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FGN - Directiva 4 de 2022

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Directiva 4 de 2022
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2022

FISCALÍA .. ,, " " ' •................

DIRECTIVA Nº ()004 "Por medio de la c,,al se establecen directrices generales para la investigación y judicialízacián del feminicidio" El entorno de violencia, discriminación, relaciones asimétricas, estereotipos y patrones patriarcales que ha afectado históricamente a las niñas, adolescentes y ,nujercs exige acciones afirmativas por parte del Estado, de las autoridades judiciales y, en concreto, del ente investigador y acusador. En este marco, la Fiscalía General de la Nación ha implementado múltiples estrategias encaminadas a garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres. Así, el Direccionamiento Estratégico 2020-2024 fortaleció la priorización de la investigación y judicialización del feminicidio, mediante estrategias investigativas y de judicialización que deben consolidarse y sistematizarse con destino a los fiscales y equipos de policía judicial que inquieren este fenómeno 1. En esa línea y con el propósito de fortalecer la garantía del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, se emite la presente Directiva que establece lineamientos generales para la investigación y judicialización del delito de feminicidio. A continuación, se exponen (A) los principios y fundamentos que garantizan el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación; (8) los elementos estructurales, objetivos y subjetivos, que se deben tener en cuenta para la adecuación típica del delito de feminicidic; y (C) los lineamientos para su investigación y judicialización.

A. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

1. Derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de cualquier

adecuación típica del delito de feminicidic; y (C) los lineamientos para su investigación y judicialización.

A. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

1. Derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de cualquier formo de discriminación. La Constitución Política reconoció la igualdad de derechos de todas las personas y, especialmente, prohibió cualquier forma de discriminación en contra de la mujer2. Asi,nismo, el Estado colombiano asumió compromisos de carácter internacional que hacen parte integral de nuestro ordenamiento jurídico vía bloque de constitucionalidad, en virtud de los cuales debe prevenir. investigar. sancionar y eliminar las conductas que constituyan violencia contra la mujer, entre otras, el feminicidio3. Estos compromisos y obligaciones se derivan de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDA W (por sus siglas en inglés) y de la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerConvención de Belcm do Para, Instrumentos ratificados por el Estado colombiano mediante las Leyes 59 de 1981 y 248 de 1995, respectivamente". Estas convenciones y sus postulados, son instrumentos trascendentales para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra las mujeres, y por tanto son de obligatoria observancia por parte I Ver: Fiscalía General de la Nación. Informe de gestión 2020-202 l. 2 Constitución Potmca de 1991. Anículos 13 y 43. As1 mismo. los artkulos 1 y S disponen que el Estado tiene la obligación de respetar la

dignidad de todas las personas y de gnranuzar sus derechos inalienables sm drscnmmacson alguna Ver también: Corte Consmuctonal. Sentencia C·082 de 1999 ... Ahora bien Uno de los mayores logros en la construceon de la igualdad jundica de la mujer es sm duda la Constuucsón de 1991 Nuestra Carta Política no sólo reconoce la igualdad de derechos para todas las personas. sino que de manera explicita consagra la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y 111 prohibición expresa de discnmíner a la mujer" {Se omiten pies de págma). 1 Conc Cousuruclonal, Sentencra T-967 de 2014. Es111s obligaciones son, princrpalmcnte. las siguientes ··a) garantoar a todos y todas. un.a vida libre de violencia ) drscrinunación por nu:Ófl de sevo: b) prevenir y proteger a las mujeres y las ,11.,as de cualquier tipo de discriminacl6n o violencia ejercida en su centra; e e) mvcsugar. sancionar y reparar la vjclencsa cs1n1ctural contra la muJCT, entre muchas ceas". • Convención sobre la Etiminacron de todas las Formas de Drscnmmac-ón contra la Mujer -CEDA\\'- 142 y en la Convención lnteramencana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres -Convcncsón de Belem do Pará- Conc Constuucronat Sentencia T-878 de 2014.. ' 0004 F IS C A LÍA ......... ' . f'ágina 2 de 23 Directiva No. "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y [udicialtzactán del feminicidio" de los funcionarios de la Entidad y deben ser acatados durante el desarrollo de la

......... ' . f'ágina 2 de 23 Directiva No. "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la investigación y [udicialtzactán del feminicidio" de los funcionarios de la Entidad y deben ser acatados durante el desarrollo de la investigación y judicialización de hechos constitutivos de violencia contra la mujer, particularmente del delito de feminicidio. 2. la relación entre la discriminación en contra de la mujer. los elementos patriarcales y el feminicidio. El feminicidio y la tentativa de feminicidio son las formas más extremas de violencia en contra de la mujcr5 y comportan un acto esencialmente discriminatorio6 que tiene repercusiones negativas en la vida, el bienestar, la salud, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres víctimas7• Así mismo, el fcminicidio no puede ser concebido como un hecho aislado ni esporádico8, por el contrario, se trata de un crimen que es perpetrado en un contexto marcado por patrones de discriminación que producen violencia 9. Considerar esta relación contextual entre la discriminación en contra de la mujer, los elementos patriarcalcs'" y estereotipos de género11 que enmarcan este tipo de violencia y el fcminicidio es fundamental para la realización de las labores de investigación de los hechos, pues permite descartar la ocurrencia de un homicidio y reforzar la hipótesis de ocurrencia de un feminicidio, ya que este último tiene un móvil característico impulsado por la condición de mujer de la víctima o su identidad de género 12.

3. Primera hipótesis de investigación. En aras de garantizar los derechos de las mujeres, cuando los fiscales delegados tengan conocimiento de que se ha ocasionado o intentado

género 12.

3. Primera hipótesis de investigación. En aras de garantizar los derechos de las mujeres, cuando los fiscales delegados tengan conocimiento de que se ha ocasionado o intentado ocasionar de manera violenta la muerte de una mujer o de una .. mujer trans"13, incluyendo los casos identificados inicialmente como suicidios, la primera hipótesis de la investigación penal debe consistir en que se trata de un feminicidio o tentativa de feminicidio. A su vez. es necesario abordar todas las líneas investigativas posibles tendientes a identificar al agresor y los patrones de violencia-incluida la violencia sexual- º motivos de género!". No se debe considerar o cambiar por otras hipótesis hasta que sea 'Cfr. ONU Mujeres. OACNUDI l. Únete, ··Modelo de f>rotocolo Lalinoarncncano de lnvesugaceón de las mucncs violentas de mujeres por razones de género (fenucrdicsfcmimcidso)", Pérr. 3. 6 -esre tipo de violencia es una forma de discriminación .. porque constituye la rnamfcstación directa de la ruptura de la regla de Ju sucia que

se basa en la igualdad dc status de hombres y mujeres" M A. llam:rc ... Genero, drscnminación y violencia contra las mujeres." En P. Laurcnzo. M.L. Maqueda. & A. Rubio ... Género. violencia y écrccho" (págs. 27-47). Valencia: Tirant lo Blanca 2008. pág. 33. 1 Además. IJ ccmisjón de este tipo de actos consrüuyc una llagramc vulncr..ción del derecho fundamental de las mujeres a vivir una vidJ

libre de violencias. Cfr. Conc Constitucional. Scmcncias C-408 de 1996 y T-878 de 201'1. 'ONU Mujeres. OACNUDH. Únete. "Mod,:lo de Protocolo La1inoamcricano de lnvestigeción de las rnucnes violentas de muJCrefi por razones de género (femicidiolfcminicid10) ·. Párr. 100 ' Cfr. SEGATO. Rita Luura. "Femimcidic y Fcrmciéicconceptoalitac1ón y apropiació1f· En· JIMÉNl:L. l'amcia & RONDEROS. Kathcnnc (editoras) ." Pemrmcidio. un fcnómeoo global de Luna a Madrid". Bruselas. Memnch ílóll Suftung. 2019. p¡\g. 6. 10 Este tipo dc v1olene1a .. sc enmarca dcmro de un sistema socio-culmral de dominación) subordrn11c1ón de las mujeres que es aplicado por los hombres y se denomina patn,1rcado", el cual asigna a la mujer unos roles "naturalesfi} "biológicos ", Ver: ONU Mu.JCrC). OACNUDIL Unctc ... Modelo de Protocolo t.aunoamcnceno de lnvesngacjón de las muertes violemos de muJCres por rw.oncs de género (femicidrolfeminicidio)". Párr. 103 I I Para la Corte Consutucional. en la scmcncia T-87& de 2014. los estereotipos de género se entienden corno "imágenes sociales

generahzadas, precooa:ptos sobre caracterisucas personales o roles que cumplen o deben ser cumplidos por los miembros de un detenmnado grupo socia!·. Un qcmplo de eaereonpo de genero es · ta cooccpi;ión "tradicional"" sobre el rol social de l!IS mujeres come madres. según la cual se espera socialmente que las mujeres lleven la responsabihdad pnnc1pal en la enana de sus hijos .. Cone IDH Caso Atala Rrffo y N1Ms Vs Chile. Fondo Reparaciones yCoslaS. Sentencta del 2-l de febrero de 2012. Serie C No 239. Parr 140 12 RUSSEL. Diana. "Definición de ícrrnmcidio y conceptos relacionados .. En [) Russell. & R Harmcs "Femimcrdeo. una pcrspcctwa global " MéxicoUNAM. 2006. pág. 77. fi Aunque la dcfinición de femm,cul,o de 1ñe Chforci énghsh Incuonary como 'el asesmero de una mujer" no llene la connotaclÓII de asesínaio SC'(ÍSUI.. parece por lo menos dudoso que el térrmno mtentara encuhm los asesinatos mejeventes en cuanto al genero. por ejemplo. un hombre accsdentalmeme dispara y mata a una persona en la calle. La vícnrna del femrmcrdto de MacNish. por el cootrano. fue una mu_¡er que hahia sido seducida. embara,ada. abandonada y luego asesmada". " 1 ermmo gcnénco usado en esta Drrectrva para describir las variaciones de la tdcnndad de género y las dmmtas formas de transitar entre

tos género). cuando el sexo biológico es de hombre)' la identidad de género es fcrnenma Itravesti transformista. 1ransgéncro y transcxual). Ver Oficrnal del Alto Comisionado de las Nac1011cs Umdas. Oficina Regional. América del Sur Oriemación sexual e rdcnndad de genero cn el Derecho lnternacronal Hurnannsno," "Violencia y discrimmac,ón contra mujeres ninas y adolescentes· Rucnas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, 2019. Aprobado por la Commón lnterarnencana de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2019 / Comisión lnterarnericana de Derechos Humanos. AllC'(O 1. Párr 75 Cfr Corte IDH. Caso Vchz Franco y otros Vs. Guaccmala Excepciones Prehmmarcs. Fondo. Reparaciones } Costas Sentencia de 19 de mayo de 2014. Sene C No 277. Párr 187: Corte lDM Caso Fa,cta Nova Brasrlsa Vs Brasil Excepciones. ' O O O 4 F IS C A LÍA •• """º' ..... '"''"º''º' Página 3 de 23 Direcuva No. __ "Por medio de la cual se establecen direcmces generales para la investigación y judtciatización del fe,ninicidio" confinnada o descartada la ocurrencia de un feminicidio o tentativa de este, mediante el análisis de los resultados arrojados por actos de investigación exhaustivos.

4. Actividades y actos urgenres para consolidar o desvirtuar lo hipótesis de feminicídío.

Con el fin de consolidar o desvirtuar la primera hipótesis de investigación, los fiscales delegados podrán ordenar, entre otras, las siguientes actividades y actos urgentes:

4. Actividades y actos urgenres para consolidar o desvirtuar lo hipótesis de feminicídío.

Con el fin de consolidar o desvirtuar la primera hipótesis de investigación, los fiscales delegados podrán ordenar, entre otras, las siguientes actividades y actos urgentes: (i) Inspección técnica al cadáver para efectos de determinar si el cuerpo estaba amarrado, desnudo o semidesnudo, amordazado, en posición sexualizada, con signos de violencia excesiva (overkill) o de violencia sexual, mutilación genital o heridas en zonas del cuerpo relacionadas con la expresión de género (senos, glúteos, genitales, rostro), cabello cortado arrancado o rapado, entre otras, e identificar indicios de expresión de género femenina en el cuerpo de la víctima (modificaciones corporales, ropa. maquillaje, accesorios y/o ocultamiento de su genitalidad). Frente al abordaje del cadáver, es trascendental que el informe ejecutivo incluya de manera clara y detallada las hipótesis investigativas preliminares y la infonnación disponible en relación con las circunstancias que rodearon los hechos o contexto del caso, p.ej. la fonna como se encontró el cuerpo y detalles de la escena del crimen. Es recomendable allegar las fotografías de la escena en conjunto con el acta y la solicitud de análisis. (ii) tnspeccton al lugar de los hechos con el fin de identificar signos de la agresión, violencia simbólica (p.ej. rotura de objetos, muebles, cuadros, etc., especialmente aquellos que tienen un significado especial para la mujer como fotografías familiares, recuerdos, regalos) o indicios de maltrato animal, que suelen estar

violencia simbólica (p.ej. rotura de objetos, muebles, cuadros, etc., especialmente aquellos que tienen un significado especial para la mujer como fotografías familiares, recuerdos, regalos) o indicios de maltrato animal, que suelen estar presentes en los casos de feminicidio y ayudan a visibilizar el ciclo de violencia y probar el móvil del agresor. (iii) labores de vecindario, como entrevistas a testigos de los hechos, familiares, amigos y compañeros de trabajo. que permitan caracterizar a la víctima, determinar cómo se autoidentificaba, describir el entorno en el que se encontraba antes de los hechos violentos que producen su muerte, o advertir los lugares que frecuentaba, especialmente útil en caso de fcminicidios de mujeres trans o por identidad de género; o para obtener detalles de la relación entre el agresor y la víctima y posibles eventos previos de violencia. Las labores de vecindario también permiten construir la línea de tiempo anterior a los hechos, con énfasis en los eventos relevantes para la investigación. (iv) Recopilación de documentos de identidad de le, vtcuma (registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía, licencia de conducción, diplomas, carné estudiantil, entre otros), esto con el propósito de identificarla, así como constatar su nombre o corrección del nombre y del componente sexo15, en caso de feminicidio de mujeres transo por identidad de género. Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017 Sene C No 333. l'árr 254: Conc IDH Caso Gon,álcz}

feminicidio de mujeres transo por identidad de género. Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017 Sene C No 333. l'árr 254: Conc IDH Caso Gon,álcz} otras ( .. Campo Algodonerofi) Vs México Exccpcjón Prcl,minar, Fondo. Reparacsones y Coscas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, Párr. 455. y Corte ILJll Caso F..spi1101.a Gon,álcs Vs. Perú Excepciones l'n:liminarcs. Fondo, Rep.rrnciones y Costas. Scmcncia de 20 de noviembre de 2014 Serie C No. 289. Párr 242 Ver también CIDH. Comunicados de Prem,11 284 de 25 de noviembre de 2020 y 052 de 8 de marzo de 2021:} CJDH ." Aca:so a la justicia para mujeres l'ict1mas de vsolcncra en las Amérrcas ,. ()EAlficr l)V/11 Doc. 68. 2007. Capitulo 1, B. Parr 41 y 46. 11 El cambio de fiC'(O en el documento de identidad NO es un rcquisuo para probar la condición de mu.ter en ,:1 caso personas 1nU1S esta puede ser consrarada también a uavés de otros ekmo:ntos como se detall11 en el lmcnmiento 9 de esta LJ,rcet1va. o o o [, F IS C A LÍA '" , ...... ' - ·°' •• ,, .•••••• PClgina ./ de 23 Directiva 1Vo. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la mvestigación y [udicializactón del feminícidso"

'" , ...... ' - ·°' •• ,, .•••••• PClgina ./ de 23 Directiva 1Vo. __ "Por medio de la cual se establecen directrices generales para la mvestigación y [udicializactón del feminícidso" (v) Informes periciales que permitan advertir la adscripción étnica de la victima, su condición socioeconómica, de desplazamiento o su identidad de género, entre otras, así como aquellos que evidencien violencia sexual o uso de sustancias como alcohol o drogas. (vi) Solicitud de necropsia al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - JNMLCF para efectos de evidenciar desde el abordaje forense y científico aspectos relevantes para la investigación como la causa de muerte y las circunstancias que rodearon el hecho. p.ej. lesiones innecesarias para causar la muerte, heridas o lesiones antiguas que den cuenta de un ciclo de violencia fisica, fracturas, violencia sexual. semen, entre otros. En la solicitud de necropsia se recomienda aportar las fotografias y detalles de la escena que den cuenta del contexto del crtrnen. Finalmente, toda vanacron en la hipótesis de investigación ya sea confirmatoria de feminicidio o de descarte de este, debe ser registrada en el SPOA.

5. Debida diligencia reforzada. Los funcionarios de la Entidad tienen el deber de investigar los hechos constitutivos de violencia contra la 1nujcr16 y de género. con observancia del principio de debida diligencia y celeridad. En el marco de la investigación de este tipo de delitos, entre los que se incluye el feminieidio, este principio es reforzado17. En ese sentido, se debe garantizar el acceso a la administración de justicia bajo los estándares y

delitos, entre los que se incluye el feminieidio, este principio es reforzado17. En ese sentido, se debe garantizar el acceso a la administración de justicia bajo los estándares y recomendaciones formuladas por la Comisión lntcrarncricana de Derechos HumanosCIDl-118. Así mismo, la investigación debe ser oportuna, eficiente, exhaustiva19, profesional e imparcial. libre de discriminación y estigmatización y debe desarrollarse dentro de un plazo razonable" y garantizarse el impulso procesal, es decir, que este no dependa de la actividad procesal de la víctima o sus familiares.

6. Perspectiva de género. La primera hipótesis de investigación y demás líneas investigativas que se adopten para la identificación de los autores del delito. así como "Convención lurcrnnsericena para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Bdém do Purii). aprobada por el Congreso a través de la Ley 248 de 1995: U)' 1542 de 2012. Miculo 3. 17 Al respecto. V,.'T parte coendcrenva de la Resclucsón 0-0858 del 20 de mayo de 2021 "Por medro de la cual se conform,t el Grupo de trabajo nacional de vrolencta de genero para la atención de dclnos que afectan ,1 mujeres. ruños. niil.as y adolescentes" "Comisión lntcramcricana de Derechos Humanos "Violencia y d,scnmmac,ón contra mujeres. n11'afi y adolescentes Buenas prácueas y

desafíos en Aménca Latina y en el Can be - Anexo 1 · Prmc,palcs cstándar1.,'S y recomendaciones en materia de violencia y drscrimmacróo contra mujeres. ru1'as y adolescentes. 2019 Párr. 73 Organos dd sistema mtcramencano de derechos hum= han sido cnfaticos en afirmar que una vcv que tos Estados toman oonocimknto de actos de violencia basada en género contra las mujeres. tienen el deber de actuar con debida diligencia para investigar. juzgar y sancionar estos actos. En virtud de los cfiuUidJres truererncncenos en la matcna. el deber de invesnger encierra una obligación de medios que debe ser asumida por el [sl!ldo 'como un deber juridico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser mfructuosa o conkl una simple gestión de intereses particulares que dcpcnd.t de la micrariva procesal de las vícnmas. de sus tarmhares o de la aportación privada de elementos probatonos A la luz de ese deber, una ver qoc las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho. deben imcrar de oficio y sm dilación una rnvestigacién seria. imparcial y cfccuva". "Corte IDII. Caso vclázqucz Pa11 y otros vs. Guatemala gxcepcíones preliminares. fondo. reparaciones y costas Sentencia del 19 de noviembre de 2015. Párr 147 "Asin1is1110. ta Corte ha cstablccrdo que en casos de sospecha de homicidio por rw.ón de género. laobligac1ón

estatal de m\'CSt1g11r con la debida diligencia mcluye el deber de ordenar de oficie los exámenes y perleras corrcspood,cntcs tendientes a verificar si el hcrmcsdio IU\'O un móvtl sexual o si se produjo alg(m tipo de violencia sexual En este sentido, la mvesrigacsón sobre un supuesto OOm1cid10 por razón de género 1M) debe limitarse a l,1 muerte de la, icnma smo que debe abarcar otras afectaciones especificas contra la intcgndad personal, tales corno torturas y actos de violencia sexual" Ver también. Corte Consntucronal. Semencra C-297 de 2016 y Corte Suprema de Jusncra. Sala de Casacmn Penal Sentencia SP3614·202 I de 18 de agosto de 2021. Rad 51689 10 Convenc1on Amen cana sobre los Derechos !luma.nos, aruculo Zy; Cfr. Corle !DI l CasoGarcia Pneto y otro Vs El Salvador rxccpcorcs Prchmmarcs. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No 168. l'árr l 15: Corte IDH. Caso Kawas Femándc.t Vs. 1 londuras. Fondo. Reparaciones} coses. Semencía de 3 de 11bnl de 2009. Serie C No. 1%. Párr. 115. Corte 101\ Caso Luna l.ópci Vfi l londuras. Fondo. Reparaciones) ccsus. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C N" 269. Párr. 188: entre otras. El

concepto de plazo razonable se encuentra consagnldo en el articulo 8 de la CADll) csu estrechamente hgado con el recurso crccuvo. sencülo y rápido consagrado en el articulo 25. Para detcrmmar el cumplimiento de la raconabihdad. la jurrsprudcncta de la Comisión y Cone lnteramencana ha estebtccrco cuatro aspectos para examinar este concepto· 1) la complejidad del asunte. ir) la conduela de las autoridades. ili) la acnvrdad procesal del interesado. y iv) la afectación generada en la snuación jundica de la persona mvolucrada e11 el proceso o o o t. F IS C A LÍA E, la oa1ro''" lo, ,,,,ao,101 Págma 5 de 23 Dtrecnva No "Por medio de la cual se establecen dtrectrtces generales para la investigación y judtcuülzacián del femmícidto" todas las actividades que se adelanten durante la investigación21 y judicialización del delito de feminicidio o su tentativa deben abstenerse de integrar cualquier estereotipo machista o patriarcal, anacrónico o discriminatorio que impida comprender la naturaleza y gravedad de la violencia que sufrió la víctima.

B. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN TÍPICA DEL DELITO DE

FEMINICIDIO

7. Tipo penal defeminicidio. El feminicidio, contemplado en los artículos 104A y 1048 del Código Penal, es el asesinato de una mujer por et hecho de serlo o por razones de género, causado en un entorno de discriminación y de estereotipos, además "en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que

causado en un entorno de discriminación y de estereotipos, además "en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que favorece y las expone a múltiples formas de violencia''22. Este tipo penal pluriofensivo constituye una de las formas más graves de violencia contra la mujcr23.

8. El.feminicidio ocurre en múltiples esferas y en el marco de todo típo de relaciones. El feminicidio ocurre en múltiples esferas: tanto privada (íntima, familiar) como pública

(escolar, laboral, comunitaria, entre otros), en tiempos de guerra o de paz. y en el marco de todo tipo de relaciones, p.ej. de pareja, de familia, de convivencia, de compañeros, de amigos e incluso entre deseonocidos24. En esa medida, puede ser cometido por cualquier persona en tanto el sujeto activo de\ delito es indeterminado.

9. Elemento subjetivo del tipo. La simple constatación del género del sujeto pasivo25 no es suficiente para que se configure un feminicidio26, ya que el tipo penal exige dolo calificado, esto es, que la muerte de la mujer se cause (i) por su condición de mujer27 o

(ii) por su identidad de género28, lo que suele re11ejar una "pauta cultural de discriminación. irrespcto y subyugación"29. El programa metodológico y las actividades de investigación se deben encaminar a probar de manera esencial. imprescindible e insustituible ese móvil'". 1' Corte IIJl l. Caso Guuerez Hcmándcz y otro, vs Gu,,lem.tla Excepciones preliminares fondo, rcparacroncv y costas Sentencia del 24

insustituible ese móvil'". 1' Corte IIJl l. Caso Guuerez Hcmándcz y otro, vs Gu,,lem.tla Excepciones preliminares fondo, rcparacroncv y costas Sentencia del 24 de agosto de 2017. sene C No. 339. Parr 171. Corte Suprema de Just1c,,1. fial.t de Casación Penal. Sentencia fiP35!0-202 L Rad 57196 ·4 De la pcrcpcctrva de género en el ámbito penal Previo a abordar el analls1s probatono del caso concreto. la Sala esttma necesario recordar que la Corte en casos como el que acá se va d analizar, ha srdo insis tente en mdrcar que su cstud,o debe ser abordado a partir de un enfoque de género que permtta contcxtualrzár y defimr epuodtos acaecidos en virtud de las diferentes mamfcs\Jc1onc; de violencia mfl,g,das a la mujer dentro o fuera su nuclco tarmlrnr. Lo entcncr surge de comprender que tos episodios de vrotcnc¡a hac,a la mujer, en Id mmcnsa mayoría de los Cd.',O>, uenen su origen en una relación as,mctnca (le poder caracrenzada por pracncae asignadas a través de las estructuras sociales. reforzadas por la dependencia socrocconorruca }. de CSJ manera, convertidas en prejuicros y cstcrcoupos de género" En el mismo senndo. sentencias CSJ. SP-t 135-2019. Rad. 52394 y SP-468-2020 Rad 53037 ¡ ¡ Corte Consntucronal. Sentencia C-297 de 2016 11 lbrdem l.a Cortc Constuuctonal. citando la exposición de motivos de la Ley 1761 de 2015. señaló que se trata de "un upo plunofensivo

¡ ¡ Corte Consntucronal. Sentencia C-297 de 2016 11 lbrdem l.a Cortc Constuuctonal. citando la exposición de motivos de la Ley 1761 de 2015. señaló que se trata de "un upo plunofensivo que busca proteger diversos bienes Jurídicos. a saber. la vida. la mtcgndad personal, la drgmdad humana. la igualdad, la no dtscrunmacrón } el hbre desarrollo de la personalidad · "La doctrma denomina "no mumos" lo> femuuctdms presuntamcme comcndos por un agresor totalmente desconocido por la victima. Estos cnmcncs suelen estar relacionados con agresiones o vrolencu sexual. ONU Mujeres, OACNUDH, Únete. "Modelo de Protocolo t.atmoamcncano de lnvesngación de las muertes violentas de mujeres por razones de genero (fcmicidro.fcrnrmcrdio}". Parr. 47 "El SuJe\O pasivo de la conducta trpificada en el aruculo 104A del Código Penal es calificado. mujer o persona que se rdcntiflquc en su género como tal VerCorte Const1tuc1011<1L Sentencia C-297 de 2016 '" Corte fiuprcma de Jusucra, Saja de Casación Penal, Scntcuc¡a del 27 de enero de 2021 Rad 55821 " Por mujer se entiende '[plcrscnas cuyas caractensncas genencas. morfológica, y endocrinas le rdenufican como hembra. '-Cgun la ctesrücacrón biológica" Dcfimcron aprobada por el Grupo Tecn¡co Coordmador del Sistema Integrado de lnformacrón sobre Violencias de Género -filVJGE el 27 de julto de 2016. pag 71

ctesrücacrón biológica" Dcfimcron aprobada por el Grupo Tecn¡co Coordmador del Sistema Integrado de lnformacrón sobre Violencias de Género -filVJGE el 27 de julto de 2016. pag 71 "La 1den11dad de genero consrsie en la vivencia imema e ind,v,du,il del género. tal como cada persona la siente profundamente. la wJI podna corresponder o no con el sexo asignado al momcmo del nacmucmo; este termmo mcluye la vivencia personar del cuerpo (que podna involucrar la modtficactón de la apanencia o la función corporal a través de medios médicos qmrurg1co, o de otra mdolc. siempre que esta sea 1,brcmenlc escogida)" Ademas incluye otras expresiones de género, induyendo la vestimenta. el modo de hablar y lo, modales Corte Consrnuc,onal. Scrscncu r -099 de 2015 "Cone Suprema de Jusncia. Sala de Casac,on Penal. Sentencia del 27 de enero de 2021, Rad 55821. 10 Con e Consutucion.d. Sentencia C-297 de 2016.o o o t. F IS C A LÍA fo ,-, •• Página 6 de 23 Directiva No. "Por medio de la cual se establecen cñrearíces generales para fa mvesugocíón y judicialtzacián del feminicidio .. 9.1. El elemento subjetivo "identidad de género" se configura con independencia de si esta es real o percibida. Cuando el presunto agresor causó la muerte de una mujer motivado por el rechazo, reproche u odio a su identidad de género31, en la investigación del hecho se debe tener en cuenta que el elemento subjetivo del

si esta es real o percibida. Cuando el presunto agresor causó la muerte de una mujer motivado por el rechazo, reproche u odio a su identidad de género31, en la investigación del hecho se debe tener en cuenta que el elemento subjetivo del feminicidio se configura con independencia de si la identidad de género fue real32 o percibida33. 9.2. Elementos que ayudan a determinar la idenridadfemenina. Algunos elementos no taxativos que pennitcn determinar la identidad femenina de la víctima transgénero son: (i) el cambio de sexo en el documento de identidad34 que identifica a la víctima como mujer; (ii) la existencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos para el cambio de sexo35 reportadas por el médico forense o contenidas en la historia clínica de la víctima; (iii) su reconocimiento como mujer por parte de terceros; (iv) el reconocimiento de la víctima mediante un nombre identilario o apariencia femenina que no corresponde con el sexo consignado en el documento de identidad; (v) indicadores de género femenino en su forma de vestir y/o apariencia con prendas usualmente relacionados al género femenino y/o la expresión de forma pública por parte de la víctima de su identidad de género femenina, p.ej., en redes sociales, medios de comunicación. videos, alocuciones públicas, etc. 9.3. El asesinato de mujeres trans. les

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