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FGN - Argumentacion SPA

Fiscalía General de la Nación

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Detalles

Título
FGN - Argumentacion SPA
Autor
Fiscalía General de la Nación
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

LLaa AArrgguummeennttaacciióónn JJuurrííddiiccaa eenn eell SSiisstteemmaa PPeennaall AAccuussaattoorriioo Luis Fernando Bedoya sierra

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS

Y CIENCIAS FORENSES

ISBN 978-958-8374-00-0

© LUIS FERNANDO BEDOYA SIERRA

© FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 2007

Derechos exclusivos de publicación y distribución de la obra Nivel Central - Bogotá, D. C. Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)

Teléfonos: 570 20 00 - 414 90 00

www.fiscalia.gov.co Primera edición: Diciembre de 2007 Con un tiraje de 4.000 ejemplares

Diseño de Carátula: José Luis Cubillos

Profesional Universitario II, Fiscalía General de la Nación

Correctora de Estilo: Dra. Gladys Jaimes de Casadiego

Diagramación electrónica: Imprenta Nacional de Colombia

Impresión: Imprenta Nacional de Colombia

Carrera 66 No. 24-09 Bogotá, D. C., PBX 4578000 Fax 4578037 www.imprenta.gov.co Impreso en Colombia Printed in Colombia El presente material no puede ser reproducido por medio alguno sin el consentimiento expreso de la Fiscalía General de la Nación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mario Germán Iguarán Arana Fiscal General de la Nación Guillermo Mendoza Diago

Vicefiscal General de la Nación Mariana Gutiérrez Dueñas Secretaria General Sonia Stella Romero Torres Directora Nacional Administrativa y Financiera Marilú Méndez Rada Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación Luis Germán Ortega Rivero Director Nacional de Fiscalías Francisco Javier Echeverri Lara Director de Asuntos Internacionales Coordinación Editorial Rodrigo Barrera Barinas Jefe de la Oficina de Prensa

ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES

Jeaneth Niño Farfán Directora (E.)

EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DEPARTAMENTO DE JUSTICA

Paul Vaky Director Programa de Reforma a la Justicia – Plan Colombia

PPrreesseennTTaaCCiiÓÓnn Dentro de varias de las consecuencias que produce la implementación de un sistema oral, como el que se implementó en Colombia a partir del marco constitucional en el año 2002, se percibe como connatural la necesidad de que se desarrolle en audiencias públicas, de manera rápida y concentrada, la investigación y el juzgamiento. Esta condición estructural del sistema procesal penal, que rige en Colombia de manera gradual a partir de 2004, hace indispensable profundizar en las técnicas propias de la “oralidad” y de la argumentación, como requisito indispensable para un correcto ejercicio de la profesión de abogado. Diríamos que ni siquiera es exclusivo del área penal, sino que cada día se ve más claramente un diseño de estatutos procesales de todas las áreas que exigen esta formación. La Fiscalía General de la Nación ha considerado fundamental a través de la Escuela de Capacitación, fortalecer las competencias argumentativas de sus funcionarios para utilizarlas en el análisis de la normatividad, para plantear de manera adecuada el soporte normativo e interpretativo a través de métodos que permiten llegar a concluir de determinada manera. En esencia, la argumentación jurídica es una forma de fundamentar en el ejercicio del derecho. Es como dice Manuel Atienza “buscar el problema jurídico” para establecer el proceso de cómo se debe plantear y generar transparencia en el argumento, además de ser una posibilidad de resolver los problemas y de transmitir las posiciones. 5 Fiscalía General de la Nación La argumentación, es la base de la comunicación, y solo realizando un proceso adecuado puede obtenerse el resultado deseado y una decisión acorde a la pretensión de la Fiscalía quien esgrime una serie de

elementos que fundamentan los argumentos. El módulo se construye indicando de manera clara las formas de encontrar esos argumentos “deductivos e inductivos”; analizando su estructura y deteniéndose a explicitar su utilización en las audiencias preliminares y en la preparación del juicio oral, así como desentrañar las argumentaciones “falaces”, que advierten al funcionario la necesidad de anticiparse y “develar” la intención de la contraparte en la argumentación que no se compadece con la prueba. Se elaboran mapas conceptuales, que permiten crear herramientas de ubicación y ejercicios para determinar los diferentes métodos para argumentar. Debemos concluir con Perelman que “El querer trascender estas condiciones sociales e históricas del conocimiento, transformando ciertos acuerdos de hecho en acuerdos de derecho, solo es posible hacerlo gracias a una postura filosófica que se conciba, si es racional, únicamente como la consecuencia de una argumentación previa: la práctica y la teoría son, a nuestro parecer, correlativas de un racionalismo crítico, que trasciende la dualidad de juicios de realidad-juicios de valor y los solidariza con la personalidad del sabio o del filósofo, responsable de sus decisiones tanto en el campo del conocimiento como en el de la acción. Solo la existencia de una argumentación, que no sea no apremiante ni arbitraria, le da un sentido a la libertad humana”1. Se ha evidenciado que en el método de aprendizaje la interrelación entre práctica y la teoría es la mejor herramienta para la comprensión del tema, y una vez comprendido y aprehendido, el mejor camino para ejercer el conocimiento transmitido.

Por eso, estos módulos se explicitan en ejercicio del diario transcurrir en audiencias preliminares, o de juicio, que permiten ejercitar al discente en su aprendizaje. 1 Perelman, CH. Obretchs Tyteca. Tratado de la Argumentación. Biblioteca románica hispánica. Editorial Gredos Madrid. 2ª reimpresión. 2000. p. 772. 6 La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio Por estas razones consideramos como parte de nuestra labor en la Fiscalía General de la Nación, la elaboración de estos materiales de formación y apoyo que son un soporte importante a la delicada labor que a diario se asume por los fiscales en Colombia. Pero esto no sería posible sin la dedicación y consagración que han tenido fiscales nacionales y el apoyo permanente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos a través de sus funcionarios Paul Vaky, Mike Baile y Kent Cassibry, a quienes debemos nuestro agradecimiento en esta ardua labor. Este manual representas un aporte a la discusión, que se nutre de la experiencia, pero que, debe ser obsecuente con los avances jurisprudenciales y con las modificaciones que permanentemente surgen en el derecho penal. Es una guía para enriquecer la labor diaria de los fiscales que permite la socialización de las problemáticas, las cuales hoy más que nunca, se encuentra en permanente revisión siempre respetando la autonomía de los funcionarios y sobre todo la aplicación correcta de la ley.

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA

Fiscal General de la Nación 7

CCoonnTTeenniiddoo Pág. Metodología de Aprendizaje 13 Introducción 15

UNIDAD 1

Diferencias entre argumentos deductivos e inductivos 19 Objetivo general. 19 Objetivos específicos. 19

1. Rasgos de los argumentos deductivos 19

2. Estructura de los argumentos inductivos. 21

3. Descomposición de argumentos. 34

UNIDAD 2

La utilización de los argumentos inductivos en las audiencias preliminares 39 Objetivo general. 39 Objetivos específicos. 39

1. Construcción de argumentos 39

2. El análisis de la conexión lógica en las audiencia preliminares 48

9 Fiscalía General de la Nación

3. La ubicación de los problemas jurídicos en las audiencias preliminares. 55

4. La presentación de la argumentación en las audiencias preliminares 62

5. La contra argumentación en las audiencias preliminares. 65

Pasos para la descomposición de argumentos. 66

6. La utilización de técnicas específicas de argumentación en las audiencias preliminares. 70

UNIDAD 3

La argumentación en el juicio oral 73 Objetivo general 73 Objetivos específicos 73 La utilización de argumentos inductivos para la preparación y participación en la audiencia de juicio oral. 73

1. La evidencia de corroboración 83

2. El programa metodológico. 88

3. El contenido de los interrogatorios. 90

UNIDAD 4

Las máximas de la experiencia y su utilización en la argumentación. 99 Objetivo general. 99 Objetivos específicos. 99

1. Qué son las máximas de la experiencia. 102

2. La utilización de las máximas de la experiencia en la construcción de argumentos. 108

10 La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio

3. Posibilidades argumentativas cuando otro interviniente trae a colación una máxima de la experiencia. 110

UNIDAD 5

El deber de motivar en el contexto de la Ley 906 de 2004 115 Objetivo general 115 Objetivos específicos. 115

UNIDAD 6

El precedente judicial en la argumentación 123 Objetivo general. 123 Objetivos específicos. 123

1. El precedente judicial y su función frente al desarrollo, esclarecimiento y complementación de la Ley 906 de 2004 124

2. La fuerza vinculante del precedente. 129

3. Las diferentes formas de argumentación frente al precedente judicial. 136 3.1. La real existencia de precedente judicial. 136 3.2. La analogía fáctica 139

BIBLIOGRAFÍA 149

11

MMeeTTooddooLLooGGÍÍaa ddee aaPPrreennddiiZZaaJJee Estrategias didácticas: El módulo está construido para enfrentar necesidades que los talleres de relevancia han evidenciado y que están directamente relacionados con el desempeño de su función. Estos aspectos están presentes en la configuración de los objetivos generales y específicos. Para lograr el mayor provecho del módulo es necesario que realice todas las actividaes pedagógicas programadas, incluyendo la lectura del módulo, el desarrollo del mapa conceptual, contestar las preguntas y hacer el glosario. Cada actividad está dirigida a que usted construya su conocimiento, rompiendo la tradición conductual repetitiva de otras formaciones, y potenciando sus competencias interpretativas, argumentales y propositivas. A partir de las corrientes constructivistas que orienta el modelo pedagógico de la Escuela de Estudios e Investigaciones criminalísticas y ciencias forenses de la fiscalía General de la Nación en los módulos, usted, para construir el conocimiento y desarrollar sus competencias, deberá desarrollar casos, análisis jurisprudenciales o doctrinales, participará en debates y reflexiones críticas sobre la práctica fiscal y tendrá a su disposición una bibliografía que le permite ampliar sus conocimientos.

Mapa conceptual: al inicio de la obra usted encontrará un mapa conceptual construidos por el autor que presenta los conceptos básicos del texto y sus relaciones. Luego, al terminar cada unidad usted encontrará un espacio para que elabore un mapa conceptual en el que se evidencie su comprensión de los conceptos básicos relacionados con el texto.

Actividad de aprendizaje: permite el desarrollo de procesos de pensamiento interpretarivos, argumentativos y propositivos que se traduzcan en acciones concretas para integrar y aplicar los diferentes contenidos analizados en los textos. De ahí la importancia de que al final de cada unidad desarrolle las actividades de aprendizaje, pues ellas potencializan sus competencias argumentativas, propositivas y argumentativas.

Glosario: al final de cada unidad encontrará un glosario que usted debe desarrollar que tiene el propósito de identificar, elaborar e integrar los conceptos más importantes planteados por el autor.

Referencias bibliográficas: al final del módulo encontrará las referencia bibliográficas con la finalidad de que usted pueda ampliar la información contenida en el módulo.

13

iinnTTrroodduuCCCCiiÓÓnn Lo que ha puesto en evidencia la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal, que por su naturaleza pública y oral facilita un seguimiento directo de las actuaciones, es la necesidad de que el fiscal en algunos casos desarrolle y en otros perfeccione competencias argumentativas que le permitan estructurar el ruego de jurisdicción y presentar adecuadamente sus tesis para que las mismas sean comprendidas por los demás intervinientes, por los ciudadanos que comparezcan a la audiencia y, de manera principal, por el juez. En ese sentido, es necesario que el fiscal entienda que tanto su pretensión como la de otras partes o intervinientes, será admisible en cuanto sea convincente, y ese convencimiento, independientemente de la presentación retórica del discurso, se logra mediante la adecuada composición y descomposición de argumentos que le ofrezcan al juez la posibilidad de asumir como propia aquella tesis que le resulte más razonable. Aunque la correcta utilización del lenguaje y el manejo de la retórica, como veremos, son aspectos importantes para que el fiscal cumpla su labor, es necesario tener en cuenta que la argumentación es una forma especial de utilización del lenguaje, porque “el lenguaje no es simplemente un medio para comunicar una argumentación, sino que argumentar consiste en usar de una cierta forma el lenguaje: dando razones (que, por supuesto, pueden hacer referencia al mundo, a los hechos) a favor o en contra de una determinada tesis”1. 1 Atienza, Manuel. El derecho como argumentación. Barcelona: Ariel, 2006, p. 73. 15 Fiscalía General de la Nación Aunque la argumentación puede centrarse en problemas

normativos (de norma aplicable, subsunción, interpretación, etc.) y en problemas fácticos y probatorios, en este módulo se hará hincapié en los dos últimos, básicamente por dos razones: en primer lugar, porque, como bien lo resalta Manuel Atienza2, en la práctica los problemas que dan lugar a la argumentación tienen más relación con los hechos que con las normas; y en segundo término, porque se parte de la premisa de que los jueces conocen suficientemente el ordenamiento jurídico (por su formación y experiencia), pero su conocimiento sobre los hechos está, en la práctica, limitado a la información suministrada por las partes. Así pues, si bien es importante que el fiscal conozca los fundamentos filosóficos y las teorías de la argumentación –y en ese sentido, se invita a profundizar en el estudio– el objetivo principal de este módulo es propiciar el desarrollo de las competencias interpretativas, propositivas, argumentativas, entre otras, que permitan asumir adecuadamente los problemas jurídicos inherentes a los casos que le sean asignados. Es ese, y no otro, el objetivo del presente módulo; de ahí que el fiscal encontrará en él sencillas herramientas, que son útiles para construir argumentaciones admisibles y para descomponer, analizar y rebatir los argumentos que presenten los demás intervinientes. En este módulo se pretende aplicar los conceptos básicos de las diversas teorías sobre argumentación judicial, para construir una guía para que los fiscales cumplan de mejor manera su función. Así, por ejemplo, no se expondrán teóricamente las falacias, pero se ilustrará bajo qué circunstancias una argumentación puede resultar

falaz, y, al analizar las técnicas para el manejo de la jurisprudencia, se hará énfasis en la importancia de la analogía. Se incluirá, como es obvio, la bibliografía que podrá ser consultada –y a ello se invita– por quienes quieran profundizar en este apasionante tema. En el primer capítulo del módulo se explicará de manera sencilla la diferencia entre argumentos inductivos y deductivos. Luego, se analizará la estructura de los argumentos inductivos, con el propósito principal de que el lector comprenda la diferencia entre premisas y 2 Ibídem (34). 16 La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio conclusiones y la relación que debe existir entre estas. Asimismo, se explicará el concepto de subargumento, con el propósito de hacer notar que el fiscal tiene la obligación de explicar el fundamento de cada una de sus conclusiones, incluyendo las principales y secundarias o derivadas. Luego, se entregarán herramientas para que el fiscal argumente de manera adecuada en las audiencias preliminares. En este capítulo se hará énfasis en varios aspectos. En primer lugar, se resaltará la importancia de conocer el objeto de la audiencia y de ubicar los problemas jurídicos inherentes a la misma; luego, se ilustrará sobre la construcción del argumento central y de los diversos niveles de subargumentación. Además, se mostrará cómo debe procederse para presentar adecuadamente la contraargumentación, incluyendo conceptos tan importantes como descomposición de argumentos, ubicación del problema jurídico a que hace alusión la contraparte, precisión de la tesis defendida y del fundamento de la misma,

incluyendo las premisas tácitas. Finalmente, se hará énfasis en la presentación de argumentos en este tipo de audiencia. En el capítulo siguiente se mostrará la importancia de la argumentación para elaborar el programa metodológico, en términos simples, se pretende dejar claro que desde que recibe el caso el fiscal comienza a construir argumentos, para lo que resulta fundamental la ubicación de los problemas que debe resolver. Se mostrará que dicha actividad no tiene solución de continuidad3 y que el plan de investigación tiene una estrecha relación con el alegato de clausura. En fin, que en este acápite se pretende ilustrar sobre la construcción de una verdadera teoría del caso a la luz de la argumentación jurídica. Este capítulo trata de la argumentación de los hechos y de las pruebas de cara al juicio oral. En el capítulo siguiente se expresarán algunas consideraciones sobre las máximas de la experiencia, concretamente para establecer su naturaleza y utilización en la argumentación judicial. Se hará énfasis 3 Debe tenerse en cuenta que la construcción de la teoría del caso es paulatina y que, en ocasiones, el fiscal tiene varias hipótesis al comienzo de la actuación, pero al perfeccionar la investigación solo una aparecerá como razonable y por ende sostenible. 17 Fiscalía General de la Nación en la necesidad de hacer más conscientes los procesos mentales que realiza el funcionario judicial en desarrollo de su labor. Se mostrará cómo utilizar las máximas de la experiencia para la construcción de argumentos y se darán algunas recomendaciones sobre el análisis de los enunciados de carácter general que expresa o tácitamente

utilizan los demás intervinientes, con el propósito de desarrollar la habilidad para detectarlos, analizarlos y presentar, cuando sea el caso, los respectivos contraargumentos. Luego, se analizan los fundamentos constitucionales y legales del deber de motivar de los jueces (y fiscales, cuando les corresponde tomar decisiones) y se hará énfasis en la estrecha relación que existe entre dicho deber de la judicatura y la manera como el fiscal construye y presenta sus argumentos. En este acápite se pretende hacer una recapitulación que afiance los conocimientos ya adquiridos y permita comprender la importancia de la argumentación en un ordenamiento jurídico como el nuestro. Finalmente, se analizará el desarrollo que ha tenido en nuestro país el precedente judicial, con los objetivos de resaltar la importancia de las decisiones de los altos tribunales para el complemento y mejor entendimiento del nuevo ordenamiento procesal penal, brindar herramientas para utilizar los precedentes en los argumentos de los fiscales, establecer cuándo los demás intervinientes están analizando adecuadamente los precedentes y estudiar las reglas fijadas por la Corte Constitucional en torno a la obligatoriedad del precedente. Objetivo general Argumentar, interpretar y formular soluciones por parte de los fiscales delegados en las distintas audiencias que conforman el sistema acusatorio colombiano. 18 uunniiddaadd 11 DIFERENCIAS ENTRE ARGUMENTOS DEDUCTIVO E INDUCTIVO Objetivo general Argumentar de manera deductiva e inductiva en las audiencias orales del sistema penal acusatorio. Objetivos específicos

1. Construir argumentos deductivos en las audiencias del sistema procesal acusatorio.

2. Construir argumentos inductivos en las audiencias del sistema procesal acusatorio.

1. RASGOS DE lOS ARGUMENTOS DEDUCTIVOS Los argumentos deductivos se caracterizan principalmente porque poseen una estructura lógica que garantiza que si las premisas son verdaderas la conclusión siempre será verdadera. Son argumentos que se mueven en el ámbito de la certeza. Algunos tipos

de argumentos deductivos son los siguientes:

1. Modus ponens (afirmando afirmo), cuya estructura lógica es la siguiente

Si P, entonces Q P, entonces Q 19 Fiscalía General de la Nación El anterior argumento deductivo podría representarse en el siguiente ejemplo: Si llueve, nos mojamos Llueve, por tanto nos mojamos

2. Modus tollens (negando niego), cuya estructura lógica es la

siguiente: Si P, entonces Q Q es falso Entonces P es falso Si llueve voy al cine No fui al cine Por lo tanto, no llovió En los ejemplos anteriores puede observarse que si las premisas son verdaderas, la estructura lógica de los argumentos garantiza que la conclusión será siempre verdadera. Por el contrario, los argumentos inductivos no tienen una estructura lógica que garantice que si las premisas son verdaderas la conclusión será siempre verdadera. Los argumentos inductivos se mueven en el ámbito de la probabilidad y su fuerza depende del respaldo que las premisas le den a la conclusión4. Estos son los argumentos que generalmente utiliza el operador jurídico, aunque aparezcan entrelazados con argumentos deductivos, pues en el ámbito judicial el debate generalmente no se orienta a mostrar que una respuesta es

la única correcta, o que exista certeza frente a un determinado punto, sino que la solución propuesta es la más razonable o aceptable. Estas características serán analizadas con mayor profundidad en el acápite siguiente. 4 COPI, Irving y COHEN, Carl. Introducción a la Lógica. México: Limusa S.A., 2007. 5 Perelman, CH. La Lógica Jurdica y la Nueva Retórica. Madrid: Editorial Civitas,

S. A., 1988.

20 La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio La diferencia entre una y otra forma de argumentación, según Perelman5, consiste en que “la lógica formal se mueve en el terreno de la necesidad. Un razonamiento lógico deductivo o demostrativo implica –como hemos visto– que el paso de las premisas a la conclusión es necesario: si las premisas son verdaderas, entonces también lo será, necesariamente, la conclusión. Por el contrario, la argumentación en sentido estricto se mueve en el terreno de lo simplemente plausible”. Si bien es cierto en el quehacer judicial se utilizan generalmente argumentos inductivos, ello no implica que los argumentos deductivos no tengan ninguna utilidad en esta materia. Los planteamientos de Copi ilustran bastante a este respecto: “La probabilidad es un tema central, tanto en el razonamiento inductivo legal como en todo razonamiento inductivo. Una vez que se ha supuesto la verdad de ciertas premisas factuales, las conclusiones se pueden trazar a partir de esas premisas con certeza deductiva. Pero los hechos sobre los cuales construye ese razonamiento deben primero establecerse inductivamente y, por ende, solamente con probabilidad. El grado de probabilidad

con el cual se pueden establecer los hechos frecuentemente se convierte, lo mismo en la investigación jurídica que científica, en una medida del éxito”6.

2. ESTRUCTURA DE UN ARGUMENTO INDUCTIVO Para abordar el tema de los argumentos inductivos se hacen necesarias algunas definiciones básicas. Cabe anotar que la mayoría de los conceptos que se enunciarán en los párrafos siguientes corresponden a una de las teorías sobre el tema, seguida por Irving

M. Copi y Pablo Bonorino; otras corrientes, como la desarrollada por Stephen Toulmin, parten de otra estructura y de conceptos diferentes7. La razón por la cual le damos prelación a la estructura 6 Op. cit., pp. 611 y 612. 7 En la obra de Toulmin, los conceptos claves son: dato, garantía, respaldo, conclusión, entre otros. Más adelante se hará alusión al concepto de garantía.

TOULMIN, Stephen. Los usos de la argumentación. barcelona: Ed. Península, 2007. 21 Fiscalía General de la Nación presentada por autores como Copi y Bonorino está asociada al nivel básico del presente trabajo, además que a este último le fue asignada la construcción de los módulos para la capacitación de los jueces y es conveniente que el fiscal conozca dicha información. Sin embargo, en algunos apartes acudiremos al trabajo de Toulmin, concretamente para analizar la función de algunos enunciados (que él denomina garantías) en el proceso de argumentación, y aunque ello pueda considerarse inconveniente por los expertos habida cuenta de las notorias diferencias entre ambas teorías, debe tenerse presente que el objetivo de este trabajo es brindar algunas herramientas básicas a

los fiscales para que realicen mejor su labor, lo que no es óbice para que en otros niveles de capacitación se propenda por una mayor profundización. Algunas definiciones nos facilitan el trabajo de comprensión de los elementos estructurales de un argumento. Nociones como argumento, premisa y conclusión son aspectos vitales para el desarrollo de las competencias argumentativas.

ARGUMENTO: Es el conjunto de enunciados relacionados entre sí, de tal suerte que los unos, denominados premisas, sirven de fundamento a otros llamados conclusiones PREMISA: Es la razón que apoya la conclusión. Ejemplo: Premisa 1. Pedro está siendo investigado por el homicidio de Luis.

Premisa 2. Pedro fue capturado cuando intentaba viajar a los Estados Unidos.

Conclusión: Es necesario garantizar la comparecencia de Pedro al proceso.

CONCLUSIÓN: Es la proposición a favor de la cual se dan razones o premisas. Las diferentes corrientes argumentativas coinciden en que una conclusión sin razones no es un argumento8. En casos reales se han observado las siguientes “conclusiones” frente a las cuales no se dio ninguna razón o premisa y por tanto resultan inaceptables: 8 Toulmin, por ejemplo, sostiene que “Para que haya un argumento deben presentarse datos de algún tipo: una conclusión desnuda, desprovista de datos que la apoyen, no es un argumento. Obra cit., págs. 142 y 143.

22 La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio “Debe garantizarse la comparecencia de Pedro al proceso”. “El procesado no tiene derecho a la libertad por expresa prohibición legal”. “En virtud del principio de celeridad, se impone medida de

aseguramiento”. Como los argumentos inductivos no tienen una estructura lógica que garantice que si las premisas son verdaderas la conclusión será siempre verdadera, no basta con enunciar premisas y conclusiones, sino que, además, es necesario analizar cómo se da el paso de las premisas a la conclusión. Veamos un caso práctico: En una audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el fiscal expone lo siguiente: “Señor juez, existen motivos suficientes para concluir que María fue la autora de la conducta de hurto en el supermercado X, pues no solo fue grabada por el circuito cerrado de televisión, sino que además fue sorprendida en flagrancia cuando tenía en su poder los objetos hurtados. También se demostró que María tiene antecedentes penales, pues hace solo dos meses fue condenada por el delito de injuria. Es claro pues, señor juez, que María pondrá en peligro a la comunidad”. Este argumento, en lo que atañe a la necesidad de la medida, podría representarse de la siguiente manera: Premisa 1. María fue sorprendida en flagrancia cuando hurtaba un DVD en el supermercado X (v) Premisa 2. María tiene antecedentes por injuria (v). C: María pondrá en peligro a la comunidad. Aunque no se discuta que las dos premisas explícitas de este argumento son verdaderas, no es muy claro que la existencia de antecedentes por el delito de injuria realmente permita concluir que la persona a quien se le imputa un delito de hurto representa un peligro para la comunidad. Si los antecedentes judiciales de María fueran por hurto (u otro delito contra el patrimonio económico) sería

más lógico concluir que mientras se adelanta el proceso pondrá en peligro a la comunidad, concretamente el patrimonio económico de sus conciudadanos. 23 Fiscalía General de la Nación Acorde con lo expresado en la parte inicial de este acápite, para analizar el paso de las premisas a la conclusión utilizaremos algunos aspectos de la obra de Toulmin, por lo que es necesario hacer algunas presiones en torno a la estructura argumentativa que dicho autor propone. Toulmin comienza por establecer las diferencias entre conclusión y los “elementos justificatorios que alegamos como base de la afirmación realizada”, a los que denomina datos. A renglón seguido sostiene que la enunciación de la conclusión generalmente no es suficiente, por lo que es necesario presentar los hechos que la confirman; por ejemplo, la conclusión “Pedro ha cometido una infracción de tránsito” podría tener como soporte el hecho de que “dos policías estén dispuestos a declarar que lo cronometraron conduciendo a más de 75 kilómetros por hora en el área urbana”. El aporte principal de la obra de Toulmin para los fines de este trabajo es el estudio que realiza sobre la forma como puede pasarse de los datos a la conclusión. En efecto, resalta que suministrar los datos no siempre es suficiente para que una conclusión sea aceptable, puesto que: “Quizá no se requiera de nosotros que añadamos más información factual a la que ya hemos proporcionado, sino que se nos pida que indiquemos qué tienen que ver los datos que hemos ofrecido con la conclusión que hemos sacado (…) Presentar un conjunto determinado de datos como base para una conclusión concreta supone comprometerse a dar cierto paso, de modo que la pregunta

versa entonces sobre la naturaleza y justificación de ese paso” (…) El objetivo no consiste ya en reforzar la base sobre la que hemos elaborado nuestro argumento, sino en mostrar cómo a partir de esos datos hemos pasado a la afirmación original o conclusión y que el paso de los segundos a la primera es apropiado y legítimo”9. Los enunciados que permiten explicar el paso de los datos a la conclusión los denomina “garantías”, y afirma que estas tienen la función de servir de puente entre la información factual y la conclusión; por ejemplo, en el caso de la imputación

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