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FGN - Resolucion 10 de 2022

Fiscalía General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
FGN - Resolucion 10 de 2022
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

FISCALÍ LOELA > rue O 0010

En la calle y en los terriierios “Por medio de la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales y se adopta el protocolo para verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social.” EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de las facultades legales en especial la conferida por el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y CONSIDERANDO Que los artículos 11 y 13 de la Constitución Política garantizan los derechos fundamentales a la vida y a la libertad de todas las personas. A su vez, el artículo 12 Superior prohíbe la desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Que el artículo 28 de la Carta reitera la prerrogativa de la libertad y establece que 1) las restricciones a la libertad personal proceden “en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley” y 11) la persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes. Que el artículo 32 Superior establece la posibilidad de aprehender al delincuente sorprendido en flagrancia. Que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las caracteristicas de un

delito que lleguen a su conocimiento”, incluidos los presuntos hechos punibles que se presenten en el marco y con ocasión de actos de protesta pacifica. Que el artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, señala como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras, la de: “19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”. Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, resolvió en el ordinal sexto “ORDENAR a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”. Que en lo que respecta a la elaboración del protocolo de manera conjunta con la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación participó en las mesas de trabajo que se realizaron para la expedición del protocolo de capturas y traslado de personas; sin embargo, dadas las funciones y competencias atribuidas a esta Entidad, se determinó el cumplimiento de la orden por parte del Ente Investigador y Acusador, a través de sus canales de comunicación y respuesta propios, toda vez que la Entidad no participa en los traslados de

protección, realizados por la Policía Nacional (artículo 155 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana -Ley 1801 de 2016), tampoco en las conducciones realizadas por la Policía Nacional (artículo 168 y siguientes del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana -Ley 1801 de 2016), teniendo en cuenta que la función de la FGN, según lo dispuesto en el artículo 250 Superior, consiste en investigar los hechos que revistan las caracteristicas de un delito. Que en virtud de lo anterior, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, expidieron un documento denominado Protocolo “Por el cual se le da cumplimiento a una orden judicial y se expide el protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitín (sic), reunión o acto de protestas”. Que por su parte, con el fin de dar cumplimiento a la citada orden sexta, la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 002 del 4 de junio de 2021, “[p]or medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de delitos cometidos en el marco y ocasión de la protesta social y se fijan otras directrices”. Esta Directiva tiene las siguientes finalidades: “(A) recuerda la protección constitucional de la protesta social, y (B) expo FISCALÍA n A E N E 7 0 0 1 0 0 O Hoja 2 de la Resolución N de “Por medio de la cual se da cumplimiento a unas órdenes judiciales y se adopta el protocolo para verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de

protesta social.” algunos lineamientos generales para la investigación de delitos ocurridos en el marco de eventos de protesta social. Posteriormente, especifica (C) lineamientos con respecto a actos de exceso en el derecho a la protesta pacífica que podrían configurar conductas punibles y (D) lineamientos sobre la investigación y judicialización de conductas ilícitas no relacionadas con la protesta social que pueden tener ocasión en el marco de marchas, paros, plantones y otros”. Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en providencia del 16 de diciembre de 2021, enviada al correo de notificaciones tutelas, el mismo día a las 8:31 pm. y previo a la vacancia judicial, según información de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta entidad, declaró que la Fiscalía General de la Nación había incumplido la orden contenida en el ordinal sexto de la sentencia, tramite dentro del cual no fue notificado en forma personal el Fiscal General de la Nación. Que en cumplimiento a las funciones encomendadas a este Despacho, se procede a complementar el cumplimiento del numeral sexto de la sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, y en consecuencia se adopta el protocolo para verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR el protocolo para verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social, en once (11) folios, el cual hará parte integra

del presente acto administrativo. Lo anterior en cumplimiento al ordinal sexto de la sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a las partes intervinientes en la sentencia STC7641 del 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y demás interesados. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQU

Y CÚMPLASE

2 2 0 2 E N E 7 0 , L L

OSA DELGADO

Nombre F Firma Fecha Elaboró Gabriela Ramos Navarro—DAJ, Z Ed 07/01/2022 Revisó Carlos Alberto Saboyá González — DÁJ VAN 07/01/2022 Aprobó Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento AS 07/01/2022 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a lasñormas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN

PROTOCOLO PARA VERIFICACIÓN DE CAPTURAS, Código

APREHENSIONES Y TRASLADOS POR PROTECCIÓN DE

PERSONAS REALIZADAS EN EL MARCO DE ACTOS DE

FISCALÍA PROTESTA SOCIAL desa va, LL Fecha emisión | 2022 | | | Versión:0 4 | Página: 1de11

1. OBJETIVO

El presente Protocolo sistematiza! los procedimientos y actuaciones de la Fiscalía General de la Nación para la verificación de capturas, aprehensiones y traslados de personas, durante el desarrollo de actos de protesta social?, especialmente en el sentido de priorizar el control constitucional y de legalidad de capturas en flagrancia?,

2. ALCANCE El presente Protocolo se dirige a todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, conozcan de las capturas, aprehensiones o traslados de personas, realizadas en el marco de actos de protesta social, así como a aquellos que asuman conocimiento de investigaciones para verificar presuntos excesos de la fuerza pública en dichos eventos. También se dirige a los servidores de la Entidad que hagan parte de los espacios interinstitucionales de coordinación, especialmente con la Procuraduría General de la Nación y la

Policía Nacional.

3. DEFINICIONES Y SIGLAS 3.1. Captura. “Se refiere a la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la investigación penal”, Se puede presentar en i) casos de flagrancia”, o 11) en cumplimiento de orden escrita de autoridad judicial competente. 3.2. Aprehensión”, Esta expresión se usa para referirse a los eventos de restricción al derecho constitucional de libertad locomoción de un adolescente que presuntamente ha entrado en conflicto con la ley penal, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 3.3. Traslado por protección. La Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Convivencia y Seguridad

Ciudadana, establece en su artículo 155 “la posibilidad de “Traslado por protección”, en los casos en que la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro y solo sí el traslado [es] el único medio disponible para evitar dicho riesgo. El traslado por protección no constituye una sanción. Se debe proveer a la persona trasladada de todas garantías | Es importante resaltar que, de acuerdo con la función constitucional y legal que le asiste a la Fiscalía General de la Nación, la entidad ya cuenta con una estrategia para los casos que investigan conductas punibles cometidas en el marco y con ocasión de la protesta social. Por lo tanto, este Protocolo complementa la estrategia que ha venido desarrollando la Entidad. ? Para efectos de este documento, la expresión protesta social abarca cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas. En cumplimiento de la orden sexta de la Sentencia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. 1 Consejo Nacional de Policía Judicial, “Manual Único de Policía Nacional (versión 2)”, 2018. “Ver: Constitución Política, artículo 32 y Ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal y artículos 301 y 302, 6 Ver: Ley 906 de 2004, artículo 297, “Ver: Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 157. Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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PROTESTA SOCIAL

[ae mco n] Fecha emisión | 2022 | | | Versión: 01 | Página: 2 de 11 necesarias y en todo momento para asegurar su debido proceso. Este traslado sólo se puede dar en los siguientes casos: e Cuando deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas. e Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido. e Laautoridad de Policía debe entregar a la persona a un allegado o pariente que asuma la protección; en ausencia de estas personas, se trasladará a la persona a un centro asistencial, de salud u hospital o lugar de protección especialmente destinado para tal fin, o su domicilio. Los lugares destinados para el traslado por protección deben cumplir con su finalidad exclusivamente protectora y no sancionatoria. No son las cárceles, ni los lugares destinados para la privación de la libertad, así como tampoco los Comandos de Atención Inmediata (CAD) ni las Estaciones de Policía. La privación de libertad no podrá ser mayor a doce (12) horas, en todo caso deberá dejar en libertad

una vez se cumplan con los requisitos para que la Policía entregue a la persona trasladada por protección o hayan cesado las razones o causas por las que la persona había sido trasladada, lo anterior atendiendo lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia C-720 de 2007”, 3.4. Puesto de mando unificado (P.M.U). Es un “[e]spacio de articulación que es convocado por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, en el que, participan el Ministerio del Interior (según sea el caso), Policía Nacional, Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, organismos de socorro, y como invitados, Organización de las Naciones Unidas (ONU)”?. Lo anterior, sin perjuicio de los espacios de coordinación interna que se realicen en la Entidad!”. 3.5. Mecanismo de Búsqueda Urgente (M.B.U.). Es una herramienta que se activa para ubicar a las personas que se presumen como desaparecidas. Su objetivo es que las autoridades judiciales ordenen en forma inmediata todas las diligencias necesarias tendientes a su localización!'. El mecanismo se puede activar ante presuntas desapariciones en el marco de actos de protestas $ Procuraduría General de la Nación (PGN) — Defensoría del Pueblo. “Guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas”. Octubre 2020, pág. 20. ? Policia Nacional - Procuraduría General de la Nación. “Protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitin, reunión o acto de protestas”. Pág. 5,

19 Dentro de las estrategias del Ente Investigador y Acusador se dispone la instalación de puestos de mando unificado -PMU conformados por la Delegada de Seguridad Ciudadana, el Director Seccional correspondiente, el Asesor de Fiscalía, Policía Judicial (SIPOL y DIJIN) y el Jefe del Cuerpo Técnico de Investigación del territorio. Este PMU tiene como finalidad “por un lado, hacer seguimiento en un tiempo real a los acontecimientos y brindar la asesoría y acompañamiento al primer responsable de las capturas en flagrancia y/o condiciones que se lleguen a producir, y por otro lado, velar por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y evitar el abuso de autoridad y otras eventuales conductas por parte de los organismos del estado” Fiscalía General de la Nación, Hoja de Ruta Puesto de Mando Unificado en Contexto de Protestas. 1 Ley 971 de 2005, artículo 1. Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet/

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PROTESTA SOCIAL TAT Fecha emisión [ 2022 | | | Versión:0 1 | Página: 3de11 social y manifestaciones. La Fiscalía General de la Nación ha desarrollado una estrategia específica para el MBU en el marco de actos de protesta social'”.

4. MARCO LEGAL / DOCUMENTOS DE REFERENCIA 4.1. Función Constitucional y legal de la Fiscalía General de la Nación. Los artículos 250 Superior y 114 de la Ley 906 de 2004, le asignan al Ente Investigador y Acusador el deber de adelantar el ejercicio de la acción penal, así como la acción de extinción de dominio, en el marco de los principios de independencia y autonomía judicial. En consecuencia, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento. 4.2. El control constitucional del acto de captura es competencia de los jueces de control de garantías. De conformidad con el artículo 28 constitucional, la limitación al derecho fundamental a la libertad personal únicamente procede por “mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”, salvo en los eventos de captura en flagrancia!, En cualquier caso, la persona debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías en el término perentorio de 36 horas, para que este verifique que el procedimiento haya sido ajustado a la Constitución y a la Ley. En este marco, con respecto a la captura de ciudadanos presuntamente vinculados a una actividad delictiva, la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, es la responsable de 1) presentar ante la autoridad judicial las solicitudes de órdenes de captura con fines de medidas de aseguramiento en el marco de la investigación de una conducta punible; y 11) solicitar la legalización de las capturas de las personas que han sido aprehendida en flagrancia!.

4.3. Regulación de la captura. La captura comporta una grave limitación al derecho fundamental a la libertad personal, por consiguiente, es una actividad altamente reglada por la Constitución y la Ley!, las cuales determinan las causales y los criterios de ponderación para su procedencia. En el caso de la privación de la libertad derivada de la presunta comisión de un 1 Se destaca que Frente al MBU en el marco de los actos de protesta social recientes, la Fiscalía General de la Nación ha conformado, bajo el liderazgo de la Vicefiscal General de la Nación, un equipo de más de 700 investigadores que trabaja en las denuncias sobre personas reportadas como desaparecidas. Una vez el MBU es activado, el inicio de las diligencias debe producirse en un término no mayor a 24 horas. Adicionalmente, la FGN informa de inmediato a través del sistema de información SIRDEC, a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Policía Nacional, hospitales, centros de salud, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a las demás autoridades que tengan registrados datos de la presunta victima, de personas desaparecidas o de cadáveres sin identificar, con el fin de que se crucen los datos pertinentes para recopilar información útil para la búsqueda en el marco del MBU. 1 “El concepto de flagrancia indica que un actuar se está ejecutando actualmente. Así las cosas, la excepción al principio de reserva Judicial basado en la flagrancia , para la privación de la libertad , implica que un delincuente sea aprehendido en el momento en que está

ejecutando una conducta punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, que permita inferir fundadamente que se cometió una conducta punible”, Corte Constitucional, sentencia C-237 de 2005. [La flagrancia no se limita a aquella hipótesis en la que (1) la persona es aprehendida en el momento mismo en el que se encuentra cometiendo la conducta -flagrancia en sentido estricto-, sino también (11) cuando es aprehendida inmediatamente después de la conducta, pero como resultado de una persecución, de un señalamiento de un hecho que acaba inmediatamente de ocurrir o de la utilización de medios de videovigilancia y la persona es aprehendida inmediatamente después -flagrancia extendida; igualmente (111) cuando es capturada con objetos o instrumentos o en el vehículo utilizado para huir, a partir de los cuales es posible inferir razonablemente que acaba de realizar la conducta punible -flagrancia inferida por las cosas”. Corte Constitucional, Sentencia C-303 de 2019, 1% De acuerdo con el numeral 1 del artículo 250 de la Constitución “la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura”. Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.col/fiscalnet!

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..- APREHENSIONES Y TRASLADOS POR PROTECCIÓN DE

ATAN PERSONAS REALIZADAS EN EL MARCO DE ACTOS DE > PROTESTA SOCIAL Fecha emisión | 2022 | | | Versión: 01 [ Página: 4 de 11 delito, las reglas de procedimiento, criterios de valoración y mecanismos de verificación se encuentran establecidos en la ley, como garantía del derecho fundamental al debido proceso', En lo atinente a casos de capturas en flagrancia, el procedimiento que debe seguir la Fiscalía General de la Nación se encuentra detalladamente regulado en el artículo 302 de la Ley 906 de 2004'”. En particular, respecto al protocolo y las responsabilidades de los fiscales en la solicitud de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, el Ente Investigador y Acusador expidió la Directiva No. 001 de 2020 “[p]or medio de la cual se establecen lineamientos generales respecto a la solicitud de medidas de aseguramiento”. 4.4, Directiva para la investigación y judicialización de delitos cometidos en el marco y ocasión de la protesta social. El presente Protocolo se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en la Directiva No. 002 de 2021, “[p]or medio de la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de delitos cometidos en el marco y ocasión de la protesta social y se fijan otras directrices”. En dicho documento se “(A) recuerda la protección constitucional de la protesta social, y (B) expone algunos lineamientos generales para la investigación de delitos ocurridos en el marco de eventos de protesta social. Posteriormente, especifica (C) lineamientos con respecto a actos de exceso en el derecho de protesta pacífica que podrían configurar conductas punibles, y (D) lineamientos sobre la investigación y judicialización de

conductas ilícitas no relacionadas con la protesta social que pueden tener ocasión en el marco de marcha, paros, plantones y otros”, 4,5. Estrategia de investigación. La Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución No. 0-0951 del 4 de junio de 2021, “[p]or medio de la cual se adopta la estrategia transitoria de investigación de las conductas punibles ocurridas en el marco de la protesta social”. A través de esta se generó “una estrategia transitoria de investigación de las conductas punibles ocurridas en el marco de la protesta social, determinar las líneas de investigación priorizadas por la entidad” y se establecieron “grupos de trabajo en la entidad que permitan la investigación efectiva de las conductas priorizadas” (artículo 1). Entre las líneas de investigación establecidas en el artículo 2 de dicha resolución, se incluyen: (1) la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente para la ubicación de personas y, (11) la evaluación constitucional y legal de las capturas realizadas en situación de flagrancia puestas a disposición de la Fiscalía por parte la policía preventiva, en el marco de la protesta social y las manifestaciones violentas. 4.6. Manual de Policía Judicial. El protocolo de policía judicial para los casos de captura en flagrancia está determinado los numerales 3.7. “Captura” y siguientes del Manual Único de Policía Judicial (versión 2), adoptado por el Consejo Nacional de Policía Judicial mediante Acuerdo No. 001 de 2018.

5. ASPECTOS RELEVANTES 16 Constitución Política, artículo 29.

17 En sentencia C-591 de 2005, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 302 de la Ley 906 de 2004 “bajo el entendido de que el fiscal úmicamente puede examinar las condiciones objetivas para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva”. 1 Fiscalía General de la Nación, Directiva No. 002 de 2021, pág. 1. Este documento es copia del original que reposa en la Intranet. Su impresión o descarga se considera una Copia No Controlada. Para ver el documento controlado ingrese al BIT en la intranet: http://web.fiscalia.colfiscalnet/

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PROTESTA SOCIAL .Ay + Fecha emisión [ 2022 | | | Versión:0 1 | Página: 5de11

A. En articulación interinstitucional 5.1. Adhesión al protocolo suscrito por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. La Fiscalía General de la Nación participará -en el marco de sus competencias y funcionesen el cumplimiento de lo dispuesto por el Protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitin, reunión o acto de protestas. Así mismo apoyará la consolidación de este instrumento mediante el proceso de articulación que se precise con las entidades vinculadas, bajo los presupuestos y límites legales, con miras a asegurar un procedimiento de verificación efectivo en los casos de

capturas materializadas en el escenario de la protesta social. Participación en PMU. Frente a actos de protesta social públicamente convocados, el Estado 5.2, ha implementado diversas estrategias que permiten garantizar la presencia del Ente Investigador y Acusador en terreno y su debida articulación con otras entidades, con la finalidad de recibir y tramitar con celeridad los casos de comisión de presuntas actividades delictivas que se presenten en el marco de estas actividades. En esa medida, la Fiscalía General de la Nación designará al funcionario encargado de asistir al PMU y demás escenarios de coordinación y articulación que se dispongan en el nivel nacional y territorial. 5.3. Responsable al interior de la Fiscalía General de la Nación para participar en los PMU. La Delegada para la Seguridad Ciudadana -de acuerdo con la competencia territorial a través de sus Direcciones Seccionalescoordinará la participación de la Fiscalía General de la Nación en los escenarios de coordinación y articulación que se dispongan en el nivel nacional y territorial en el marco de actos de protesta social, especialmente, para la verificación de capturas y traslados de personas. 5.4. Instancia de Coordinación, Control y Verificación de Garantías de Derechos Fundamentales. La Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, integrará la Instancia de Coordinación, Control y Verificación de Garantías de Derechos Fundamentales a la que alude el punto 5 del “Protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitín, reunión o acto de protestas”!”, Sd: Hoja de ruta para la intervención de autoridades. Una vez convocada la instancia de

Coordinación a la que alude el Protocolo de Verificación enunciado anteriormente, la Fiscalía General de la Nación participará activamente en las actividades establecidas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, particularmente en la hoja de ruta dispuesta en el numeral 5.1.3.1. sobre “Traslado por protección a los Centros de Protección” y 5.1.3.2. “para procedimiento de aprehensiones o capturas”.

B. Sobre verificación en traslados por protección 5.6. La Fiscalía General de la Nación no ejerce funciones en el marco de los traslados por protección. El Ente Investigador y Acusador no participa en los traslados de protección (art. 19 Policía Nacional - Procuraduría General de la Nación. “Protocolo de verificación en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitín, reunión o acto de protestas”.

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FISCALÍA PROTESTA SOCIAL Fecha emisión [ 2022 | | | Versión:0 1 | Página: 6de11 155 de la Ley 1801 de 2016) ni en las conducciones en virtud de aprehensiones con fines judiciales (art. 168 y ss de la Ley 1801 de 2016), procedimientos que le competen a la Policía

Nacional. La misionalidad de la Fiscalía General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución y en la Ley, consiste, exclusivamente, en investigar los hechos que revisten las características de delito y en ejercer la acción penal y la acción de extinción de dominio, de acuerdo con los principios de independencia y autonomía judicial que rigen el ejercicio de sus funciones. 5.7. Fiscalía General de la Nación investiga los actos que afecten la libertad individual de los ciudadanos de acuerdo con el marco legal aplicable. En ejercicio de sus funciones, la Entidad investiga los hechos que revisten las características de delito, en el particular, aquellos actos de privación de la libertad de los ciudadanos que se realicen fuera del marco legal aplicable y que se encuentren tipificados por la ley penal. Al respecto se destaca el lineamiento 34 de la Directiva 002 del de 2021, el cual indica: “Detención arbitraria y otras formas de abuso de autoridad. Otros de los delitos que Pueden ocurrir en un contexto de protesta social y que tienen la potencialidad de afectar el principio democrático, en el que se fundamenta el ordenamiento jurídico colombiano, son la privación ilegal de la libertad (Art. 174 del C.P.), la prolongación ilícita de privación de la libertad (Art. 175 del C.P.), la detención arbitraria especial (Art. 176 del C.P.), así como el abuso de autoridad (art. 416 del C.P.). El artículo 28 de la Constitución Política consagra el principio de libertad, el cual se traduce en garantías como la reserva judicial para ordenar detenciones y registros de

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