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FGN - Resolución 285 de 2023

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Resolución 285 de 2023
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2023

FISCALÍA RESOLUCIÓN Nº 0 Q 2 8 5

O 8 JUN 2023 "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación" EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En el ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en los numerales 1 y 19 del Artículo 4 del Decreto Ley 016 de 20141, modificado por el Decreto Ley 898 de 20172, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, estableció como una de las funciones del Fiscal General de la Nación, la de ''formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y la ley". Que el numeral 19 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, determinó como otra de las competencias del Fiscal General de la Nación, la de "expedir reglamentos, protocolos, ordenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación". Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1985, señaló: " .. . el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, constituye un problema de seguridad, salud y discriminación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta, en mayor medida, a las mujeres". Que la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre Igualdad de

un problema de seguridad, salud y discriminación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta, en mayor medida, a las mujeres". Que la Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Oportunidades y Trato para los Trabajadores y las Trabajadoras en el Empleo de 1985 en su capítulo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indica lo siguiente: "/os hostigamientos de índole sexual en el lugar de trabajo perjudican las condiciones de trabajo y las perspectivas de ascenso de los trabajadores. Por Jo tanto, las políticas que promueven la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos" (O/T, 2008). Que el párrafo 6º del artículo 2 del Código General Disciplinario, determina la instancia que ejercerá la acción disciplinaria con relación a los servidores de FGN y los particulares 1 "Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación". 2 "Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos

paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la eotidad y se dictan otras disposiciooesFISCALfA Página 2 de 4 de la Resolución No.O Q 2 8 5"Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación" disciplinables, así: "A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Secciona/es de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal y permanente". Que el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1259 de 2019, Código General Disciplinario antes referido, indica que son deberes de todo servidor público: "1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente".

manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente". Que el artículo 210 A del capítulo segundo del título IV capitulo II segundo de la Ley 599 de 2000 consagra lo siguiente: "Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años". Que la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0-1774 del 14 de junio de 2016, "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de investigación de la violencia sexual y se establecen medidas para su implementación y evaluación", cuyo objetivo es impartir directrices y lineamientos que contribuyan a la investigación y judicialización efectiva de los casos de violencia sexual, que deberán ser aplicados por todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que participen en los procesos de atención, recepción y judicialización de los delitos de violencia sexual. Que la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de violencia contra la mujer "Convención de Belém Do Pará" de 1994, ratificada en Colombia con la Ley 248 de 1995, en su primer artículo, determina: "Articulo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a·

esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a· la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." Que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos "estima que el ámbito de aplicación de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans"3 y el Comité contra la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer consideró que la expresión "violencia de género contra la mujer'' es "un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia". Asimismo, en esta Recomendación se analizaron los diferentes factores que pueden incidir en la 3 Corte lnteramericana de Derechos Humanos. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. 26 de marzo de 2021.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec _ 422 _ esp.pdf.FISCALfA Página 3 de 4 de la Resolución No. O Q 2 8 5"Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón tlel sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación" discriminación contra la mujer, indicando entre ellos "la condición de lesbiana, bisexual, transgénero o intersexual". 4

Que la Corte lnteramericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por

transgénero o intersexual". 4 Que la Corte lnteramericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por esta cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona5. Que el Decreto 762 de 2018 por el cual se adopta la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas señala en el artículo 2.4.4.2.1.2. Objetivos específicos de la política. [ ... ] "3. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, con énfasis en el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura. Y en este sentido el Estado colombiano [. . .] promoverá acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad de los derechos por medio de medidas administrativas que posibiliten el disfrute de estas garantías bajo un enfoque diferencial OS/IG. Lo anterior implica: (i) remover las barreras existentes en el acceso a /os derechos, (ii) impedir que surjan nuevas barreras de acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medidas a favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protección." Que la Presidencia de la Republica a través de la Directiva Presidencial No. 03 del 8 de marzo de 2022, invitó a las demás ramas del poder público a adoptar las medidas que permitan fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las

marzo de 2022, invitó a las demás ramas del poder público a adoptar las medidas que permitan fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros, libres de violencia, acoso, y discriminación contra las mujeres, efecto para. el cual remitió el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y/O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL". Que por todo lo anterior, la Fiscalía General de la Nación adoptará el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de prevenir las conductas asociadas a las referidas acciones. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADOPTAR el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación, en treinta (30) folios, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. 4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general num. 35 sobre violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num.19, 26 de julio 2017, CEDAW/C/GC/35, párrs. 9 y 12. 5 Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 78.FISCALÍA

de julio 2017, CEDAW/C/GC/35, párrs. 9 y 12. 5 Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 78.FISCALÍA Página 4 de 4 de la Resolución No. O O 2 8 5,Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación" ARTÍCULO 2. Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación desarrolla los canales de atención, las acciones preventivas y los compromisos de la entidad. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 8 JUN 2023

NOMBRE FIRMA . FECHA Proyectó: Miguel Mauricio Torres Baquero - Profesional de Gestión 11 - Departamento MTB~' de Administración de Personal de la Subdirección de Talento Humano ; Revisó: Levla Eloísa Rivera Pérez - Subdirectora de Talento Humano 4-r{

Martha Janeth Mancera Vicefiscal General de la Nación ~""~ Aprobó: Astrid Torcoroma Rojas Sarmiento - Directora Ejecutiva Carlos Alberto Sabaya González - Director de Asuntos Jurídicos et · Luisa Fernanda Obando Guerrero Delegada para la Seguridad Tem orial Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales viaentes v oor lo tanto, baio nuestra resoonsabilidad lo presentamos para firma.sr

FISCALÍA

En la calle y en los territorios

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales viaentes v oor lo tanto, baio nuestra resoonsabilidad lo presentamos para firma.sr

FISCALÍA

En la calle y en los territorios Protocolo de prevención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalia General de la NaciónAutor: Subdirección de Talento Humano

Diseño Gráfico: Dirección de Comunicaciones

Acompañamiento: Dirección de Asuntos Jurídicos

Dirección de Altos Estudios Dirección de Políticas Y Estrategia Dirección de Atención Al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Delegada para la Seguridad Territorial Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional Vicefiscalia General de la Nación

Aprobó: Dirección Ejecutiva

Bogotá, D.C. 2023Contenido

1. OBJETIVO .................................................................... .................... .. ... ............ 4

11. PRINCIPIOS ................................................................. .................. ...... ............ 5

111. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................. .. .. ............. ........... ....... 6

IV. MARCO NORMATIVO .............................................. .. .... ................ ...... .......... 11

V. DEFINICIONES Y CONCEPTOS ..................................... .. ... ............... ................ 11

VI. TIPOS DE ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL ....................................... 17

VII. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. .. ................... .. ........ ..... 20

VIII. NORMAS DISCIPLINARIAS CON RELACIÓN AL ACOSO SEXUAL Y /O

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDEN TIDAD

VIII. NORMAS DISCIPLINARIAS CON RELACIÓN AL ACOSO SEXUAL Y /O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDEN TIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL. ............................ ... ... ............... ... ......... .... 21

IX. CANALES DE ATENCIÓN EN CASOS DE ACOSO SEXUAL Y /O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL .................................................................. ...................... .................... 23

X. ACCIONES PREVENTIVAS FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y /O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL .................................................................... ................ 27

XI. COMPROMISO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN .............. ............ ..... 28cu ...

0 .e 0 .., :s E ·cu -¡; e Q) 0 >< Q) en -¡; "C e ·o N cu ... ... 0 0. 4 l. OBJETIVO S ensibilizar a los servidores de la Fiscalía General de la Nación ( en adelante FGN), sobre los derechos y las rutas de atención de las víctimas de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral, con el fin de fortalecer el respeto a los derechos fundamentales y los principios éticos de la entidad.11 . En atención a lo dispuesto en el Código de Ética de la FGN, adoptado bajo la Resolución No. 0-1305 del 2 de septiembre de 2021, estos son los principios y directrices

de la entidad.11 . En atención a lo dispuesto en el Código de Ética de la FGN, adoptado bajo la Resolución No. 0-1305 del 2 de septiembre de 2021, estos son los principios y directrices éticas que rigen el presente protocolo : Todas las personas son iguales ante la ley. El servicio público cumple con la Constitución Política, las leyes y las demás normas y reglamentaciones. Las acciones del servidor público son éticamente íntegras. El servidor público protege la dignidad y los derechos de las personas. El servidor público desarrolla sus tareas de acuerdo con los más altos estándares de su profesión u oficio. • "Respeto ... En la interacción con los demás protejo su dignidad y sus derechos ... ". • Confidencialidad "Soy cuidadoso y responsable con la información sobre personas, organizaciones y la Fiscalía General de la Nación. Reconozco el carácter confidencial de esta información". • Integridad "Mi relación con los integrantes de la rama judicial está basada en el principio de legalidad. Soy íntegro en el desarrollo de mis funciones. Fundamento mi autonomía en criterios profesionales y éticos". • Legalidad "Yo soy justo y equitativo con los servidores pú- blicos de la Fiscalía. Protejo sus derechos y actúo dentro del marco de la ley"co '-0 .e o .., :s E 'CO ii e CL) o >< CL) en ii "C e 'º N co '- '-o c. 6

111. ÁMBITO

DE APLICACIÓN

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111. ÁMBITO

DE APLICACIÓN E I presente protocolo rige para todas las relaciones humanas entre los servidores de la FGN que se desarrollen en cualquiera de las dependencias, así como las de los particulares disciplinables conforme a la Ley 1952 de 2019, en lo que respecta a conductas de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1985, señaló: " ... el acoso sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores, constituye un problema de seguridad, salud y d1scr1rrnnación, es una inaceptable situación laboral y una forma de violencia que afecta. en mayor medida, a las mujeres". La Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Oportunidades y Trato para los Trabajadores y las Trabajadoras en el Empleo de 1985 en su capítulo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indica lo siguiente: "los hostigamientos de índole sexual en el lugar de trabajo perjudican las condiciones de trabajo y las perspectivas de ascenso de los trabajadores. Por lo tanto, las políticas que promueven la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos" (0/T, 2008) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Dislas políticas que promueven la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos y a impedirlos" (0/T, 2008) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (por sus siglas en inglés) de 1979, ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981. La Convención lnteramericana para Prevenir , Sancionar y Erradicar toda for11a de violencia contra la mujer "Convención de Belém Do Pará" de 1994, ratificada en Colombia con la Ley 248 de 1995, cuyo primer artículo, determina: "Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por v1olenc1a contra la mujer cualquier acción o conducta/ basada en su género, que cause muerte, daño o sufrim iento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." El Protocolo contra el Acoso Sexual y por razón de Sexo en el Ámbito del Trabajo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) del año 2019, en su numeral 4.1, señala lo siguiente: "El acoso sexual se define como cualquier comporta miento, físico o verbal, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar cor·tra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante ofensivo".co ,._ o .e co -o 1 .,,, :e 1 E •(O -¡; e Q) o >< Q) en -¡; "C e • O ' N co ,._ ,._

o .e co -o 1 .,,, :e 1 E •(O -¡; e Q) o >< Q) en -¡; "C e • O ' N co ,._ ,._ o c. 8 El párrafo 6º del artículo 2 del Código General Disciplinario, determina la instancia que ejercerá la acción disciplinaria con relación a los servidores de FGN y los particulares disciplinables, así: 'f\ la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Secciona/es de Disciplina Judicial les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal y permanente". El numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1259 de 2019, Código General Disciplinario antes referido, indica que son deberes de todo servidor público: "7. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanttario, los demas ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos d1stntale~ y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente". La Ley 101 O de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marcompetente". La Ley 101 O de 2006, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", tiene como objeto y bienes protegidos los siguientes: "ARTíc111 n ., C1• 1 P+'J de 'a 'e"" bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definí~ preveni~ corregir y sancionar las diversas forrnas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral pnvada o pLíbl1ca. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley. el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores} empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa".El artículo 21 O A del capítulo segundo del título IV capitulo 11 segundo de la Ley 599 de 2000 consagra lo siguiente: 'Art1e1 ,,/"'\ 01 r .4 LI cose :JP /I 1-=i' El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, erJad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie frsica o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años". Los artículos 134A y 134B del Código Penal, al siguiente tenor, indican:

asedie frsica o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años". Los artículos 134A y 134B del Código Penal, al siguiente tenor, indican: ".Arffcu18 1 34A 4c+os de d•scrirr,ir¡ación El que arbitrariamente impida, obstru ya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón dE su raza, nacionalidad, sexo u onentación sexual, discapacidad y demas razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (1 O) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Arf 0 u1o 1 248 1-fostiqa,·eri+o El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comumdad o pueblo, por razón de su raza, etma, religión, nacionalidad, ideología polftica o fllosofica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de d1scnmmac,ón incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (1 O) a quince (7 5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo qul:i fa conducta constituya delito sancionable con pena mayor" El artículo 1 ° de la Ley 1257 de 2008, relacionada con la garantía de una vida libre de violencia para todas las mujeres, indicó: ''Arfcu 10 1 Obje+c de 12 'e_¡ La presente ley tiene por obJeto la adopción de norlibre de violencia para todas las mujeres, indicó: ''Arfcu 10 1 Obje+c de 12 'e_¡ La presente ley tiene por obJeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización"-CQ Ir. o .e .! o ... :e E '(Q -(1) e 1 (1) o >< (1) u, a) 1 "C e 'º N CQ 1 Ir. el c. 10 En materia reglamentaria, la Fiscalía General de la Nación cuenta con la Resolución No. 0-177 4 del 14 de junio de 2016, "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de investigación de la violencia sexual y se establecen medidas para su implementación y evaluación", cuyo objetivo es: "Artículc 2· Obje+·vc c'e1 Protocole de investigación de violencia sexual. El Protocolo de investigación de la violencia sexual tiene como propósito impartir directrices y lineamientos que contribuyan a la investigación y jud1cializac1ón efectiva de los casos de violencia sexual, que deberán ser aplicados por todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que participen en los procesos de atención, recepción y judicialización de los delitos de violencia sexual".SEXO "( ... ) El sexo es asociado a un estándar objetivo corporal en el cual, en principio, claramente se puede

sos de atención, recepción y judicialización de los delitos de violencia sexual".SEXO "( ... ) El sexo es asociado a un estándar objetivo corporal en el cual, en principio, claramente se puede distinguir el sexo de un hombre y de una mujer siguiendo unos estándares corporales asociados principalmente a la existencia de características sexuales primarias y secundarias claramente diferenciadas: hombres (p.ej. pene, escroto, testículos), mujeres (p.ej. vulva, vagina, útero, senos). Otras definiciones han complejizado esta discusión al señalar la existencia de otras realidades biológicas como en el caso de la intersexualidad".1 GÉNERO "( ... ) Es una construcción sociocultural que alude a los atrib utos y características que están relacionadas a la mascul inidad y la fem inidad, y los roles que tradicionalmente se asocian a cada uno." 2 1 l1Lps. /www.f1s::al·dqov.co/colo111b1a/wp-conte111/~plmirisiGuia-cle-liue:-11éls-p12.élica .. 11 .vest1g.,c 101 y u e 1, cl1¿.i,:10 1·íJ1•-v r 1 •I a: -fui cldrié,5-Pn·l&-r.11 ienta, r • , 1 r t dad-de-c¡enPJ c-re:al-J-per :-1 tJ1da-de-lc1-v1c:t1ri',1. ¡:,el'. ¡:,:;¡¡,na 6:1 ? llwJem. pég1na 64ca ... o .0 o ... :e E 'CU -¡; e Q) o

? llwJem. pég1na 64ca ... o .0 o ... :e E 'CU -¡; e Q) o >< Q) U') -¡; "C e · o N ca ... ... o c. 12 ORIENTACIÓN SEXUAL "Esta se refiere a 'los deseos, sentimientos y atracciones sexuales y emocionales que puedan darse frente a personas del mismo género, de diferente género o Je diferentes géneros'. Entre ellos, sin ser taxativos, se incluyen: f-Jeter~ u , . ...Jr_:¡~ mujeres que se sienten emocional, sexual y/o románticamente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, sexua: y románticamente atraídos por mujeres.

  • Horri.J..,exue1 1 1 i o mujeres que se sienten emocional, sexual y/o románticamente atraídas por mujeres; u hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atra(dos por hombres. • Perss e ye\ . hombres que se sienten emocional, sexual y/o romanticamente atraídos por otros hombres. · Persor ') 'e :K-r,... mujeres que se sienten emocional, sexual y/o románt,camflnte atra(das por otras mujeres. • Bise ua ,d2c' personas que se sienten emocional, sexual y romántica me, 1te atraídas por hombres y mujeres. • AsexL a,, ... a.. personas que no se sienten atraídas sexualmente por ningun sexo".3

DISCRIMINACIÓN "La discriminación es un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo

sexo".3 DISCRIMINACIÓN "La discriminación es un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perJu1c10 o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o fllosófica". 4 ACTO DISCRIMINATORIO "El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende - consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales . El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones. También se manifiesta en la aplicación de la misma por las autoridades administrativas cuando, pese a la irrazonabi3 L1rje11, p<l;;J•íli:l ti•l e c.:·irtP 1.'.01stl'.ir rJn.JI Sc-ri•,·ria::u T.09.3 cir c,a4 MI· E.mmrdo r f1,(•r1tes V ric¡r, lh1rJern lidad de la difere

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