FGN - Resolucion 256 de 2024
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 256 de 2024
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
FISCALiA
Ma}mba,bq AC,{1 8 RESOLUCIÓN N' Q= 0256 „P„m,d/, d,/, ,,,/,,,h,mZ g,lqI/boa?,lesysed/-cfan ohasd/-spos/c/-ones’ LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las que le confiere los incisos tercero y cuarto del parágrafo del artículo 4' del Decreto Ley 16 de 2014, el artículo 2 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto, señala que las entidades con autonomía presupuestal y que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tienen la capacidad para contratar y ordenar el gasto y dicha facultad está en cabeza del jefe de la entidad quien puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces de conformidad con la ley. Que el artículo 2 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014 señala que el Fiscal General de la Nación es competente para definir las situaciones administrativas y los movimientos de
personal de los servidores de la entidad, en los siguientes términos: “Competencia. El Fiscal General de la Nación y los representantes legales de las entidades adscritas a la Fiscalía General de la Nación tienen la facultad para decidir los diferentes movimientos de personal y las situaciones administrativas de los servidores de la entidad que representan. Esta facultad podrá ser delegada de acuerdo con las regtas generales de la delegación administrativa.” Que, el numeral 2c> del artículo 4'’ del Decreto Ley 016 de 2014, establece que el Fiscal General de la Nación es el Representante Legal de la Fiscalía General de la Nación. Que el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 del 09 de enero de 2014, faculta al Fiscal General de la Nación para: “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.” Que conforme con el inciso tercero y cuarto del parágrafo del artículo 4 del Decreto Ley 16 de 2014, el Fiscal General de la Nación tiene la facultad de delegar las funciones y competencias que le estén atribuidas por Ley a su despacho, como también las que tiene en su condición de nominador. Que mediante la Resolución No. 02406 del 04 de julio de 2017, se delegaron funciones de ordenación del gasto y del pago, entre otras disposiciones Que mediante la Resolución No. 0-1260 del 09 de diciembre de 2020, se delegó en el Director Ejecutivo la facultad de suscribir los actos y acuerdos de pago a los que se refiere el
Decreto 642 del 11 de mayo de 2020. FISCALIA LA .NrA,eJÚ Hoja N'2 de 1a Resolución O.: 02 5 6 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” Que se hace necesario delegar algunas funciones relacionadas con la administración y gestión del talento humano, financiera, y de asuntos jurídicos, en las diferentes dependencias que se encuentran involucradas tanto en el proceso de administración de personal, gestión financiera y de asuntos jurídicos, al interior de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus competencias legales asignadas a través del Decreto Ley 16 de 2014 En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE CAPÍTULO I ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO PRIMERO. - DELEGAR en el (Ia) DIRECTOR EJECUTIVO (A) la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con asuntos propios de su gestión, a través de los cuales se conceden, interrumpen, aplazan, terminan y demás aspectos según corresponda, así como atender los requerimientos que versen sobre los asuntos que se relacionan a continuación con respecto a todos los servidores de la Entidad: Nombramientos 1 2 Aceptación de renuncias 3 Reubicación de empleos de la Fiscalía General de la Nación, conforme a los artículos 91 y siguientes del Decreto Ley 021 de 2014, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. 4 Traslados conforme a los artículos 87 y siguientes del Decreto Ley 021 de 2014, de acuerdo con el procedimiento correspondiente. 5 Comisiones de servicios al Exterior
6 Comisiones de estudios al Exterior y al Interior de qué trata el artículo 15 del Decreto Ley 021 de 2014
7. Comisiones especiales al Exterior.
8. Comisiones especiales al interior del país.
9. Comisiones interinstitucionales
10. Encargos y terminaciones de encargo en empleos en vacantes definitivas.
11. Encargos y terminaciones de encargo de empleos en situación de vacancia temporal que tengan lugar de cumplimiento distinto al de la seccional pagadora de diferentes servidores, en la que se encuentre un servidor del nivel central.
12. Encargos y terminaciones de encargos de los empleos vacantes temporalmente, respecto de los servidores del nivel directivo y asesor, así como de los servidores adscritos administrativamente al nivel central.
13. Comisiones para desempeñar cargos de LIbre Nombramiento y Remoción.
14. Causales del retiro del servicio previstas en el numeral 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13 del artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2014
15. Declarar y conceder las situaciones administrativas que generen vacancia o ausencia temporal del Fiscal General de la Nación, conforme al inciso segundo del artículo 5 del Decreto Ley 021 de 2014.
16. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización, o lineamientos en asuntos de materia de su competencia.
FISCALIA @m{{@lg:LA Hoja N'3 de la Resolución 0 0256 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones
17. Expedir la certificación relacionada con el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas, con el lleno de los requisitos que exija la ley así como el trámite de
presentación ante las instancias y autoridades competentes, de aquellas obligaciones en las que actúa como ordenador(a) del gasto PARAGRAFO. - El Director Ejecutivo podrá, en cualquier momento y sin necesidad de acto administrativo que lo faculte de manera específica, ejercer las funciones delegadas en el presente acto administrativo en la Subdirección de Talento Humano, Direcciones Seccionales, Asesor de la Sección de Policia Judicial del CTI, Subdirecciones Regionales de Apoyo, el Departamento de Administración de Personal y el Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional CAPÍTULO II GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ARTÍCULO SEGUNDO. - DELEGAR en el (Ia) SUBDIRECTOR (A) DE TALENTO HUMANO la emisión de los actos administrativos para la gestión del talento humano, a través de los cuales se conceden, interrumpen, aplazan, terminan y demás aspectos según corresponda, así como atender los requerimientos que versen obre los asuntos que se relacionan a continuación con respecto a todos los servidores de la Entidad:
1. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares, manuales de organización o lineamientos relacionados con la gestión integral de talento humano.
2. Suspensiones en el ejercicio del cargo, por decisión de autoridad judicial o por medida de aseguramiento privativa de la libertad. 3, Reintegro de los servidores suspendidos por las razones establecidas en el numeral anterior, de conformidad con la ley.
4. Comisión para cumplir período de prueba
5. Modificación del horario laboral de los servidores y/o dependencias.
6. Prórroga del término para presentarse a la dependencia de destino con ocasión a los
actos administrativos de reubicación o traslado de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
7. Prórroga para tomar posesión de un empleo en la Fiscalía General de la Nación,
8. Atender los asuntos relacionados con la modalidad de Teletrabajo, Trabajo en casa, Trabajo remoto y los que se deriven del mismo, relacionados con la viabilidad para concederlos, rechazarlos, suspenderlos, prorrogarlos o revocarlos.
PARÁGRAFO. - El término para presentarse a la dependencia de destino en relación con los actos administrativos de reubicación o traslado podrá prorrogarse con aval del jefe de la dependencia de destino y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, máximo hasta por quince (15) días hábiles. ARTÍCULO TERCERO, - DELEGAR en el (Ia) SUBDIRECTOR (A) DE TALENTO HUMANO la emisión de los actos administrativos para la gestión del talento humano, a través de los cuales se conceden, interrumpen, aplazan, terminan y demás aspectos según corresponda, así como atender los requerimientos que versen sobre los servidores del nivel central que se relacionan a continuación: 1 La ejecución de sanciones disciplinarias, expedidas por la autoridad competente, \Í FISCALIA mE Hoja N'4 de la Resolución O 0256 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”
2. Otorgar los permisos sindicales
3. Licencias ordinarias no remuneradas, incluidas las del nivel directivo y asesor a nivel nacional.
4. Licencias especiales no rernuneradas, incluidas las de nivel directivo y asesor a nivel
nacional. 5, Licencias remuneradas para participar en eventos deportivos.
6. Declaratoria de vacancia por abandono del cargo o archivo, incluidas las de nivel directivo, asesor a nivel nacional de conformidad con el procedimiento previsto en la
Resolución No. 0-1286 de 2014.
7. Retiro del servicio por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad
8. Vacaciones, incluidos los del Nivel Directivo y Asesor a nivel nacional.
9. Comisiones ordinarias de servicios, cuando la misma tenga por objeto el desempeño de las funciones propias del empleo en una dependencia diferente a la cual se encuentra adscrito el servidor, para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
10. Asignación de funciones cuando el titular se separe transitoriamente del desempeño de las mismas y dicha situación no genere vacancia temporal. 11 . Licencia para cumplir el servicio militar obligatorio
12. Otorgar las licencias por luto
13. Otorgar el permiso especial de que trata el artículo 68 del Decreto Ley 021 de 2014 para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo al desempeño, a aquellos servidores que lo soliciten, previa verificación de que la solicitud cumple con las finalidades establecidas en la ley para su otorgamiento y que no existe afectación del servicio.
14. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad
sobreviniente, prevista en el numeral 3 del artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2014, como causal del retiro del servicio.
15. El reconocimiento, la liquidación, y la ordenación del gasto de la nómina, prestaciones sociales, salarios, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias y aquellos aspectos relacionados con judicantes, pasantes, practicantes y/o aprendices.
16. Expedir la certificación relacionada con el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas, con el lleno de los requisitos que exija la ley así como el trámite de presentación ante las instancias y autoridades competentes, de aquellas obligaciones en las que actúa como ordenador(a) del gasto.
ARTÍCULO CUARTO. - DELEGACIÓN PARA LA POSESIÓN. La posesión se surtirá de la siguiente manera:
1. El (Ia) Vicefiscal General de la Nación, los servidores del Nivel Directivo: Delegado Director Nacional 1 y II, Director Estratégico 1 y 11, Director Seccional, Subdirectores Nacionales, Subdirectores Regionales de Apoyo, Jefes de Departamento, Nivel Asesor: Asesor de Despacho, Asesor Experto, Asesores 1, 11 y III y del Nivel Profesional: Fiscales Delegados y Auxiliares ante la Corte Suprema Justicia, se
FISCALIA GEm ’ • ÍJ }IHeB Hoja N'5 de /a Resolución O 0256 “Por medio de /a cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” posesionarán ante el DIRECTOR(A) EJECUTIVO y, excepcionalmente, ante el
SUBDIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO, a juicio de la Dirección Ejecutiva. 2 Los (las) Directores Seccionales también podrán tomar posesión ante el SUBDIRECTOR(A) REGIONAL DE APOYO correspondiente.
3. Los (las) Subdirectores Regionales de Apoyo también podrán tomar posesión ante el DIRECTOR SECCIONAL que se encuentre en la ubicación geografica de la
Subdirección Regional de Apoyo respectiva
4. Los (las) servidores ubicados en el Nivel Central, distintos de los señalados en los numerales anteriores, se posesionarán ante el SUBDIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO y, excepcionalmente, ante el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL O QUIEN CUMPLA SUS FUNCIONES, por imposibilidad del referido subdirector, a juicio de la Subdirección de Talento Humano.
5. Los(las) servidores ubicados en el Nivel Seccional (fiscalias y CTI) tomarán posesión ante el DIRECTOR SECCIONAL y los servidores ubicados en el Nivel Seccional
(administrativa) tomarán posesión ante el EL SUBDIRECTOR REGIONAL DE APOYO CORRESPONDIENTE ARTÍCULO QUINTO. - DELEGAR en el (Ia) DIRECTOR SECCIONAL (A) Y ASESOR (A) DE LA SECCIÓN DE POLICIA JUDICIAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACION DEL CTI. La función de expedir los actos administrativos relacionados con las siguientes situaciones administrativas, respecto de todos los servidores adscritos a su dependencia, así:
1. Distribuir u organizar el personal adscrito a su dependencia entre sedes, unidades, grupos y municipios dentro de la misma Dirección Seccional o Sección de Policía
Judicial.
2. Asignación de funciones cuando el titular se separe transitoriamente del ejercicio de las mismas, y dicha situación no genere vacancia temporal PARÁGRAFO: Sobre las actuaciones que se adelanten por parte de los Directores Seccionales y Asesores de Policia Judicial delegadas en este artículo, deberán ser reportadas mensualmente a la Subdirección de Talento Humano ARTÍCULO SEXTO. - DELEGAR en el (Ia) SERVIDOR QUE EJERZA LAS FUNCIONES O EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL las siguientes actuaciones en materia de gestión del talento humano:
1. Atender las peticiones presentadas por los servidores del nivel central que estén relacionadas con salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se deriven de las relaciones legales y reglamentarias de los servidores.
2. Expedir certificados de inexistencia e insuficiencia de personal en los procesos de contratación de prestación de servicios, conforme a las funciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los Empleos que conforman la Planta de los Servidores de la Fiscalía General de la Nación.
3. La expedición de los actos administrativos en los que se constituye el título ejecutivo relacionado con recobro de incapacidades, mayores valores pagados en materia de nómina, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, así como cualquier otro
@ FISCALIA iE=kITM R1% Hoja N'6 de la Resolución O - 0256 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” emoiumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias, para los
servidores del nivel central
4. Las diferentes actuaciones que se enmarcan en procesos administrativos de cobro persuasivo o coactivo dirigidos a la Entidad, relacionados con la posible deuda presunta o real por concepto de aportes y/o cuotas pensionales para los servidores del nivel central.
ARTÍCULO SÉpTIMO. - DELEGAR en EL (Ia) JEFE DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y SALUD OCUPACIONAL las siguientes actuaciones en materia de gestión del talento humano para los servidores de nivel central
1. Gestionar las solicitudes para el reporte y tramite de los accidentes laborales de nivel central, así como aquellos graves o que generen el fallecimiento del servidor a nivel nacional.
2. Autorizaciones para la participación de servidores en eventos deportivos a desarrollarse en el interior del país, diferentes a los señalados en el artículo 57 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014.
CAPÍTULO III DELEGACIÓN RESPECTO DE COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR
Y AL EXTERIOR, VIÁTICOS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO OCTAVO. DELEGACIÓN PARA LAS AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO: Las autorizaciones de las comisiones se efectuarán de la siguiente manera:
1. El (Ia) DIRECTOR(A) EJECUTIVO autorizará las comisiones de servicios al interior del país de los servidores del Nivel Directivo: Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegado, Director Nacional 1 y II, Director Estratégico 1 y II, Director Seccional, Subdirectores Nacionales, Subdirectores Regionales de Apoyo,
Jefes de Departamento, Nivel Asesor: Asesor de Despacho, Asesor Experto,
Asesores 1, II y III y del Nivel Profesional: Fiscales Delegados y Auxiliares ante la Corte Suprema Justicia, así como, los servidores que se encuentren adscritos al Despacho de la Fiscal General de la Nación. 2 El (Ia) SUBDIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO autorizará la comisión de servicio al interior del país respecto del Director Ejecutivo de la Entidad.
3. Las comisiones de servicio al interior del país de los demás servidores serán autorizadas por el JEFE INMEDIATO de la dependencia a la cual se encuentre ubicado el servidor y cuando las mismas superen los cuatro (4) días estas deberán ser autorizadas por el VICEFISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECTOR EJECUTIVO, DELEGADOS, DIRECTORES NACIONALES, o DIRECTORES ESTRATÉGICOS, según la dependencia en la que se encuentre ubicado el servidor. 4 Las comisiones de servicios que deba cumplirse en el exterior se deberá radicar ante la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependencia que analizará la solicitud, la someterá a aprobación y de encontrarla procedente continuará con el trámite ante la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO NOVENO. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GÁSTOS DE DESPLAZAMIENTO: La ordenación del gasto y pago de viáticos y gastos de desplazamientos se efectuarán de la siguiente manera:
FISCALÍA
191.86 Hoja N'7 de la Resolución 0 0256 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”
1. El (Ia) SUBDIRECTOR (A) FINANCIERO tendrá la facultad de ordenar el gasto y el
pago de los viáticos y gastos de desplazamiento de las comisiones de servicios al interior para los servidores adscritos al nivel central y de las comisiones de servicios al exterior de todos los servidores de la Entidad
2. El (Ia) SUBDIRECTOR (A) REGIONAL DE APOYO tendrá la facultad de ordenar el gasto y el pago de viáticos y gastos de desplazamiento de las comisiones de servicios al interior del país, respecto de los servidores circunscritos administrativamente a su dependencia.
CAPÍTULO IV DELEGACIÓN EN LAS SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO ARTÍCULO DÉCIMO. - DELEGAR en el (Ia) SUBDIRECTOR {A) REGIONAL DE APOYO la emisión de los actos administrativos para la gestión de la Subdirección, a través de los cuales se conceden, interrumpen, aplazan, terminan y demás aspectos según corresponda, así como atender los requerimientos que versen sobre los asuntos que se relacionan a continuación, con respecto de los servidores circunscritos administrativamente (seccional pagadora) a la Subdirección: 1 Gestionar las solicitudes para el reporte y tramite de los accidentes laborales excepto los graves y mortales 2 Asignación de servidores que integraran un Grupo Seccional de Apoyo, así como el coordinador de las Subdirecciones Regionales de Apoyo
3. La ejecución de sanciones disciplinarias, expedidas por la autoridad competente.
4. Otorgar los permisos sindicales
5. La expedición de los actos administrativos en los que se constituye el título ejecutivo relacionados con recobro de incapacidades, mayores valores pagados en materia de nómina, salarios prestaciones sociales, seguridad social, así como cualquier otro
ernolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias.
6. Recaudo probatorio, informe final y declaratoria de vacancia por abandono del cargo o archivo, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución No, 0-1286 de 2014.
7. Licencias por luto
8. Licencias especiales no remuneradas,
9. Licencias ordinarias no remuneradas
10. Licencia para cumplir el servicio militar obligatorio 11 . Licencias remuneradas para participar en eventos deportivos.
12. Encargos y terminaciones de encargos por empleos vacantes temporalmente.
13. Vacaciones.
14. Comisiones ordinarias de servicios, cuando la misma tenga por objeto el desempeño de las funciones propias del empleo en una dependencia diferente a la cual se encuentra adscrito el servidor, para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigación o visitas de observación que interesen a la Fiscalía General de la Nación o a las entidades adscritas.
15. Autorizaciones para la participación de servidores en eventos deportivos a desarrollarse en el interior del país, diferentes a los señalados en el artículo 57 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014.
FISCALIA ÉEIÑ!@@ Hoja N'8 de la Resolución O - 0256 “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” 16, Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, prevista en el numeral 3 del artículo 96 del Decreto Ley 020 de 2014,
como causal del retiro del servicio
17. Retiro del servicio por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad.
18. Otorgar el permiso especial de que trata el artículo 68 del Decreto Ley 021 de 2014 para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo al desempeño, a aquellos servidores que lo soliciten, previa verificación de que la solicitud cumple con las finalidades establecidas en la ley para su otorgamiento y que no existe afectación del servicio.
19. Asignación de funciones cuando el titular se separe transitoriamente del desempeño de las mismas y dicha situación no genere vacancia temporal.
20. El reconocimiento, liquidación y ordenación del gasto de la nómina, prestaciones sociales, salarios, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias respecto de los servidores públicos administrativamente adscritos a la respectiva Subdirección Regional.
21. La ordenación del gasto y pago relacionado servicios públicos, con impuestos, contribuciones, multas por cualquier concepto, tasas y demás tributos que se deriven de los bienes o actividades desarrolladas en el área de cobertura de la respectiva
Subdirección Regional de la Entidad
22. La representación legal de la entidad en las gestiones ante entidades financieras y fiduciarias que requieran la concurrencia del Representante Legal, tratándose de trámites que se adelanten en el área de cobertura de la respectiva Subdirección
Regional de Apoyo
23. Expedir la certificación relacionada con el Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas, con el lleno de los requisitos que exija la ley así como el trámite de
presentación ante las instancias y autoridades competentes, de aquellas obligaciones en los que actúan como ordenadores del gasto.
24. El reconocimiento, la liquidación, y la ordenación del gasto de la nómina, prestaciones sociales, salarios, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o reglamentarias y aquellos aspectos relacionados con judicantes, pasantes, practicantes y/o aprendices.
25. Las diferentes actuaciones que se enmarca en procesos administrativos de cobro persuasivo o coactivo dirigidos a la Entidad, relacionados con la posible deuda presunta o real por concepto de aportes y/o cuotas pensionales.
26. Atender las peticiones presentadas por los servidores que estén relacionadas con salarios, prestaciones sociales y demás emoÉumentos que se deriven de las relaciones legales y reglamentarias de los servidores.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Subdirectores Regionales de Apoyo deberán remitir un informe mensual a la Subdirección Nacional de Talento Humano, referente a los encargos en empleos vacantes temporales, las declaratorias de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, retiro del servicio por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad, y las declaratorias de vacancia por abandono del cargo efectuadas durante el mes correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Subdirectores Regionales de Apoyo deberán realizar y remitir para decisión de la Subdirección de Talento Humano el informe final por presunto FISCALIA ;NieRÁL e)IE LA Hoja N'9 de la Resolución 0 0256 “Por medio de la cual se efectúan unas
delegaciones y se dictan otras disposiciones” abandono del cargo de los servidores del nivel directivo y asesor de su jurisdicción administrativa, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución No. 0-1286 de 2014 CAPÍTULO V GESTIÓN JURÍDICA ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - DELEGAR en el (Ia) DIRECTOR (A) DE ASUNTOS JURÍDICOS, el siguiente asunto: 1 La ordenación del gasto relacionada con el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y extensiones de jurisprudencia provenientes de las diferentes fuentes de financiación de la Fiscalía Generaf de la Nación.
2. La facultad de suscribir los acuerdos de pago, actos administrativos en que se discriminen los valores y beneficiarios finales de las providencias en mora de pago y el acuerdo marco de retribución o figura jurídica que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto.
PARAGRAFO.- La Subdirección Financiera de la Dirección Ejecutiva efectuará la liquidación de los valores del crédito con los insumos que entregue la Dirección de Asuntos Jurídicos. CAPÍTULO VI GESTIÓN FINANCIERA ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - DELEGAR en el (Ia) SUBDIRECTOR (A) FINANCIERO, las siguientes actuaciones administrativas tendientes a la gestión financiera de la Entidad:
1. El pago relacionado con el cumplimiento de sentencias judiciales, conciliaciones y por concepto de extensión de jurisprudencia.
2. El pago relacionado con la nómina, prestaciones sociales, salarios, así como cualquier otro emolumento que se derive de las relaciones legales o
reglamentarias.
3. La facultad de certificar la inembargabilidad de los recursos que conforman el presupuesto de la Fiscalía General de la Nación
4. La ordenación del gasto y pago relacionado con servicios públicos, impuestos, contribuciones, multas por cualquier concepto, tasas y demás tributos que se deriven de los bienes o actividades del nivel central de la entidad.
5. La representación legal de la entidad en las gestiones ante entidades financieras y fiduciarias que requieran la concurrencia del Representante Legal, tratándose de trámites que se adelanten en el nivel central de la entidad.
6. La solicitud escrita para reconocimiento como deuda pública ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las obligaciones de pago conforme a los insumos que entregue la Dirección de Asuntos Jurídicos de la entidad.
CAPÍTULO VII VARIOS
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - DELEGACIÓN PARA SUSCRIBIR CERTIFICACIONES:
1. El Jefe del Departamento de Administración de Personal o quien haga sus veces tiene la facultad de suscribir la certificación de información laboral, de acuerdo con el gP FISCALIA 144114:Til{8 hAN1
Hoja N'lO de la Resolución “Por medio de la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones11 formulario único electrónico de certificación de tiempos laborados (CETIL), válido para la emisión de bonos pensionales y/o para el reconocimiento de pensión, y aquellas relacionadas con las funciones propias del empleo, dispuestas en el Manual Específico de funciones y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación de los servidores y ex servidores del nivel central de la Entidad.
2El Jefe de Departamento de Tesorería de la Fiscalía General de la nación, tiene la facultad de suscribir la certificación de salarios pagados en el nivel central, de acuerdo con el formulario único electrónico de certificación de tiempos laborados (CETIL), válido para la emisión de bonos pensionales y/o para el reconocimiento de pensión, de los servidores y ex servidores del nivel central.
3. Los Subdirectores Regionales de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación, tienen la facultad de suscribir el formulario único electrónico de certificación de tiempos laborados (CETIL) de información laboral y de salario base, así como de salarios pagados en el ámbito de su competencia, válido para la emisión de bonos pensionales y/o para el reconocimiento de pensión y aquellas relacionadas con las funciones propias del empleo, dispuestas en el Manual Específico de funciones y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación de los servidores y ex servidores circunscritos administrativamente a la regional respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – DELEGACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS. Los permisos remunerados a que hace referencia los artículos 62 al 68 del Decreto Ley 021 del 09 de enero de 2014, deberán solicitarse por escrito ante el jefe inmediato, quien los autorizará por escrito, si a su juicio lo considera procedente, de conformidad con los formatos y procedimientos que se establezcan para el efecto
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- IMPLEMENTACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES. La
DIRECCIÓN EJECUTIVA, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS,
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