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FGN - Resolucion 1194 de 2020

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolucion 1194 de 2020
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

FISCALÍA . i. ?. i. H... i. i. '. i. t. i.. f. i. 9.. 1. 3.:..:.W.. fi o RESOLUCIÓN No. 1 1 9 4 1 1 NOV 2020 "Por medio de la cual se crea un grupo de trabajo para 1ramitar las peticiones de información sobre vinculación o procesos penales, adscrito a la Dirección de A1enc1ón al Usuario, lntervencián Temprana y Asignaciones" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el numeral 25 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el articulo 2 del acto legislativo 03 de 2002, la Fiscalía General de la Nación ..... esrá obligada a adelantar el ejercicio de la acción penol y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un deliro que lleguen o su conocimiento por medio de denuncia. petición especial, querella o de oficio. siempre y citando medien suficientes 11101 ivos y círcunstancías fácticas que indiquen la posible existencia del mismo". Que el numeral 25 del artículo 4 del Decreto Ley O 16 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, confiere al Fiscal General de la Nación la función de "Crear conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comilés. unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía

General de la Nación", Que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. reiterada en la sentencia c.559 de 20 l 9, el procesado y su representante judicial, en ejercicio del derecho fundamental de petición, tiene derecho a conocer si existen o no investigaciones que cursen en su contra en cualquier momento procesal como protección de su derecho a la defensa. Que en los procesos asociados a criminalidad organizada, se prevé una reserva procesal por medio del artículo 22 de la Ley 1809 de 2018, que adicionó el artículo 2128 a ta Ley 906 de

2004. En palabras de la Corte Constitucional, en sentencia c.559 de 2019, este artículo establece "medidas que limitan intensamente la publicidad de las actuaciones en /ajase de indagación, ajin de no perjudicar la actuación de la Fiscalia y garantizar los derechos a la vida y a la mlegndadflsica de los testigos. las victimas o los funcionarios encargados de adelantar la investigación, así como la seguridad nacional. Lo anterior en consideración a la capacidad de lesionar dichos derechos y valores que tienen los GDO y los GAO, dada s11 organización, estructura y recursos. [. .. ] Sin embargo, el indagado tiene derecho a recibir información relativa a la apertura de la indagación en su contra y a los hechos que la motivan", Que de acuerdo con el articulo 13 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la información sobre existencia de un proceso penal solamente puede ser entregada a los titulares de la información o sus representantes legales, así mismo a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones. Esto implica, que las respuestas a las solicitudes deben estar precedidas de

un análisis en la legitimación del peticionario para acceder a la información. Que de acuerdo con el articulo 30 del Decreto Ley O 16 de 2014, modificado por el artículo 45 del Decreto Ley 898 de 2017, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana

FISCALÍA CH/IW11• ifi''lh1! lo,, •••••••••••••..••• ,, •• NºO 1 l g fi l l NOV 2PfaR,. Hoja 2 RESOLUCIÓN medio de la cual se crea un grupo de traba;o para pettctones de 1nformac1ó11 sobre vtnculactón a procesos penales, adscrito a la Dirección de A tencsón al Usuario, lmervencion Temprana y Asignaciones " y Asignaciones (DAUITA) tiene entre sus funciones:"/. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas. estrategias, metodologías y prorocolos en materia de atención a nsnanos [. . .} 8. Administrar el registro de anlecedentesjudicia!es que debe llevar la Fiscalía Generot de la Nación [..} 13. las demás que le sean asignadas por la ley. o delegadas por el Fiscal o Vicejiscal General de la Nación o por el Director Nacional de Secciona/es y Seguridad Ciudadana". Que la Fiscalía Genernl de la Nación expidió la Directiva 002 de 2019, "Por fa cual se establecen lineamientos en materia de derechos de petición", con la finalidad de "garantizar el respeta de los derechos de petíctón, a la información, autodeterminación 11?{0r111á1ica e inlimidad, en relación con las solicitudes recibidas por la Fiscalía General de la Naci611".

Que la Directiva 002 de 20 l 9, en el punto 5.3., indica que "las peticiones sobre la existencia de investigaciones en contra del solicitante serán resueltas por las Delegadas, Direcciones Especializadas o Direcciones Secciona/es, de acuerdo a su competencia. En la respuesta se deberá: (i) responder únicamente afirmativa o negativamente sobre la existencia de la investigación. remitir el radicado e invitar a informarse sobre otros detalles del proceso ante el fiscal competen/e: (il) aclarar que la respuesta solamente se refiere a los delnos de competencia de la Delegada, Dirección o Secciona/; (1i) especificar el origen de los datos (sistema misiona/),fecha y hora de la cansutta, (iii) indicar que la información solo se remire al titular para su conocimiento y que la emidad no se hace responsable por uso que este haga de la misma ante terceros." Que las Delegadas advirtieron la necesidad de concentrar en una dependencia las respuestas que se emiten a los derechos de petición de particulares que buscan conocer si están vinculados a procesos penales, toda vez que las consultas de las noticias criminales sobre las que no se tiene competencia se encuentra limitada. Que se considera necesario crear un grupo de trabajo en el nivel central, adscrito a Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA), para realizar las consultas en el SPOA de los procesos asignados a las distintas Delegadas de la entidad y dé respuesta a los derechos de petición de particulares y de entidades públicas sobre posibles vinculaciones a procesos penales, de manera que reíleje una consulta completa de los sistemas misionales de información.

En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo 1°. Creación del grupo. Crear el grupo de trabajo para tramitar las peticiones de información presentadas por particulares, o sus representantes, sobre su vinculación a procesos penales, así como por entidades públicas en ejercicio de sus funciones, el cual estará adscrito a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones (DAUlTA). Este grupo tendrá a Sll cargo la recepción, clasificación, verificación, respuesta y remisión de este tipo de solicitudes.

FISCALÍA .1.A.i.f.4.1..9 :..i..f.5.1..1..3.•: ,. ..1 ' . . !) 1 1 9 1 1 NOV 2Q?Q ,1 lto]a 3 RESOI.UCION N de Por ,nedio de la cual se crea 1111 grupo de rrabajo para petícíones de informactán sobre vincuíocion a procesos penale.1, adscrito a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asígnaciones " Artículo 2°. Conformación y funciones del grupo. El grupo de trabajo creado por medio de esta resolución estará confonnado por un ( 1) profesional que hará las veces de coordinador, un (1) técnico y dos (2) asistentes. En todo caso, el grupo de trabajo podrá ser fortalecido cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Artículo 3°. Funciones del grupo. El grupo de trabajo para tramitar las peticiones de infonnación presentadas por particulares o sus representantes tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Tramitar la entrada, reparto y salida de los derechos de petición presentados por

particulares, o sus representantes, sobre su vinculación a procesos penales, así como por entidades públicas en ejercicio de sus funciones.

2. Revisar, tramitar y generar respuesta a las solicitudes presentadas por los particulares y entidades públicas sobre noticias criminales, tanto activas corno inactivas, que cursen en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con el rnarco normativo legal y constitucional. La divulgación de esta inforrnación no implica revelar el resultado de las averiguaciones adelantadas por el funcionario judicial respectivo, pues ello será conocido por el procesado y su representante judicial en la etapa procesal respectiva.

3. Verificar la legitin,idad del peticionario para acceder a la infonnación solicitada y, en caso de no contar con la misma, informarlo al solicitante o requerir la infonnación complementaria a la que haya lugar de acuerdo con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Realizar la consulta en los sistemas misionales sobre los registros de noticias criminales.

5. Atender y dar respuesta oportuna a los requerimientos sobre vinculación a procesos penales, de ciudadanos y usuarios de acuerdo con los lineamientos, estándares de calidad y la normativa vigente.

6. Las demás que sean asignadas por el Director de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, et Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, en el marco de la competencia del grupo.

Parágrafo primero: Cuando el solicitante esté legitimado para acceder a la información. el Grupo únicamente responderá lo relativo a la existencia de una noticia criminal, así informará: (i) Respuesta afinnativa o negativa de la existencia de una investigación; ii)

Dirección, Unidad, Despacho que tiene a cargo la causa; iii) Radicado y (iv) motivo de la investigación -delitos-. En todo caso, se tendrá en cuenta el criterio del fiscal delegado a cargo de la noticia criminal.

Parágrafo segundo: Se garantizará el acceso necesario de los funcionarios del grupo de trabajo a los sistemas rnisionales, únicamente para identificar los datos que deben ser informados al peticionario de confonnidad con el parágrafo anterior.

Parágrafo tercero: Las solicitudes relativas a datos estadísticos o que requiera cruce de información masiva seguirán siendo competencia de la Subdirección de Políticas Públicas y

Estrategia Institucional de la Dirección de Políticas Públicas. Artículo 4°. Perfil y funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo. El coordinador del grupo de trabajo para tramitar las peticiones de información sobre vinculación a procesos penales debe ser un servidor público del nivel profesional. Este servidor estará encargado de las si zuientes funciones:

FISCALÍA .1.+.1.1.11.1.. 1.1.•.1..1.1.:.. .... ;;..

,. 91e l l l l NOV 20fP r flojo 4 RESOLUCIÓN Nf) medio de la cual se crea 1111 gr11¡JO de trabajo para peticiones de informoción sobre vinculación a procesos penales. adscrito a la Dirección de ;l1e11c1ó11 al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones"

1. Dirigir y coordinar el grupo de trabajo que permita desarrollar de manera eficaz, eficiente y efectiva las funciones bajo su competencia.

2. Liderar y coordinar la gestión oportuna de los derechos de petición relacionados con

solicitudes de inforrnación sobre investigaciones en curso, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la FGN y la norrnativa vigente;

3. Verificar que en las respuestas se cumpla con los requisitos legales para suministrar información sobre vinculaciones a los procesos penales por parte de los peticionarios.

4. Asesorar en los ternas de su competencia.

5. Supervisar las labores de los servidores a su cargo.

6. Supervisar el manejo de los sistemas de información y la actualización de las bases de datos a cargo del grupo de trabajo, conforme con los procedimientos establecidos.

7. Analizar y proponer soluciones tecnológicas para la consulta de información sobre vinculación a procesos penales.

8. Las demás que le sean asignadas por el Director de Atención al Usuario, Intervención Tcrnprana y Asignaciones, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación, en el marco de las competencias del grupo.

Artículo 5°. Modificación de la Directiva 002 de 2019. La regla 5.3 de la Directiva 002 de 2019 se entiende modificada por la presente resolución. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su cornunicación, ASE. Dada en Bogotá D. 1 1 NOV 2020 /,

FRANCISCO ROB OSA DELGADO

Fiscal Funci<>n•riu Nombn ficolas lkdo1•. Je,u,y Gomoz. Món, Vol des · !.11boro Subd,rocc,ón de Poi mea Crmunal y culac,on 23/1012020 l':rnlo And.-.• Gu,:m:m fialour - Subd,rcctora de Polioca

23/10/2020 Cnm,nol Anoculaculn Conncn Torres M,1,-·o, - Cklegada para lo Segundad o 2111012020 C,udlodan1 A,n,dT0<e0roma RoJa• Sa,m1rn10 - O.roclora EJC<:U11'"1 28!10/2020 28110/2020 Aprobó ,\11l11ha Janc1h filru,ccn - Vicdiscal Gcner.ol de la Nac1on

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