeto, una prohibición de maltrato, y un deber del Estado y de los cuidadores de garantizar su bienestar, a nivel jurisprudencia! la recepción de esta aproximación ha ocurrido posteriormente, y de manera gradual y progresiva". (Ver: Corte Constitucional, sentencia SU-O 16 de 2020). 7 La Constitución Ecológica está conformada por 34 disposiciones (el Preámbulo y los artículos 2°: fines esenciales del Estado, 8°: obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, 11: vida, 44: derechos fundamentales de los niños, 49: salud, 58: función ecológica de la propiedad, 67: educación para la protección del ambiente, 79: ambiente sano, entre otros) que "fijan los presupuestos a partir de los cuales debe regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección" (C-431 de 2000).
Ver también: Corte Constitucional, sentencias T-41 1 de 1 992 y C-666 de 201 O. s Corte Constitucional, sentencia C-666 de 201 O. 9 Corte Constitucional, sentencia T-536 de 1992.
FISCALÍA o o o GENERAL DE LA NACIDN 3 En 11 ealle y en los territorios Página 3 de 18 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización de los delitos contra los animales" otorga múltiples dimensiones: como principio fundamental 1°, como derecho colectivo 11,
y como deber12. Esta multidimensionalidad implica una postura de respeto y cuidado hacia el medio ambiente como bien jurídico inmaterial y supraindividual e impone la protección de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad.
3. Los animales como seres sintientes y no como cosas. Los últimos pronunciamientos legislativos y jurisprudenciales reconocen a los animales como seres sintientes, titulares de una protección especial 13, de ahí que se pueda sostener que ostentan la calidad de seres dignos, superando así la antigua noción de simples recursos o elementos de explotación a disposición del hombre. Esto permite modificar la concepción tradicional del derecho civil que ha considerado a los animales como cosas (i) susceptibles de apropiación", y
(ii) sujetos a plena disposición de su propietario, quien puede ejercer actos de señor y dueño, propios del derecho de dominio, concepción que daba lugar a la sobreexplotación y el maltrato de los animales.
4. Las relaciones entre humanos y animales se encuentran protegidas por el principio de dignidad humana. El accionar de los humanos frente a la naturaleza y la fauna debe ser acorde a un código moral de solidaridad, empatía y conciencia de responsabilidad. En esa línea, les corresponde a los humanos como seres con dignidad superior proteger y actuar conforme a parámetros dignos respecto a otros seres sintientes y dignos: los animales 15.
5. Declaración Universal de los Derechos del Animal. Este instrumento aprobado en 1977 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, y posteriormente proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce que todos los animales tienen derechos16, establece que las relaciones de los seres humanos con los animales deben partir del respeto'? y les garantiza protección frente a los malos tratos y actos crueles18.
B. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
DE MALTRATO ANIMAL
6. Enfoque de protección. En el desarrollo de actos urgentes derivados del conocimiento de una noticia criminal relacionada con animales, se debe priorizar la atención médica veterinaria. Así, en el curso de investigaciones por delitos contra la vida, la integridad fisica y emocional de los animales, en los eventos en los estos aún se encuentren con vida, 10 El medio ambiente sano "es un principio que irradia todo el orden jurídico correspondiendo al Estado proteger las riquezas naturales de la Nación".
(C-041 de20l7). II Constitución Política, artículo 79: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano( ... )". En esa medida, no solo ampara la esfera individual del precitado derecho, sino que además le reconoce el estatus de patrimonio común. 12 Corte Constitucional, sentencia C-431 de 2000. La Corte ha sostenido que la Constitución Política impone al Estado y a los particulares el deber de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. No obstante, el Estado tiene los siguientes deberes calificados de protección frente al medio ambiente: "I) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial
importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera". 13 En la sentencia C-467 de 2016 la Corte Constitucional destacó que la Ley 1774 de 2016 "cambió el contenido normativo del artículo 655 del Código Civil, puesto que, aunque de acuerdo con la nueva regulación, los animales todavía se clasifican como cosas corporales muebles (semovientes), o inmuebles por destinación, al mismo tiempo se reconoce su calidad como seres sintientes" y que esa "realidad no se opone a la consideración de los animales como seres sintientes dignos de protección contra el maltrato". 14 El Código Civil en los artículos 655 y 658 clasifica a los animales como cosas. is Corte Constitucional, sentencia C-666 de 2010. l6 Declaración Universal de los Derechos del Animal, preámbulo. 17 Declaración Universal de los Derechos del Animal, artículo 2°. is Declaración Universal de los Derechos del Animal, artículo 3° y ss.
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0003 En la calle y en los territorios Página 4 de 18 Directiva No. _ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización de los delitos contra los animales" se debe brindar la atención médica veterinaria que necesiten, la cual estará a cargo de las
autoridades territoriales respectivas.
7. Primer respondiente. La Policía Nacional es el primer respondiente en los eventos de maltrato animal y le corresponde: i) determinar el' estado del animal con el propósito de preservar su vida e integridad, ii) poner el hecho en conocimiento del inspector de policía, en el caso de lesiones leves, o de la Fiscalía General de la Nación, en los eventos de lesiones graves o muerte del animal, y iii) preservar la escena del crimen.
8. Actos urgentes. Una vez se tenga conocimiento sobre un delito que afecte la vida, la integridad fisica y emocional de los animales, se deben desarrollar los correspondientes actos urgentes de investigación (art. 205 de la Ley 906 de 2004) a cargo de la Policía Judicial. Esto es, todas las actividades investigativas que contribuyan a esclarecer los hechos y lograr el éxito de la investigación.
9. Denuncias posteriores a los hechos constitutivos de maltrato. En los procesos de recepción de denuncia por maltrato, se procurará que el ciudadano aporte todos los elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia fisica (EF) con la que cuente, incluyendo videos, filmaciones de seguridad, chats, fotografías, historia clínica veterinaria y demás elementos que permitan especificar las circunstancias de modo y tiempo en las que ocurrió la agresión hacia el animal.
10. Alerta al sistema administrativo de protección animal. Cuando se reciba una denuncia por maltrato animal y se conozca que este se encuentra aún en grave riesgo, se procederá a informar a la autoridad de policía y autoridades administrativas territoriales para que brinden protección inmediata.
11. Plan metodológico con perspectiva animalista. En el desarrollo del plan metodológico de investigación se tendrá en cuenta una perspectiva animalista, que permita valorar la situación de maltrato animal como una agresión a un ser sintiente, con dignidad y derecho a que se proteja su vida, integridad física y emocional. De esta manera se buscará comprender el contexto de vida en que se hallaba el animal, la relación que tenía con el agresor, y el impacto que la violencia sufrida causó en su calidad de vida.
12. Libertad probatoria. Como toda investigación, los delitos contra la vida e integridad de los animales se rigen por el principio de libertad probatoria. Sin embargo, teniendo en cuenta las dificultades dogmáticas que representan los tipos penales en cuestión, además de las actividades comunes tendientes a determinar la tipicidad y antijuridicidad de la acción, se sugiere realizar actividades investigativas que permitan: 12.1.Acreditar el grado de maltrato o intensidad de la lesión. Para acreditar el maltrato resulta útil contar con el dictamen que certifique la causa y manera de muerte o el grado de lesión a la salud o integridad física del animal, detallando las secuelas, incapacidad y tratamiento requerido. El dictamen o certificado puede provenir de cualquier médico veterinario o médico veterinario zootecnista, ya sea privado, de entidad pública o vinculado a una universidad. 12.2. Determinar el impacto de la acción en la salud e integridad del animal, no la acción en si misma. El operador jurídico, al momento de aplicar el tipo penal descrito en el
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Página 5 de 18 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicializacián de los delitos contra los animales" artículo 339A del Código Penal, debe tener en cuenta que la misma conducta puede tener un resultado e impacto diferente, dependiendo de "la naturaleza y las condiciones del animal afectado"19. Así, golpear un animal tiene diferente incidencia dependiendo de la raza, tamaño, edad y estado de salud del ser sintiente afectado. 12.3.Historia clínica veterinaria. Es importante contar con la historia clínica veterinaria del animal que permita identificar el tipo de tratamiento que requirió la lesión, especialmente si fue necesario: (i) tratamiento veterinario prolongado en el tiempo (más de 2 consultas o terapias), o (ii) intervención quirúrgica. Se destaca que el sistema administrativo de protección animal cuando atiende un caso por posible maltrato realiza una valoración del animal y adelanta el respectivo seguimiento a su estado de salud. 12.4.Establecer el tipo de lesiones. El maltrato puede generar diferentes afectaciones a la vida o integridad fisica y emocional del animal. En los casos que no afectan la vida, es decir, en los que no se causa la muerte, el maltrato se traduce en lesiones profundas o ligeras'". Solo las afectaciones a la vida o integridad fisica y emocional del animal que causen la muerte o lesiones profundas "constituyen un menoscabo grave"21 y acarrean sanción penal.
13. En caso de tratarse de omisión, establecer con claridad la relación jurídica con el animal y deber de cuidado de este. En los eventos que la lesión a la vida o integridad fisica de
los animales sea derivada de actos de negligencia y omisiones por parte de quienes tienen el deber jurídico de protegerlo, se debe acreditar la relación que da origen a tal obligación jurídica, como ser propietario, poseedor, cuidador, entre otros.
14. Utilidad de expertos o peritos para la efectiva judicializacián del maltrato animal.
Algunos casos de maltrato animal pueden requerir, para su adecuada judicialización, conocimientos médicos o científicos. Los dictámenes proferidos por expertos como veterinarios, para aspectos fisicos, o etólogos22 u otros abordajes científicos del comportamiento animal para lo emocional, pueden ser muy útiles23.
15. Articulación. El Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal de la Fiscalía General de la Nación articulará las estrategias de atención, investigación y judicialización del delito de maltrato animal.
16. Ampliación del informe. En el marco de investigaciones por delitos contra el medio ambiente en los que se encuentren involucrados animales, como, por ejemplo, aprovechamiento ilícito de recursos naturales, se debe solicitar ampliación del informe 19 Corte Constitucional, sentencia C-041 de 2017. 20 Explica la Corte Constitucional, en la sentencia C-041 de 2017 "[!]a expresión "menoscabar", de acuerdo con la acepción natural del término, significa "disminuir algo, quitándole u11a parte, acortarlo o reducirlo" así como "deteriorar y deslustrar algo, quitándole parce de la estimación o lucimiento que antes tenla", A su vez, la expresión "grave" significa "grande, de mucha entidad o importancia" y se opone a lo nimio, insustancial
o intrascendente. Tales significados hacen posible identificar el resultado del acto de "maltrato" al definir su intensidad y permitir diferenciar entre lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las primeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera, la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones vitales de los animales. Con fundamento en la severidad de la injerencia en las funciones vitales de los animales, deberá determinarse en cada caso particular si se trata de un menoscabo grave de su salud o integridad, tomando en consideración la naturaleza o características del animal". 21 Corte Constitucional, sentencia C-041 de 2017. 22 Experto en etología, esto es, el estudio científico del comportamiento humano y animal. 23 Muñoz López Carlos Andrés, "Los animales desde el derecho. Conceptos y casos en Colombia". Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2020, pág. 66.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACION 0003 En la c1lle y en los territorios Página 6 de 18 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicialización de los delitos contra los animales" con los detalles de las condiciones y el estado en que se encontró al animal, a efectos de establecer un posible concurso con maltrato animal.
17. Delito doloso. El maltrato animal no contiene elementos subjetivos especiales diferentes al dolo en la realización de la acción. Así, se requiere probar únicamente la capacidad de comprensión y voluntad en la realización de la acción que genera el menoscabo en la integridad del animal, sin que sea necesario especificar la finalidad, motivación y otros
elementos subjetivos de la conducta.
C. RECOMENDACIONES SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y
PROCESAMIENTO PENAL DE DELITOS CONTRA LOS ANIMALES
18. Determinación de los hechos jurídicamente relevantes24. Como en toda actividad investigativa, la determinación y el análisis de los hechos jurídicamente relevantes por parte del fiscal es un paso imprescindible para la calificación jurídica y el desarrollo de la estrategia procesal. En otras palabras, se requiere especificar aquellos hechos "que encajan o pueden ser subsumidos en las respectivas normas penales"25• En lo específico, se trata de los supuestos fácticos atribuidos a los sujetos, relacionados26 con los elementos que componen: (i) un tipo penal y (ii) las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad27. Dentro de ellos, se debe determinar: (i) quién es el generador de la acción de maltrato; (ii) cuál fue la conducta, si se trató de un hecho aislado, de la convergencia de varias acciones o de causar sufrimientos prolongados, entre otros; (iii) si se trató de un daño en la vida, la integridad fisica y emocional del animal; (iv) cuál fue el resultado del maltrato: muerte del animal o grave lesión; (v) si la acción de maltrato era un fin en sí misma o era el medio para la comisión de otra conducta antijurídica; (vi) cuál fue la acción desplegada por el actor una vez agredió al animal; y (vii) el contexto en el que se desarrolló la acción, incluyendo sevicia, crueldad extrema, entre otros.
19. Especificar el bien jurídico preponderantemente protegido. En los delitos cometidos contra animales, probablemente existe una afectación plural a bienes jurídicos. Sin embargo, es importante determinar la afectación principal a fin de lograr una adecuada tipificación del hecho. 19.1. La vida, la integridad fisica y emocional de los animales28. El bien jurídico protegido en las conductas de maltrato a los animales es el bienestar animal, esto es, la vida, la integridad fisica, psíquica y la salud de los animales como seres vivos dignos, en razón a su capacidad de sentir emociones y de sufrir. 24 Reiteradamente, la Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención a la fiscalía en la importancia no confundir hechos relevantes. medios de prueba y hechos indicadores (entre otras SPP383l-2019). Así "ha hecho énfasís en las diferencias entre: (i) hechos jurídicamente relevantes -Ios que pueden subsumirse en la respectiva norma penal-: (ii) hechos indicadores -los datos a partir de los cuales pueden inferirse los hechos juridicamente relevantes-; y (iii) medios de prueba -los testimonios, documentos, evidencias fisicas, etcétera, útiles para demostrar directamente el hecho juridicamente relevante, o los respectivos hechos indicadores- (CSJSP, 8 mar.2017, Rad. 44599, entre otras). Sobre esta base, ha resaltado que el artículo 288 establece que en la en la audiencia de imputación solo se puede hacer alusión a los hechos juridicamente relevantes". Corte Suprema de Justicia, sentencia del 5 de junio de 2019, SP2042-2019, rad. 51007.
25 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 5 de junio de 2019, SP2042-2019, rad. 51007. 26 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 14 de octubre de 2020, SP3918-2020, rad. 55440. 27 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 21 marzo de 2007, rad. 25862. Adicionalmente, "[ ... ] no es suficiente con hacer alusión al respectivo contenido normativo (indefensión. motivo fútil. etcétera), pues lo que resulta determinante es que se exprese el referente fáctico (la víctima se encontraba dormida cuando fae atacada, cometió el homicidio porque le llamaron la atención para que respetara /afila. etcétera)". Corte Suprema de Justicia, sentencia del 5 de junio de 2019, SP2042-2019, rad. 51007. 28 Ley 599 de 2000, Título XIA.
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0003 En 11 calle y en los territorios Página 7 de 18 Directiva No. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y judicializacián de los delitos contra los animales" 19 .2. Los recursos naturales y el medio ambiente como bien jurídico29. La multidimensionalidad constitucional del medio ambiente, así como su trascendencia en tanto presupuesto para la existencia de los seres humanos, erigen a los recursos naturales y el medio ambiente como un bien jurídico a proteger por sí mismo'" y justifican su tutela a través del derecho penal. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que "[ e ]l interés que tutelan las normas que criminalizan
conductas que atentan o ponen en riesgo el medio ambiente, va en función no solo de la preservación de la calidad de vida y la salud de las personas y la adecuada utilización de los recursos naturales, sino en la conservación y mejoramiento del ecosistema mismo, como aquel espacio en que naturalmente tiene lugar la vida"31. 19.3. Integridad animal y medio ambiente como bienes jurídicos diversos. El bien jurídico de la integridad fisica y emocional de los animales es armónico con el bien jurídico del medio ambiente, pero difiere de este. En los delitos de maltrato animal (Título XIA Ley 599 de 2000) se busca proteger a estos como seres sintientes de atentados contra su vida e integridad, mientras que en los delitos contra el medio ambiente (Título XI de la Ley 599 de 2000, sustituido por la Ley 2111 de 2021) se busca garantizar la integridad del medio ambiente frente a explotaciones no autorizadas o sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Esta diferencia es importante, en tanto permitirá resolver dudas de tipificación e incluso la procedencia de concursos de delitos.
20. Elementos básicos del delito de maltrato animal. El maltrato animal se encuentra tipificado en el artícul
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