FGN - Resolucion 674 de 2020
Fiscalía General de la Nación
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Detalles
- Título
- FGN - Resolucion 674 de 2020
- Autor
- Fiscalía General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
FISCALÍA IAizji·f !i•:Jj iit4{M 0 2 JUN 2020 RESOLUCIÓN No. del ·o· os 1 4 Por medio de la cual se adopta el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en Tiempos de COVID-19. EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 016 de 2014 establece que corresponde al Fiscal General de la Nación "formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad". Además que el numeral 7 del artículo 4 del mismo Decreto dispone que también le corresponde "formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la
Nación". Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014 establece además como función del Fiscal General de la Nación, la de "aprobar el direccionamiento estratégico de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial". Que el Decreto Ley 898 de 2017, modificó el artículo 6 del Decreto Ley 016 de 2014 y dispuso que la Dirección de Políticas y Estrategia tendrá entre sus funciones "dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la entidad,
y con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la elaboración e implementación del direccionamiento estratégico y la prospectiva de la entidad". Que el 11 de marzo la Organización Mundial de Salud declaró el brote de COVID-19 como una pandemia. Mientras el 22 de enero de 2020 había 534 casos de COVID-19 registrados en el mundo, el 28 de mayo esta cifra ascendía ya a 5.656.615 millones de infectados, un crecimiento de 1.059.191%. Para esa misma fecha se habían registrado 355.355 muertes por COVID-19 en el mundo.
FISCALÍA 1''5'·'''·1 i! ugse 5 N;O . O6 7 4 Hoja No. 2 de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en Tiempos de COVID-19" Que a raíz de esta situación, en Colombia se declaró el Estado de Emergencia Económica en dos ocasiones 1 y se han tomado medidas de aislamiento . preventivo obligatorio2 Esta situación a su vez ha llevado a la adopción de . múltiples medidas en el Consejo Superior de la Judicatura y en la Fiscalía General para garantizar el funcionamiento de la administración de justicia a pesar de las restricciones de movilidad. Que, en este contexto, la Fiscalía General de la Nación debe establecer directrices que le permitan actuar con eficiencia y eficacia frente a los nuevos retos y necesidades que resultan del contexto de la pandemia, considerando las restricciones y cambios en las dinámicas criminales que puedan derivar de la coyuntura del COVID-19.
Que la Fiscalía General de la Nación debe estar preparada ante la posibilidad de que la situación de la pandemia pueda ser prolongada y lleve a períodos intermitentes de confinamiento. En mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación, RESUELVE Articulo 1°. Aprobar el "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en Tiempos de COVID-19". Artículo 2°. Las Delegadas, Direcciones Especializadas y Direcciones Estratégicas de la Fiscalía General de la Nación deberán formular y adaptar sus planes de acción anuales para dar cumplimiento, en lo de su competencia, a los objetivos y lineamientos de acción definidos por el "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en Tiempos de COVID-19". Artículo 3°. El documento "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en Tiempos de COVID-19", hace parte integral de la presente Resolución. 1 Mediante los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 06 de mayo de 2020. 2 La primera medida de aislamiento preventivo obligatorio fue establecida en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020. Esta medida se ha ido extendiendo confonne avanza la situación, aunque de manera progresiva se han introducido excepciones puntuales a la misma. La última norma vigente en materia de aislamiento preventivo obligatorio es el Decreto 636 del 06 de mayo de 2020, que extienda la medida hasta el 25 de mayo. -·-- ·-~-
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Hoja No. 3 de la Resolución N~O "Por medio de la cual se adopta el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en Tiempos de COVID-19" Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 738 de 2017 mediante la cual se adoptó el Direccionamiento 2016 - 2020.
O2 JUN 2020
F
!· FUNCIONARIO
Pro ectó: 1: Revisó: Revisó: Revisó: 29 de ma o de 2020
A robó: Juanita Durán Vélez 29 de ma o de 2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las nomias y disposiciones legales vigentes y por lo tanto. bajo nuestra responsabilidad. lo presentamos para la firma_
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN EN TIEMPOS DE COVID - 19
l. Presentación. El presente Direccionamiento Estratégico establece las prioridades estratégicas de la Fiscalía, teniendo en cuenta las restricciones y cambios en los patrones criminales derivados del COVID-19. El documento se divide en tres partes. En la primera se presentan los antecedentes de la pandemia y las medidas adoptadas por el gobierno nacional, que contextualizan y soportan los objetivos estratégicos. En la egunda parte, se presentan los objetivos estratégicos en lo misional, lo cual incluye tanto herramientas prioritaria para la gestión de los casos en contextos de restricción de movilidad (objetivo l), como la priorización de temática en materia de seguridad ciudadana (objetivo 2) crimen organizado (objetivo 3) y finanzas criminales (objetivo
4). Adicionalmente, establece prioridade en cuanto a los instrwnentos que afectan la libertad de quienes son investigados por la Fiscalía (objetivo 5). Finalmente, la tercera parte, incluye los objetivos estratégicos dedicados a orientar la gestión institucional que soporta el componente misional. Esto incluye la gestión del talento humano (objetivo 6), la garantía de acceso de la ciudadanía a la Fiscalía en tiempos de pandemia (objetivo 7) y el análisis de la información para la toma de decisiones en este contexto.
Parte uno: los antecedentes de la pandemia y la declaratoria de emergencia por parte del gobierno nacional
2. El nuevo coronaviru y su importancia. o se conoce con certeza el origen, ni el momento de aparición exacto del nuevo coronavirus, SARS-COV-2, que causa la enfermedad COVID-19. Se sabe, sin embargo, que el nuevo virus y la enfermedad que provoca eran desconocidos en el mundo antes del brote que empezó, entre mediados y finales de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan en China. La importancia que tiene este virus deriva e pecialmente de su infecciosidad: se trata de un virus altamente contagioso, lo cual ha llevado a que se expanda de manera exponencial por el mundo. Así, mientras el 22 de enero de 2020 había 534 casos de COVID-19 registrados en el mundo, el 28 de mayo esta cifra ascendía ya a 5.656.615 millones de infectados, un crecimiento de 1.059 .191 %. A pesar de que se ha eñalado que la tasa de letalidad promedio del virus no es excesivamente alta, la velocidad con la cual este se propaga ha llevado a que hasta el 28 de mayo e registren 355.355
muertes por COVID-19 en el mundo'.
3. El impacto del coronavirus en América Latina. En un principio, América Latina no vivió una situación crítica como la que vivieron en marzo países como Italia y España, que llegaron a registrar casi 1.000 muertos diarios por la enfermedad o Estados Unidos que el 16 de abril alcanzó casi 5.000 decesos por COVID-19. Sin embargo, 1 Estos datos y los de los párrafos siguientes on tomados del proyecto Our World in Data, dirigido por la
Universidad de Oxford.
ª FISCALÍA
Página No 2 de 25 del "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en tiempos de COVID 19 ''. la pandemia se ha ido expandiendo de manera acelerada en la región, lo cual se ve reflejado en el hecho de que mientras el Ol de marzo Suramérica contaba con 3 casos confirmados de COVID-19, para el 28 de mayo esta cifra había ascendido a 717.006, un aumento del 23.900.100%. La situación ha evolucionado a un punto tan crítico que el 22 de mayo la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente que Suramérica se había convertido en un nuevo epicentro de la pandemia2, especialmente por el caso de Brasil, donde las muertes diarias por COVID-19 osci Jan alrededor de 1.000.
4. El impacto del coronavirus en Colombia: heterogeneidad territorial. En Colombia, el primer caso confirmado de COVID-19 se registró el 06 de marzo; solo 5 días después la Organización Mundial de Salud declaró el brote de COVID-19 como una pandemia. Para el 28 de mayo, el número de casos confirmados había ascendido a 25.366. No obstante, esta enfermedad puede tener un impacto muy diferenciado por
departamentos y municipios. En este momento, el departamento del Amazonas, con l. 761 casos confirmados3 , es el caso más crítico. El Instituto Nacional de Salud calcula las tasas de incidencia y de mortalidad por COVID-19 y, en ambas, Leticia se lleva el primer lugar, con tasas de incidencia de 3.902 por cada 100.000 habitantes (seguido por Puerto Nariño con una tasa de 512) y de mortalidad de 1.896 por cada millón de habitantes (seguido por Puebloviejo con 374)4 .
5. Medidas gubernamentales para enfrentar la pandemia. En diferentes países del mundo los Estados se han visto forzados a tomar medidas drásticas en contra del COVID-19. De acuerdo con el Centre for Civil and Political Rights, de 173 países que tienen registro, en 83 (48%) se ha declarado el estado de emergencia/excepción para enfrentar esta crisis sin precedentes5 . De estos, el 50% ha tomado medidas fuertes dirigidas a evitar aglomeraciones, como toques de queda. Colombia no ha sido la excepción a esta tendencia y en el país ya ha sido declarado el Estado de Emergencia Económica en dos ocasiones, mediante los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 06 de mayo de 2020, el primero de los cuales ya fue revisado y declarado exequible por la Corte Constitucional6 Adicionalmente, el Gobierno nacional ha • tomado en diversas ocasiones medidas de aislamiento preventivo obligatorio. La primera medida de esta índole fue establecida en el Decreto 457 del 22 de marzo de
2020. Esta medida se ha ido extendiendo conforme avanza la situación, aunque de manera progresiva se han introducido excepciones puntuales a la misma. La última
norma vigente en materia de aislamiento preventivo obligatorio es el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, que extiende la medida hasta el Ol de julio de 2020. 2 El Tiempo. '"Suramérica es un nuevo epicentro de la pandemia': OMS". 22/05/2020. 3 Ministerio de Salud y Protección Social. Reporte COVID-19. 28/05/2020. 4 Instituto acional de Salud. Módulo de datos COVID-19 en Colombia. 28/05/2020. 5 Centre for Civil and Political Rights. "States of Emergencies in Response to the Covid-19 Pandemic. En: Centre for Civil and Political Rights, 28/05/2020 6 Corte Constitucional. "La declaratoria de estado de emergencia en Colombia está ajustada a la Constitución". Corte Constitucional. 20/05/2020. En I• c•ll• r 1n lo• i.rr1torlo1 Página No 3 de 25 del "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en tiempos de COVlD 19 ".
6. Medidas tomadas por la Rama Judicial para hacer frente a la crisis sanitaria. La Rama Judicial, tanto en lo que se refiere a la Fiscalía General de la Nación, como al Consejo Superior de la Judicatura, ha tomado diversas medidas dirigidas a enfrentar el reto simultáneo de mantener en funcionamiento el sistema de administración de justicia y mitigar el riesgo de contagio por el COVID-19. El Consejo Superior de Ja Judicatura ha suspendido en diversas ocasiones los términos judiciales en todo el país, aunque progresivamente ha ido estableciendo y ampliando excepciones a esta
suspensión con el fin de facilitar la realización de actuaciones y audiencias en el mayor número de temáticas posibles. La primera suspensión de términos se estableció en el Acuerdo PCSJA20-l l 5 l 7 del 15 de marzo y la última ampliación e inclusión de excepciones a la suspensión de términos se consagró en el Acuerdo PCSJA20l 1556 del 22 de mayo. La Fiscalía, en línea con los esfuerzos realizados por el Consejo Superior de la Judicatura, a través de diversas resoluciones, acuerdos y circulares, ha promovido el trabajo en casa, la adopción protocolos internos de bioseguridad y ha coordinando esfuerzos para realizar audiencias virtuales y ampliar progresivamente las temáticas de las mismas7 . Mediante la Circular 0019 del 29 de mayo de 2020, la Fiscalía amplió las medidas de emergencia sanitaria en la entidad hasta el 30 de junio en concordancia con lo establecido por el gobierno nacional.
7. Necesidad de prepararse para un escenario de prolongación de la pandemia. Aunque no existe un consenso científico sobre el tiempo por el cual podría prolongarse la pandemia, es improbable que estemos ante una situación de corto plazo. Tampoco es claro si, superado el actual confinamiento, se requerirán otros ciclos de medidas restrictivas. Debido a lo anterior, si bien las medidas tomadas por la Fiscalía y la Judicatura son de gran importancia, es fundamental que el ente acusador se prepare para un escenario de una pandemia prolongada que podría exijir grandes capacidades de adaptación y priorización. Esto especialmente si se tiene en cuenta que, aunque tanto a nivel internaciona18 , como nacional9 se ha presentado una disminución
generalizada de la criminalidad en los periodos de aislamiento, también ha tenido lugar el aumento de ciertos delitos específicos (como delitos informáticos o por medios informáticos y delitos relacionados con la pandemia), y se advierte de la posibilidad de rebrotes de la criminalidad y reconfiguración de las dinámicas delictivas 10 a las cuales la Fiscalía deberá responder. De ahí, la importancia de este documento guía para el accionar de la entidad en tiempos de COVID-19.
8. La priorización en tiempos del Covid-19. El presente Direccionamiento Estratégico afrontará entonces un reto que nunca se había vivido en la Fiscalía General de la Nación, ni en el país: las restricciones y efectos asociados a la pandemia de COVlD7 Fiscalía General de la Nación-Dirección de Políticas y Estrategia. Medidas tomadas por las autoridades de justicia de Colombia/rente a lapandemia del nuevo coronavirus. 08/05/2020. 8 Fiscalía General de la Nación. Dirección de Políticas y Estrategia. Medidas tomadas por las autoridades de justicia de varios países frente a la pandemia del nuevo coronavirus y posibles retos en materia criminal para el sistema de justicia colombiano. 18/04/2020. 9 Fiscalía General de la Nación-Dirección de Políticas y Estrategia. Monitoreo nacional de delitos en el primer mes de confinamiento. 20 de marzo a 20 de abril de 2020. to Global lnitiative Againts Transnational Organized Crime. Crime and contagion. The impact of a pandemic on organized crime. 03/2020.
E11 lt call• p •n los 1uritorlos Página No./ de 25 del ''Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la ación en tiempos de COVlD 19 ''.
19. En la práctica, esto implica numerosas restricciones en el ejercicio de funciones que la Fiscalía requiere para el efectivo desarrollo de su misionalidad, tal y como e venía haciendo hasta ahora. Sin embargo, esto no obsta para que la Fiscalía pueda plantearse una vi ión estratégica a partir de estas restriccione y potenciar las capacidades institucionales con las que cuenta la entidad. El objetivo de este Direccionamiento no es entonces sólo definir las prioridades que se van a tener en cuenta durante este periodo, sino también ahondar en estrategia y herramientas que permitan la continuidad del funcionamiento de la entidad y, sobre todo, del acceso a la administración de justicia de los ciudadanos. Este Direccionamiento, es un llamado a todos los funcionarios a actuar de manera proactiva y creativa, e impulsar la misionalidad de la Fiscalía en medio de la dificultad.
Parte dos: Los objetivos estratégicos en lo misional Objetivo estratégico 1: Priorizar mecanismos de gestión de la carga de trabajo compatibles con el aislamiento
9. Uso de medios inve tigativos que no requieren presencia fisica. Las actividade investigativas son el foco misional de la Fiscalía General y por e o se han mantenido y deben mantenerse. En efecto, entre el 20 de marzo y el 28 de mayo se realizaron 81.051 actos urgentes por URI, si bien en el mismo periodo del año pasado se realizaron 189.994, lo cual supone una reducción del 57%, esta actividad nunca ha sido suspendida e incluso algunas seccionales pre entaron incremento como Caquetá (154%), Magdalena medio (58%), Arauca (25%) y Bolívar (14%). Pese a ello, es
claro que existen restricciones de movilidad que afectan muchos aspectos de la investigación y la judicialización. Atendiendo a esa circun tancia, aunque se mantendrá la atención en URI, se priorizarán métodos investigativos compatibles con el aislamiento. En este entido, los fiscales y la policía judicial usarán preferentemente las plataformas virtuales que permiten realizar las solicitudes de información derivada de búsquedas selectivas en bases de datos, como FusionData, herramienta tecnológica a través de la cual se solicita información a entidades públicas y privadas para cumplir las labores investigativas. Esto e deberá complementar con otras herramientas que tienen datos públicos de fácil acceso. Con la obtención de e ta información se puede avanzar en la individualización de responsables, elaboración de perfiles financieros, entre otras actividades. (]FISCALÍA E" 11c1ll1'1n lo11ut1101101 Página No 5 de 25 del ''Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en tiempos de COVJD 19 ". 20.000 15,000 a; e: · ü <guº 10,000 ," "o -.' : " ,oV -.') : ~ . <,(. .> .. X.. ... l- "ag¡ ; 5,000 o oo ~ o o~ ~o o oo ~ §o oo ~ ,o o.. o o> o o > - o o> o o >- oo > " oE ' N- ~E -"' N0E " N ' ~E -., ~E NN NE N"' Se mono 1 1 1 Previo Vigencia Mediano oislomiento aislamiento por semana Comportamiento 2020 • Actuocontn ~
1 O. Análisis estratégico de situaciones y casos. Otra forma de investigación que será priorizada por la Fiscalía en tiempos de COVID-19 son los análisis estratégicos de situaciones y casos. Esta metodología de investigación estudia situaciones susceptibles de ser priorizadas, a través de los criterios de priorización o asociación de casos, lo cual permite abordar las investigaciones de manera integral, analítica y en contexto, estudiando los fenómenos criminales que más afectan a la población. Estos análisis tienen la vocación de alimentar los casos concretos, para garantizar judicializaciones integrales, logrando imputaciones, acusaciones y juicios efectivos que se actualizarán y enmarcarán como priorizados dentro del sistema de información SPOA.
11. Preparación de actuaciones. Las medidas de aislamiento han obligado a la Rama Judicial a restringir las audiencias y sólo realizar aquellas de carácter urgente. En las primeras l O semanas de confinamiento las audiencias se redujeron en un 54% comparado con el mismo periodo del año anterior, como se puede constatar en la gráfica incluida abajo. Sin embargo, durante los tiempos de COVID-19 los fiscales podrán dedicarse a la preparación de imputaciones u otro tipo de actuaciones, la estructuración de escritos de acusación y la planeación de los juicios pendientes, de tal forma que, una vez se reanuden con normalidad los juzgados, se puedan solicitar las audiencias respectivas y acelerar Ja justicia.
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[n la c•lt• y •n 101 tcullorlo• Página No 6 de 25 del "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en tiempos de COVID 19 ''. "' ~ . .N.. ,, "o ' .o... .
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12. Intervención tardía y descongestión de despachos como estrategia subsidiaria. i bien el abordaje de las investigaciones por hechos delictivos recientes erá una de las estrategias de priorización en la Fiscalía, también deberán disponerse las acciones necesarias para intervenir la carga de procesos antiguos. Entre el 20 de marzo y el 28 de mayo se registraron 211.060 archivos, como puede observarse en la gráfica incluida abajo. En el mismo periodo del año pasado se registraron 174.263, lo cual representa un aumento del 21 %. La continuidad y profundización de esta estrategia permitirá la descongestión de despachos, la optimización del recurso humano y el impulso de procesos. Para la aplicación de este tipo de estrategias se tendrán en cuenta criterios como: (i) casos fríos (presenten un mínimo de actuaciones); (ii) fecha de la ocurrencia del hecho (prescripciones); (iii) clase de delito (evaluación de caso); y,
(iv) casos con indiciado fallecido. Cuando se apliquen estas estrategias se definirán planes de revisión para la medición de los avances. E]
FISCALÍA
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30.000 "' ~ ~ ~ .,20.000 a:i M e - -- ---- - ~ - ---- -~ - ·3 o :> ü < 10.000 o o >- o o>- >oo >oo - o o og_ -oE " o 2E ! ::! "E ' "- ' Semana 1 1 1 Previo Vigencia Mediona aislamiento aislamiento por semana Comportornteflto 2020 • ATchivos Objetivo estratégico 2: Priorizar temas estratégicos en seguridad ciudadana
13. Investigación de delito de propagación de epidemia y violación de medidas sanitarias relacionadas con el Covid-19. Entre el 20 de marzo y el 28 de mayo se han creado 2.657 noticias criminales por los delitos de propagación de epidemia y violación de medidas sanitarias, con un comportamiento creciente semana a semana como se observa en la gráfica de abajo. En relación con estos casos, se aplicarán los siguientes criterios de priorización tanto para la gestión de los casos, como para la creación de noticias criminales por hechos que sean puestos en conocimiento de la entidad, bajo la consideración de que existen diferentes circunstancias en las que estas ituaciones pueden presentarse: (i) casos de personas que hayan incurrido recurrentemente en el incumplimiento de las medidas; (ii) personas que, teniendo conocimiento de que padecen la enfermedad o que tienen una alta probabilidad de padecerla, incumplan las medidas; (iii) personas que, por su rol prominente en la comunidad, con su ejemplo puedan llevar a que otras personas las desconozcan, y (iv) personas que cometan otras conductas delictivas y concursan con violación de medidas sanitarias ya que violan el aislamiento obligatorio. En relación con las
denuncias efectivamente creadas, la Fiscalía adoptará las medidas necesarias para lograr imputación y condena cuando los elementos materiales probatorios (en adelanate EMP) y evidencia física (en adelanate EF) así lo indiquen. E]
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Página No 8 de 25 del "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en tiempos de COVID J 9 ". 500 Ñ.... "' o 400 ~ .... ~ o... . "' "' 300 " a>' "' o ºü ~ e 1:?200 o"' .,., ~ 100 "' o "' "' §o 5o ¡o o ; .'Co -~ '.8 o o >- o>o - o ~ ~o ~o ~o >o o - o~ ¡E ;; ¡- "o ' "~ ' ~ "o ' o-E o" ~E -V "E ' "- ' " "E ' ' ""'' Semana 1 Previo 1 Vigencia 1 Mediano aislamiento aislamiento por semana Comportorntento 2020 Epidemia
14. El homicidio como un delito que afecta severamente a la población colombiana. El homicidio ha tenido una tendencia decreciente durante la última década en Colombia y el país ha logrado salir de la lista de los países más violentos en la región y en el mundo. Mientras que en el año 2009 se presentaron 17. 717 homicidios y la tasa por cada 100.000 habitantes alcanzó 39, en 2019 se presentaron 12.277 homicidios y la tasa fue de 25 11 • Estas cifras son aún más relevantes si se tiene en cuenta que en el año 2002, cuando se presentó el pico más reciente de los homicidios violentos en el
país, fueron asesinadas 28.534 personas y la tasa llegó a 6512 • Si bien estas cifras son indiscutiblemente positivas, los homicidios en Colombia siguen siendo demasiado altos en perspectiva comparada. De acuerdo con el Estudio Mundial sobre Homicidios de las Naciones Unidas, en 2017 Ja tasa promedio mundial de homicidios por cada 100.000 habitantes fue de 6, mientras que la de América del Sur fue de 2413 , Jo cual sitúa al país por encima de la media y muy por encima de la media mundial, con un 25. Más grave aún, medir la mejoría en el tema de homicidios en el país exclusivamente a partir de la tasa de homicidios nacional eclipsa una realidad apremiante, por ejemplo, en relación con la afectación acentuada que sufren algunas poblaciones especialmente protegidas y que deben ser abordadas de manera prioritaria y diferencial. 11 Los datos de homicidios del año 2009 son tomados del Instituto acional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2018) y los de 2019 son datos propios de la Fiscalía General de la Nación. El cálculo de la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes del año 2019 se hizo teniendo en cuenta las proyecciones de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, que se basan en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 (2018). 12 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2002, p. 27). 13 Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, 2019, p. 11. En este estudio, la tasa de homicidios por cada l 00.000 habitantes reportada para Colombia fue de 25.
a:ISCALIA
Página No 9 de 25 del "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la ación en tiempos de COVfD19 ".
15. El homicidio durante la pandemia. El homicidio doloso ha tenido un comportamiento decreciente desde que iniciaron las medidas de confinamiento. Se ha presentado mayor decrecimiento en zonas urbanas (40% de decrecimiento frente 28% de decrecimiento del homicidio rural). Entre el 20 de marzo y el 28 de mayo ocurrieron 1.563 homicidios, mientras que en el mismo periodo del año pasado se presentaron 2.401, lo cual representa una reducción del 35%. Es importante mencionar que en este periodo se presentaron incrementos en los homicidios ocurridos en 3 Seccionales y que ha habido cinco días en los cuales han ocurrido más homicidios este año respecto al 2019: el 16, 17 y 22 de abril, y el 14 y 22 de mayo. En las primeras 1O semanas de confinamiento, la modalidad que más decreció fue homicidio en escenarios de enfrentamiento (-66%). El menor decrecimiento a su vez se presentó en los homicidios por establecer (-3%) seguido del homicidio cometido por grupos ilegales (-20%) y el homicidio por sicariato (-38%). A continuación, se puede observar el comportamiento del homicidio semana a semana. "' g¡ - - -- - ¡:¡ ¡:;;; - N- ----~ - - --------------- ~~ -- ---- 200 o o ., - §o o o~ o o ~ o o~ o o ~ o o~ o o > oo > o o > oo > o o > o o> o o o > ; o: : ~ o~ ~ ~~ ~E N-o o-E , o.._ ~E ~ .E.., "-' NNE N"'
Semana 1 1 1 Previo Vigencia Mediana aislamiento aislamiento por semana Comporto~nto 2020 Homicidio OoJoso
16. Acciones de priorización en relación con el homicidio. La investigación del delito de homicidio se ha mantenido como una prioridad para la Fiscalía. En tal sentido, desde el inicio de las medidas de aislamiento provocadas por la pandemia se han mantenido los grupos de fiscales y policía judicial (investigadores y criminalísticos) que atienden los actos urgentes. Hay varias alternativas para la investigación de los homicidios durante la coyuntura del COVID-l 9. En esta materia, la inspección a cadáver, que deberá adelantarse siguiendo los más estrictos protocolos de bioseguridad, es considerada como una oportunidad para la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física. También deberá prestarse especial cuidado en la calidad y riqueza de los informes que serán una pieza estratégica para que los fiscales adelanten el análisis de los casos y avancen en la estructuración de los mismos, a pesar de las restricciones. De manera paralela, los fiscales de homicidio se E]ElSCALÍA Página No 1O d e 25 del "Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación en tiempos de COVID19". concentrarán en avanzar en las acciones que son viables dadas las restricciones de movilidad y mientras estas perduren: revisión de casos fríos, archivo de casos, preparación de solicitudes de preclusión y de escritos de acusación, preparación de imputaciones y demás actuaciones que puedan ser adelantadas para solicitar las respectivas audiencias cuando sea autorizado.
17. Homicidios contra defensores de derechos humanos. Un grupo vulnerable que ha sufrido una severa victimización es el de los defensores de derechos humanos. Desde 2016 hasta 27 de mayo de 2020, han sido víctimas de 395 víctimas que han sido verificadas por la ONU en su calidad de defensores de derechos humanos, de las cuales 376 son competencia de la entidad. De estos homicidios, la Fiscalía ha logrado un avance de esclarecimiento respecto de 200 (53,19%), incluyendo 47 en donde ha logrado el esclarecimiento judicial (12,5%). Si bien se han presentado homicidios de Defensores de Derechos Humanos en 195 de los 1. 123 municipios, la may0ría están concentrados en unos pocos departamentos. En efecto, Cauca y Antioquia concentran el 30,63%, con 66 y 55 víctimas respectivamente. Una porción importante de estos homicidios (39%) son rurales. Durante el 2020 se han presentado 27 homicidios contra defensores de derechos humanos confirmados por ON
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