FGN - Directiva 8 de 2023
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Directiva 8 de 2023
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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FISCALIA
DIRECTIVA No. 0008
"P d' d 1 1 o 9 •. ocr.202 •. 3 . d 1 . . . , or me 10 e a cua se actua izan os meam1entos respecto e a mveshgac10n y judicialización de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos" La Fiscalía General de la Nación reconoce que el derecho a defender los derechos humanos es una actividad central para la democracia y el Estado Social de Derecho. "[T]oda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional"'. Por ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH)2 ha reconocido el derecho a la defensa de los derechos humanos3 y ha reiterado que es un derecho que implica el ejercicio y la protección de otros derechos como "el derecho a la vida, integridad personal, libertad de expresión, de asociación, garantías y protección judiciales"4. En su conjunto, estos derechos permiten efectivamente el ejercicio libre de la promoción y la defensa de los derechos humanos. Ahora bien, la manera más eficaz que tiene la Fiscalía General de la Nación para apmiar a la protección de las personas defensoras de derechos humanos consiste en investigar los actos de violencia en su contra, identificar las causas de estos y sancionar a los responsables 5. En este orden de ideas, los Estados tienen la obligación de investigar de manera diligente, seria, independiente, transparente y oportuna todas las vulneraciones cometidas en contra de personas defensoras de derechos humanos6 para cumplir efectivamente con las medidas de
este orden de ideas, los Estados tienen la obligación de investigar de manera diligente, seria, independiente, transparente y oportuna todas las vulneraciones cometidas en contra de personas defensoras de derechos humanos6 para cumplir efectivamente con las medidas de prevención y las garantías de no repetición que le asisten al Estado 7. La impunidad aumenta el riesgo de las personas defensoras de derechos humanos, pues los deja en una situación de indefensión y favorece la repetición de hechos victimizantes en su contra8. En cumplimiento de estos deberes, el ente investigador y acusador ha avanzado decididamente en el esclarecimiento y judicialización de los delitos de amenazas y homicidios en contra de personas defensoras de derechos humanos, por medio de la estrategia de abordaje de estas afectaciones, así como la metodología de investigación en sus fases de esclarecimiento, sostenibilidad y consolidación. Precisamente , la Entidad busca disponer de toda su capacidad institucional con el propósito de avanzar en las investigaciones , imputar el agravante correspondiente, lograr la judicialización exitosa de los responsables, determinar las motivaciones de estos delitos, establecer posibles patrones en común y conocer las causas estructurales que han dado origen a la violencia contra personas defensoras de derechos humanos. Por ello, se hace necesario consolidar lineamientos específicos para el ejercicio de la acción penal frente a los delitos que victimizan a este colectivo, a sus familiares y a la comunidad en general, en el marco de la experiencia recopilada en la estrategia para investigar y judicializar este tipo de conductas. 1 Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración sobre el De recho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y
investigar y judicializar este tipo de conductas. 1 Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración sobre el De recho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamental es Universalmente Reconocidos, marzo de 1999, Art. l º. 2 El SIDH está compuesto por la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte JDl-1). 3 CIDH, Infonne sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/11.1 24 Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 36. • Corte !Dl-1. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 36 1 , párr. 60; CIDH, lnfonn e sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia , párr. 24-25, 6 de diciembre de 2019. 5 CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, O EA/Ser. L/V /11. Doc. 66, 31 de diciembre de 20 11 , párr. 233 y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de abril de 2009, Serie C No. 196, párr. 145.
6 CIDH, Criminalización de personas defensoras , OEA/Se r.LN/11. Doc. 49/15, 3 1 diciembre 20 15, párr. 287(25) y CJDH, Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, párr.228, 6 de diciembre de 20 19. 7 C lDH , lnfonne sobre la situación de personas defen soras de los derechos humanos y líderes sociales en Colombia , 6 de diciembre de 20 19, párr. 226 y 228. 8 CIDH, Segundo infonn e sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 3 1 diciembre 20 11 , Párr. 237.FISCALIA O O O 8 Página 2 de 19 Directiva No _____ "Por medio de la cual se actuali=an los lineamientos respecto de la investigación y judiciali=ación de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos ". En consecuencia, la presente Directiva está orientada a especificar lineamientos para la investigación y judicialización de los actos de violencia contra personas defensoras de derechos humanos , en el marco de la realización del deber a la debida diligencia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. Con ese propósito, el documento se divide en cinco acápites. En la primera parte se exponen, (i) lineamientos centrales para la investigación y judicialización de delitos contra personas defensoras de derechos humanos. A partir de estos, se desarrollarán los lineamientos para cumplir los estándares de debida diligencia , a saber: (ii) investigación de afectaciones de personas defensoras de derechos humanos por parte de organizaciones criminales ; (iii) lineamientos investigativos para la caracterización de la víctima; (iv) lineamientos adicionales en materia de amenazas en contra de personas
(ii) investigación de afectaciones de personas defensoras de derechos humanos por parte de organizaciones criminales ; (iii) lineamientos investigativos para la caracterización de la víctima; (iv) lineamientos adicionales en materia de amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos . Finalmente se explican algunos (v) lineamientos procesales para la efectiva judicialización de los delitos contra las personas defensoras de derechos humanos.
I. LINEAMIENTOS CENTRALES PARA LA INVESTIGACIÓN Y
JUDICIALIZACIÓN DE DELITOS CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS
1. Ejercicio del derecho a la defensa de los derechos humanos. "Una persona deberá ser considerada defensora de derechos humanos cuando directa o indirectamente impulse o ejerza actividades de promoción y protección de derechos, reconocidos a nivel nacional o internacional. Los defensores y defensoras gozan de prerrogativas especiales en razón a la actividad que ejercen, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar el ejercicio de sus derechos y prevenir razonablemente las violaciones a los mismos"9. En este mismo sentido el Relator Especial sobre la Situación de Defensores de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), entiende como defensor o defensora de derechos humanos a "toda persona que, individual o colectivamente , actúa o desea actuar para promover , proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos local, nacional , regional o internacional" 'º· Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) ha señalado que la definición de persona defensora de derechos humanos es amplia e incluye a " toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos hwnanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel
(CIDH) ha señalado que la definición de persona defensora de derechos humanos es amplia e incluye a " toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos hwnanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional " ' 1 (énfasis propio) .
2. Debida diligencia reforzada. La Fiscalía General de la Nación tiene el deber jurídico de investigar los diferentes hechos que constituyan conductas punibles contra personas defensoras de derechos humanos 12, con observancia del principio de debida diligencia y 9 Directiva 0002 de 20 17, "[p]or m edio de la cual se establecen lineamientos generales sobre la investigac ión de delitos cometidos en cont ra de defensores de derechos humanos en Colombia", lineamiento 2, pág. 2. 10 ONU, In fo rme del Rela tor Espec ial sobre la s ituación de los defensores de los derechos humanos, A/73/2 15, 23 de julio de 2018, párr. 15. 11 CIDH, lnfonne sobre la s ituación de las defensoras y de fensores de los derechos humanos en las Américas , párr. 13. Segundo infonn e sobre la situación de las defensoras y los defensores de derec hos humanos en las Américas, párr. 12., 3 1 de diciembre de 20 11 .Ver tambié n: CLDI-I, Informe sobre la s ituación de personas defensoras de derechos humanos y I íderes socia les en Colombia, párr. 24-25, 6 de diciembre de 20 19. A raíz de este
concepto, la Corte Constitucional ha establecido que l os defensores de derechos humanos "son per sonas, ho mbres o mujeres, que r eciben el reconocimiento de su comunidad para dirigir, or ientar y coord inar procesos colectivos que me joran la calidad de vida de la gente, de fienden sus derechos con el fin de construir sociedades más j ustas e igua litarias, a través de iniciativas diversas, como la protecc ión del medio ambiente, la recuperación del territorio, la participación polltica o los derechos de las victimas. En el marco de lo anterior, la Corte ha reiterado que las personas defensoras de derechos humanos pueden ejercer liderazgo en di ferentes ámbitos qu e, usualmente, incluye el relacionamiento con comunidades tradicionalmente vulnerab les. Ver: Corte Constitucional. Sentenc ia T-469 de 2020. 1 2 Respecto al concepto de p erso na defensora de der echos humanos, se debe tener en cuenta que " (l]os concep tos de d efensores(as) de der echos humanos y de lideres(as) sociales son categorías interpreta tivas amplias. Muchas veces , además , su definición se entrecruza y se emplean como sinónimos. Para la Organización de Nac iones Unidas (ONU) y el Sistema Interamericano de Derechos Humano s, los líderes y lideresas soc iales son defensores de los derechos humanos, incluso si no se reconocen como tales, en la medida que actúan para promover o proteger los derechos humanos de manera pacifica". Corte Constitucional, sentencia T-469 de 2020.FISCALIA O O O 8 Página 3 de 19 Directi va No _____ "Por medio de la cual se actuali=an los lineamientos respecto de la investigación y j udiciali=ación de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos ".
O O O 8 Página 3 de 19 Directi va No _____ "Por medio de la cual se actuali=an los lineamientos respecto de la investigación y j udiciali=ación de los delitos que se cometan en contra de personas defensoras de derechos humanos ". celeridad13. Así, la investigación debe ser opo1iuna14, eficiente 15, exhaustiva16, profesional 17 e imparcial 18, libre de estereotipos, discriminación o estigmatización 19, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. Además, debe desarrollarse dentro de un plazo razonable y garantizarse el impulso procesal2º y la participación de la víctima. En el marco de la investigación de estos delitos debe tenerse en cuenta que "la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas se ve reforzada"2 1 cuando se trata de personas defensoras de derechos humanos, y que el ente investigador y acusador tiene la tarea adicional de demostrar el nexo entre el delito y la actividad de defensa de derechos humanos realizada por la víctima.
3. Idoneidad. Profesionales especializados y capacitados. La investigación de las afectaciones en contra de las personas defensoras de derechos humanos debe realizarse de forma rigurosa. Esto supone su realización por parte de profesionales competentes, con enfoque multidisciplinar para abordar los ámbitos investigativos , forenses, criminalísticos y analíticos, y por medio de los procedimientos técnicos adecuados22, por las autoridades competentes 23 y con el empleo de los procedimientos definidos para ese fin, de acuerdo con los estándares internacionales que rigen la investigación de cada
criminalísticos y analíticos, y por medio de los procedimientos técnicos adecuados22, por las autoridades competentes 23 y con el empleo de los procedimientos definidos para ese fin, de acuerdo con los estándares internacionales que rigen la investigación de cada 1 3 Al respecto se usó como insumo lajuri sprndencia de la CrDH . 14 Con respecto a la oportunidad , la CIDH ha indic ado que la investigación debe iniciarse de manera inmediata con el fin de asegurar la recolección de los elementos materiales probatorio s necesarios para comprobar responsabilid ades individua les. No iniciar inmediatamente la investigación de los hechos es una falta a la debida dili gencia [Cort e fDH . Caso Xime nes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de j uli o de 2006. Serie C No . 149, párr. 189 y Corte IDH . Caso A nzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 36, párr. 135). Asimi smo, l as autoridades competentes deben actuar de manera propositiva y actuar en un plazo razonable, es decir, que no d eben adoptar una actitu d p asiva, sino por el contrario , asumir el impul so de l as actuaciones como un deber jurídico prop io, s in dejar la inici ativa a l as víctimas o a sus famili ares o limit ar la investigación a la s olicitud de innumerables infonn es [Corte IDH . Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar , Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 132; Corte IDH . Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 22, párr. 143; Caso de la M asacre de Mapirip án Vs. Colombia, supra nota 25, párr. 2 1 9 y 223; Caso de la Comunidad M oiwana Vs. Surin ame, supra nota 1 , párr. 145 y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 132]. " Es eficiente una investigación y acusación acuciosa desde los actos urgentes, que contribu ya a detenninar la verdad de los hechos. 1 6 Exhaustividad. Las investi gaciones deben realizarse vali éndose de todos los medios legales disponibl es, estar encaminadas a determin ar la verdad, investigar, judic ializar, capturar y castigar a l os responsables materiales y dete rmin adores de los hechos, especialmente cuando los servidores públicos han tenido participación en los delitos. Ver Corte IDH . Caso Heliodoro Portugal V s. Panamá. Excepciones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 2 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 144. 17 En materia de competencia, esta obligación implic a que las investigaciones deben ser realizadas de fonn a rigurosa, esto inclu ye su realización por profesionales competentes [CfDH , Criminalización de defensoras y d efensores de derechos humanos, OEN Se r.U V/U . D oc.49/15, 3 1 de diciembre de 20 1 5, pág. 160] y p or medio de l os procedimientos técnicos adecuados, se resalta la necesidad de contar con expertos forenses que asistan la actividad de los fiscales.
diciembre de 20 1 5, pág. 160] y p or medio de l os procedimientos técnicos adecuados, se resalta la necesidad de contar con expertos forenses que asistan la actividad de los fiscales. 18 Independencia e imparcialidad . Todo el proceso investigativo de una conducta punible d ebe r ealizarse con imparcialidad , i ncluyendo la recolección de EMP y EF, "se debe garantizar que el j uez o tribun al en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetivid ad para enfrentar el juicio" [ Corte 1D1-1. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Prelimin ares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 17 1]. 19 La CD H ha resaltado que " los señalamientos y la esti gmatización contra personas defensoras de derechos humanos deslegitiman y d esacreditan la labor de estos actores sociales e incrementan su vulnerabilid ad" . CIDI-1, lnfom,e sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Am éricas, 7 marzo 2006, párr. 176, e In forme sobre la situación de personas defensoras de los derechos humanos y líderes sociales en Colombia, 6 de diciembre de 20 19, párr. 146. 20 La Corte !OH ha descrit o la obligación de oficialidad e impuso procesal como, la l abor de investigar las vio laciones a las personas defensoras
de derechos humanos la debe asumir el Estado como un deber jurídico propio - "no como una simple fonnalid ad condenada de antemano a ser infructuo sa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la ini ciativa procesal de las víctimas o de sus familiares" [Corte IDH . Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso García y Famili ares Vs. Guatemala, supra, párr. 132]. No obstante, si el inicio de la investigación exige el c umpli miento de formalid ades previas, como por e j emplo la interposición de querell a, esta circunstancia no mermará la seriedad y exhaustivid ad de la investi gación. Así mismo, se debe hacer u so de todos l as herramientas legales y activid ades de investigación dis ponibl es para detennin ar la verdad de lo sucedido y l ograr la j udicialización de l os responsables [Corte IDI-1. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Prelimin ares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 144]. Se enfati za que el avance de las investigaciones no depende de la acti vidad procesal de la vícti ma o de sus familiares [Cort e IDI-I. Caso de la "Masacre de Mapiripán" V s. Colombia Sentencia de 1 5 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, Párr. 2 1 9].
21 Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 20 18. Párr. 54. Ver también Caso Defensor de derechos humanos y o tros vs. Guatemala. Sentencia de 28 de Agosto de 20 1 4. Párr. 142 y Caso Pueblo Indígena Xucurn y sus miembro s V s. Brasil. Excepciones Preliminare s, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 20 18. Serie C No . 346, párr. 175 22 A l respecto tienen especial relevancia l os instrumentos internacionales que especifican las calid ades propias de una i nvesti gación como el Protocolo de Estambul en casos de tortura y otros tratos o penas enteles, inhumanos o degradantes (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hum anos, Protocolo de Estambul, Manual para la in vestigación y documentación eficaces de la tortura y ot ros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Serie de capacitación profesional N º 8/ Rev. I ), y el protocolo de Minneso ta que expresa la necesidad de contar con personal con competencias suficientes, que u se efectivamente l os recursos a su disposición, y que cuente con el pers onal técnico y udmini:Hrntivo idóneo. Ver Ofic ina del A lto Comisionad o de las Nacion es Un idas para los D erechos 1-Iumanos, Protocolo de Minn esota, M anual
sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrari as o sumarias, 199 1. 23 CIDH Criminali zación de defensoras y defensores de derechos humanos, OEA Ser.L/ V /11. Doc.49/15, 3 1 de diciembre de 20 15, pág. 160.FISCALIA 0 O O 8 Página 4 de 19 Directiva No_____ "Por l!ledio de la cual se actua/i::.an los lineal/lientos respeclo de la investigación y judiciali::.ación de los delitos que se comelan en contra de personas defensoras de derechos hu/llanos ". delito24, y los estándares internacionales sobre defensores de derechos humanos , especialmente, aquellos definidos por el SIDH.
4. Independencia e imparcialidad en investigación. Todas las etapas de la investigación deben ejecutarse con el respeto de la independencia y la imparcialidad de los órganos con competencia en la materia. Este principio implica que (i) la investigación debe ser objetiva, (ii) está prohibida la contaminación o alteración de las pruebas, y (iii) las autoridades que puedan estar involucradas en las violaciones deben ser excluidas de la investigación cuando se tengan indicios de la responsabilidad de agentes estatales, aspecto que reitera la excepcionalidad de la competencia de la justicia penal militar, pues con fundamento en el principio del juez natural25, por regla general, los actos de violencia que constituyan afectaciones a los derechos humanos son competencia de la jurisdicción ordinaria26 .
5. Liderazgo y articulación. En desarrollo de los principios de aiticulación de las labores misionales de la Fiscalía General de la Nación y de la unidad de gestión, el liderazgo de la estrategia para la investigación y judicialización de las afectaciones a las personas
5. Liderazgo y articulación. En desarrollo de los principios de aiticulación de las labores misionales de la Fiscalía General de la Nación y de la unidad de gestión, el liderazgo de la estrategia para la investigación y judicialización de las afectaciones a las personas defensoras de derechos humanos estará a cargo del despacho del (la) Vicefiscal General de la Nación27 . En todos los casos se propenderá por una acción coordinada entre las diversas dependencias de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación de acuerdo con su mandato y priorización 28 , la Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Policía Nacional, así como con otras entidades, incluyendo la Fuerza Pública.
6. Estrategia de Investigación y Judicialización de delitos (afectaciones) contra personas defensoras de derechos humanos. La estrategia consta de varios componentes , entre otros: (i) trabajo en la promoción de una cultura institucional para el reconocimiento de la labor del defensor de derechos humanos en el marco de la función judicial; (ii) valoración de la labor de defensor de derechos humanos como primera hipótesis 24 Por ejemplo, el Protoco lo de Estambu l en casos de tortura y otros tratos o penas crueles , inhumanos o degradan tes, y el Protocolo de Naciones Unidas para la Investigación Legal de las Ejecuciones Extrajudicia les, Arbitrarias y Suma rias (Protocolo de Minnesota) , cua ndo se trate de ejecuciones extraj udicia les. 25 Corte IDH, Caso masacre de santo domingo vs. Colombia , sentencia de 30 de noviembre de 20 12. Nota al pie 229 "Asimismo , la Corte en múltiples
ejecuciones extraj udicia les. 25 Corte IDH, Caso masacre de santo domingo vs. Colombia , sentencia de 30 de noviembre de 20 12. Nota al pie 229 "Asimismo , la Corte en múltiples ocasiones ha indicado que "[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la j usticia ordinaria , se ve afectado el derecho al j uez natura l y, a fortiori, el debido proceso ", el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia . Cfr. ínter al ía, Caso Casti llo Petruzz i y otros Vs. Perú. Fondo, Reparac iones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128; Caso Cabrera García y Montiel Flor es Vs. México , párr. 1 97, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia , párr. 240. 26 CJDH, Caso masacre de Santo Domingo vs. Colombia , sentencia de 30 de noviembre de 20 12, Párr. 158 "En cuanto a la jurisdicción penal militar, la Corte reitera su jurisprudencia constante sobre la falta de competencia de la misma para juzgar violaciones de derecho s humanos y el alcance restrictivo y excepciona l que debe tener en los Estados que aún la conserve n. Esta Corte ha establecido que, en razón del bien j urídico lesionado, dicha jurisdi cción no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sanc ionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y
que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comis ión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar". Otras decisio nes conco rdantes , ver: Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo . Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 11 6, 11 7, 125 y 126; Caso Cantora! Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 11 2 a 114; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo . Sentencia de 6 de diciembre de 200 1. Serie C No. 90, párrs. 5 1, 52 y 53; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de j ulio de 2004 . Serie C No. 109, párrs. 165, 166, 167, 173 y 174; entre otras. 27 El mandato de la Unidad Especial de Investigac ión (art. 3 DL 898 de 20 17) incluye realizar sus funciones i) sin sustituir las ordinarias de la FGN, y ii) en estrecha coordi nación y a rticulación con l as demás unidades del ente investigado r y acusador. La importancia del trabajo articulado y coordi nado entre la Unidad y la FGN se refuerza en los principios que orientan el ejerc icio de las competencias de la Unidad Especial (art. 4 DL 898
de 20 17). A su vez, la Corte Const itucional en sentenc ia C-0 13 de 20 17, indicó que "la Fiscalía General de la Nación opera bajo criterios de jerarq uía y unidad de mando", y re iteró "la relat ividad de la autonomía del Director de la Unidad Especial de Investigación. Una visión contraria desencadenaría el caos adm inistrativo ante la fractura que sign ificaría asumir esta Unidad Espec ial de Investigac ión como un e nte autónomo independiente". Por su parte, de acuerdo con las directrices institucionales, el Despacho del (la) Vicefiscal General de la Nación lidera y coo rdina los procesos y d ependencias misionales de la Entidad. Por lo tanto, el liderazgo de la estrateg ia para la investigación y j udicialización de l as afectaciones a l as personas defensoras de derechos humanos corresponde a Despacho del (la) Vicefiscal Genera l, y la Unidad Especial de Investigación cumplirá sus funciones en esta materia en armonía y coordi nación con la FGN. 28 El D ecreto L ey 898 de 20 17, en su artículo 3 indica: " Mandato de la U nidad Especia l de Investigació n. Su ma ndato será la investigación, persecución y acusación , ante la jurisd icció n ordi naria o a nte la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios , masacres , viol encia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las orga nizaciones criminales que hayan sido deno minadas como sucesoras del paramilitarismo y sus red es de apoyo .
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las orga nizaciones criminales que hayan sido deno minadas como sucesoras del paramilitarismo y sus red es de apoyo . La Un idad realizará sus funcion es s in s ustituir las ordinarias de la Fisca lía General de la Nació n a nte In jurisd icc ión de Justicia y Paz ni ante la jurisdicc ión ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y artic ulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conserva ndo sus competenc ias". (énfasis propio).FISCALIA O O O 8 Página 5 de 19 Directiva No____ "Por medio de la cual se actuali=an los lineam ientos respecto de la investigac ión y j udiciali=ació n de l os delitos que se cometan en contra de per sonas defensoras de derechos humanos ". investigativa ; (iii) aplicación de una metodología de asociación de casos; (iv) creación de Unidades Itinerantes para desplazarse opo1tunamente al lugar de ocurrencia de los hechos, en toda la geografía nacional; (v) fortalecimiento de la investigación de amenazas; y (vi) construcción de un plan de acción que vincula a todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en la investigación de estos delitos.
7. Inicio oportuno de la investigación. La investigación debe iniciar de manera inmediata para conocer y verificar en tiempo real los diferentes hechos que constituyan conductas punibles de amenazas y homicidios contra personas defensoras de derechos humanos y asegurar la recolección de los elementos materiales probatorios ( en adelante EMP) y evidencia física ( en adelante EF) necesarios para establecer presuntas responsabilidades
punibles de amenazas y homicidios contra personas defensoras de derechos humanos y asegurar la recolección de los elementos materiales probatorios ( en adelante EMP) y evidencia física ( en adelante EF) necesarios para establecer presuntas responsabilidades individuales. Para el efecto, es preciso que los equipos de trabajo se informen a través de fuentes abiertas. No iniciar inmediatamente la investigación de los hechos es una falta a la debida diligencia29.
8. Prilnera hipótesis de investigación. Cuando la víctima sea una persona defensora de derechos humanos , la primera hipótesis de la investigación penal debe consistir en que el delito se cometió en razón a la labor de defensa de derechos humanos o con el fin de impedir su realización.
9. Caracterización victimológica para probar la calidad de p ersona defensora de derechos humanos. El fiscal a cargo de la investigación debe realizar una adecuada y detallada caracterización de la víctima, con el propósito de corroborar si efectivamente la persona ejerce o e
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