FGN - Manual de Cobro Coactivo
Detalles
- Título
- FGN - Manual de Cobro Coactivo
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
Versión: 03
Página: 1 de 66 MANUAL DE COBRO COACTIVO
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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
MANUAL DE COBRO COACTIVO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Bogotá D.C. Agosto 2023PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
Versión: 03
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES Y SIGLAS
4. MARCO LEGAL O NORMATIVO / DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DESARROLLO
5.1. TÍTULO PRIMERO
DEBER DE RECAUDO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO II. DEL TÍTULO EJECUTIVO
1. TITULO EJECUTIVO
2. TITULOS SIMPLES
GENERAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO II. DEL TÍTULO EJECUTIVO
1. TITULO EJECUTIVO
2. TITULOS SIMPLES
3. TITULOS COMPLEJOS
3.1. FALLOS DISCIPLINARIOS
3.2. MAYORES VALORES PAGADOS
3.3. OBLIGACIONES GENERADAS POR INCAPACIDADES
3.4. OBLIGACIONES POR COSTAS PROCESALES
4. EXIGIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO
4.1. EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
5.2. TÍTULO SEGUNDO
COBRO PERSUASIVO Y TRÁMITES
CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTESPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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1. CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
2. DETERMINACION DE FACTORES ESENCIALES
CAPÍTULO II DEL COBRO PERSUASIVO
1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
2. ASPECTOS BÁSICOS
2.1. CONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
2.2. CONOCIMIENTO DEL DEUDOR
2.3. MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS
3. ETAPAS DEL COBRO PERSUASIVO
3.1. EVALUACIÓN DE LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO
2.2. CONOCIMIENTO DEL DEUDOR
2.3. MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS
3. ETAPAS DEL COBRO PERSUASIVO
3.1. EVALUACIÓN DE LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO
3.2. SOLICITUD DE COMPARECENCIA FORMAL
3.3. COMPARECENCIA
3.4. NEGOCIACIÓN PARA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
3.5. FINALIZACIÓN DE LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO
4. TÉRMINO DE LA ETAPA PERSUASIVA
5.3. TITULO TERCERO
COBRO COACTIVO
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO
COACTIVO
1. DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES
2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO
3. INICIO DEL PROCESO
4. ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL DEUDOR
5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO
6. COMPETENCIA
6.1. COMPETENCIA FUNCIONAL
6.2. COMPETENCIA TERRITORIAL
7. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVAPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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8. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
COACTIVO
9. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
8. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
COACTIVO
9. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO 9.1. INTERRUPCI ÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCI ÓN DE LA ACCI ÓN DE
COBRO
9.2. SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN
10. ACUMULACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
COACTIVO DE OBLIGACIONES Y DE PROCESOS.
CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS DE SUSPENCIÓN DE LA OBLICACI ÓN
ADEUDADA
1. FACILIDADES DE PAGO O ACUERDOS DE PAGO
1.1. ALTERNATIVAS DEL DEUDOR
1.2. SOLICITUD Y TRÁMITE
1.3. MODALIDADES DE ACUERDO DE PAGO
1.4. INTERESES EN EL ACUERDO DE PAGO
1.5. CONCESIÓN DE PLAZOS.
1.6. RESPALDO Y GARANTÍAS
1.7. OTORGAMIENTO
1.8. INCUMPLIMIENTO
1.9. CLÁUSULAS ACELERATORIAS
CAPÍTULO III. DE LA ACCIÓN COACTIVA
1. MANDAMIENTO DE PAGO
1.1. CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO
1.1.1. PARTE CONSIDERATIVA
1.1.2. PARTE RESOLUTIVA
1.1.3. DEBER DE INFORMAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO
COACTIVO AL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
(TESORERIA)
2. MEDIDAS CAUTELARES
2.1. FINALIDAD
COACTIVO AL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
(TESORERIA)
2. MEDIDAS CAUTELARES
2.1. FINALIDAD
2.2. DEFINICIÓN Y CLASES
2.2.1. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
2.2.2. MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO 2.3. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARESPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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3. EMBARGO
3.1. DE LOS EMBARGOS EN PARTICULAR
3.2. INGRESOS INEMBARGABLES
3.3. LÍMITE DEL EMBARGO
3.4. REDUCCIÓN DEL EMBARGO
3.5. MODOS DE EFECTUAR EL EMBARGO
3.5.1. EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
3.5.2. EMBARGO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
3.5.3. EMBARGO DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A REGISTRO
3.5.4. EMBARGO DEL SALARIO
3.5.5. EMBARGO DE DINEROS EN CUENTAS BANCARIAS Y ENTIDADES
SIMILARES
3.5.6. EMBARGO DEL INTERÉS DE UN SOCIO EN SOCIEDADES
3.5.7. EMBARGO DE MEJORAS O COSECHAS
SIMILARES
3.5.6. EMBARGO DEL INTERÉS DE UN SOCIO EN SOCIEDADES
3.5.7. EMBARGO DE MEJORAS O COSECHAS
3.5.8. EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES DEL CAUSANTE
3.6. CONCURRENCIA DE EMBARGOS
4. AVALÚO DE BIENES
5. SECUESTRO DE BIENES
5.1. EL SECUESTRE
5.1.1. HONORARIOS DEL SECUESTRE Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
5.1.2. PRÁCTICA DEL SECUESTRO
5.1.3. OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE SECUESTRO
6. REMATE DE BIENES
CAPÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
1. TÉRMINOS
2. NOTIFICACIÓN
2.1. PERSONAL
2.2. POR AVISO
2.3. POR CORREO
2.4. POR PUBLICACIÓN
2.5. POR CONDUCTA CONCLUYENTE
2.6. POR CORREO ELECTRÓNICO
2.7. CORRECCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN
2.8. CORRECCIÓN DE ERRORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVOPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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3. EXCEPCIONES
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3. EXCEPCIONES
3.1. TÉRMINO PARA PAGAR O PROPONER EXCEPCIONES
3.2. PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES
3.3. RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EXCEPCIONES Y ORDENA SEGUIR
ADELANTE LA EJECUCIÓN.
4. RECURSOS.
4.1. REPOSICIÓN
5. IRREGULARIDADES Y NULIDADES PROCESALES
5.1. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE PARA PROPONERLAS
5.2. DECLARACIÓN DE LA NULIDAD
5.3. EFECTOS DE LA NULIDAD DECLARADA
6. PRUEBAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO
6.1. SILENCIO DEL DEUDOR
7. EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES EN EL COBRO COACTIVO 7.1. PAGO TOTAL 7.2. MODALIDADES AUTORIZADAS POR LA LEY PARA LA EXTINCI ÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO
7.2.1. PAGO EFECTIVO
7.2.2. FACILIDADES DE PAGO O ACUERDOS DE PAGO
7.2.3. DACIÓN EN PAGO/CESIÓN DE BIENES
7.2.4. REMISIÓN
7.2.5. PRESCRIPCIÓN
7.2.6. PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
7.3. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN O REMISIÓN
7.2.4. REMISIÓN
7.2.5. PRESCRIPCIÓN
7.2.6. PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
7.3. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN O REMISIÓN
7.4. TERMINACIÓN DEL PROCESO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE COBRO
CAPÍTULO V LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y COSTAS
1. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
8. REVISIÓN Y APROBACIÓNPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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INTRODUCCIÓN
La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el procedimiento administrativo de cobro coactivo previsto en el Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como las demás normas vigen tes en la materia, procede a adoptar el presente manual, con el fin de regular al interior de la Entidad el proceso de cobro coactivo.
La esencia del presente manual es la de servir de marco institucional para el recaudo de cartera, en sede de cobro coactivo, a favor de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se incluyeron dos títulos: El primero contiene las disposiciones generales, así como definiciones, naturaleza jurídica y competencia de la Jurisdicción Coactiva y En
de cartera, en sede de cobro coactivo, a favor de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se incluyeron dos títulos: El primero contiene las disposiciones generales, así como definiciones, naturaleza jurídica y competencia de la Jurisdicción Coactiva y En el segundo título se aborda cobro persuasivo, incluyendo la conformación de expedientes y las etapas en que se desarrolla. El tercer título integra las etapas de la acción coactiva y las actuaciones d ispuestas en el desarrollo del proceso tales como notificaciones, excepciones, pruebas, nulidades y la extinción de obligaciones solución o pago.
Resulta importante destacar, que el ánimo de implementar el presente manual no es otro que constituir una he rramienta más eficiente que pueda ser utilizada por los servidores que tienen a su cargo la recuperación de cartera, de manera que puedanpor la vía de gestión eficiente de sus recursos -, salvaguardar los dineros públicos de la Entidad.PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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1. OBJETIVO
Regular en la Entidad el procedimiento de recaudo económico a favor de la Fiscalía General de la Nación, especificando las estipulaciones necesarias para el procedimiento administrativo de cobro coactivo, esto con el fin de exigir el pago de las obligaciones a favor de la Entidad que consten en un documento claro , expreso y exigible.
Así mismo se identifican dos objetivos para la reglamentación de recaudo de cartera a
obligaciones a favor de la Entidad que consten en un documento claro , expreso y exigible.
Así mismo se identifican dos objetivos para la reglamentación de recaudo de cartera a favor de la Entidad. Uno referido a la eficiencia, asociada con la plena identificación de las actuaciones administrativas con los correspondientes responsables y, el otro a la seguridad jurídica en el ejercicio de la función administrativa de cobro a través de reglas objetivas de los mecanismos dispuestos para el recaudo de los dineros adeudados.
2. ALCANCE
Aplica a los servidores adscritos al Departamento de Jurisdicción Coactiva y Juzgamiento en Asuntos Disciplinarios. Inicia con la expedición del acto administrativo exigiendo el pago de la obligación a favor de la entidad, a través de documento claro, expreso y exigible , propios del procedimiento administrativo de cobro coactivo los cuales cuentan con la facultad de exigir a las personas naturales y jurídicas de orden nacional el pago de los emolumentos adeudados y finaliza con el pago de la obligación.
3. DEFINICIONES Y SIGLAS
Acto Administrativo: es la manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos. En el contexto del procedimiento de cobro coactivo, son actos administrativos en algunos casos, los documentos en los que consta la obligación a favor de la Fiscalía General de la Nación, así como l as decisiones proferidas en sede de este procedimiento.
Apoderado Judicial: es quién representa ju dicialmente al deudor, mediante poder debidamente conferido. Debe ser abogado inscrito.
Cartera: son los valores que corresponden a derechos de cobro, reales o potenciales,
Apoderado Judicial: es quién representa ju dicialmente al deudor, mediante poder debidamente conferido. Debe ser abogado inscrito.
Cartera: son los valores que corresponden a derechos de cobro, reales o potenciales, de la entidad pública , originados en desarrollo de sus funciones de cometido esta tal.
Hacen parte de la cartera o debido cobrar el conjunto de acreencias a favor de la Entidad, consignadas en títulos ejecutivos que contienen obligaciones dinerarias.PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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Conducta Concluyente: es una notificación. Se presenta cuando el proceder del deudor revela que conoce la existencia de la obligación, o de alguna decisión proferida dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo
Costas: Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que res ulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho.1
Deudor: es el sujeto pasivo del procedimiento Administrativo de Cobro y contra quién la Fiscalía General de la Nación, adelanta el correspondiente cobro coactivo.
Ejecutoria: el acto administrativo tiene carácter ejecutorio una vez esté en firme , evento en el cual las autoridades pueden ejecutarlos de inmediato . A su turno, por regla general un acto administrativo cobra firmeza en los términos de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2022.
evento en el cual las autoridades pueden ejecutarlos de inmediato . A su turno, por regla general un acto administrativo cobra firmeza en los términos de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2022.
Embargo: Es una medida cautelar que puede ser decretada en el proceso de cobro coactivo busca extraer del comercio el bien que es propiedad del deudor, para impedir cualquier negociación o acto jurídico sobre dicho bien (artículo 1521 del C. C.) , esto con el fin de que el respectivo bien sirva de garantía para el pago total o parcial de la obligación.
Excepciones: derecho que ostenta el ejecutado para oponerse y ejercer su derecho de defensa en los procesos coactivos, buscan contradecir el fundamento de la pretensión de cobro y pueden proponerse dentro de la oportunidad procesal prevista en la Ley, esto es, dentro de los 15 días h ábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la notificación de mandamiento de pago. En el procedimiento administrativo de Cobro Coactivo las excepciones son taxativas ya que solo son procedentes las consagradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
Funcionario Ejecutor : es el Jefe del Departamento de Jurisdic ción Coactiva y Juzgamiento en los Asuntos Disciplinarios de la Fiscalía General de la Nación, qui en en ejercicio de las facultades otorgadas para adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva de la Entidad.
Jurisdicción Coactiva: “Privilegio Exorbitante” que tiene la administración consistente en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor.
Coactiva de la Entidad.
Jurisdicción Coactiva: “Privilegio Exorbitante” que tiene la administración consistente en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor.
1 Sentencia 00036 de 2019 Consejo de EstadoPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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Mandamiento de pago : acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena el cumplimiento de la obligación contenida en el título ejecutivo y exige el pago de los intereses y actualizaciones pertinentes.
Medida Cautelar: son aquellas disposiciones que buscan garantizar con los bienes del deudor el pago de las obligaciones insolutas, mediante el embargo y secuestro de bienes muebles (derechos, créditos, cuentas bancarias, rentas, etc.), e inmuebles.
Obligación: es una situ ación que se crea entre dos o más personas, una o unas llamadas deudores y otra u otros acreedores, la cual está protegida por la ley.
Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
Ordenador del gasto: funcionario delegado dentro de la entidad con capacidad de ejecutar el presupuesto, esto significa que es quien decide o compromete los recursos y ordena el gasto , funciones que atañen exclusivamente a los recursos que le son encargados.
De lo anterior se puede concluir que el servidor que simplemente elabora los actos
ejecutar el presupuesto, esto significa que es quien decide o compromete los recursos y ordena el gasto , funciones que atañen exclusivamente a los recursos que le son encargados.
De lo anterior se puede concluir que el servidor que simplemente elabora los actos administrativos, o las órdenes del pago, o suscribe los contratos, la aprobación de pólizas, no adquiere la calidad de ordenador del gasto de la entidad. Es decir , ordenador del gasto el funcionario investido por la entidad para ordenar, ejecutar y cobrar el rubro de esta.
Secuestro: es una medida cautelar por la cual el funcionario ejecutor le suspende a su propietario o poseedor la tenencia material de un bien mue ble o inmueble, con el fin de que este sirva de garantía para el pago total o parcial de la obligación.
Secuestre: es el depositario de los bienes secuestrados y ejerce una función pública como auxiliar de la justicia, dicho cargo debe ser desempeñado por personas idóneas, su designación, aceptación del cargo, calidades, custodia de bienes y dineros, sanciones, se rigen por las normas del Código General del Proceso, en particular, por el artículo 595.
Titulo Ejecutivo: es un acto administrativo (Documento) en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible de dar , hacer o no hacer . En el contexto de los procesos de cobro coactivo, el título ejecutivo contiene una obligación de la de pagar una suma insoluta de dinero a favor de la Fiscalía General de la Nación y debe
contener las siguientes características2:
✓ Que sea CLARA: significa que no debe dar lugar a equívocos; es decir que se Encuentre plenamente identificado el origen de la obligación en él contenida y los
contener las siguientes características2:
✓ Que sea CLARA: significa que no debe dar lugar a equívocos; es decir que se Encuentre plenamente identificado el origen de la obligación en él contenida y los
2 Artículo 422 Código General del ProcesoPROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. factores que la determinan. El título ejecutivo es claro en su naturaleza para evitar equívocos e interpretaciones erróneas en su obligación, que se determine claramente el deudor y la naturaleza de la obligación sin este requisito no genera efectos.
✓ Que sea EXPRESA: en el título ejecutivo deben estar identificadas las partes intervinientes (acreedor y deudor), s in que sea necesario realizar análisis lógico para determinar su exigibilidad.
✓ Que sea EXIGIBLE: que no se encuentren extintos sus efectos por prescripción extintiva, así como que no medie plazo o condición para su pago, la obligación para ser exigible debe estar debidamente ejecutoriada y debe prestar merito ejecutivo.
ART.: Artículo.
C.C.: Código Civil.
CPACA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CCo: Código de Comercio.
C.P.: Consejero Ponente.
C.P.: Constitución Política.
D.C.: Distrito Capital.
DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
CCo: Código de Comercio.
C.P.: Consejero Ponente.
C.P.: Constitución Política.
D.C.: Distrito Capital.
DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
E.T.: Estatuto Tributario.
EXP.: Expediente.
P.A.C: Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo
4. MARCO LEGAL O NORMATIVO / DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Constitución Política, en su artículo 209, señala que:
“La función administrativa está al servicio de los intereses Generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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- Ley 1066 de 2006 , por la cual se dictaron normas para la normalización de la
cartera pública, en su artículo 1º dispuso:
“ARTÍCULO 1o. GESTIÓN DEL RECAUDO DE CARTERA PÚBLICA.
Conforme a los principios que regulan la Administ ración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente
contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.”
- Decreto 624 de 1989 Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.
- Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - en su título IV, donde estipula el procedimiento administrativo
de cobro coactivo así:
“(…) ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes (…)”
5. DESARROLLO
5.1. TITULO PRIMERO.
DEBER DE RECAUDO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
La Fiscalía General de la Nación, tiene la facultad de ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones, multas, sanciones y en general toda acreencia a favor de la entidad, cuyo importe deba ingresar al Tesoro
hacer efectivos los créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones, multas, sanciones y en general toda acreencia a favor de la entidad, cuyo importe deba ingresar al Tesoro
Nacional.PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. El Funcionario encargado de ejecutar la acción coactiva, es decir el ejecutor, aplicará para el cobro de las obligaciones a favor de la Fiscalía General de la Nación, la parte procedimental del presente manual la cual debe reglamentar todos y cada uno de los pasos correspondientes para hacer efectivo el recaudo de la cartera.
Sus usuarios son la entidad - Fiscalía General de la Nación -, y sus responsabilidades están enmarcadas a todas y cada una de las dependencias, de nivel nacional y seccional, así como las diversas entidades que deban aportar información para la realización del cobro por jurisdicción coactiva.
CAPITULO II. DEL TÍTULO EJECUTIVO
1. TITULO EJECUTIVO
Para adelantar un proceso mediante el procedimiento administrativo de cobro coactivo es requisito esencial que exista un título ejecutivo. Entendiendo este título como el o los actos administrativos (documentos) en los cua les consta una obligación clara, expresa y exigible de dar hacer o no hacer , en este caso de pagar una suma liquida de dinero.
Una obligación es clara cuando no da lugar a equívocos y se encuentra plenamente identificada la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan ; expresa
de dinero.
Una obligación es clara cuando no da lugar a equívocos y se encuentra plenamente identificada la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan ; expresa quiere decir que en el documento se identifican las partes tanto acreedor como deudor, así como también que la obligación pueda ser exigida sin que sea necesario realizar un análisis lógico para inferirl a; y exigible indica que sus efectos no deben estar pendiente de un plazo o condición.
En el caso de la jurisdicción administrativa coactiva, el título ejecutivo es el acto administrativo (documento) en el que consta una obligación a favor de la Fiscalía General de la Nación, que de conformidad con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo -, prestan mérito ejecutivo los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoria das que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con
Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto a dministrativo que declara el incumplimiento o la caducidad.
Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que, a favor de las entidades púb licas antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor (…)”
Los títulos ejecutivos de acuerdo c on los actos administrativos que lo componen se clasifican en Simples y Complejos así:
2. TITULOS SIMPLES.
Es aquel en el que la obligación está contenida en un solo acto administrativo (documento), ejemplo: facturas, cheque pagare, letra de cambio tít ulo valor, acuerdo de pago acuerdo conciliatorio, etc.
3. TITULOS COMPLEJOS
Es el que está conformado por varios actos administrativos (documentos) los cuales constituyen la unidad jurídica de la obligación, esto para cuando el cobro se adelante con base en varios actos administrativos, una garantía o una providencia judicial, los cuales en su conjunto integran la obligación, en estos eventos se está en presencia de un título ejecutivo complejo.
Cuando se trate de títulos ejecutivos complejos con varios actos administrativos, el titulo estaría conformado por los documentos que componen la obligación, el acto administrativo inicial, y los que resuelven los recursos en la vía administrativa.
Cuando se trate de títulos ejecutivos complejos con varios actos administrativos, el titulo estaría conformado por los documentos que componen la obligación, el acto administrativo inicial, y los que resuelven los recursos en la vía administrativa.
En la Entidad comúnmente se presentan los siguientes títulos ejecutivos complejos:
3.1. FALLOS DISCIPLINARIOS: Para la conformación de los títulos ejecutivos por este concepto los mismos deben estar integrados por:
a. Fallo de primera instancia proferido por l a Oficina de Veeduría o Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria, respectivamente.PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Código: FGN-AP05 -M-01
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Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. b. Fallo de segunda instancia (si se interpuso el recurso de apelación) proferido por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o por la Vicefiscalía General de la Nación.
c. Resolución emitida por la Dirección de Control Disciplinario Secretaria General, mediante la cual se ejecuta la sanción, la cual debe contener siempre, manifestación de ser primera copia que presta merito ejecutivo, así el nombre, identificación, y cargo d esempeñado por el disciplinado, descripción de la sanción impuesta discriminando el valor -capital e intereses -, fecha de exigibilidad de la obligación, dirección de notificación, correo electrónico, número de teléfono y móvil del deudor.
sanción impuesta discriminando el valor -capital e intereses -, fecha de exigibilidad de la obligación, dirección de notificación, correo electrónico, número de teléfono y móvil del deudor.
d. Constancia secretarial de ejecutoria, de la resolución proferida por la Dirección de Control Disciplinario firmada por el Director respectivo.
3.2. MAYORES VALORES PAGADOS : Entendido como el pago realizado por la entidad excediendo las sumas estipuladas presupuestalmen te; la mayoría de estos pagos se presentan por concepto de seguridad social (pago de más en pensión, salud, e incapacidades laborales), así como rubros para estudio. Para configurar el titulo ejecutivo por los mayores valores pagados, se hace necesario aportar:
a) Acto administrativo, es decir resolución, proferida por la dependencia en la cual se generó el mayor valor pagado, en la cual se discrimine el concepto, valor consignado e identificación plena de la persona natural o jurídica a quien se le reali zo el mayor valor pagado.
b) Liquidación de la obligación.
c) Constancia de ejecutoria de la resolución que ordeno el pago
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